DESAPARECIDO AQUILINO HERNÁNDEZ RIVERO MUERTO POR PADECER LA ENFERMEDAD DE ADDISON


M.8,721,144

183

DON FRANCISCO AMADOR BETANCOR, JUEZ MUNICIPAL SUPLENTE Y ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DEL PUEBLO DEL REALEJO ALTO. – – – – –

CERTIFICO; Que al folio ciento ochenta y tres vuelto, del libro treinta y siete, de la Sección de Defunciones de este Registro Civil de mi cargo, obra un acta que copiada literalmente dice así: – – – – – – – – – – – –

NUMERO 79.- AQUILINO HERNANDEZ RIVERO.- “ En el pueblo del Realejo Alto, provincia de S./C. de Tenerife, a las quince horas del día treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y seis, ante D. JOSE REYES ESTRADA, juez municipal accidental y D. JOSÉ HERNANDEZ Y HERNANDEZ, secretario suplente, se procede a inscribir la defunción de D. AQUILINO HERNANDEZ RIVERO, de cuarenta años, natural de la Guancha, provincia S./C. de Tenerife, hijo de D. José y de Doña Eloisa, domiciliado en la calle de Pérez Zamora , de profesión empleado y de estado casado con doña Eudelia Mesa Rodríguez, con quien procreó los hijos llamados , Luz Marina, Olga, Rubens y Raul, falleció en su domicilio el día de hoy a las cinco horas, a consecuencia de la enfermedad de Adison, según resulta de la certificación facultativa y reconocimiento practicado, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el cementerio de este pueblo.- Esta inscripción se practica en virtud de orden de la Autoridad Militar, que queda archivada  consignándose además que se ignora si testó, habiéndola presenciado como testigos, D. Salvador González Díaz y D. Gaspar Suárez Albelo, mayores de edad y vecinos de este referido pueblo.- Leída esta acta, se sella con el del Juzgado y la firman el señor Juez y los testigos de que certifican José Reyes Estrada = Salvador Gonz. Diaz = Gaspar Suárez Albelo = José Hernández y Hernández. =  Todos rubricados” – Hay un sello en tinta al margen que dice: Juzgado Municipal – Realejo Alto.—

El acta transcrita concuerda fielmente con su original a que me remito y para que conste y remitir al Sr. Comandante Juez del Juzgado Permanente de la Comandancia Militar de las Islas Canarias, expido la presente en el Realejo Alto, a veinte y seis de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.- – – – — – – – – – – — –

Francisco A. Betancor

P.S.M.

El Secretario

José Hz Hernández

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 3447-144-09.- Causa 101 de 1934.- Folio 182 vuelto.

 

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La enfermedad de Addison era, es, y sigue siendo una enfermedad rara.

Con una prevalencia estimada del orden de 110 casos / millón de habitantes.

Y una incidencia de 5 casos anuales por millón, registrándose en la razón de 3 a 1 más en las mujeres que en los hombres.

Hoy se conoce su etiología bastante bien.

Y contamos con fármacos del tipo corticoide, que permite contrarrestarla y controlarla, porque esta dolencia afecta a la función suprarrenal.

Pero en aquellos negros tiempos, ni era fácil de diagnosticar, ni se contaba con medios para combatirla, siendo letal.

Teniendo en cuenta que la población total del Archipiélago Canario no alcanzaba ni el medio millón de habitantes, podemos calificar como rarísima, la presencia de un enfermo masculino de la Addison.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Me surge la duda razonable acerca del contenido de esta certificación, que me conduce a reputarlo de apócrifo.

Porque está en contradicción con el recuerdo familiar de la DESAPARICIÓN del desdichado AQUILINO HERNÁNDEZ RIVERO.

