PROCEDIMIENTO DE URGENCIA CONTRA PEDRO GARCÍA CABRERA


458

[Oficio numero 2772 con membrete de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS, encabezado por el escudo nacional del águila imperial con el yugo y las flechas]

[En el margen]

Procedimiento de urgencia instruido contra el paisano PEDRO GARCIA CABRERA.

 

Adjunto remito a V.S. el procedimiento que al margen se expresa con la resolución recaida en el mismo, a los fines de cuanto se ordena.

Sírvase acusarme recibo.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 5 de Marzo de 1940.

EL AUDITOR.

P.I.

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[Sello ovalado entintado de la Auditoría de Guerra de Canarias en Santa Cruz de Tenerife con el escudo nacional del águila imperial con el yugo y las flechas en su interior]

[Al pie]

Sr. Comandante Juez Instructor del Juzgado nº 1.

DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ                                         PLAZA

 

Cfr.: ATMTQ 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 458.

 

ORDENÁNDOSE INSTRUIR DILIGENCIAS PREVIAS EN VILLA CISNEROS


[Oficio número 83 de la COMANDANCIA MILITAR DEL PUESTO DE VILLA CISNEROS encabezado por el escudo republicano de España]

 

3

Con el carácter de Juez instructor y auxiliado por el Secretario que designe se servirá instruir diligencias previas en averiguación de las causas que motivaron la muerte del Alferez de Infantería Don FRANCISCO MALO ESTEBAN  y Soldado de la misma Arma VIRGILIO MUNUERA DOMÍNGUEZ encontrados en el Cuerpo de Guardia de este Fuerte sobre las camas, después de la fuga de los confinados y personal del Destacamento de Infantería que se unió á los primeros en la sublevación de la noche del 13 al 14.

Dios guarde á V.S. muchos años.

Villa Cisneros 14 de Marzo de 1,937.

EL COMANDANTE MILITAR ACCIDENTAL:

Esteban Gonzalez

[Firma rubricada]

 

[Al  pie]

Alferez de Ingenieros Juez Instructor Don Esteban González Martínez.

Plaza.

* * * * * * * * *

O sea: El Alférez ESTEBAN GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ se ordena a sí  mismo que actúe como Juez instructor.

Cfr.: ATMTQ 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 3.

 

 

ORDENANDO INSTRUIR CAUSA 96 CONTRA EVADIDOS DE VILLA CISNEROS


[Oficio de la Auditoría de Guerra de Canarias encabezado por el escudo republicano de España]

 

1

Sírvase con el carácter de Juez instructor y auxiliado por el Secretario que designe, instruir causa por el delito de rebelión contra los presos evadidos que se encontraban en Villa Cisneros, trasladándose a tal fin a dicha Plaza, dándome cuenta de su cumplimiento.

Dicho procedimiento queda registrado en esta Auditoría al numero 96 de 1;937.

Dios guarde a V. S . muchos años.-

Santa Cruz de Tenerife, 15 de Marzo de 1937

El Auditor

José Samsó

[Firma rubricada]

[Al pie]

TENIENTE JUEZ PERMANENTE DON RAMON DIAZ GUTIERREZ.

Plaza.

[Dentro del margen izquierdo del oficio, está, estampado en tinta, el sello ovalado de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico]

Cfr.: ATMTQ 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1.

DESARCHIVO Y REAPERTURA DE ACTUACIONES CONTRA JOSÉ RIAL VÁZQUEZ EN CAUSA 96 DE 1937



1455

 

Causa nº 96-37, contra JOSE RIAL VAZQUEZ

 Santa Cruz de Tenerife, 12 ENE 1966

 

De conformidad con el precedente dictamen del Señor Auditor de Guerra de esta Capitanía General y por sus propios fundamentos ACUERDO el desarchivo y reapertura de las actuaciones referenciadas al margen, para la práctica de las diligencias que se interesan.

Para cumplimiento de lo acordado, remitasen los autos al Comandante Juez del Militar de Exhortos en esta Plaza, Don Francisco Garcia Perez, quien acusará recibo, para que conste en este Centro.

