CAUSA 124 DE 1939 CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              AÑO DE 1.939

7807  –  250 –  14

 COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 JUZGADO PERMANENTE

 CAUSA                        NUMERO    124.

INSTRUÍDA contra JOVITA REBOSO QUINTERO, por el delito de desobediencia grave a la Autoridad.

OCURRIO el hecho el dia 23 de Abril de 1.939

DIERON principio las actuaciones el dia 10 de Mayo de 1.939

 

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO 

El Comandante de Infantería

El Sargento de igual arma con

D. Justo Blanquez Izquierdo

D. Francisco Castañeda Gutierrez

   

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5. – 7807-250-14.- Causa 124 de 1939 contra JOVITA REBOSO QUINTERO.- Cubierta.

PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

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Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

CAUSA 119 DE 1939 POR REBELIÓN CONTRA DOS SOLDADOS


5,9429,196

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7694-246-8

R=2.499

GOBIERNOMILITAR DE LAS PALMAS       JUZGADO EVENTUAL Nº 3

CAUSA Nº 119 DE 1.939

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Instruida contra los soldados de Infanteria MANUEL SANTANA BARRIOS Y CEFERINO ZAIT SARMIENTO por el delito de Rebelión.

Dieron Principio las actuaciones el dia 9 de Junio de 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL ALFEREZ DEL CUERPO JURIDICO

CABO DE INFANTERIA

DON PEDRO PADRON QUEVEDO

DON EDUARDO DIAZ GORDILLO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7694-246-8.- Causa 119 de 1939.- Cubierta.

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En 14 de octubre de 1939, los soldados CEFERINO ZAIDA SARMIENTO y MANUEL SANTANA BARRIOS serían llevados ante un consejo de guerra, presidido por el coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ DE RIVERA, en el cual el ministerio fiscal representado por el alférez jurídico honorífico MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría para ambos la pena de reclusión perpetua.

 

INDAGACIONES INFRUCTUOSAS


[Papel común habilitado como oficio por el sello ovalado en tinta de la Dirección de la Guardia Municipal de La Laguna]

1

En cumplimiento a cuanto se ordena en su respetable escrito de fecha 2 del corriente mes, al objeto de que se practiquen averiguaciones a fin de determinar quien fuera el autor o autores del robo cometido en la casa de don CANDIDLO L. Garcia Sanjuan, hecho ocurrido en el mes de Noviembre ultimo, sobre los primeros días del mismo, asi como quienes sean las personas que vivan mas próximo a la casa donde se cometio el robo de referencia, de las indagaciones que se han practicado han resultado hasta la fecha infructuosas, desconociendose al autor o autores del expresado robo. En cuanto a las personas que bien por aquellas inmediaciones del citado domicilio, son el Medico don Jose Perera Garcia, la señora viuda de don Manuel Gonzalez y don Jose Hernandez, (a) “Tormenta”.

Dios guarde a U.S. muchos años.

La Laguna, 14 de Diciembre de 1940.

El Jefe de Policia.

[Firma rubricada de FELIPE GARCÍA SANZ]

[Al pie]

Señor Juez de 1ª Instancia de este Partido.- La Laguna.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7692-246-6.- Causa 51 de 1940.- Folio 1.

DESERTORES DEL TERCER BATALLÓN EXPEDICIONARIO DE TENERIFE 38


7109 – 223 – 25

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                             AÑO DE 1.939

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C A U S A   N U M . 65 .-

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DELITO.- Deserción.

PROCESADO.- Soldado del Batallón expedicionario de Tenerife, TORIBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. y Vicente Siverio.

Ocurrió el hecho el día.     Mayo de 1937.-

Dieron principio a estas actuaciones el dia 16 de Mayo de 1.939 .

EN PRISION PREVENTIVA el dia

EN LIBERTAD provisional el dia

 

Juez Instructor DON JOSE GUTIERREZ

Secretario DON JUAN IGLESIAS ALVAREZ

EXPOSITO, Oficial 3º Hº del C.J.M.

Sargento del Regimiento Infanteria Tenerife 38

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Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7109-433-3 Causa nº 65 de 1939.- Cubierta.

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TORIBIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN MAYOR.

