DECLARACIÓN DEL TESTIGO FRANCISCO JAVIER MARTÍN


M.8,883,741

 

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DECLARACION DEL TESTIGO FRANCISCO JAVIER MARTIN

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mi el Secretario, compareció el testigo del margen, quien enterado de que iba a prestar declaración, de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas al reo de falso testimonio, prometió ser veraz en sus manifestaciones y preguntado a tenor del artículo 453 del Código, dijo: que se llama como queda consignado, natural de Burgos, estado soltero, mayor de edad y presta sus servicios como Auxiliar-Administrativo en Pagaduría Militar de esta plaza.

Preguntado. . . . .

convenientemente, dijo: Que hace unos cinco meses que no va a comer al restaurant “Odeón” donde estuvo fijo y que conoce a Roque Giner, pareciéndole buena persona y no pudiendo decir nada de él, ni en cuanto a que tenga ideas avanzadas; que vió iban allí a comer personas de todos matices políticos recordando al médico Dominguez, que él se limitaba a comer y marcharse y que don Antonio López López, con destino en Auditoría de Guerra solía hablar con el antiguo dueño, y dijo al declarante que el Porta March era un sinvergüenza que le dijo que era comunista éste último alguien que no recuerda. Respecto a José Villamana dice que es un crío y no le había oído hablar de política y se llevaba mal con Porta, quien se llevó al hermano de Villamana que parece era el único que se entendía bien con él. Respecto a Francisco Cid dijo que como lleva tiempo sin ir al restaurant, no lo conoce porque habrá llegado después. Que no tiene conocimiento de que se hayan reunido en dicho local para asuntos políticos.

Preguntado. . . .

Si tiene algo mas que decir, dijo que no.

En este estado, el señor Juez dio por terminada esta declaración y leída por mí el Secretario por haber renunciado a hacerlo por sí, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fé.

 [Firmas rubricadas de TOMÁS LLUNA GORDILLO, FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓN, y FRANCISCO JAVIER MARTÍN].

 PROVIDENCIA JUEZ SR. LLUNA GORDILLO . . . )

En Santa Cruz de Tenerife a diez de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Citese convenientemente a don Antonio López López, con destino en Auditoría de Guerra de esta esta Comandancia, para que en el dia de hoy y a las diez y seis horas comparezca ante este Juzgado a prestar declaración

Lo proveyó y rubrica S.S. de lo que doy fé.

[Rúbrica de TOMÁS LLUNA GORDILLO, y firma de FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓN]

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumplimentó el anterior proveido. Doy fé

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias Previas 158 de 1936.- Folio 12.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO EVARlSTO ICETA CIARAN


M.08,833,740       11

 

DECLARACIÓN DEL TESTIGO DON )

EVARlSTO ICETA CIARAN . . . )

En Santa Cruz de Tenerife a seis de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mí el Secretario, compareció el testigo del margen, quien enterado de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas al reo de falso testimonio, prometió ser veraz en sus manifestaciones, y preguntado a tenor del art. 453 del Código dijo:

Que se llama como queda consignado, mayor de edad, soltero, natural de Elgoibar provincia de Guipúzcoa con domicilio en la calle dela Rosa número 37 de esta capital, prestando sus servicios como Director de la Banda Municipal, y que no ele comprenden las restantes.

Preguntado. . .

convenientemente dijo: Que frecuentaba el restaurant “Odeón” sito en Rambla de Pulido número 34 porque hacía allí las comidas desde el mes de Octubre último, no habiendo visto reuniones allí de carácter político y sí comensales en algunas ocasiones, tanto de izquierdas como de derechas recordando a Gonzalez de Mesa, Rodríguez de Figueroa, el ex – alcalde Schwartz, aunque no fijos sino alguna que otra vez; aunque no fijos sino alguna que otra vez; también recuerda a don Francisco Javier Martín que comía fijo, pero que hace algún tiempo no lo ve, y que es del Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército, y también al Sargento Vivancos desde antes del movimiento, y que habiendo ido a comer a distintas horas por razón de su profesión no ha visto reuniones en tertulia ni juegos. Que conoce a  los detenidos no habiéndoles oído comentarios políticos en contra del movimiento.

Preguntado . . . .

Si tiene algo mas que manifestar, dijo: que no.

