CAUSA 91 DE 1936 CONTRA COMANDANTE RICARDO CASAS TRABA


Nº 3761 – Legº. 154-4

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                    JUZGADO EVENTUAL

 CAUSA NUMERO    91    DE    1936

 

DELITO.- HECHOS OCURRIDOS EN LA CAJA DE RECLUTA Num. 59 EN LOS DIAS 18-21 DE JULIO DE 1936.

 

PROCESADO

COMANDANTE DE INFANTERIA DON RICARDO CASAS TRABA, DE LA CAJA DE RECLUTA Nº 59

 

 

Dieron principio estas actuaciones el dia 29 de Julio de 1936.

En Prision preventiva desde 1º de Agosto de 1936.

 

 

Juez Instructor

Secretario

Teniente Coronel de Artilleria Capitan de Artilleria Don Enrique
DON JOSE GOMEZ ROMEU. Suarez de Deza
Otro.- Alferez de Artilleria Don
Domingo Gonzalez Falcon

 

Cfr.: ATMTQ 3761-154-4 Causa 91 de 1936 – Cubierta.

SALVADOR ACHA CAAMAÑO EN CONSEJOS DE GUERRA


El general honorario SALVADOR ACHA CAAMAÑO participó activamente como componente de Tribunales dictaminadores de inicuas condenas, en los Consejos de Guerra celebrados en Tenerife, desde los primeros momentos posteriores a la fatídica fecha del 18 de julio de 1936.

1.-

En fecha tan temprana como el 29 de agosto de 1936, el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO, presidió el Consejo de Guerra contra el Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

Consejo de Guerra en cual se registra la peculiaridad de que los cinco vocales actuantes, eran todos coroneles en situación de disponible,

El Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, resultó condenado a SEIS AÑOS Y UN DÍA de prisión mayor con la accesoria de separación del servicio.

Servicio de la Guardia Civil en la cual había ingresado el día de Todos los Santos, primero de noviembre, de 1909.

2.-

El general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO, presidió el Consejo de Guerra de la Primera Pieza Separada de la Causa 50/1936.

Consejo de Guera que, el dos de octubre de 1936, dictó la sentencia, que condenaba a la PENA DE MUERTE a MANUEL VÁZQUEZ MORO – Gobernador Civil depuesto -, ISIDRO NAVARRO LÓPEZ – Secretario del Gobernador Civil depuesto -, y a DOMINGO RODRÍGUEZ SANFIEL, además de una enorme cantidad de larguísimas penas de prisión para la mayoría de los indefensos reos.

Esta sentencia sería recurrida de modo inverecundo por el Fiscal RAFAEL DÍAZ LLLANOS LECUONA.

Atendido este incoherente recurso por el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, éste decreta la nulidad de la sentencia, y ordena la repetición del Consejo de Guerra.

Consejo de Guerra en el que vuelve a actuar como primer vocal el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO.

Este reiterado Consejo volvería a condenar con PENA DE MUERTE a MANUEL VÁZQUEZ MORO, ISIDRO NAVARRO LÓPEZ, y a DOMINGO RODRÍGUEZ SANFIEL los mismos tres anteriores, añadiendo una cuarta pena de muerte que sería aplicada a FRANCISCO CASTILLA PADILLA.

Los principios jurídicos in dubio pro reo y non bis in idem fueron ignorados.

3.-

El cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y seis, el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO, vuelve a actuar como vocal para ver y fallar la causa instruida contra el Comandante de Infantería RICARDO CASAS TRABA, acusado del delito de excitación a la rebelión.

El Comandante de Infanteria RICARDO CASAS TRABA, fue condenado a la pena de seis meses y un dia de prisión correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena.

4.-

El mismísimo cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y seis, el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO, vuelve a actuar como vocal en el consejo de Guerra de la primera pieza separada de la causa número 246 de 1936, instruida por el Comandante de Artillería MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES,

Este Consejo de Guerra destaca sobremanera, porque en su sentencia se pronuncian 21 condenas a muerte, para DIECINUEVE hombres y DOS mujeres, siendo ejecutados los 19 hombres, dejando vivir a las dos mujeres, que ven sus penas de muerte conmutadas por la inmediata inferior de reclusión perpetua.

