SENTENCIA CONTRA JOSÉ SANTANA CABRAL


5,954,235

33

 

S E N T E N C I A

 

En la Plaza de Las Palmas a catorce de Mayo de mil novecientoscuarenta, reunido en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento Infanteria Canarias Nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la Causa seguida contra el paisano JOSE SANTANA CABRAL por el presunto delito de excitación a la rebelión, vistas las actuaciones, oidas la acusacion Fiscal y la Defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que hacia la media noche del siete de Octubre último el paisano JOSE SANTANA CABRAL, habitual de la bebida y de antecedentes dudosos, transitaba por una calle del Puerto de la Luz de esta Capital dando gritos de “Viva la República” que fueron oídos desde la casa en que habita por el Sargento de Infanteria D. Venancio Noda, único testigos de los hechos, quién salió de su casa amonestando al procesado y como se restiera este a obedecerle lo entregó a una pareja de la Guardia Municipal para su detención, Al ser conducido por los Guardias en una Guagua se resistió y tuvo que ser reducido y hasta que apearse la `pareja de la Guagua en unión del procesado para la mejor conducción de éste.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal calificando los hechos como integrantes de un delito de excitación a la rebelión del párrafo 2º del articulo 240 del Código Marcial, solicitó se impusiera al procesado la pena de seis años y un dia de prisión mayor y que la defensa interesó su libre absolución.

Considerando que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de desorden público del articulo 268 del Código Penal y de otro de resistencia a los Agentes de Autoridad del articulo 260 del propio cuerpo legal, sin que concurran circunstancia modificativa dela responsabilidad criminal ya civiles que exijir.

CONSIDERANDIO que del expresado delito es autor responsable el procesado JOSE SANTANA CABRAL.

V I S T O S con los citados los artículos 33 y 47 del Código Penal, 93 y 94 de la propia Ley y demás de general aplicación,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado paisano JOSE SANTANA CABRAL como autor responsable de un delito de desorden público a la pena de DOS MESES de dicho arresto y como autor de un delito de resistencia a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR y como autor de un delito de resistencia a la de DOS MESES de dicho arresto y multa de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS, con las accesorias en ambos casos de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, si no abonare la multa en el plazo de quince días quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un mes mas de privación de libertad.

[Siguen las firmas rubricadas de los componentes del Tribunal]

JOSÉ BALDELLÓN SILVA, CRISTÓBAL GARCIA ZAPATERO, JOSÉ SANTOS VALENCIA, JUAN Mª HERAS Y GONZÁLEZ LLANOS, ANTONIO RODRÍGUEZ MOLINA, JOSÉ LASSO PÉREZ, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

 

Cfr.: A-TMT5 13356-434-6.- Causa 18 de 1940.- Folio 33.

 

ETIQUETAS

ANTONIO LIMIÑANA LÓPEZ, CRISTÓBAL GARCÍA ZAPATERO, GUILLERMO GONZÁLEZ QUINTANA, JOSÉ BALDELLÓN SILVA, JOSÉ LASSO PÉREZ, JOSÉ SANABRIA, JOSE SANTANA CABRAL, JOSÉ SANTOS VALENCIA, JUAN HERAS Y GONZÁLEZ LLANOS, JULIÁN BIENES PÉREZ, LUIS MESA SUÁREZ, LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, MATIAS VEGA GUERRA, RAMÓN RAMÍREZ FERNÁNDEZ, VENANCIO NODA,

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ SANTANA CABRAL


5.954,233

32

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.

En la ciudad de Las Palmas a catorce de Mayo de mil novecientos cuarenta, se extiende la presente, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 585 del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las diez horas se reunió en Cuartel de San Francisco del Regimiento InfanteriaCanarias Nº 39 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la Causa Nº 18 de 1.940 instruida contra el paisano JOSE SANTANA CABRAL por el presunto delito de excitación a la rebelión.

Dicho Tribunal se hallaba constituido bajo por el Sr. Coronel de Infanteria D. José Baldellón Silva como Presidente; como Vocales los Capitanes D. Antonio Rodriguez Molina, D. Jose Lasso Perez D. Jose Santos Valencia D. Juan Heras y Gonzalez Llanos y Cristobal Garcia Zapatero, este último en sustitución del designado Capitan D. Julian Bienes Pérez por encontrarse con permiso de convalecencia; como Vocal Ponente el Teniente Auditor de Segunda D. Luis Piernavieja del Pozo, con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Alferez del Cuerpo Juridico Militar D. Matias Vega Guerra, como Defensor el Alferez de Complemento de Artillería D. Luis Mesa Suarez, no hallándose presente el procesado pero estando a disposición del consejo.