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Debo sugerir a los jóvenes historiadores, que trabajan en la recopilación de las VÍCTIMAS DESAPARECIDAS, que ahonden en este tema, comenzando por escudriñar el original de la mencionada partida de defunción, de la cual se dice que es la número 79, inscrita como folio ciento ochenta y tres vuelto, del libro treinta y siete, de la Sección de Defunciones del Registro Civil del Realejo, en treinta y uno de octubre de 1936.

Sugerencia que hago extensiva al catedrático URBANO MEDINA HERNÁNDEZ , nieto del DESAPARECIDO AQUILINO HERNÁNDEZ RIVERO.

 

DECLARACIÓN DE ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ


D.2,630,541

4

Declaración del paisano ANTONIO GARCIA HERNANDEZ . – – – – – .

 

En Orotava (Tenerife ) a veinte de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Ante S. S. y de mi el secretario compareció el individuo que al margen se expresa, quien enterado de que iba a prestar declaración, de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas por la ley al reo de falso testimonio, ofreció ser veraz en sus manifestaciones, y siendo preguntado a tenor de las generales, dijo, que se llama como queda dicho, mayor de edad, casado, natural de Realejo Alto y vecino del mismo ( Tenerife), oficio carpintero, que nunca ha estado procesado y que no le comprenden las demás

  • – PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE –

DECLARA ,  que en las primeras horas de la noche del dia diez y ocho de de los corrientes, por frecuentar el domicilio de Don Juan Galvez con quien tiene alguna amistad, se personó en su domicilio para oir la Radio, en encontrando allí al dueño de Ia casa con seis amigos; que estuvieron oyendo la radio, cosa que habia hecho en otras ocasiones; que no se enteró (por) del Bando de la declaración del Estado de Guerra por haber estado ausente del pueblo. Que llegó un Sargento de Infanteria con varios soldados sobre las once horas procediendo a su detención y llevándoselos  al destacamento y al dia siguiente al Arresto municipal de esta población, donde se encuentra.

Que no tiene más que añadir, y leida que le fue por mi el secretario esta su declaración por haber renunciado a hacerlo por sí, se afirmó y ratificó en su contenido y firma con S. S. de que doy fe – Entre paréntesis – por – no vale.

[Firmas rubricadas de EDUARDO PINTADO MARTIN, ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, y CALIXTO GARCIA HERNANDEZ, Teniente Juez Instructor, declarante y Brigada Secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: A-TMTQ 3519-147-10.- Diligencias Previas 77 de 1936.- Folio 4.

 

LUCIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ CONTINUARÁ DETENIDO GUBERNATIVAMENTE


27

 

AUTO. – Santa Cruz de Tenerife a siete de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO: Que instruido este procedimiento previo al paisano, telegrafista del Realejo Alto, Lucio Alvarez Rodriguez, perteneciente a la Directiva Socialista de dicho pueblo de significación extremista, agente de enlace del Frente Popular y elemento de acción peligroso según resulta del atestado del folio 2, de lo actuado no aparece que el encartado realizase acto alguno punible con posterioridad al 18 de julio último.

CONSIDERANDO: Que por lo expuesto procede dar por terminado este procedimiento sin declaración de responsabilidad conforme a lo dispuesto en el Ar t. 396 de nuestro Codigo.

A C U E R D O dar: por terminado este procedimiento sin declaración de responsabilidad contra el paisano Lucio Alvarez Rodriguez que quedará en libertad por lo que al mismo se refiere pero continuando detenido gubernativamente a disposición del Excmo. Sr. Comandante General para la resolución que estime en armonía con los antecedentes del encartado.

Vuelva lo actuado a su instructor para notificación al interesado deducción y curso a la Comandancia General de Canarias por conducto de esta Auditoria, de testimonio de este Auto y para practica de las demás diligencias de ejecución pertinentes.

EL AUDITOR

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSO HENRÍQUEZ]

[A la izquierda de la rubricada firma de Coronel JOSÉ SAMSO HENRÍQUEZ está estampado, en tinta, el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

Cfr. ATMTQ 3565-148-21.- Diligencias Previas 123 de 1936.- Folio 27.