El once de enero de 1937, firmaron dicha sentencia estos conspicuos militares:

1.- ANTONIO ALONSO MUÑOZ, General de Brigada honorario

2.- SALVADOR ACHA CAAMAÑO, General de Brigada honorario.

3.- AGUSTÍN PIÑOL RIERA, Coronel de la Guardia Civil.

4.- ENRIQUE ROLANDI PERA, Coronel de Ingenieros.

5.- ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, Teniente Coronel de la Guardia Civil.

6.- AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, Teniente Coronel de Infantería.

7.- JOSÉ MARÍA CAMPO TABERNILLA, Teniente Coronel de Infantería.

 

Detalles de esta sentencia pueden ser consultados en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/05/03/sentencia-ejemplar/

5.-

El treinta de Diciembre de mil novecientos treinta y seis, a las nueve horas se reunió en la sala de Actos del cuartel del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres de esta plaza, el consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la causa seguida contra el Comandante de Infantería BALTASAR GOMEZ NAVARRO, por el delito de negligencia.

Dicho tribunal se hallaba presidido por el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO,

 

DECRETO.- Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Enero de mil novecientos treinta y seis.*

RESULTANDO.- que la presente causa Nº 76 de 1.936, seguida contra el Comandante de Infanteria DON BALTASAR GOMEZ NAVARRO, por el presente delito de negligencia, fué vista el 30 de Diciembre último, en Consejo de Guerra de Oficiales Generales, constituido por el Excmo. Señor Presidente y seis vocales interviniendo como Asesor el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Ricardo Alcaide Diaz.

RESULTANDO.- Que la sentencia aparece dictada, previo dictamen del Asesor unicamente por el Excmo. Señor Presidente y cinco de los vocales, dejando de intervenir el Teniente Coronel Don Aureliano Martines Uribarry, nombrado como suplente y que debió de hacerlo en la deliberación y fallo para completar el número de los vocales requerido, al asistir el referido Sr. Magistrado en concepto de de asesor y sin voto, de acuerdo con la resolución que obra en el folio 204.

CONSIDERANDO.- Que conforme el artículo 50 del Código de Justicia Militar, del Consejo de Guerra de Oficiales Generales formarán parte el Presidente y seis vocales y al no haberse dictado sentencia en la presente causa, cumpliendo estas condiciones procede decretar la nulidad de la vista y fallo de la misma, por ser nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la Ley, según dispone el artículo 1º del Código Civil.

ACUERDO.- Decretar la nulidad de la vista y fallo de esta causa cuyo trámites se evacuarán de nuevo con susjección a la Ley, constituyéndose de nuevo el Consejo de Guerra de Oficiales Generales el dia y horas que se señale, y elevese el procedimiento a fin de conformidad a la autoridad Militar.

EL AUDITOR

José Samsó

El tribunal de este Consejo de Guerra se había constituido así:

1.- Salvador Acha Caamaño, General de Brigada,movilizado.

2.- Juan Vara Terán, Coronel de la Guardia Civil, disponible.

3.- Agustín Piñol Riera, Coronel de la Guardia Civil, del 24 Tercio.

4.- Vicente Pelegero Lores, Teniente Coronel de Infantería

5.- José Gómez Romeu, Teniente Coronel de Artillería

6.- Isidro Cáceres y Ponce de León, Teniente Coronel de la Guardia Civil

7.- Aureliano Martínez Uribarry, Teniente Coronel de Infantería.

8.- Ricardo Alcaide Díaz, Magistrado de la Audiencia, como Asesor

Fiscal: Angel Dolla Manera, Teniente Auditor de Tercera.

Defensor: Juan Rumeu García, Capitán de Infantería.

Instructor: José María del Campo Tabernilla, Teniente Coronel de Infantería

6.-

El día primero de mayo de mil novecientos treinta y siete, tuvo lugar el Consejo de Guerra contra el Comandante Médico JULIÁN RODRÍGUEZ PASTRANA Y BALLESTER.