Dada cuenta de la Causa en audiencia pública por el Instructor y leida el apuntamiento, sin que se interesaran las ratificaciones de los testigos. El Sr. Fiscal en su informe considera los hechos perpetrados por el procesado como constitutivo de un delito de excitación a la rebelión previsto y penado en el articulo 240 del Código de Justicia Militar, estimando como autor al procesado y pidiéndole se le imponga la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor. El Defensor considerando que su defendido no ha cometido el delito que se le imputa solicita la libre absolución de su defendido y en todo caso se le imponga un correctivo de dos meses de arresto.

Preguntado el procesado por el Sr. Presidente si tenía algo que exponer contestó que nó, quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cuál Doy fé.

[Firma rubricada de GUILLERMO GONZÁLEZ QUINTANA]

 

Vº     Bº

El Coronel Presidente

[Firma rubricada de JOSÉ BALDELLÓN SILVA]

Cfr.: A-TMT5 13356-434-6.- Causa 18 de 1940.- Folio 32.

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOMINGO GONZÁLEZ BORGES


53

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS                    SECRETARIA DE JUSTICIA.

ORDEN Del dia 28 de Julio de 1.940 en LAS PALMAS

El próximo día 31 de los corrientes, a las QUINCE Y TREINTA HORAS, se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento Infanteria Canarias nº 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha ver y fallar la Causa nº 281 de 1939 seguida contra el paisano DOMINGO GONZALEZ BORGES, por el delito de AUXILIO A LA REBELION.

EL TRIBUNAL QUEDARA CONSTITUIDO DE LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E

Coronel de Infanteria D. EDUARDO RODRIGUEZ COUTO

VOCALES – CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Antonio Torres Torres Centro Reclutamiento nº 50
Jose Santos Valencia Grupo Mixto de Ingenieros nº 4
Jose Quintana Hernandez Regimiento de Artilleria nº 8
Jose Rodriguez Ferrera      id                 id            id
Francisco J. Sanchez Rodriguez      id           Infanteria nº 39

V O C A L –  P O N E N T E

El Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Juridico Militar D. RAFAEL MARTIN HERNANDEZ

V O C A L E S – S U P L E N T E S

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Regimiento de Artilleria nº 8
Antonio Velazquez Quiles      id                 id            id

 F I S C A L

El jurídico del Gobierno Militar o el Oficial de Fiscalia en quien delegue

.

D E F E N S O R

El Alferez de Complemento de Artilleria D. Luis Mesa Suarez

J U E Z   I N S T R U C T O R

El Alferez de Infanteria D. GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA

Se invita a los señores Oficiales de la Guarnición, francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL CAPITAN GENERAL,

P.D.

El General Gobernador Militar

[Sello ovalado en tinta, con el escudo nacional del águila, rodeado por la leyenda GOBIERNO MILITAR DE G. CANARIA E.M. LAS PALMAS, y firma rubricada]

 Cfr.: A-TMT5 13368-434-18 – Causa 281 de 1939.- Folio 53.

* * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo del Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico Militar MATÍAS VEGA GUERRA, quien en su informe, considera los hechos perpetrados por el procesado como constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, solicitando se le imponga la pena de doce años y un día de reclusión menor.

 

PROCEDE IMPONER PENA DE RECLUSIÓN PERPETUA A MUERTE


0,5598,671

61

Numº 829

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en la Causa número 245 de 1939, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

Del examen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S

El procesado, NICOLAS TRUJILLO RODRIGUEZ, aunque no afiliado a partido político de ideología simpatizante con el frente popular y mayor de dieciocho años, siendo cabo interino en el Batallón 268 encontrandose en el sector de Jaca se pasó al enemigo el 21 de Octubre de 1937, en unión de cinco soldados más aprovechando la autorización de un Oficial para llevar tabaco a unos compañeros, sin que conste lo hiciera con armamento.

Los hechos calificados si bien aparentemente parecen reunir los caracteres de un delito de traición del Art. 282 del Código Castrense, teniendo en cuenta que la verdadera finalidad del procesado era la de sumarse a la rebelión, empleando para ello el único medio a su alcance, pasando a las filas enemigas, los hechos calificados telologicamente y en intima concordancia con la naturaleza y fin de nuestra Cruzada constituyen un delito de adhesión a la rebelión del núm. 2º del Art.236 del referido Cuerpo Legal.