 

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El Auditor de División Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, reconoce explícitamente que de lo actuado no aparece que el encartado LUCIO ÁLVAREZ RODRIGUEZ realizase acto alguno punible con posterioridad al 18 de julio último.

Pero ordena que continúe detenido gubernativamente.

Esa era la Justicia que podían espera los encartados, en aquellos negros tiempos.

* * * * * * * * * * * *

Aunque en la hoja de cubierta o portada del procedimiento previo 123 de 1936, figura mecanografiado el nombre JULIO, éste sería posteriormente corregido, manuscribiendo LUCIO.

LUCIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ figura anotado en libro de Rectificación anual del EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL, desde el día 1º de enero al día 31 de diciembre de 1937, que comprende el número de vecinos y domiciliados (presentes y ausentes) y transeúntes, con distinción de sexo, inscriptos [sic] en cada una de las hojas del empadronamiento verificado el día 1º de enero de 1938, fechado el 4 de abril de 1938, firmado por el Secretario Municipal HIPÓLITO FUMAGALLO MEDINA, refrendado con el visto bueno signado por EUSEBIO RAMOS GONZÁLEZ, Alcalde desde el 21 de marzo de 1938 hasta el 31 de marzo de 1941.

En el interior de este libro, que puede ser consultado en el Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, hay un pliego encabezado por una página con este texto:

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NEGOCIADO DE ESTADÍSTICA

RECTIFICACIÓN ANUAL DEL PADRÓN DE HABITANTES CORRESPONDIENTE

AL AÑO de 1937

===============

Sexto distrito XIII

ALTAS como domiciliados de los Varones Transeúntes con resi

dencia transitoria en esta, menos de seis meses desde

El, 1º de enero al día 31 de diciembre 1937

Santa Cruz de Tenerife 25 de marzo de 1938

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La Guerra Civil lleva casi veinte meses de desarrollo.

Todos los recursos del país están dedicados al esfuerzo de guerra.

No ha habido tiempo para cambiar los sellos y cuños oficiales, que siguen siendo los de la etapa anterior a la Guerra.

En la línea de la anotación de LUCIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, se puede leer

 

Lucio Alvarez Rodríguez 29 10 1909 29 Madrid C funcionario Fyffes Tfe si si

 

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

 

De LUCIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ conocemos estos otros datos personales:

Natural de MORA, provincia de TOLEDO, hijo de EDMUNDO e ISABEL, de veintisiete años de edad.

Secretario de la Agrupación Socialista del Realejo, y Tesorero en el Círculo Viera y Clavijo.

Datos fechados en veinte de agosto de 1936.

CONTRA EL TELEGRAFISTA JULIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ


 

D.2,630,813

Nº 3565     Legajo 148 – 21

 

PLAZA DE LA OROTAVA                                       AÑO DE 1936.

JUZGADO ESPECIAL MILITAR

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 123

 

Contra el paisano Julio Alvarez Rodriguez.

 

Dieron principió estas actuaciones el dia seis de Agosto de mi novecientos treinta y seis.

 

 

El Juez Instructor

Secretario

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infantería

D. Juan Echandi Uriz

D. Antonio Cordero Sanchez

OTRO Capitán de Artilleria

OTRO  Sargento de Artilleria

D.Sebastian Martin Diaz-Llanos

D. Rafael Ojeda Quevedo

Otro

 

Alferez Don Jose Rosano Labao

 

Otro Capitán Don Rafael Villegas Romero

 

 

Cfr. ATMTQ 3565-148-21.- Diligencias Previas 123 de 1936.- Cubierta.

 

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JULIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, telegrafista del REALEJO ALTO, había sido detenido y conducido a la Prisión anexa al Cuartel de Caballería, en Santa Cruz de Tenerife, donde fue sometido a interrogatorio por el Juez Instructor, Capitán de Artillería SEBASTIÁN MARTIN DIAZ-LLANOS,.en 20 de agosto de 12936.