El Tribunal de Oficiales Generales estuvo constituido por estos militares:

1.- ANTONIO ALONSO MUÑOZ, General de Brigada honorario, Presidente.

2.- SALVADOR ACHA CAAMAÑO, General de Brigada honorario.

3.- JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, Coronel de Infantería

4.- AGUSTÍN PIÑOL RIERA, Coronel de la Guardia Civil.

5.- VICENTE PELEJERO LORES, Coronel de Infantería

6.- AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, Teniente Coronel de Infantería.

 

El Comandante Médico JULIÁN RODRÍGUEZ PASTRANA Y BALLESTER, resultó condenado a la pena de seis meses y un dia de prisión militar correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena

 

CUMPLIMIENTO DE DOS COMANDANTES CONDENADOS


 

El «desafecto» Comandante de Infantería RICARDO CASAS TRABA, después de extinguir, el 28 de Enero de 1937, en el Fuerte de Paso Alto, el mes y medio de condena residual que le había resultado, de la pena de seis meses y un día, a que había sido condenado, por el Consejo de Guerra de la Causa 91 de 1936, estuvo suspenso de empleo, hasta el 19 de Junio de 1937, fecha de extinción de la accesoria de la citada condena.

Quedaría en situación de Eventual en Canarias.

Por resolución de S.E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, el Comandante de Infantería RICARDO CASAS TRABA, del Cuadro Eventual de Canarias, pasaría a disposición del Excmo. Sr. General Jefe del Ejército del Centro.

Resolución firmada por el General Secretario Germán Gil Yuste, en Burgos el 21 de septiembre de 1937 – Segundo Año Triunfal -, publicada en el B.O.E. núm. 339 de 24 de septiembre de 1937.

* * * * * * * * *

Algo análogo le sucedería a su coetáneo, el Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, quien también estaba en el fuerte de Paso Alto, cumpliendo pena de igual calado, seis meses y un día, dimanante de la segunda sentencia de la Causa número 76 de 1936.

El Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, fue puesto en libertad, a las 15,45 horas del día 12 de febrero de 1937, tras haber extinguido la condena con exceso, pues había dejado extinguida su condena el día 30 de Enero de 1937. Trece días de exceso.

Asimismo, estuvo suspenso de empleo, hasta el diez de Agosto de mil novecientos treinta y siete, fecha de extinción de la accesoria de la mencionada condena.

Quedaría en situación de Eventual en Canarias.

Por la misma resolución firmada por el General Secretario Germán Gil Yuste, en Burgos el 21 de septiembre de 1937 – Segundo Año Triunfal -, publicada en el B.O.E. núm. 339 de 24 de septiembre de 1937, el «negligente» Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, del Cuadro Eventual de Canarias, pasaría a disposición del Excmo. Sr. General Jefe de las Fuerzas Militares de Marruecos, por resolución de S.E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales.