EL CAPITAN GENERAL

[Firma rubricada del Teniente General JOSÉ HÉCTOR VÁZQUEZ]

 

[A la izquierda de la rubricada firma del Teniente General JOSÉ HÉCTOR VÁZQUEZ, está estampado el sello elíptico de la Secretaría de Justicia de la Capitanía General de Canarias].

 

5200-A

 

Cfr. ATMTQ 8113-260-9 Causa 96 de 1937 Rollo 4.- Folio 1455.

FISCAL MIGUEL ZEROLO EVACUANDO EN CAUSA 96 DE 1937



A.9.137.317    882

Núm 1540

Excmo. Señor:

El Fiscal Jurídico Militar, evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artº 656 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA.-

El día 14 de Marzo de 1937, los deportados políticos en la Colonia de Rio de Oro, puestos de acuerdo con elementos de la guarnición militar encargada de su custodia, se alzaron en armas sometiendo violentamente a los que se opusieron a sus designios dando muerte al Alférez Comandante del Fuerte, que intentó reducirlos después de inutilizar la Estación de Radio y establecer la vigilancia de los desafectos a la rebelión se apoderaron del vapor “Viera y Clavijo” que se encontraba fondeado y al que trasladaron el armamento utensilios y efectos así como gran número de municiones y con el auxilio de dos oficiales de la Marina Mercante, hicieron rumbo al puerto de Dakar, en el que desembarcaron y desde el que más tarde se trasladaron los sublevados a la zona roja para unirse a las fuerzas marxistas.

En estos hechos tuvieron participación los procesados que se menciona y cuyas actuaciones se relatan.

FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, cabo interino, se sumó a los rebeldes pasando a la zona roja, a pesar de haber tenido ocasión de regresar a la España liberada y una vez en dicha zona prestó servicio de armas en el ejército rojo, llegando a ascender a Capitán por su amistad con el diputado socialista D. Emiliano Díaz Castro.

PEDRO LAZARO GALVAN, soldado de Infantería (asi mismo se sumó a los rebeldes, pasando por su voluntad a la zona roja y prestando servicios militares en las filas enemigas.)

IGNACIO RODRIGUEZ PEREZ, también soldado tuvo la misma actuación que el anterior.

JUAN RODRIGUEZ PEREZ, igualmente soldado tuvo la misma actuación que el anterior.

JUAN SOCORRRO RAMOS, (a) el Burrro, paisano tripulante del vapor Viera y Clavijo, de malos antecedentes político-sociales se adhirió a los rebeldes mostrando gran contento desde el primer momento y formando parte de un comité rojo que se constituyó en dicho vapor.

MANUEL GERVASIO GARCIA NODA, paisano, tripulante del citado vapor también se unió a los rebeldes con gran satisfacción siguiendo el servicio como vigilante del vapor por ser persona de su confianza-

SEGUNDA.-

Los hechos relacionados integran un delito de rebelión en su forma de adhesión, previsto penado en el artº 238 núm. 2º en relación con el 237, ambos del derogado Código de Justicia Militar, del que son responsables en conceptos de autores los procesados por participación directa y voluntaria.

TERCERA.-

(Concurriendo la circunstancia agravante para graduar la extensión de la pena, la gran trascendencia de los hechos, el daño causado a los intereses del Ejército) y los malos antecedentes de los procesados JUAN SOCORRO RAMOS y MANUEL GERVASIO GARCIA.

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTA.-

Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de la lectura de cargos.

QUINTA.-

Procede imponer a los procesados, una pena de doce años y un día a veinte años de prisión mayor, con las accesorias legales correspondientes.

SEXTA.-

Le será de abono a los procesados el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMA.-

En cuanto a responsabilidades civiles se estará a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939.

OCTAVA.-

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 22 de Noviembre de 1,941.

EL FISCAL

P.I

Miguel Zerolo

[Firma rubricada]

 

A la izquierda de la rubricada firma del Fiscal MIGUEL ZEROLO FUENTES, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas.

 

Cfr.: ATMTQ 8113-260-9.- Segunda pieza de Causa número 96 de 1937. Folio 882.