En 7 de octubre de 1936, el Auditor de División JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acordaría dar por terminado este procedimiento, sin declaración de responsabilidad para el paisano encartado JULIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

Pero recomendando que continuara en calidad de detenido GUBERNATIVO, a disposición del Excmo. Sr. Comandante General.

El 8 de octubre de 1936, le fue comunicado este acuerdo del Auditor, a JULIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, en la prisión habilitada en los Almacenes de Fyffes.

EXIGIENDO RESPONSABILIDADES POLÍTICAS A TRES VECINOS DEL REALEJO


26

                                                     7832

 

Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas

de

Santa Cruz de Tenerife

 

Expediente núm. 325                                                                  Año de 1940

Rollo núm. 676

 

CONTRA

 

MANUEL HERNANDEZ GUANCHE

     CELESTINO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

PRUDENCIO GARCIA PEREZ.

 

Juez Instructor                                                          Secretario

  1. Eduardo Padilla Manzano                     D. Germán Sevillano Ramos

 

[En la parte superior de este folio aparece estampillado sello ovalado con escudo central y con la leyenda: Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Santa Cruz de Tenerife]

 

 

Cfr.: Archivo Histórico Provincial de Tenerife. Carátula del expediente número 325, Rollo nº 676 de 1940 contra MANUEL HERNANDEZ GUANCHE, CELESTINO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y PRUDENCIO GARCIA PEREZ , vecinos del Realejo Alto…

 

———

Nota:

Al lado de los nombres de los tres expedientados aparecen unas notas manuscritas en relación a sus direcciones, tal que así:

 

MANUEL HERNANDEZ GUANCHE     – Calvo Sotelo _ Realejo Alto

CELESTINO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ     – El Jardín –     “         “

PRUDENCIO GARCIA PEREZ.    – Las Toscas de S. Agustín – “     “

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

FRANCO ES UN CABRÓN QUE NOS TIENE RACIONADO


Comparecencia de Doña Rosario Pérez Oliva.

 

En las Casas Consistoriales de Realejo alto a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta, siendo la hora de las 12, compareció ante el Sr Alcalde Don Miguel Cedres Borges, la que dijo llamarse Doña Rosario Perez Oliva – – – – – – – – – ,vecina de Realejo alto con domicilio en la Cruz Santa . . . . . . , que ha sido previamente citada por el Sr. Alcalde, para prestar declaracion con relacion a la providencia que encabeza estas diligencias, y enterado convenientemente, despues de prestar juramento, de decir verdad en lo que supiere y fuere preguntada, expuso;

Que siendo la hora de las diez de la noche del dia 18 de Noviembre ppdo. Estando en la cocina del café  que don Antonio Perez Rodríguez, sito en Cruz Santa, llegó un Sr. de la Capital, que es de la Lecheria «El Pino», el cual enfrentándose con la cocinera Doña Luisa Hernandez de Mesa, le dijo que si quería a Franco, y al no contestarle nada, el citado individuo exclamó: “Franco es un cabron que nos tiene racionado” y al decirle la cocinera: “Muy bien pensado” “no lo ha pensado mal”, él creyendo que la cocinera pensaba tan mal como él, le pidió la mano para estrechársela, a lo que la cocinera le dijo quo no podía darsela por estar tostando café, diciendo entonces  dicho individuo, “franco es un canalla”, “me cago en su madre”.

Leída que fue  esta su declaración se afirmó y ratificó en su contenido firmando con el Sr. Alcalde , de que certifico.

El Alcalde                                                  La compareciente

Miguel Cedrés Borges                                    Rosario Pérez Oliva

El Secretario

Luis Abreu Ghirlanda

 

Cfr. ATMTQ 6228-201-11.- Causa 225 de 1940.