De cuyo delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado, una penade reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono en su caso el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

El Fiscal, renuncia a la practica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

 

S A N T A

Cruz de Tenerife a 2 de Agosto de 1940.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de PEDRO DOBLADO SÁIZ, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila imperial con Yugo y haz de Flechas.]

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 61.

 

 

 

 

NICOLÁS TRUJILLO RODRÍGUEZ EN CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE ALBATERA


 

2

 

Campo de Concentración de                   Albatera R 2866

R 2973

 

23•

 

 

 

 

Se encuentra detenido en este campo de concentración de

Prisioneros el que dice llamarse Nicolas

Trujillo Rodriguez, de 28 años de edad,

estado     , profesión Herrero

natural                 , vecino Galdar de Gran Canaria

Hijo de            Angel               y de Dolores

Y cita como personas que le conocen y pueden responder de su

Actuación a los vecinos de ese pueblo Don Jose Rodriguez

Martin    y Don Juan Quesada Rodriguez

Para comprobar la identidad y conducta político-social del

referido individuo, remito a V. la presente hoja informativa con

el ruego de que la devuelva cumplimentada con la posible urgencia.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Alicante , a     11 de   Agosto de 1939

AÑO DE LA VICTORIA

El Jefe del Campo,

 

 

[Firma rubricada, acompañada a su izquierda por el sello circular en tinta, del CAMPO DE ONCENTRACIÓN

[Al pie]

Sr. Jefe del Puesto de la Guardia Civil de   Galdar   Canarias

 

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 2.

DOMINGO GONZÁLEZ BORGES ACUSADO DE AUXILIO A LA REBELIÓN EN 1939


 

COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS JUZGADO EVENTUAL NUMERO 6

13368 – 434 – 18

 

PLAZA DE ARRECIFE                                                     ANO 1939

C A U S A  NUMERO 281 DE 1939.

 

DELITO : AUXILIO A LA REBELION

 

PROCESADO: DOMINGO GONZALEZ BORGES

 

Ocurrieron los hechos el dia     de             de

Dieron principio las actuaciones el dia 4 de Septiembre de1939

En prisión preventiva desde el dia 31 de Enero de 1940

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
TENIENTE DE ARTILLERIA

SOLDADO DE INFANTERIA

D. FRANCISCO MARTÍN MARTÍN OSCAR FABREGAS TEJERO

OTRO

OTRO
ALFEREZ DE INFANTERIA SARGENTO DE INFANTERIA
GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA

D. RAMON RAMIREZ FERNANDEZ

Otro

Capitan de Infanteria

Don Ismael Sanchez Rodriguez

 

Cfr.: A-TMT5 13368-434-18.- Causa 281 de 1939.- Folio de cubierta.

 

 

DESERTOR NICOLÁS TRUJILLO RODRÍGUEZ


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 

 

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS        JUZGADO EVENTUAL NUMERO 6

 

Nº 13342 – 433 – 12

 

 

CAUSA NUMERO 245 DE 1.939

 

Que se instruye contra el soldado NICOLAS TRUJILLO RODRIGUEZ, por el delito de deserción al frente del enemigo.

 

Ocurrió el hecho el día 21 de  octubre de 1.937

Dieron principio las actuaciones el dia 7 de Octubre de 1.939

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

ALFEREZ DE INFANTERIA

SARGENTO DE INFANTERIA  de

D ISMAEL SANCHEZ RODRIGUEZ.

D RAMON RAMIREZ FERNANDEZ

OTRO

 

ALFEREZ DE INFANTERIA

 
DON GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA  

 

 

Cfr.: A-TMTQ 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Cubierta.

CAUSA 18 DE 1940 POR EXCITACIÓN A REBELIÓN


CAUSA 18 DE 1940 POR EXCITACIÓN A REBELIÓN

 

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 

PLAZA DE LAS PALMAS               JUZGADO EVENTUAL

13356 – 434 – 6

 

C A U S A   NUMERO  18 DE 1940

 

DELITO: Excitación a la rebelión.

 

PROCESADO: Paisano JOSE SANTANA CABRAL

 

Ocurrió el hecho el dia 6 de Octubre de 1.939

Dieron principio las actuaciones el dia 14 de Octubre de 1939

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

ALFEREZ DE INFANTERIA

SARGENTO DE INFANTERIA

D. GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA

D. RAMON RAMIREZ FERNANDEZ

 

Cfr.:

A-TMTQ 13356-434-6.- Causa 18 de 1940.- Cubierta.