VICENTE SIVERIO PERDOMO sería declarado en rebeldía.

DECLARACIÓN DE CARMEN RODRÍGUEZ GUERRA


ACTA DEJUICIO SUMARISIMO.- En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Enero de mil novecientos treinta y ocho comparece en este Juzgado de Instrucción ante el Señor Juez Instructor y de mi presente el Secretario la que dijo llamarse Carmen Rodriguez Guerra, la que con las formalidades de la Ley,- Dijo: Que habita en la calle Miraflores numero treinta y uno en cuya casa le tenia alquilada una habitación a los individuos Mario Garcia Martin y Luis Alcala Cuevas.

Que avanzada la segunda quincena del mes de Noviembre próximo pasado, una de las mañanas, aun dormia la declarante cuando al pasar por junto a la habitación de esta, dichos individuos le dijeron, “bueno señora Carmen, nos vamos para el interior que vamos a vender”, y se marcharon; sin que a esta le pudiera extrañar a la declarante por cuanto ambos se dedicaban a la venta de artículos confeccionados, o sea ropa.

Dias después de lo referido se presentaron en la casa de la declarante los Agentes de la Autoridad procediendo al registro de la habitación de los individuos de referencia, siendo al mismo tiempo interrogada la declarante, por parte de los Agentes, por lo que sacó en consecuencias que se habrían fugado.

Que nunca le escuchó conversación que pusiera de manifiesto deseos de evadirse de esta Capital, bien entendido que dichos individuos hablaban muy poco con la declarante y sus familiares.

PREGUNTADO — Si tiene conocimiento de la filiación de los evadidos, Dijo: Que sabe que son Peninsulares, desconociendo por completo la filiación de estos.

Que es verdad lo dicho, estampando su huella digital por no saber firmar

Nota – lo fuera de línea que dice “deseos” vale.

[Huella dactilar]

Y se dio por terminada la presente acta que firma el Señor Juez Instructor de lo que yo Secretario certifico =========

[Firmas rubricadas de MANUEL MONTOJO FERNÁNDEZ y DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 42 vuelto.

 

SHELL CONFIRMA VENTA DE BIDÓN DE 180 KG DE GASOIL


El 4 de enero de 1938, el Gerente de la Sucursal en Santa Cruz de Tenerife de Sociedad Petrolífera Española SHELL, envía escrito al Sr. Juez Instructor de esta Comandancia de Marina, en el cual leemos:

41

En contestación a su atenta comunicación fecha 28 de Diciembre ppdo., cúmplenos manifestarle que efectivamente en nuestros libros con fecha 23 de Noviembre último figura vendido un bidón de 180 Kgs, de gas-oil a nuestro cliente D. Diego Cruz Rodríguez, habiendo sido efectuada la misma por el encargado de nuestro Departamento de Ventas, D. Leopoldo O’Shanahan y Bravo de Laguna.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 41.

DECLARACIÓN DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


ACTA DE JUICIO SUMARISIMO- En Santa Cruz de Tenerife a primero de Enero de mil novecientos treinta y ocho, comparece en este Jugado ante el Señor Juez Instructor y de mi presente el Secretario, el que dijo llamarse Antonio Gonzalez Reyes, padre del encartado Luis Gonzalez Gonzalez, el que con las formalidades de le Ley. Dijo: Que el dia veinticinco de Noviembre pasado, serian las nueve de la mañana llegó a casa del declarante Cristóbal Lara preguntando por su hijo y que momentos mas tardes salieron ambos, manifestando que iban a Bajamar a pasarse unos días. Que nada sospechó el declarante sobre los mencionados propósitos por cuanto otras veces también solía ir de merienda a otros lugares de la Isla o bien a casa de sus familiares que tiene el declarante en la Jurisdicción del Norte de esta Isla. Que cinco días mas tarde, calcula el declarante se enteró de la desaparición de su hijo ignorando hasta la fecha el lugar en que se encuentra. Que no le escuchó hacer manifestaciones de ninguna especie ni mostró deseos de ausentarse de la forma que lo ha llevado a cabo.