Detalles de la «negligencia» palmera, del Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, pueden ser consultados en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/15/sinopsis-de-la-causa-76-de-1936-contra-baltasar-gomez-navarro/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/08/decidio-quedarse-en-su-acuartelamiento/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/09/el-cabo-de-asalto-se-estaba-banando-en-la-playa/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/10/se-habia-declarado-una-huelga-revolucionaria/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/10/habia-estallado-una-huelga-revolucionaria/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/10/haciendoles-un-disparo-de-pistola/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/10/oyo-tambien-varios-disparos-de-pistola/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/10/fueron-arrastrados-por-la-multitud/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/07/31/notando-una-gran-falta-de-espiritu/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/03/nadie-opuso-resistencia-a-las-fuerzas-de-desembarco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/02/tenia-las-copias-del-bando-en-el-bolsillo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/07/31/teniente-alvaro-martin-bencomo-declara-en-la-palma/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/11/en-union-del-jefe-comunista-jose-miguel-perez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/01/declaracion-de-andres-alarco-bencomo-en-causa-761936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/09/encontro-algunos-grupos-a-quienes-ordeno-se-retiraran/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/02/se-disparo-un-canonazo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/02/declaracion-del-comandante-bartolome-guerrero/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/06/acordado-un-enlace-por-medio-del-radio-club/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/07/copia-literal-del-oficio-reservado-firmado-por-franco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/04/procesamiento-de-baltasar-gomez-navarro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/05/indagatoria-de-baltasar-gomez-navarro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/05/dolla-ordena-cambio-de-instructor-en-asunto-de-la-palma/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/06/marcho-para-la-isla-de-la-palma-el-dia-15-de-julio/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/04/comandante-baltasar-gomez-navarro-procesado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/04/fiscal-pablo-hurtado-en-la-causa-76-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/05/comandante-gomez-llevaba-un-oficio-reservado-de-franco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/05/magistrado-ricardo-alcaide-diez-emite-opinion-por-escrito/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/06/sentencia-contra-baltasar-gomez-navarro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/06/07/decretando-nulidad-de-vista-y-fallo-en-causa-76-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/07/segundo-consejo-de-guerra-en-causa-76-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/07/magistrado-ricardo-alcaide-diez-reitera-opinion/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/08/segunda-sentencia-contra-baltasar-gomez-navarro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/09/dictamen-y-condena-final-en-causa-76-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/09/liquidacion-de-condena-de-baltasar-gomez-navarro/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/08/11/libre-tras-haber-extinguido-la-condena-con-exceso/

TORTICERA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO NICOLÁS PADILLA MONTORO


 

Teniendo en cuenta la iniquidad de las múltiples sentencias dictadas por los Consejos de Guerra celebrados después del 17 de julio de 1936, podríamos decir que el Comandante RICARDO CASAS TRABA, salió bien librado.

La sentencia de su Consejo de Guerra pudiera calificarse de benevolente, pues ni siquiera le condenaron al pago de costas, siendo declarado libre de responsabilidad civil. Cumpliría su condena en la Fortaleza Prisión de Paso Alto el 28 de enero de 1937, aunque estaría suspendido de empleo hasta el 19 de Junio de 1937.

Decisiones ambas, que contrastan con las exigencias dictadas al respecto, en multitud de causas anteriores y posteriores

Después de haber leído un gran número de procedimientos jurídicos instruidos por militares de aquella negra época, iniciada después del 17 de julio de 1936, me parece oportuna hacer alguna reflexión sobre lo leído.

Reflexión que viene al punto por la Causa 91 de 1936 seguida al Comandante RICARDO CASAS TRABA.

En esta causa llama la atención la torticera argumentación empleada por el ponente, Magistrado NICOLÁS PADILLA MONTORO, para atribuir al tribunal militar una legitimidad que no tenía, ni tenía derecho a tener.

Este Magistrado de la Audiencia tinerfeña, NICOLÁS PADILLA MONTORO, actuando como Ponente, haría gala de similar argumentación, asimismo del mismo modo torticero, en la sentencia dictada el once de enero de 1937, cuyo texto ha sido aflorados en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/28/informe-del-magistrado-nicolas-padilla-montoro/

 

Torticera argumentación que se vería reflejada en multitud de alegatos de auditores, fiscales y otros ponentes de sentencias, coetáneos o posteriores, en aquellos inicuos procedimientos de apariencia judicial formal.

Torticera argumentación que actualmente se puede leer en libros y otros medios de prensa, escuchar en medios radiofónicos, además de poderse ver y oír en canales de televisión, todos ellos corifeos nostálgicos de la DICTADURA FRANQUISTA, herederos de los triunfadores de la guerra civil más cruenta de la Historia de España.

En el caso que motiva esta reflexión, – la Causa 91 de 1936 seguida al Comandante RICARDO CASAS TRABA -, se constata la paradoja de ver como los sediciosos y rebeldes acusan y condenan por sedición a uno de los suyos, al cual consideraban desafecto, o tibio con su rebelión.

Rizando el rizo, de modo inverecundo, se atreven a afirmar que la autoridad militar, asumía de hecho y de DERECHO todas las prerrogativas y atribuciones que las leyes confieren a los poderes del Estado.

