CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 70 DE 1934


92

U.4,932,946

Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

 

Orden del día 19 de Diciembre de 193 4  en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 21 de los corrientes a la 9 horas se reunirá en la Sala de actos del Cuartel del Regimiento de Infantería Tenerife numero 37 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano RODRIGO COELLO MARTIN

por el delito de excitación a la sedición.

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

 

PRESIDENTE

Teniente Coronel Señor Don VICENTE PELEJERO LORES

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO
Don AUGUSTO MACHADO MENDEZ

Regimiento de Infantería numero 37

JOAQUIN VEGA BENAVENTE

Id.                Id.      Id

RAFAEL VILLEGAS ROMERO

Grupo Mixto de Artilleria numero 2

PABLO ERENAS MARTIN

Regimiento de Infantería numero 37
FERNANDO MARIN DELGADO

Grupo Mixto de Artilleria numero 2

 

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Segunda DON PEDRO MARTIN DE HIJAS

 

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don

ENRIQUE SUAREZ DE DEZA Y AGUILAR

Grupo Mixto de Artilleria numero 2.

 “ NICOLAS DE PRATS ORDOÑEZ Regimiento de Infantería numero 37

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Letrado DON JOSE CARLOS SCHWART

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente de esta Comandancia DON FRANCISCO SANCHEZ PINTO

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está inserto en tinta el sello de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS que lleva en su interior el emblema jurídico militar].

Cfr.: A-TMTQ 3447-144-09.- Causa 70 de 1934.- Folio 92.

* * * * * * * * * * *

En este Consejo de Guerra el Fiscal actuante sería el Teniente Auditor de Tercera RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.

El Defensor fue el Letrado JOSÉ-CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ.

 

 

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE RODRIGO COELLO MARTÍN


Z.4,080,695

18

DECLARACION INDAGATORIA DEL PROCESADO RODRIGO COELLO MARTIN . – – –

 

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Octubre de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro. Constituido el Juzgado en el Castillo de Paso-Alto de esta plaza , el Señor Juez hizo comparecer a su presencia asistido de mi el Secretario, al procesado RODRIGO COELLO MARTIN, quien fué exhortado a decir verdad , y preguntado por su nombre y apellidos, apodo, edad, naturaleza y vecindad, estado empleo, profesión, oficio o modo de vivir, si sabe leer y escribir; si fué procesado anteriormente, porque delito, ante que Tribunal, que pena Ie fué impuesta, si la cumplió y si conoce el motivo porque se Ie procesa, dijo: Que se llama como queda dicho; que es hijo de Cristobal y Tomasa, que no tiene apodo, de veintinueve años de edad, natural y vecino de esta Ciudad, de estado casado, con Doña Placida Peña Pinto, de profesion Electricista, que sabe leer y escribir, que no ha sido nunca procesado y que conoce el motivo porque se le procesa actualmente por haberselo notificado,

En cumplimiento de lo consignado en el aryiculo 460 del Codigo de Justicia Militar, se hace constar que las señas personales del procesado son las siguientes; Estatura un metro seiscientos cuarenta, color moreno, ojos negros, cejas y pelo negro, no tiene barba ni bigote, y como señas particulares, presenta una cicatriz en el lado derecho de la frente junto a la raiz del pelo.

Preguntado si tiene que enmendar o añadir sus declaraciones dijo: Que tiene que añadir, que estando en la Comisaria de Vigilancia en compañía de los individuos con quien se Ie detuvo y a presencia de varios policías, el policía que guiaba el coche le dijo que había encontrado en el coche los manifiestos y Ie enseño uno que tenia en el bolsillo dicho policia, el cual se volvio a guardar, y lo hace constar por si aparecieren mas manifiestos comprobar que el declarante no los ha repartido, así como creyó entender por unas manifestaciones que le hicieron un guardia de Asalto al encerrarlo en el Calabozo, que este también tenia alguna hojilla, o por lo menos tenia conocimiento de éllas, las cuales tampoco había repartido el declarante.