13337-433-7 CAUSA 265 CONTRA FRANCISCO JODAR TORRES


13337-433-7 CAUSA 265 CONTRA FRANCISCO JODAR TORRES

 

JUZGADO EVENTUAL Nº 1

 

PLAZA DE LAS PALMAS                                        AÑO DE 1939

 

13337-433-7

Comandancia General de Canarias

 

Gobierno Militar de Las Palmas

 

C A U S A  Nº 265 DE 1.939

 

Instruida contra el paisano FRANCISCO JODAR TORRES, por el presunto delito de rebelión

 

Dieron comienzo las actuaciones el dia 6 de Noviembre de 1.939

.

Ocurrieron los hechos

 

En prisión desde el 27 de Noviembre de 1.939

 

En libertad provisional el 15 de Marzo de 1.940

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitán de Infanteria

Cabo de Infantería

Don Fortunato Lopez Chaves

Eduardo Diaz Gordillo

Otro.-

Otro.-

Capitán de Infanteria

Sargento de Infanteria

D. Ismael Sánchez Rodríguez

D. Ramón Ramírez Fernández

 

Cfr.: ATMTQ 13337-433–7.- Causa número 265 de 1939.- Cubierta.

19/10/1940.- LIBERTAD CONDICIONAL


287

DILIGENCIA DEL INSTRUCTOR SR. SANCHEZ RODRIGUEZ

En Las Palmas a dieciocho de Octubre de mil novecientos cuarenta.

Por recibido oficio del Excmo Sr. General Gobernador Militar de la Plaza, que en copia testimoniada consta con antelación, procédase a cumplimentar lo que se ordena, a cuyo fin se librara el oportuno oficio al penal donde sufre condena cada uno de los mencionados individuos, para que sean pasados a la situación que se previene, con la advertencia deque comparezcan ante este Juzgado para hacerles la notificación correspondiente. Al propio tiempo interesese del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de la Plaza, se digne ordenar la remisión a este Juzgado de las causas señaladas en la copia de oficio citada anteriormente. Actua de Secretario el que lo es de este Juzgado Sargento de Infanteria D. Ramón Ramirez Fernandez, quien prestó la promesa correspondiente.

Así lo mandó y firma S.S. De lo que doy fe.

Ismael Sánchez Rodríguez                                           Ramón Ramírez Fernández

[Ambas firmas rubricadas]

NOTIFICACION.- En Las Palmas a diecinueve de octubre de mil novecientos cuarenta. Ante este Juzgado comparecen los encartados en la presente causa que a continuación se relacionan, a quienes S.S. les notificó en legal forma cuanto se expresa en el oficio del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de esta Plaza que se une con antelación, avirti´endoles de la obligación que tienen de presentarse en el Puesto de la Guardia Civil más próximo a su domicilio, manifestando que éste lo tienen en el lugar que se expresa al frente de cada uno de ellos. Y en prueba de quedar enterados y notificados, firman los que saben hacerlo, con S.S. de lo que doy fe.

Felix Montesdeoca Pérez.- Casa Ayala-Rincón –San Lorenzo

Manuel Henriquez Ruiz.- Casa Ayala-Tenoya-San Lorenzo

Francisco Santana Vega.- San Lorenzo (Tamaraceite)

Temófilo Mederos Pérez.- SannLorenzo.

Jose Friol Santana.- Tamaraceite (San Lorenzo)

José Ojeda Lantigua .- El Toscón (San Lorenzo)

Antonio Rivero Gonzalez.- Tamaraceite (S. Lorenzo)

Sebastian Rivero Santana.- Tamaraceite (S. Lorenzo)

Santiago Medina Tejera.- Tamaraceite (San Lorenzo)

Salvador Perez Nieves.- Tamaraceite (San Lorenzo)

Juan Garcia Gonzalez.- Tamaraceite (San Lorenzo)

Santiago Santana López.- Tamaraceite (San Lorenzo)

Siguen las firmas rubricadas de Félix Montes de Oca Pérez, Manuel Henríquez Ruiz, Francisco Santana Vega, Demófilo Mederos Pérez, Jose Fiol Santana, Juan Ojeda Lantigua, Antonio Rivero Gonzalez, Sebastián Rivero Santana, Santiago Medina Tejera, Juan Garcia Gonzalez y Santiago Santana López. Falta la firma de Salvador Pérez Nieves.

No está entre los citados, el condenado a cadena perpetua Luis Falcón Déniz.

Cierran esta diligencia de notificación las firmas rubricadas del Juez Instructor Ismael Sánchez Rodríguez y Secretario Ramón Ramírez Fernández.

 Cfr.: Folio 287 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).