 

DETENIDO ENCONTRÁNDOSE EL DICENTE EN SU DOMICILIO


Declaración de FRANCISCO GONZALEZ AGUILAR.

En Santa Cruz de Tenerife a once de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S. S. y de mi el Secretario, compareció el encartado anotado al margen a quien el Señor Juez hizo saber de que iba a prestar declaración y le exhortó a decir verdad en todo cuanto supiere y fuere preguntado, y al serlo por las generales de la Ley, dijo; que se llama como queda expresaado, de veinticinco años de edad, de estado casado, natural del Puerto de la Cruz (Tenerife), de profesión peón agricultor, sabe leer y escribir, no habiendo sido procesado.

Preguntado convenientemente, dijo; dijo que no tiene noticias que lo que halla podido realizar para que se procediese a su detención, hecho llevado a cabo dias después de declarado el Estado de Guerra y encontrándose el dicente en su domicilio al que acababa de llegar a la hora del almuerzo, después de regresar del trabajo

Preguntado . . . . . Si tiene algo mas que decir, dijo; que no y en este estado S.S. dió por terminada esta declaración y leída por si la encuentra conforme y se afirma y ratifica en su contenido firmándola con el Señor Juez y Secretario de que doy fe.

[A renglón seguido viene las firmas del Juez Capitán JOAQUÍN VEGA BENAVENTE, declarante FRANCISCO GONZÁLEZ AGUIAR, y Secretario Sargento RAFAEL DEL RIO CALVELO]

 

Cfr.: Diligencias Previas Nº 155 de 1936 (3590-148-46).- Folio 8.

NO OYÓ DIRECTAMENTE LO QUE DIJO ANTONIO GONZÁLEZ REYES


 

 

7

M.8,879,957

 

DECLARACION DEL TESTIGO LUIS GONZALEZ GARCIA

En Orotava a veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.- Ante S.S. y de mí el Secretario, compareció el expresado al margen, quien enterado de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas a los reos de falso testimonio, prometió ser veraz en sus manifestaciones, y preguntado a tenor del Artículo 453 del Código, dijo llamarse como ha expresado, de treintay nueve años de edad, casado, natural de esta Villa y vecino del Realejo Alto, y de profeción Industrial.

PREGUNTADO : . . . . . . Si se afirma y ratifica en las manifestaciones prestadas ante la guardia Civil que obra en el folio segundo vuelto, de estas actuaciones, despues de haberle sido puesto de manifiesto; dijo que si, pero que difiere respecto a que el no oyó directamente lo que le dijo a José Gonzalez Y Gonzalez, el Antonio Gonzalez Reyes.

PREGUNTADO : . . . . . . A quien fue al que oyó decir lo antes citado; dijo, que salia de su casa y al pasar por la plaza lo comentaba un grupo de individuos, no pudiendo precisar sus nombres, pero confirma la veracidad de lo que el oyó, que el José Gonzalez y Gonzalez, pidió la desmovilización de su hijo, encontrándose actualmente desmovilizado.

PREGUNTADO : . . . . . . Manifieste si entre los elementos extremistas que podian haber en aquel pueblo y el Antonio Gonzalez Reyes se tramaba algun complot y para cuando; dijo, que no conoce nada de este particular.

PREGUNTADO : . . . . . . Si tiene algo más que decir, dice, que nada más

En este estado el Sr. Juez dió por terminada esta declaración y leida por él, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doyfé.

[Siguen las firmas de RAFAEL GUADALUPE VERDE, LUIS GONZÁLEZ GARCÍA, y EUGENIO HERRERA MARTIN, Teniente Juez Instructor, declarante, y soldado que actúa de Secretario, respectivamente.]

 

Cfr.: Causa 632 de1936 (3913-159-1).- Folio 7.