En este estado, el señor Juez dio por terminada esta declaración y leída por mí el Secretario por haber renunciado a hacerlo por sí, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de TOMÁS LLUNA GORDILLO, EVARISTO ICETA CIARAN y FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓN].

 

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias previas 158 de 1936.- Folio 11.

 

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARÍA CULÍ PALOU


M.8,833,726

10

 

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO/

MARÍA CULÍ PALOU /. .

En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mí el Secretario, compareció el expresado al margen, quien enterada de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas a los reos de falso testimonio, prometió ser veraz en sus manifestaciones, y preguntada a tenor del art. 453 del Código dijo: Que se llama como ha expresado, mayor de edad, estado viuda, natural de Vich (Barcelona), y con domicilio en la calle Pablo Iglesias número 72 de esta Capital y que no le comprenden las restantes.

Preguntado  . . .

Diga quienes eran clientes fijos que concurrían al restaurante “Odeón” que tiene establecido en la Rambla de Pulido nº 34, dijo: Que ROQUE GINER, como partícipe en el negocio, comía en él desde que se abrió; don Francisco Cid desde hace unos tres meses; el señor Iceta, director de la banda municipal es cliente antiguo; un señor llamado Javier desde hace unos tres meses y que este señor es de Oficinas Militares con destino en esta Comandancia y que aunque no fijos concurrían frecuentemente dos Capitanes cuyos nombres no recuerda, entre otros.

Preguntado . . .

Diga las personas que se reunían allí antes o después de las comidas con Roque Giner, Cid y su hijo o independientemente para hablar de política o con objeto, dijo; Que allí no se reunía nadie por no tener sala de tertulia ni de juego, y que solo lo hacían a la hora de comer, sin comentar otra cosa que el menú.

Preguntado . . .

Si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no.

En este estado el Sr. Juez dió por terminada esta declaración y leída por mí el Secretario después de enterada del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fé.

 

[Firmas rubricadas de TOMÁS LLUNA GORDILLO, MARÍA CULÍ PALOU y FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓNÍ].

 

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias previas 158 de 1936.- Folio 10.

 

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MARÍA CULÍ PALOU sería condenada a la pena de diez y seis años de reclusión temporal, en la primera pieza de la causa 246 de 1936. 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/06/12/indagatoria-de-maria-culi-palou/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/02/sentencia-de-la-primera-pieza-de-la-causa-246-de-1936/

DECLARACIÓN DEL DETENIDO ROQUE GINER BRESOLÍ


M.8,833,739

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DECLARACIÓN DEL DETENIDO

ROQUE GINER BRESOLÍ

En Santa Cruz de Tenerife a tres de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mí el Secretario compareció el expresado al margen, quien enterado de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas a los reos de falso testimonio, prometió ser veraz en sus manifestaciones, y preguntado a tenor del art. 453 del Código dijo ;

Que se llama como queda consignado, natural de Montgay (Lérida), mayor de edad, soltero, con domicilio en la calle Pablo Iglesias número número 72 de esta Capital y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

Preguntado  . . .