Con lo cual se dio por terminada la declaracion, la leyo el declarante se ratifico en ella, y firma con S.S. y Secretario que DOY FE

Francisco Sánchez Pinto                                                     Rodrigo Coello

Eduardo Rossi

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 Causa 70 de 1934.- Folio 18.

LIBERTAD PARA CANDELARIO VALENTIN Y ANTONIO ESPINOSA


B.8,138,183

16

A U T O.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro;

RESULTAN DO que el dia once del corriente, fueron detenidos por la policia gubernativa los paisanos Candelario Valentin Toledo y Antonio Espinosa Reyes, y puestos a disposicion del Excmo. Sr. Comandante Militar de Canarias, se instruye por el proveyente la presente causa, sin que en ella se haya acordado la situacion en tales individuos hayan de quedar

CONSIDERANDO que en el estado actual del sumario, no existen indicios suficientes para proceder contra dichos individuos, y por lo tanto procede acordar su libertad, a los efectos de Ia presente causa, si no estuvieran privados de ella por otro delito o a disposicion de otro Juez o Autoridad.

S.S. acordó;

Se decreta la libertad de los paisanos Candelario Valentin Toledo y Antonio Espinosa Reyes a los efectos de la presente causa, cesando la detencion que sufren, si no estuvieran privados de libertad a resultas de otra causa o se encontraren a disposicion de otro Juzgado o Autoridad. Pongase este acuerdo en conocimiento del Ilmo. Señor Auditor de Guerra, por si estima procedente dar las ordenes oportunas al efecto y notifíquese este auto a los detenidos.

Así lo acordó y firma S.S. ; Doy fé.

Francisco Sánchez Pinto                                         Eduardo Rossi

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 Causa 70 de 1934.- Folio 16.

 

PROCESANDO A RODRIGO COELLO MARTÍN EN CAUSA 70 DE 1934


14

Z.4,080,721

 A U T O .

 

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

Vistas las precedentes actuaciones en la causa numero setenta del corriente año, y

RESULTANDO. que el día once del corriente fue detenido por la Policía Gubernativa el paisano RODRIGO  COELLO MARTIN, ocupándosele en el momento de la detención varias hojas en las que se excita a volcar, apedrear y quemar los camiones que conducen plátanos al puerto de esta Capital, hojas que le fueron entregadas para que las repartiera.

CONSIDERANDO Que el hecho de repartir hojas en que se excita, a cometer actos sedicioso, puede calificarse a los efectos de la instrucción, como constitutivo de un delito que castiga el artículo 559 del vigente Código Penal, en relación con el 245, número 4º del mismo Código del cual aparecen en autos indicios racionales suficientes para estimar es autor RODRIGO COELLO MARTIN.

S.S. Acordó:

Se declara procesado en la presente causa al paisano RODRIGO COELLO MARTIN, con quien se entenderán las diligencias sucesivas del modo y forma prevenidos en la Ley; Dese  cuenta del acuerdo a la Autoridad Judicial, y al Fiscal Jurídico Militar de la Región y notifíquesele este auto al procesado, instruyéndole de sus derechos.

Se decreta la prisión provisional del presunto culpable, elevándose a esta situación la detención que sufre, expidiéndose el oportuno mandamiento al Jefe de la Prisión donde se encuentra, y únanse a los autos los antecedentes que procedan, sobre nacimiento del procesado.

Así lo acordó y firma S. S. Doy fé.

Francisco Sánchez Pinto                                        Eduardo Rossi

 

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 3437-143-24.- Causa 70 de 1934.- Folio 14.

ORDENANDO REGISTRO EN LOS DOMICILIOS


Z.4,080,718

13

A U ! O.- En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

RESULTANDO. Que detenido el dia once del corriente, el paisano RODRIGO COELLO MARTIN, se le ocuparon varias hojas que contienen conceptos en las que se provoca a la Sedición, y que según su manifestación le fueron entregadas para que las repartiera.