SE AFIRMA Y RATIFICA EN LO DICHO EN EL ATESTADO


RATIFICACION DEL ETESTADO QUE OBRA EN EL FOLIO SEGUNDO, TERCERO CUARTO Y QUINTO

En Orotava a veintitres de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.- Ante S.S. y de mí el Secretario, compareció don Antonio Estevez Rubino, Comandante del Puesto de la Guardia Civil de los Realejos, quien enterado de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas a los reos de falso testimonio, prometió ser veraz en sus declaraciones; y preguntado a tenor del Artículo cuatrocientos cincuenta y tres del Codigo, dijo llamarse como ha expresado, de cuarenta y siete anos de edad, casado, profeción Guardia Civil, natural de Motril y vecino de la Orotava.

Preguntado después de haberle sido puesto de manifiesto, si se afirma y ratifica en el etestado que obra al folio segundo tercero cuarto y quinto, y si reconoce como suya la firma y rubrica que lo autoriza; dijo; Que si se afirma y ratifica en lo dicho.

PREGUNTADO.- Si tiene algo más que anadir; dijo: Que nada más.

En este estado el Sr. Juez dió por terminada esta declaración y leida que fue por el se afirma y ratifica en ella firmandola con S.S. de lo que doy fé.

[Siguen las firmas de ANTONIO ESTÉVEZ RUBIÑO, RAFAEL GUADALUPE VERDE, y EUGENIO HERRERA MARTIN, Guardia Civil declarante, Teniente Juez Instructor, y soldado que actúa de Secretario, respectivamente.]

Cfr.: Causa 632 de1936 (3913-159-1).- Folio 6 vuelto.

OCHO PRESOS GUBERNATIVOS DEL REALEJO ALTO


M.8,731,004

11

AUTO.-

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Julio de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que instruido este procedimiento prévio nº 77 de 1.936 por reunión no autorizada en Realejo Alto en el domicilio del Administrador de correos Don Juan Galvez Monreal, hecho que tuvo lugar con posterioridad a la declaración del Estado de Guerra y en la que tomaban parte Don Francisco Morales Molina, don Esteban Barreda Carballo, Don Antonio Garcia Hernandez. Don Arturo Diaz Perez, Don Eliseo Marrero Rodriguez, Don Miguel Hernandez Garcia y don Félix Diaz Gutierrez, detenidos todos en la Prisión Provincial de esta Capital.

CONSIDERANDO, que la infracción cometida, como comprendida en el articulo 3º del Bando declaratorio del Estado de guerra, es acto que afecta al Orden Público y puede ser sancionada con arreglo a lo establecido en el articulo 47 de la Ley de Orden Publico de 28 de Julio de 1.933 (C.L. nº 376), con multa en la cuantia que dicho articulo autoriza con mas por lo que respecta al Funcionario Publico que consintió y tomó parte en la reunión, Oficial de correos Don Juan Galvan Monreal, puede la autoridad Militar hacer uso de la facultad que concede el articulo 9º del Bando aludido anteriormente.

CONSIDERANDO, que no existen responsabilidades de orden penal que exigir.

A C U E R D O  la terminación de estas diligencias previas de acuerdo con el articulo 396 del Código de Justicia Militar, llamando la superior atención de la autoridad Militar respecto a la infraccion cometida y que se relaciona en el primer considerando.

Deduzcase copia de este auto para su remisión por esta Auditoria al Excmo. Señor Comandante Militar, oficiese al Director de la Prisión provincial de que los detenidos quedan en concepto de gubernativos a su disposición y vuelvan estas diligencias a su Instructor para que una al mismo la contestación que se reciba y consulte luego para estadística.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra (Coronel) José Samsó Henríquez, hay un sello ovalado en tinta, con el emblema del cuerpo Jurídico, rodeado por la leyenda

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS * AUDITORIA

 

Cfr.: Folio 11 de las Diligencias Previas número 77 de 1936 [3519-147-10].

Vid. et.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/12/12/parte-del-sargento-en-realejo-alto-1871936/