ELEVACIÓN A PLENARIO DE LA CAUSA 61 DE 1936


 

D E C R E T O

En Las Palmas, de Gran Canaria, a veinte y cinco de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que se instruye esta número 61 de 1.936, con el carácter de sumarísimo contra el paisano LUIS MESTRE ANGUERA, por el delito de rebelión

RESULTANDO que se han practicado las diligencias propias de esta clase de procedimiento.

CONSIDERANDO, que a tenor de los prevenido en los artículos 655 y 656 del Código de Justicia Militar, en relación con el 533 del propio Cuerpo Legal, es pertinente la elevación a plenario a esta causa.

SE DECRETA, la elevación a plenario de este procedimiento y a la vista y fallo en Consejo de Guerra Ordinario continuando durante el nuevo periodo de tiempo el encartado en situación de prisió n preventiva.

Pasen las actuaciones con toda urgencia al Sr. Fiscal Juridico Militar, para que dentro del término de tres

M.8,832,603

14

horas evacue el escrito de calificación, quien remitirá al actuado directamente a su Instructor, para que continúe la tramitación ulterior con arreglo a derecho e interese de la Autoridad Militar la designación del personal que ha de constituir el Consejo de Guerra, local, dia y hora de celebración, nombrando Vocal Ponente al Teniente Auditor de segunda, movilizado, Don Luis Piernavieja del Pozo.

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EL AUDITOR

Rafael Díaz Llanos:

 

SEÑOR AUDITOR:

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El Fiscal, en cumplimiento del artº 542 en función del 656, ambos del Código de Justicia Militar, dice:

1º. Resulta del presente sumario que el paisano LUIS MESTRE ANGUERA, enrolado en el vapor de nacionalidad española”Rio Francolí”, en ocasión en que esta nave realizaba operaciones por órden del Sr. Comandante de Marina, subió al puente en actitud provocativa y empuñando un cuchillo de grandes dimensiones con el cual amenazó repetidas veces al Capitán que mandaba el barco, declarante al Folio 6. Hecho este que se reprodujo con otra arma de la misma naturaleza, después de haber sido desposeído la primera y profiriendo siempre frases tales como “que la gente no era valiente y que aunque hundieran el barco de un cañonazo como no era de ellos no importaba”

Esta conducta puede merituarse como incursa en el artº 240 del Código de Justicia Militar, estimándola constitutiva de excitación a la rebelión.

Se acredita en diligencias folios3, 6 y  7, estos otros:

2º.- Del expresado delito es responsable el procesado LUIS MESTRE ANGUERA.

3º.- No existen circunstancias modificativas.

4º.- Renuncio a ulteriores diligencias.

5º.- Es de imponer una pena de `prisión mayor y accesorias legales correspondientes.

6º.- Ha lugar al abono de prisión preventiva.

7º.- No hay responsabilidades civiles que exigir

8º.- Todo conformea los preceptos invocado.

Las Palmas, 25 de Agosto de 1.936.

EL FISCAL:

 

[Firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET]

 

Cfr.: A-TMTQ 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folios 13 y 14.

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Este documento signado con la indubitable firma de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, deja en evidencia la fabulación publicada en sus MEMORIAS, por PILAR FRANCO BAHAMONDE, acerca de la presencia del Auditor LORENZO MARTÍNEZ FUSET junto a CARMEN POLO DE FRANCO y CARMENCITA FRANCO POLO, en Francia.

En 25 de Agosto de 1.936, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, el hombre de confianza a quien FRANCISCO FRANCO encomendó su esposa y su hija, estaba en Las Palmas, Gran Canaria.

Y por otros documentos, asimismo publicados en este modesto blog, en los que consta la peculiar firma de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, podemos afirmar que éste temible fiscal, estuvo en Canarias, moviéndose entre Gran Canaria y Tenerife hasta el 21 de septiembre de 1936.

Se pongan como se pongan, y digan lo que digan, todos los fabuladores, hagiógrafos y presuntuosos biógrafos del personaje, que no se han molestado en consultar los signados documentos mencionados.