Convenientemente dijo; Que a los diez años de edad ingresó en el Seminario de Seo de Urgel de donde  salió a los diez y siete de edad, por no gustarle seguir la carrera, y se trasladó a su pueblo natal donde habiendo muerto su padre en 1927 dejó en usufructo a su madre cuanto tenía, ostentando buena posición; después hizo el servicio militar en Ingenieros en Africa, habiendo estado en Tardix el año 1932 de cabo telegrafista regresando a su pueblo y más tarde a Barcelona, donde su tío José Antonio Giner Cercós tiene una fábrica de chocolates en la calle Cardés número 15 y donde pasó quince días, y allí encontró a un amigo del seminario llamado Remigio Bolchú que le presentó a otro individuo, que cree era cubano, marchando los tres a Valencia donde buscaron trabajo y sin encontrarlo, el Bolchú y él a Alicante, donde al siguiente día fueron detenidos y vueltos a Valencia donde estuvieron cuatro o cinco días y prestaron declaración porque al tercero que quedó en Valencia le habían cogido con un arma como supuesto autor de un atraco, siendo ellos dos puestos en libertad y provistos de un papel para volver a Alicante de donde después de pasar a Elche donde su compañero tenía una amiga de Barcelona a quien se encontraron y recibir dinero de su familia se trasladaron a Cádiz donde se colocaron Bolchú en el cabaret Rosales y él en el Hotel Playa y en Septiembre u Octubre de 1933, terminada la estación y por tanto el trabajo, decidió después de recibir el oportuno certificado de sus servicios y conducta que tiene en su poder, trasladarse a esta plaza, donde al principio trabajó en algún que otro lunch dado por el Quisisana y más tarde se colocó en el Bar Alemán donde ha estado unos dos años y de donde salió por haber sido amonestado por el dueño bruscamente según es peculiar en don Enrique por su carácter. Por este tiempo conoció a Pablo Corta March, quien por su facilidad de palabra le hizo creer que era una buena persona y trató con él de poner a medias el restaurant “Odeón” para lo cual él le facilitó dos mil quinientas pesetas sin más recibo de las tres mil que tenía en la Caja de Ahorros, marchando a Barcelona a ver a su familia y cuando volvió pudo convencerse de que el Porta era otra cosa de lo que él creía, pues hasta le dijo que si entraba allí era porque se lo permitía, sacando en consecuencia de que dicho señor era un hombre de pocos escrúpulos, un vividor y en cuanto a sus ideas eran extremistas, y debido a sus frecuentes disgustos con él y con José Vilamaña se marchó llevándose al hijo Vicente de diez y siete años de edad, hijo de María Culí con quien aquel hacía vida marital y que no recuerda la fecha de su marcha, quizás en Febrero, pero que hay antecedentes en la policía porque estuvo momentáneamente detenido y que cree no se escribe con nadie de esta. En cuanto al negocio se había retirado pidiendo cuatro mil pesetas libres, que no cree que Vilamaña tenga ideas extremistas ni tiene noticia de ninguna actuación de este en política y que allí no se reunía nadie con este motivo en cuanto a Cid, puede decir que lleva dos meses en esta y que es un hombre que ni habla, haciendo una vida normal y mereciéndole el concepto de ser muy buena persona y sin meterse en polí

M.8,833,727

9

tica.

Preguntado. si tiene algo más que manifestar, dijo: que no.

En este estado el señor Juez dio por terminada esta declaración y leída por mí el Secretario por haber renunciado a hacerlo por sí. Después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de TOMÁS LLUNA GORDILLO, FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓN, y ROQUE GINER BRESOLÍ].

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias previas 158 de 1936.- Folios 8 y 9.

 

 

 

ESCRUPULOSA INSPECCIÓN INFRUCTUOSA DEL RESTAURANT “ODEÓN”


M.8,838,725

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DILIGENCIA . – En la misma fecha personado en el local restaurante “Odeón” peocedí a pedir permiso a la dueña que dijo llamarse María Culí, accediendo voluntariamente a que efectuase el registro. Doy fé

 

DILIGENCIA DE REGISTRO.- En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Constituido el señor Juez con mi asistencia y la de los testigos don Francisco Ferrer Cabo y don Juan Carreras Garcia en el restaurant “Odeón» sito en la Rambla de Pulido número 34 de esta población, siendo las diez y seis horas se procedió a entrar en el mismo previo consentimiento de la Sra. Culí y a su presencia, a fin de practicar el registro acordado por auto de hoy techa.

Por la citada señora fueron expuestos los libros y papeles que se hallaban en el local, resultando ser de contabilidad y correspondencia comercial, y hecha una escrupulosa inspección en todas las habitaciones y muebles resultaron infructuosas.

En este estado y siendo las diez y ocho horas se dio por terminada la presente diligencia que firman todos los concurrentes con el señor Juez de lo que yo el Secretario doy fé.

[Firmas rubricadas de TOMÁS LLUNA GORDILLO, FRANCISCO FERRER CABO, JUAN CARRERAS GARCÍA y FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓN].