PREGUNTADO=== Por la filiación de su hijo. Dijo: Que nació en Realejo Alto-Tenerife sin recordar la fecha exacta, pero recuerda que fue en el año mil novecientos diez y nueve, profesión estudiante, de cuerpo regular, pelo castaño obscuro, ojos pardos, cejas, al pelo, domiciliado en La Laguna calle Marques de Celada número cincuenta y tres.

Que es verdad lo dicho, la leyó y firmó.

[Firma rubricada de ANTONIO GONZÁLEZ REYES]

Y se da por terminada la presente acta que firma el Señor Juez Instructor de lo que yo Secretario certifico. ========

[Firmas rubricadas de MANUEL MONTOJO FERNÁNDEZ y DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ].

DILIGENCIA==== En Santa Cruz de Tenerife a primero de Enero de mil novecientos treinta y ocho, dispuso S.S. pasar atento oficio al Señor Juez Municipal de Realejo Alto, interesandole certificación de nacimiento y antecedentes penales del encartado Luis Gonzalez Gonzalez. Y apa que conste, firma SS. que yo Secretario certifico.

[Firmas rubricadas de MANUEL MONTOJO FERNÁNDEZ y DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ].

Nota – En la misma fecha quedó cumplimentada la diligencia que antecede y unido a continuación copia del oficio de referencia. Certifico.=====================

[Firma abreviada rubricada de DAMIÁN GUISADO GONZÁLEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 31 vuelto

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Sobre el declarante ANTONIO GONZÁLEZ REYES,  hay en este blog, estas referencias:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/20/se-afirma-y-ratifica-en-lo-dicho-en-el-atestado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/24/no-oyo-directamente-lo-que-dijo-antonio-gonzalez-reyes/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/25/jefe-de-accion-ciudadana-manuel-farraiz-gonzalez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/26/presumiendo-de-socialista-y-de-sus-ideales-marxistas/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/10/27/se-le-hacia-pesado-el-creer-que-fueran-verdad-esas-criminalidades/

 

DECLARACIÓN DE MANUEL IGLESIAS VERA


31

 O T R A

A continuación comparece Manuel Iglesias Vera, motorista de la falúa “LIBERTAD DE IGUESTE” el que con las formalidades de le Ley. Dijo: Que no conoce a Justo Gonzalez.

Que el declarante es el encargado de comprar el combustible para el gasto de la falúa y que puede afirmar categóricamente que el ultimo bidón de gas-oil comprado para dicha falúa a nombre de Don Diego Cruz Rodriguez, la Sociedad Petrolifera Española, fué en los últimos días de la primera quincena del presente mes. Que en todo el mes de Noviembre ultimo no lo le fue necesario comprar gas-oil, pues cada bidón, que según factura, consta de unos ciento ochenta litrios, le dura mas de un mes puesto que los viajes que realiza no es mas que desde Igueste de San Andres a esta Capital y regreso, cuyos viajes son alternativos puesto que depende de las necesidades de realizarlos.

Que es verdad lo dicho la leyó y firmó.

[Firma rubricada de MANUEL IGLESIAS VERA]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 31.

DECLARACIÓN DE DIEGO CRUZ RODRÍGUEZ


ACTA DE JUICIO

SUMARISIMO ====

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y siete, comparece en este Jugado de Instrucción ante el Señor Juez Instructor y de mi presente el Secretario, Don Diego Cruz Rodriguez, el que con las formalidades de le Ley. Dijo: Que no conoce a Justo Gonzalez y por lo tanto no pudo darle ordenes para que comprase un bidón de gas-oil a su nombre. Que tampoco encargó a nadie para que lo adquiriese en la fecha veintitrés de Noviembre próximo pasado el mencionado bidón de gas-oil. Que aunque es uno de los propietarios de la falúa “Libertad de Igueste”, que hace el servicio dce esta Capital a Igueste de San Andres, y que consume como combustible, gas-oil el declarante como ya deja manifestado, no encargó el bidon dereferencia y que le extraña que hayan tomado su nombre para adquirir el tan repetido bidón.

Que es verdad lo dicho, la leyó y firmó.

[Firma rubricada de DIEGO CRUZ RODRÍGUEZ]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5187-170-14.- Causa 54 de 1938.- Folio 30 vuelto.