PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.- AÑO : I.939.
Nº 5900 – 193 – 15
C A U S A N U M. I70.
Delito: Desercion al frente del enemigo.
Procesado: JOSE COELLO DAMAS, Soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, perteneciente al Batallon 281
Ocurrió el hecho, el dia: de Octubre de 1.937.
Dieron princi o las actuaciones el dia 27 de Julio de 1,939.
En prision preventiva el dia
En libertad provisional el dia
JUEZ INSTRUCTOR. |
SECRETARIO. |
Don Jose Gutiérrez Exposito |
Don. Juan Iglesias Alvarez, Sargento |
Oficial 3º Hº del C.-J.-.M. – – – |
de Infanteria Tenerife nº 38 |
Otro del mismo empleo y Cuerpo |
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D. Edelmiro Fernandez Lago.- |
Cfr.: A-TMTQ 5900-193-15.- Causa 170 de 1939.- Cubierta.
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JOSÉ COELLO DAMAS sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS, por el consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel JULIO RUIZ JALÓN, celebrado en 10 de mayo de 1940.
El General RICARDO SERRADOR SANTÉS acordaría disentir de tal sentencia, solicitando la aplicación de la PENA DE MUERTE, elevando recurso al CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.
En 26 de agosto de 1940, reunida en Madrid la Sala de Justicia de aquel Consejo Supremo, resolvería confirmar la sentencia original del consejo de guerra celebrado en Tenerife, dictando sentencia por la cual JOSÉ COELLO DAMAS sería condenado a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA (entonces treinta años de reclusión mayor), y accesorias de interdicción e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Si bien, el mismo tribunal decidiría la conmutación de la pena de cárcel, por la de SEIS AÑOS Y UN DÍA de prisión mayor.
La citada Sala de Justicia estuvo presidida por FRANCISCO RUIZ DEL PORTAL, con asistencia de CARLOS GUERRA ZAGALA, MANUEL GARCÍA DÍAZ, LUCIANO CONDE PUMPIDO, PEDRO TOPETE URRUTIA.
Así lo certifica el Auditor de Brigada JOAQUÍN OTERO GOYANES, secretario del CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.