CONSIDERANDO, que para la comprobación del hecho perseguido se estima necesario la entrada y registro en la casa que habita el Rodrigo Coello, calle de Carmen Monteverde numero nueve, asi como en la casa numero 102 de la Calle de Miraflores, donde está instalada la Imprenta Obrera, y en los domicilio de tres familias que ocupan dicha casa,

Vistos los articles 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 510, 511 y concordantes del Código de Justicia Militar.

S.S.  A C O R D O :

Practíquese el registro en los domicilios que se expresan en el anterior Considerando, en averiguación de si existen en ellos hojas subversivas análogas a las ocupadas al Rodrigo Coello, entregándose el oportuno mandamiento al Señor Comandante Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Provincia, para que designe el personal que ha de llevar a cabo dichos registros, incautandose de los escritos de la misma naturaleza del perseguido, y entregandolos en este Juzgado.

Así lo mandó y firma Don Francisco Sanchez Pinto, Comandante de Infantería, Juez Permanente de esta Comandancia Militar, de que yo el Secretario Doy fé.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO y EDUARDO ROSSI RIVERA]

 

Diligencia.- Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Doy fé.

[Firma abreviada de EDUARDO ROSSI RIVERA]

 

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 Causa 70 de 1934.- Folio 13.

INDAGATORIA DEL PROCESADO ANTONIO ESPINOSA RODRÍGUEZ


M.8,899,108

102

Indagatoria del procesado ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.-

Ante el Señor Juez de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S.Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ             (a)

de veintiocho años de edad, de estado casado con CANDELARIA INFANTE DIAZ, natural de La Oliva (Fuerteventura) Provincia de Gran Canarias vecino de Santa Cruz de Tenerife Provincia del mismo nombre con domicilio en el pasaje de Alavrez número siete, profesión confitero hijo de Francisco y de Maria, que sabe leer y escribir y no ha sido procesado anteriormente

que   cumplió.

 

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas pardas, cabello moreno, cara redonda, cejas al pelo boca regular, barba muy poco poblada, estatura un metro quiniento sesenta milímetros, señas particulares ninguna.

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído, dijo: Que sí.-

 

Preguntado diga si tiene algo más que decir, dijo: que no.-

 

En este estado, Sª Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leida al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.Sª.

y presente Secretario de que certifico.

Antonio Espinosa

Aurelio Matos                                Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 6229-202–1.- Causa 246 de 1936. Tercera pieza separada. Folio 102.

 

INDAGATORIA DEL PROCESADO RODRIGO COELLO MARTÍN


M.8,899,106

101

Indagatoria del procesado RODRIGO COELLO MARTIN

 

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.-

Ante el Señor Juez de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S.Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse RODRIGO COELLO MARTIN       (a)

de treinta y uno años de edad, de estado casado Placida Peña Pinto  natural de Santa Cruz de Tenerife Provincia del mismo nombre vecino de la Capital Provincia de Tenerife con domicilio en calle de Santa Isabel numero nueve, profesión electricista hijo de Cristobal y de Tomasa, que sabe leer y escribir y si ha sido procesado anteriormente por reparto de hojas clandestinas – – – – – – – – – –   y no que  cumplió. condena por salir libre.-

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas negros, cabello moreno, cara alargada, cejas al pelo boca pequeña, barba poblada, estatura un metro quinientos noventa milímetros, señas particulares una cicatriz al arranque del pelo al lado derecho.

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído, dijo: Que sí, aun cuando quiere aclarar que en lugar de decir que se daba un voto de confianza, se le dijo que se le facultaba para que en la próxima reunión que el citaria expusiera la propuesta hecha.-

Preguntado diga si tiene algo más que decir, dijo: que .-

En este estado, Sª Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leida al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma en unión de S.Sª.

y presente Secretario de que certifico.

Aurelio Matos                                                   Rodrigo Coello

Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: A-TMTQ 6229-202–1.- Causa 246 de 1936. Tercera pieza separada.- Folio 101.