JUAN HERNÁNDEZ CORREA EN LIBERTAD PROVISIONAL


H7 458073

1414

DON SEGISMUNDO DIAZ Y GARCIA TALAVERA, Comandante de Ingenieros, Juez Instructor Permanente de la Capitanía General de Canarias y de la presente Causa, CERTIFICO: Que habiendo de nombrar Secretario para que me auxilie en la tramitación de la misma designo a l  Brigada de Infantería con destino en este Juzgado DON SIXTO RODRIGUEZ VARELA quien una vez a mi presencia y enterado del cargo que se le confiere juró cumplirlo bien y fielmente, firmando en prueba de conformidad conmigo la presento en la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a diez de julio de mil novecientos sesenta y dos.

Segismundo Díaz Garcia Talavera     Sixto Rodríguez Varela

[Ambas firmas rubricadas]

PROVIDENCIA JUEZ SEÑOR DIAZ Y GARCIA TALAVERA

En Santa Cruz de Tenerife a diez de julio do mil novecientos sesenta y dos.

Por recibida orden de la autoridad Judicial para que se continúe esta Causa contra el procesado en la misma paisano JUAN HERNANDEZ CORREA, acompañada de escrito del señor comisario Jefe de Policía dando cuenta de la detención de este paisano practicada el día nueve del corriente mes y acompañada de un pasaporte que le fue ocupado, cúmplase lo mandado, únase la citada orden y escrito. Examínense las actuaciones de esta Causa para determinar la naturaleza de los cargos que aparecen contra el referido paisano. Notifíquese a éste el auto por el que se le procesa y recíbasele declaración indagatoria.

Lo mandó y firma S. Sa. de lo que doy fé.

[Siguen la firma abreviada de SEGISMUNDO DIAZ GARCIA TALAVERA, y la firma completa del secretario Brigada SIXTO RODRIGUEZ VARELA.- Ambas firmas rubricadas]

DILIGENCIA .-Seguidamente se cumplimentó lo mandado. Doy fé.

Rodríguez Varela

AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife a diez do julio do mil novecientos sesenta y dos.

RESULTANDO: Que con esta fecha y por funcionarios de Policía ha sido entregado en calidad de detenido el procesado en esta Causa JUAN HERNANDEZ CORREA

RESULTANDO: Que examinada la Causa no aparece que el citado procesado figure entre los cabecillas de la rebelión ni entre los que de  manera principal y directa fueron responsables del delito de sangre cometido  por los rebeldes.

CONSIDERANDO: Que la pena que en su día pudiera imponerse al procesado por su participación en los hechos referidos. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto lo sería en extensión en la que resulten de aplicación los beneficios otorgados por vigentes disposiciones legales sobre indulto.

SE DECRETA el cese de la detención que sufre el procesado JUAN HERNANDEZ CORREA el cual continuará sujeto a esta Causa en situación de libertad provisional.

Lo mandó y firma S.Sa. de lo que doy fé.

Segismundo Díaz Garcia Talavera     Sixto Rodríguez Varela

[Ambas firmas rubricadas]

 

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumplimentó lo mandado. Doy fé.

Rodríguez Varela

 

Cfr.: Causa 96 de 1937 (8113-260-9).- Folio 1414

JUAN HERNÁNDEZ CORREA PUESTO A DISPOSICIÓN


1413

[Membrete]

Escudo con el águila aferrando el yugo y las flechas

Ministerio de la Gobernación

DtRECCION GENERAL

DE SEGURIDAD

COMISARIA DEL

CUERPO GENERAL DE POLICIA

[Texto]

Asunto: Pasando a disposición a JUAN HERNÁNDEZ CORREA.-

N/Ref.ª Secretaría.- 2157/1962

S/Ref.ª Causa 96/37 (folio 338 vuelto).-

Excmo. Señor:

Vista la requisitoria de la referencia, en la que está declarado en rebeldía el llamado JUAN HERNANDEZ CORREA, nacido en La Orotava (Tenerife) el 20-3-1908, hijo de Juan y Maria del Pino, casado, empleado, con domicilio en el lugar de naturaleza, calle Salazar, núm. 27, casa de su madre, y en cumplimiento a lo dispuesto en las ordenes generales de la dirección General de Seguridad, núms. 449, de 19-9-1938 y 4.702, de 26-1-1953, por las que se dispone su busca y captura, en méritos de dicha Causa, seguida contra el mismo por “actos de signifucación contraria al G.M.N.”, tengo el honor de poner a disposición de V.E. al precitado Juan Hernández Correa, permitiéndome significar a V.E. que, con esta fecha, doy cuenta a la dirección General de Seguridad, y que se adjunta el pasaporte español núm. 05959, expedido en Caracas el 18-5-1960 a favor del expresado individuo.-

Dios guarde a V.E. muchos años.

EL COMISARIO JEFE PROVINCIAL ACTAL.

[Firma rubricada]

Excmo. Sr. : CAPITAN GENERAL DE CANARIAS.

P l a z a .-

Cfr.: Causa 96 de 1937 (8113-260-9).- Folio 1413

* * * * * * * * * * * * *

JUAN HERNÁNDEZ CORREA había regresado a Tenerife, de su forzado exilio dominicano/venezolano, confiado en que podía acogerse a los beneficios de los indultos franquistas.

POR SU CONDUCTA ANTERIOR O POSTERIOR AL MOVIMIENTO



SESION DE LA COMlSION GESTORA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA, DE FECHA TREINTA·Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE.

COPIA DEL ACUERDO

Diose cuenta del expediente instruido por el Sr. Gestor Juez Instructor Don  Melchor Briez y Ponte para depurar la conducta político social de Don Juan Hernandez  Correa, Oficial Mayor que fue de la Secretaria de este Ayuntamiento.

Resultando que del informe del Sr. Teniente Coronel Comandante Militar de esta plaza, que el Juan Hernández Correa era de los principales dirigentes del socialismo en este Valle; que fue de los que pidieron la destitución del Generalísimo Franco, y formaba parte de los del complot para asesinarle; y que ayudó a asesinar al Oficial Jefe de las fuerzas que guarnecían las colonias de rio de Oro, de donde escapó pasando a la zona roja.

Resultando del Informe del Jefe Local de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. ser uno de los dirigentes de la huelga agrícola de 1.934, que se distinguió por su gran número de actos de sabotage; haber sido apoderado socialista en las elecciones de del diez y seis de febrero de 1.936, habiendo hecho propaganda de carácter extremista en la Isla de la Gomera, en la que fue nombrado Delegado del gobierno por las autoridades del frente Popular; por ser uno de los directivos más influyentes de la U.G.T., y ser el directivo y miembro más activo de la I.R.A. (Izquierda Radical Anticlerical).

Resultando del informe del Sr. Alcalde de esta villa haber sido Tesorero del partido socialista y haber sido detenido al iniciarse el glorioso Movimiento Nacional, por considerársele peligrosísimo contrario al Movimiento Nacional.

Resultando que el citado Juan Hernández Correa, mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia número 146, de fecha 6 del actual, fue requerido para hacerle entrega del pliego de cargos, formulado por Sr. Gestor Juez Instructor del expediente, no compareciendo dentro de los ocho días que se le concedieron para efectuarlo.

Considerando que con arreglo al Decreto Ley de 5 de Diciembre de 1.936, procede la separación definitiva del servicio de toda clase de empleado que por su conducta anterior o posterior al Movimiento Nacional, se considera contraria a éste, cualquiera que sea la forma en que ingresaron y la función que desempeñen, lo mismo se trate de funcionarios del Estado que de la Provincia o Municipio.

Considerando que la actuación político-social del Juan Hernández Correa ha sido manifiestamente antipatriótica antes del Glorioso Movimiento  Nacional y luego abiertamente contraria y de oposición a éste.