Ignorando intencionadamente, que los autores de la rebelión contra el legal y legítimo gobierno de España en 1936, usurparon y asumieron, ilegítimamente unos poderes a los cuales no tenían derecho.

Para ello utilizaron la fuerza, olvidando que habían recibido «en sagrado depósito las armas de la Nación y las vidas de los ciudadanos», así como que «sería criminal en todos los tiempos y en todas las situaciones que los que vestimos el uniforme militar pudiéramos esgrimirlas contra la Nación o contra el Estado que nos las otorga»

Estas palabras entrecomilladas habían sido pronunciadas por el General FRANCISCO PAULINO HERMENEGILDO TEÓDULO FRANCO BAHAMONDE, el 17 de diciembre de 1931, tal como constan en sus declaraciones ante la Comisión de Responsabilidades, que en tal fecha, estaba realizando la investigación para someter a juicio a los implicados en las ejecuciones de los sublevados en Jaca de 1930, según asevera PAUL PRESTON en la página 114 de su libro «FRANCO», citando a su vez la obra de LUÍS SUÁREZ FERNÁNDEZ sobre FRANCISCO FRANCO.

Los rebeldes usurparon y asumieron el poder, ejerciendo la sinrazón de la fuerza, no la fuerza de la razón.

Los militares sublevados fueron auténticos rebeldes contra el poder legítimo y legal de la Nación Española.

Los militares rebeldes violaron su juramento, y practicaron lo que, muchas décadas después, sería reconocido como justicia al revés, por RAMÓN SERRANO SUNYER, el cuñadísimo.

Y durante cuatro largas décadas los franquistas violaron los derechos humanos en España.

* * * * *

En la transcripción de los documentos aflorados en este medio, el transcriptor procura respetar su íntegra literalidad, dejando intactos los errores ortográficos y mecanográficos, presentes en los originales, fruto de la incuria militar de aquella época.

La única licencia permitida es la de resaltar algunas palabras o frases, con el fin de facilitar el manejo y mejor comprensión de los textos transcritos.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DEL COMANDANTE RICARDO CASAS


 M.8,902,595

115

GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2

Juzgado de Instrucción                               Causa nº 91 de 1936

 

Liquifacion de condena del encartado D. Ricardo Casas Traba

 

 

Años Meses Dias

Fue condenado a la pena de

  6 1

En prisión preventiva desde el dia 1º de Agosto de 1936, hasta el dia 15 de Diciembre de 1936, que se hizo firme la sentencia, y que le sirve de abono para su cumplimiento

  4 16
Le resta por cumplir descontado el tiempo de prisión preventiva   1 15

 

Dejará extinguida su condena el próximo 28 de Enero de 1937

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintidos de Diciembre de 1936

El Tte.Coronel Juez Instructor

José Gómez Romeu,

[Firmado y rubricado]

 

Cfr. Causa 91 de 1936 (3761-154-4).- Folio 115.

 

SUSPENSION DE EMPLEO DEL COMANDANTE RICARDO CASAS


M.8,902,612

 

111

 

             ARTILLERIA

     GRUPO MIXTO Nº 2

Juzgado de Instrucción                                           Causa nº 91 de 1936

 

Liquidacion de la accesoria de suspension de empleo del comandante de Infanteria Don Ricardo Casa Traba.

 

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

Fue condenado a la pena de seis meses y un dia de prisión correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena, para cumplimiento de la cual le será de abono todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa.

Le fue notificada al encartado la resolución en 21 de Diciembre de 1936.

Dejará extinguida la suspensión el 19 de Junio de 1937.

 

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

En Santa Cruz de Tenerife a 22 de diciembre de 1936.

El Tte. Coronel Juez Instructor,

José Gómez Romeu

[Firma rubricada]

 

Cfr. Causa 91 de 1936 (3761-154-4).- Folio 111.


NOTIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDENA DEL COMANDANTE RICARDO CASAS TRABA


 

En veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y seis, el Alférez de Artillería DOMINGO GONZÁLEZ FALCÓN, actuando como Secretario de la Causa nº 91 de 1936, ante el Juez Instructor, Teniente Coronel de Artillería JOSÉ GÓMEZ ROMEU, notifica por lectura íntegra la sentencia recaída en esta causa y el decreto de aprobación, al procesado RICARDO CASAS TRABA, asistido de su defensor, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.

Acto seguido se oficia al Excelentísimo Señor General Comandante General del Archipiélago para el traslado del sentenciado a la Dependencia en que haya de extinguir el resto de la condena.

A este oficio responde, en 28 de diciembre de 1936, de Orden de S.E., el Coronel Jefe de Estado Mayor, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, mediante este oficio:

113

[En el margen superior  izquierdo]

[Membrete]

Escudo republicano

Comandancia General

de las

Islas Canarias

E.M.

Sección JUSTICIA

[Texto]                                                         

He resuelto que el Comandante de Infantería Don Ricardo Casas Traba, sufra en el Fuerte de Paso Alto el resto de la condena que le fue impuesta; significándole, he dado la orden de admisión y su conducción por un Oficial de la Guardia Civil, en el dia de hoy.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 28 de Diciembre de 1936.

De Orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teódulo G Peral

[Firma rubricada]

[Al pie]

SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR, TENIENTE CORONEL DE ARTILLERÍA, DON JOSÉ GÓMEZ ROMEU.

PLAZA

 

Cfr. Causa 91 de 1936 (3761-154-4).- Folio 113.

DICTAMEN Y CONDENA DE LA CAUSA 91 DE 1936


 M.8.830.264

107

EXCMO SEÑOR:

El Consejo de Guerra de Oficiales Generales reunido en Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Diciembre actual, dictó sentencia en procedimiento sumarísimo condenando al procesado RICARDO CASAS TRABA,  como autor criminalmente responsable de un delito de sedición militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses y un día de prisión correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena, para el cumplimiento de la cual le será de abono todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

En el sumario y plenario de la presente causa, se han observado las formalidades procesales constituyéndose el Consejo de Guerra con arreglo a lo prevenido en el Código de Justicia Militar, pronunciando sentencia previos los tramites de acusación, defensa y oído el procesado.

De la apreciación de la prueba hecha libremente por el Tribunal en uso de sus facultades, ni de la calificación jurídica, aparece error manifiesto que pueda motivar recurso por el que dictamina.

Por lo expuesto, el Auditor que suscribe, es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado la aprobación judicial, necesaria para que sea firme y ejecutoria, volviendo el procedimiento una vez resuelto a esta auditoría para practica de las diligencias pertinentes.

Las Palmas a siete de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

El Auditor

Luis Piernavieja del Pozo

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, dentro del margen, está estampado en tinta el sello elíptico de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, aunque el dictamen está datado en LAS PALMAS]

SAN———–

——ta Cruz de Tenerife, 15 de Diciembre de 1936.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado DON RICARDO CASAS TRABA, por un delito de sedición militar, a la pena de seis meses y un día de prisión correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena, para cumplimiento de la cual, le será de abono todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

Angel Dolla

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, está estampado en tinta el sello elíptico de la CAPITANÍA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. Y debajo del sello, se lee este texto manuscrito subrayado: R 10.001]

 

Cfr. Causa 91 de 1936 (3761-154-4).- Folio 107.

INHIBICIÓN DEL AUDITOR POR HABER INTERVENIDO COMO FISCAL


 M.8,889,532

106

 

D E C R E T O.- Santa Cruz de Tenerife a cinco de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

Por haber intervenido como fiscal en la presente causa Nº 91 de 1.936, me inhibo y pase al Sr. Teniente Auditor de segunda Don Luis Piernavieja y del Pozo para su despacho.

EL AUDITOR.

P.A.

Díaz Llanos

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor RAFAEL DÍAZ LLANOS LECUONA, está estampado en tinta el sello elíptico de la AUDITORÍA de la CAPITANÍA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS. Y la izquierda de este sello se lee este texto manuscrito: R.9623]

 

Cfr. Causa 91 de 1936 (3761-154-4).- Folio 106.