INDAGATORIA DEL PROCESADO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ


M.8,899,104

100

Indagatoria del procesado ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.-

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien S. Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo, llamarse ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ  (a)

de cuarenta y dos años de edad, de estado casado con MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, natural de Realejo Alto Provincia de Tenerife vecino de Santa Cruz de Tenerife Provincia del mismo nombre con domicilio en La Finca del Gato número siete,  profesión industrial hijo de FEDERICO y de MARIA, que sabe leer y escribir y no ha sido procesado anteriormente

que   cumplió.

 

Por disposición de S.Sª, se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas verdes, cabello castaño, cara alargada, cejas al pelo boca regular, barba poblada, estatura un metro seicientos cincuenta milímetros, señas particulares ninguna.

Preguntado si tiene algo más que decir, dijo: que quería hacer una manifestación, en el sentido que el dicente se ausentaba de su domicilio por la mañana y no regresaba hasta la noche.-

 

En este estado, Sª Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leida al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma en unión de S.Sª.

y presente Secretario de que certifico.

Aurelio Matos                                                   Antonio G. Fernández

Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 6229-202–1.- Causa 246 de 1936. Tercera pieza separada.- Folio 100.

 

 

 

DECLARACIÓN DE ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ EN CAUSA 70 DE 1934


 Z.4,041,449

 

10

 

Declaracion del paisano ANTONIO ESPINOSA RODRIGUEZ.

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció el testigo expresado al margen, a quien se Ie hicieron las prevenciones del articulo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado, fue exhortado a decir verdad: Interrogado a tenor del artículo 453 del citado Código, dljo : Llamarse como queda expresado al margen.

Natural de Oliva (Fuertenventura) provincia de Las Palmas de veinticinco años de edad de estado casado y de profesión Confitero .

Preguntado convenientemente dijo: Que el declarante desde las nueve de la noche se encontraba en la Plaza del Hospital Militar, oyendo la radio y cuando estaba alli, se acercó Rodrigo Coello; A las once u once y cuarto terminó la emisión y el declarante con Candelario Valentin y Rodrigo Coello se marchaba de la pIaza cuando los detuvo el Comisario de Vigilancia, diciéndoles que subieran en el coche; Que cuando iban en el vehiculo vió que el Coello hizo un movimiento y que el chofer le ordeno que pasase al lado suyo al haciento delantero no observando nada de particular sino que despues, ya en la Comisaria de Vigilancia se presentó el citado Chofer con un paquete de hojillas que había encontrado en el coche, confesando el Rodrigo Coello que eran de él.

En este estado se dió por terminada esta declaracion, que leyó el declarante por si, Ia hallo conforme, afirmandose y ratificándose en su contenido, firmandola con S.S. y Secretario que doy fé.

Francisco Sánchez Pinto                                                               Antonio Espinosa

Eduardo Rossi

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 Causa 70 de 1934.- Folio 10.

DECLARACIÓN DE RODRIGO COELLO MARTÍN EN CAUSA 70 DE 1934


Z.4,041,453

8

 

Declaración del paisano RODRlGO COELLO MARTIN

 

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció el testigo expresado al margen, a quien se Ie hicieron las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado, fue exhortado a decir verdad: Interrogado a tenor del artículo 453 del citado Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen natural de Santa Cruz de Tenerife provincia de Santa Cruz de Tenerife de veintinueve años de de edad de estado casado y de profesión Electrisista.