Vista la Orden del Ministerio de la Gobernación de 12 de Marzo de 1.939,

Esta Comisión Gestora acordó por unanimidad destituir a referido Don Juan Hernández Correa, del expresado cargo de Oficial Mayor de la Secretaría de este Ayuntamiento, confirmando así la separación o cese del mismo acordada por esta Corporación en sesión de 19 de Agosto de 1.936, en cumplimiento de orden del Excmo., Sr. Gobernador Civil de la Provincia.-

OTRAS REQUISITORIAS CONTRA LOS EVADIDOS DEL SAHARA


Aproximadamente tres semanas, y diez números, después de la primera requisitoria contra los evadidos de Rio de Oro, el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 58, correspondiente al viernes 14 de mayo de 1937, publica otras requisitorias relacionadas con dicha evasión.

La primera, en la página 2, reza así:

 

Don Elisardo Edel Rodríguez, Comandante de Infantería, movilizado, Juez Permanente de la Comandancia General de las Islas Canarias, Instructor de la causa núm. 96 de este año, que se sigue por los trámites del sumarísimo por el presunto delito de rebelión, con motivo de la evasión de los deportados políticos de Villa Cisneros.

Por la presente cito, llamo y emplazo a los Oficiales del vapor “Fuerteventura”, [1] don Alfredo Ortiz Landazuri y

[2] don Juan Galavarse;

a los tripulantes del vapor “Viera y Clavijo”,

[3] Román Morales Hormiga,

[4] Manuel García Noda,

[5] Domingo Cabrera Déniz,

[6] Pedro Cabrera Déniz,

[7] Juan Socorro Ramos (a) El Burro,

[8] Sebastián Palmer Andueza,

[9] Juan Borges Toledo,

[10] Marcos Hormiga Hormiga

y

 [11] Juan San Ginés Cabrera,

cuyos demás antecedentes se desconocen, para que verifiquen su presentación ante este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia de esta Capital, en el término de quince días, a constituirse en prisión preventiva y para notificarles el auto de su procesamiento, advirtiéndoles que de no verificarlo en el plazo señalado, serán declarados en rebeldía.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de Abril de 1937.- Elisardo Edel.

En la página siguiente, leemos esta otra requisitoria:

[1] Pedro Lázaro Galván y Galván

hijo de Lázaro y Angela, de 36 años de edad, natural de La Laguna;

[2] Francisco Rodriguez Vera

hijo de Francisco y Eugenia, de 23 años de edad, natural de La Laguna, de profesión chaufffer, de estado soltero;

[3] Eduardo Rodríguez Pérez

hijo de Eduardo y Esperanza,  de 23 años de edad, natural de Los Llanos(Palma), provincia de Tenerife, de profesión empleado Mercantil, de estado soltero;

[4]

Zenón Reyes Gil

hijo de José y Susana, de 23 años de eda, naturaleza desconocida, de profesión agricultor, de estado soltero;

[5]

Vicente Marrero Expósito

hijo de José y Gregoria, de 22 años de edad, natural de La Laguna, de profesión carpintero, de estado soltero;

[6]

Juan Antonio Cabrera Padrón

hijo de José y Ana, natural de Galdar, provincia de Gran Canaria, de 23 años de edad, de profesión jornalero, estado soltero;

[7]

Valentín Mendoza Piñero

hijo de Siverio y Mercedes, de 22 años de edad, natural de Hermigua (Gomera) provincia de Tenerife, de profesión jornalero, de estado soltero;

[8]

Ventura Morales Yanes

hijo de Marcos y María, de 22 años de edad, natural de Icod, de profesión panadero;

[9]

Juan Castellano Bautista

hijo de Juan y María del Pino, natural de Arucas provincia de Gran Canaria, de 22 años de edad, de profesión carpintero, estado soltero;

[10]

Juan Rodríguez Padrón

hijo de Juan y de Inocencia, de 22 años de edad, natural de la Frontera, Isla del Hierro, de profesión pintor de estado casado;

[11]

José Rodriguez Ravelo

hijo de Domingo y María, de 22 años de edad, natural de la Matanza, de oficio jornalero, de estado soltero;

[12]

Genaro Rodriguez Garcia

hijo de Matias y Josefa, de 22 años de edad, natural de Garafía (La Palma), de profesión labrador, de estado soltero,

que eran soldados del Regimiento de Infantería Tenerife numero 38.