 

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias previas 158 de 1936.- Folio 6.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

REFERENCIAS DE LOS TESTIGOS EN LA ENTRADA Y REGISTRO

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/11/18/expediente-individual-de-francisco-ferrer-cabo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/11/20/comparecencia-de-francisco-ferrer-cabo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/11/21/francisco-ferrer-cabo-con-meritos-para-medalla-de-bronce/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/07/06/se-presento-en-la-seccion-de-movilizacion-el-18-de-julio-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/09/20/sumado-al-movimiento-desde-el-primer-momento/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/09/21/ingreso-en-la-milicias-de-f-e-t-de-las-j-o-n-s-el-8-de-agosto-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/09/24/ingreso-en-esta-falange-el-18-de-julio-de-1-936/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/06/15/embarcando-voluntario-en-el-primer-tercio-expedicionario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/08/08/ingreso-el-18-de-julio-de-1936-en-el-regimiento-de-infanteria-de-tenerife-no-38/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/08/08/gran-amor-a-la-causa-nacional/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/09/21/expediente-individual-de-juan-carreras-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/09/22/dolores-carreras-garcia-comparece-por-su-hermano-juan/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/09/22/juan-carreras-garcia-con-meritos-para-medalla-de-bronce/

SE DECRETA LA ENTRADA Y REGISTRO DEL RESTAURANT ODEÓN


A U T O . – En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que instruidas las presentes diligencias previas en comprobación de las actividades de los paisanos detenidos José Villamaña Culí, Roque Giner Bresolí y Francisco Cid Gesti, existen indicios racionales para suponer que en el restaurant “Odeón” sito en la Rambla de Pulido número 34 pudieran encontrarse libros, papeles ú otros objetos que pudieran servir para la comprobación que se pretende.

CONSIDERANDO, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501, en relación con el 96 del Código de Justicia Militar el Juez instructor puede disponer la entrada y registro de cualquier edificio que constituya el domicilio de un español.

CONSIDERANDO, que temiéndose la desaparición de pruebas, es procedente entrar sin mas trámites en el edificio a tenor del párrafo 3º del artículo 501 del referido Cuerpo legal.

Se decreta la entrada y registro del restaurant Odeón, sito en la Rambla de Pulido número 34, previo permiso expreso sobreentendido de la dueña, y si pedido éste, fuese denegado, procédase sin mas trámites a penetrar en el referido edificio, notificando en este caso la presente resolución a la repetida interesada y a dos testigos en su defecto.

Lo mandó y firma .S. S. de lo que doy

 

[Firmas rubricadas de TOMÁS LLUNA GORDILLO y FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓN].

 

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias previas 158 de 1936.- Folio 5.

PARA INTERESAR CLAUSURA DEL RESTAURANTE “ODEON”


[Oficio número 3442 con membrete de la Auditoría de Guerra de Canarias, encabezado por el escudo republicano español]

M.8,729,593

1

 

Adjunto remito a V.S. los documentos que al margen se expresan, para que con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de diligencias previas contra los individuos José Villamaña Culi, Roque Giner Bresoli y Francisco Cid Gesti, en comprobación de las actividades de los mismos e interesando de la Autoridad Militar la clausura del establecimiento “Odeón” tan pronto existan indicios que lo aconsejare, dicho procedimiento queda registrada en esta Auditoria al nº 158 de 1936, dato que consignará en la cubierta de las mismas y en cuentas comunicaciones relacionadas con ella me dirija.

Los detenidos que se encuentran en la Prisión Provincial de esta Capital, quedan a su disposición.

Sírvase acusarme recibo y darme  cuenta del inicio.

Santa Cruz de Tenerife a 28 de Agosto de 1936.

El Auditor.

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, hay un sello ovalado, inserto en tinta, con el emblema del Cuerpo Jurídico Militar, en el cual se lee:

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

AUDITORÍA

 [Al pie]

Sr. Capitán Juez Instructor Don Tomas Lluna Gordillo.-                   Plaza

 

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias previas 158 de 1936.- Folio 1.

 

EN COMPROBACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRES PAISANOS


M.8,838,710

Nº 3760              Legº 154 – 3

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

SANTA CRUZ DE TENERIFE                JUZGADO DE INSTRUCCION

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 158 de 1,936

 

Instruidas en comprobación de las actividades de los paisanos JOSÉ VILLAMANA CULÍ, ROQUE GINER BRESOLÍ y FRANCISCO CID GESTI, detenidos a disposición de este Juzgado.

 

Juez Instructor:

Secretario:

El Capitán de Infantería

El Sargento – Alumno de Infantería

DON TOMÁS LLUNA GORDILLO

DON FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓN

Otro; Capitán de Infantería

Otro: El Cabo de Infª. D.

D. Justo Blanquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

Ocurrió el hecho, el día 26 de Agosto de 1936.

Dieron principio las actuaciones el dia 29 de Agosto de 1936.

 

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias previas 158 de 1936.- Cubierta