CAUSA 61 DE 1936 EN LAS PALMAS


M.8,733,212

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

13415 – 436 – 5

 

Plaza de Las Palmas                         Juzgado Eventual.

Causa num. 61 de 1.936

 

Delito: Rebelion

 

Encartado  Luis Mestre Anguera

 

Dieron principio las actuaciones el dia treinta de julio de mil novecientos treinta y seis.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DON ROMAN LEON VILLAVERDE

JOSE REDONDO DELGADO

 

Cfr.:

A-TMTQ 13415-436-5.- Causa 61 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

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LUIS MESTRE ANGUERA era cocinero a bordo del buque RIO FRANCOLÍ, y había sido conducido como detenido, por el Brigada de la Guardia Civil LUIS ROBLEDANO VAQUERIZO.

JOSE REDONDO DELGADO, cuyo grado no figura en la cubierta, era soldado de infantería, habiendo sido designado Secretario por el Capitán ROMÁN LEÓN VILLAVERDE.

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Conviene recordar que, al estallar la sublevación contra el Gobierno republicano de ESPAÑA, las Islas Canarias fueron arbitrariamente consideradas plazas bloqueadas y sitiadas por los militares golpistas.

Consideración ésta empleada para cometer sus tropelías.

La primera de todas consta en la Causa 50 de 1936 de Tenerife, en la cual se advierte la dudosa juridicidad de este artilugio leguleyo, para conducir al fusilamiento del Teniente ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS.

Con anterioridad al 18 de julio, previniendo la circunstancia del aislamiento insular, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, Fiscal Militar de la Región, Teniente Auditor de Primera [Comandante], y RAFAEL DIAZ-LLANOS LECUONA, Teniente Auditor de Segunda [Capìtán], se habían desplazado a la Isla de Gran Canaria, donde constituyeron una Auditoría Autónoma, separada de la Auditoría Regional Militar de Canarias, cuya cabecera residía en Tenerife, por el orden lógico de los asuntos dependientes de la Jurisdicción Militar.

Con este aparato jurídico irregular se iniciaron los procesos militares represivos en Gran Canaria que iban siendo numerados comenzando por el número uno, sin pedir previamente número de procedimiento a la Auditoría de Guerra mandada por el Auditor de división [Coronel] JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ.

Por ello no debe extrañarnos que haya otra causa 61 en Tenerife, que nada tiene que ver con esta 61 de Las Palmas.

A medida que los militares golpistas fueron avanzando en su control de las Islas Canarias, y la situación se fue normalizando, según sus criterios, el orden lógico de los asuntos jurídicos militares volvió a su cauce natural, bajo el mando de JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ.

Asimismo conviene recordar que, con la República, la Autoridad Judicial Militar era desempeñada por el Auditor de Guerra, no por el Comandante Militar.

Esta norma fue cambiada inmediatamente, por los militares alzados, que derivaron la confirmación de las sentencias al Comandante Militar, prontamente transformado o reconvertido en Comandante GENERAL, desde que dispusieron de un General al mando de la Comandancia.

Aunque este General fuera uno rescatado de la reserva.

Como lo era el General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, primer Comandante General de Canarias.

Y tantos otros, que salieron de su bien remunerada reserva, para sumarse a los sublevados contra el Gobierno Republicano, legítimo y legal, de ESPAÑA.

2 DE SEPTIEMBRE DE 1936 CINCO PENAS DE MUERTE


Por la prensa de Las Palmas, censurada y controlada desde el 18 de julio de 1936, sabemos que Lorenzo Martínez Fuset actuó como fiscal en el Consejo de Guerra la Causa, numerada como 1 de 1936 de la Plaza de Las Palmas.

Teniendo en cuenta el número asignado a esta causa, 1/1936, puede suponerse que ésta debe haber sido la primera causa abierta inmediatamente después de la sublevación militar del 18 de julio de 1936 en Las Palmas (Gran Canaria), por la Auditoría constituida en esta Plaza.