Preguntado convenientemente dijo: Que el dia de ayer estuvo hasta las cinco y media de la tarde en la Compañía Electrica donde trabaja, y al salir de esta fue al Bazar Colon y despues a la Farmacia de Trujillo donde hlzo una compra de guata, que al salir de Ia Farmacia fue a la Calle de Miraflores nº 102 donde suele pasar las tardes, donde viven tres familias y donde se encuentra Ia Imprenta Obrera, y en Ia cocina de dicha casa estuvo reunido con varias personas entre las que se encontraban Brígida Alfonso, su hermana y el marido de Ia primera, estando alli hasta las seis y media poco más o menos; Que salió en el momento que llegaba un Chofer llamado Arturo, a quien conoce el declarante por Gordillo, pero no sabe si este es su apellido, o si se llama Hidalgo y juntos fueron a dar un paseo en el Auto de dicho Chófer con quien estuvo en varios sitios tomando unas copas, y a las ocho y media aproximadamente se separaron, yendo el declarante a pie en dirección de su casa por Ia Calle de Teobaldo Power, cuando se encontró con un individuo a quien conoce de vista que cree que es del Puerto, quien Ie entregó unos manifiesto que el declarante cogió y guardo en el bolsillo; Que el individuo le dijo que cogiera los manifiestos comprendiendo el declarante que se los daba para que los repartiera, aunque el declarante no lo hizo, sino que los guardó en el bolsillo; Que despues de cenar estuvo un rato en la puerta de la casa de Ia Calle de Miraflores antes citada hablando con Carmela Afonso y otra chica llamada Pepa, y a los pocos momentos fué a la plaza del Hospital Militar donde se reune mucha gente para oir Ia Radio de una Sociedad que hay en dicha plaza, y al terminar Ia emisión se marchaba en compañía de Candelario Valentin y Antonio Espinosa, cuando los detuvo el Sr. Araguas, diciendoles que subieran al automovil, y una vez dentro de este, recordó el declarante que tenia los manifiestos en el bolsillo, y trato de arrojarlos en cuyo momento el guardia que guiaba el coche lo vió, y entonces se Ie quedaron al declarante los manifiestos dentro del coche.

Preguntado si los manifiestos se los entregaron doblados dijo: Que se los entregaron arrollados, y despues en su casa el declarante los dobló uno por uno y se los guardó en el bolsillo;

Que no recuerda si los leyó o no, pues estaba algo mareado, y que los manifiestos que se Ie ocuparon son los mismos que se les exhiben.

Preguntado si recuerda lo que Ie dijo el individuo que le entrego los manifiestos dice: Que cree Ie dijo «toma, esto es del Puerto» o cosa parecida, pero sin poderlo precisar exactamente pues si hubiese estado fresco seguramente no los hubiera cogido.

Preguntado si puede determinar las señas personales del individuo que le entrego las hojillas dijo: que es de estatura mediana y pelo rubio, pero no sabe ni el nombre ni los apellidos.

Preguntado que quiere decir en una libreta que se Ie ha ocupado una nota que dice «Cabo propone que se haga campaña antibelica dijo: Que el declarante es redactor del periodico «En Marcha» y la nota expresada que está escrita de letra del declarante quiere decir que varios suscriptores del Barrio del Cabo deseaban que el citado periodico se hiciese campaña antibélica.

Preguntado que finalidad tiene un cheque de cuatro mil trescientas cincuenta pesetas contra el Banco de Bilbao que se la ha ocupado dijo: Que el declarante es Secretario del Comité Adminis

Z.4,080,689

9

trativo del Taller Colectivo del Sindicato de Obreros Tabaqueros, y el referido cheque se lo entregaron para que lo hiciera efectivo a fin de comprar material para servir un pedido a la Compañía Canariense Marroqui residente en Barcelona, pero el declarante que fuée el que extendió el cheque se equivoco al llenarlo y puso donde dice paguese a, en lugar de al portador Sindicato de Obreros Tabaqueros, y como este es el titular de la cuenta hubo que anular dicho cheque o mejor dicho como no se puede cobrar por la indicada razón.

Preguntado si el numero de hojillas que le entregaron era el de once que se le ocuparon dijo: Que seguramente debe ser ese numero porque el declarante no repartio ninguno, ni siquiera a los que estaban con él en el momento de detenerlo  que son los de mas confianza del declarante.

En este estado se dió por terminada esta declaracion, que leyó el declarante por si, Ia hallo conforme, afirmandose y ratificándose en su contenido, firmandola con SªS.  y haciendose constar que la presente declaracion queda extendida en el presente folio y otro de lamisma serie numero cuatro millones cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres. De todo lo cual doy fé.

Francisco Sánchez Pinto                                                               Rodrigo Coello

Eduardo Rossi

 

Cfr.: ATMTQ 3437-143-24 Causa 70 de 1934.- Folios 8 y 9.