Por la presente cito, llamo y emplazo a todos los referidos, para que en el término de quince dias comparezcan ante este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia de esta Capital, a fin de notificarles el auto de su procesamiento y prisión preventiva acordados en la causa número noventa y seis de este año, que se instruye, por el presunto delito de rebelión con motivo de la evasión de los deportados políticos de Villa Cisneros por el Comandante de Infantería movilizado don Elisardo Edel Rodríguez, Juez Permanente de la Comandancia General de las Islas Canarias; advirtiéndoles que de no verificarlo en el témino señalado serán declarados en rebeldía.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Abril de 1937.- El Comandante Juez, Elisardo Edel.

FAMILIARES DETENIDOS EN REHENES Y BIENES EMBARGADOS


El jueves 18 de marzo de 1937, LA GACETA DE TENERIFE publica, a dos columnas, esta

Nota de la Comandancia General de Canarias

Evadidos de Río de Oro algunos de los detenidos gubernativos, el Comandante General de Canarias ha dispuesto sean detenidos en rehenes un familiar de cada uno de aquellos hasta tanto regrese a Tenerife el vapor “Viera y Clavijo” que utilizaron para la fuga.

Asimismo se procede al embargo de los bienes propiedad de los detenidos y sus familiares más allegados para responder subsidiariamente de la responsabilidad en que hayan incurrido los evadidos.

Entre los fugados figuran algunos que iban a ser puestos en libertad estos días, los cuales ahora han agravado su situación.

* * * * * * * * * * *

En el libro Horror, Errores y Falacias sobre la Guerra Civil en Canarias, publicado por Leopoldo O’Shanahan Rodríguez de la Sierra, en Ediciones Baile del Sol, 2004, consta este testimonio de LEOPOLDO O’SHANAHAN BRAVO DE LAGUNA, yerno de don LUÍS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA Y FIGUEROA:

A los tres meses de iniciada la rebelión, cuando todavía todo era confuso, nerviosismo devastador, se me ingresa en la cárcel a responder de la evasión de Layo de Villa Cisneros, aunque desagradable es decirlo, me presté voluntario para evitar fuese cualquier otro de la familia. El Capitán Otero, Delegado del Orden Público, me mandó a llamar a través de Rafael Martín – [alias «Cabrillita», falangista de cierto relieve, yerno del célebre abogado y poeta Ramón Gil Roldán] – y me hizo saber que era imprescindible que algún miembro de la familia debía ingresar en prisión a responder por los sucesos de Villa Cisneros y que indicase yo la persona que debiera ser: «Capitán, de momento no encuentro persona indicada». ¿La hija Ligia? -«Está en La Palma, no puede ser, estuvo enferma por las impresiones y la he alejado de todo esto». -«Entonces al pequeño, Arnaldo, lo enviaríamos al hospital por su calidad de asmático y lo tratarían muy bien. –«Lo considero muy pequeño». -«¿Y la hermana de don Luis, Elvira?» -«Cuida de la madre, a quien le quedan pocos días de vida» -«Bueno, entonces al sobrino Luis. -«Es quien mantiene a una viuda, hermana de don Luis». -«Visto los inconvenientes por usted señalados le doy un plazo de 48 horas para que estudie el asunto y se presente con el mismo resuelto». Cumplido el plazo señalado, comparecí, y como en mi conciencia creía que era la primera autoridad quien debiera escoger, y no yo señalar que era sinónimo de delator, le añadí: «A las órdenes de Vd. mi capitán». Inmediatamente fui a la cárcel a responder por los actos de Layo y, como inusitado en su persona, me tendió la mano y dio las órdenes pertinentes para mi traslado, así era como iba yo a responder por lo que Layo pudiera hacer. (…) No dejaba de entrever la gravedad del asunto, el Capitán, de triste memoria, pues fue quien se hizo cargo del padre a su desembarco del vapor «Río Francolí» hasta el cuartel de San Francisco [se refiere al padre de Layo Rodríguez de la Sierra y Melo, Don LUIS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA FIGUEROA, diputado de Izquierda Republicana, asesinado y desaparecido]

* * * * * * * * * * *

Cabe preguntar

¿QUÉ CULPA TENÍAN LOS FAMILIARES?