Auditoría autónoma bajo el control de los conspicuos miembros del Cuerpo Jurídico Militar, Lorenzo Martínez Fuset y Rafael Díaz-Llanos, Teniente Auditor de Primera (Comandante) y Teniente Auditor de Segunda (Capitán), respectivamente, quienes ejercieron su jurisdicción para castigar y mandar con toda autoridad, superando en crueldad el comportamiento de los antiguos señores de horca y cuchillo.

Actúa con Juez Instructor de esta Causa el Capitán Cristóbal García Uzuriaga

El fiscal Lorenzo Martínez Fuset estima que los hechos integran un delito de insulto a fuerza armada, del que resultó muerte, previsto y sancionado en el artículo 253 del Código Castrense, considerando que del expresado delito son responsables en concepto de autores por participación directa y voluntaria los procesados

1.- José Ramírez Alcántara, de 29 años, soltero, jornalero

2.- Luís Cabrera Hernández, de 20 años, soltero, jornalero

3.- Nicolás Cordero Bautista, de 32 años, casado, jornalero

4.-Manuel Ramos González, 30 años, soltero, jornalero

5.- Antonio Betancor Luzardo, de 22 años, casado, carbonero

en el de cómplices

7.- Juan Medina Naranjo, de 23 años, soltero, latonero.

8.- José Ventura Armas, de 18 años, soltero, jornalero

y en el de encubridor

9.- Enrique-Camilo Ruiz Ortega, de 39 años, casado, panadero

El fiscal Lorenzo Martínez Fuset solicita que sean impuestas estas penas:

Pena de muerte a los cinco primeros procesados.

Reclusión perpetua para JUAN MEDINA NARANJO y JOSÉ VENTURA ARMAS.

Reclusión temporal para CAMILO ENRIQUE RUIZ ORTEGA.

Penas acompañadas de las accesorias legales correspondientes, solicitando le sean tenidas en cuenta a los reos, los abonos pertinentes de los tiempos de prisión preventiva sufrida, en cuanto a las de privación de libertad, y debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil la suma de TREINTA MIL PESETAS  a los familiares de cada uno de los militares fallecidos y la de QUINCE MIL, al Cabo herido, responsabilidad esta que se ejecutará solidariamente.

Todo este alegato acusador fue presentado por el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, el 27 de agosto de 1936, en la capital de Las Palmas.

El Consejo de Guerra de la Causa 1/1936 tendría lugar el 2 de septiembre de 1936, en la Sala de Actos del Cuartel ocupado por el Regimiento de Infantería numero 39, ubicado en La Isleta (Puerto de La Luz) de Gran Canaria.

Este Consejo de Guerra estuvo presidido por el Teniente Coronel Francisco de Sales Galtier Pley, actuando como Vocales los siguientes oficiales:

Capitán José Tiestos Oviedo

Capitán Ceferino Puey Pérez

Capitán Prudencio Guzmán González

Capitán Antonio Lucena Gómez

Capitán Francisco Claveríe Roig

Los defensores fueron los oficiales del Ejército

Natividad Calzada Castañeda

Román León Villaverde

Narciso Gimeno Baxas

El Ponente fue el Comandante Auditor de la Armada Eduardo Callejo y García-Amado.

El Consejo de Guerra dictó sentencia condenando a la pena de muerte, a los cinco primeros de la lista anterior, siguiendo la petición fiscal, y superando esta petición al condenar a la pena de reclusión perpetua a los tres últimos.

Dicha sentencia es confirmada por el Comandante Militar accidental de Canarias, a la sazón el Coronel José Cáceres Sánchez.

El domingo 6 de septiembre de 1936 se recibe el “ENTERADO” de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos, y al amanecer del día siguiente lunes 7 de septiembre de 1936 son fusilados los cinco en el Campo de Tiro de La Isleta.

Los tres condenados a cadena perpetua, entre los que se encontraba mi tío Juan, serían conducidos, el 30 de enero de 1937, al vapor carguero Rio Francolí, de la compañía naviera Trasmediterránea, y en dicho barco serían transportados a Cádiz, donde fueron desembarcados y conducidos al Penal de Santa María.

No regresarían a Gran Canaria hasta el verano de 1941, con los beneficios de prisión atenuada, en libertad condicional.