SOLICITANDO PIEZA SEPARADA EN CAUSA 77 DE 1934


Sr. Auditor

 

El FISCAL, en la causa nº 77-1934, seguida por ocupación y hallazgo de materias explosivas, dice:

La forma en que se ha preparado el delito perseguido, está comprobada suficientemente, desde el momento en que los procesados, respecto de los que se dictó el auto de folio 18 y vuelto, lograron adueñarse de las substancias peligrosas, ya inutilizadas, obrante por copia al folio 6, mas no así en cuanto a la participación que tuvieron otras personas de quienes provenian tales efectos.

Estas últimas, aludidas en distinta declaraciones de los deponentes, y, entre otras, las que obran a los folio 1v.3v.12, 12, 28,28 v., 29 y 29 v.,  conducen a la apreciación de responsabilidades para aquello sujetos que facilitaron los explosivos en el punto señalado como cercano al pueblo de Arucas, y cuyos individuos no han podido ser habidos. ni identificados, dada la vaguedad de su determinación respectiva, circunstancias estas que comprende también al aludido en providencia judicial del folio 41 v., como uno de los co-autores de la ocupación y al que asimismo se refiere el oficio de la Comisaria y Vigilancia de Las Palmas unido a folio 48.

Por ende, esta Representación, con vistas del art. 403 del Código de Justicia Militar, y mas concretamente del nº 3 de dicha cita legal, a su Autoridad propone la formación de pieza separada comprensiva de los siguientes extremos:

  1. — Para el esclarecimiento de la coparticipación de aquellos individuos que el domingo, siete del actual, hicieron entrega a los procesados, Manuel Azcárate Marina y José Luis Gauttier D´alarcó, en unión de otro y en punto cercano al pueblo de Arucas (Gran Canaria) de las substancias explosivas mas tarde ocupadas.
  2. — Para la determinación del individuo que fué hasta el punto señalado en autos, y al que se alude en el apartado A), de este escrito, en unión de los señalados Azcárate y Gauttier, a buscar los efectos ocupados.
  3. — Para la continuación del diligenciado en cuanto a Juan Montañés, requisitoriado al folio 59, al efecto de no entorpecer el curso de este sumario, paralizando su tramitación hasta cumplirse el plazo de 15 diasque se le señalan para su comparecencia, y de decretándose la rebeldía, conforme a los arts. 666 y siguientes de nuestro código en la pieza separada que se propone.

De acordarlo asi V.S. a los fines de rapidez

Z.4,079,446

72

del sumario, deberán elevarse las actuaciones a plenario contra los procesados y presos, ALFONSO MARTINEZ RUIZ, JOSE LUIS GAUTTIER D`ALARCO, MANUEL AZCARATE MARINA, MANUEL MARTIN GONZALEZ, JOSE ABRALDES TORRES y JOSEFA ZAPATA ESPINAL, si bien, previamente, pasarán al Instructor, antes de evacuarse, por esta Fiscalia, el escrito de calificación prevenido en el art.542 del Código Castrense, con objeto de que se halle acreditado en autos, la deducción de los testimonios de particulares correspondientes a los comprensivos de  tramitación separada y formación de pieza independiente.

Si V.S. lo estimara, la incoación del diligenciado que se propone, deberá hallarse a cargo del Capitán Juez Instructor que tramita la presente causa.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de Octubre de 1934

El Fiscal

[Sello elíptico en tinta de la FISCALIA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS, y firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-13248-429-8.- Causa 77 de 1934.- Folios 71 vuelto y 72.

CAUSA 77 DE 1934 POR TENENCIA DE EXPLOSIVO


J.2,976,586

PLAZA DE LAS PALMAS                                         AÑO DE 1.934

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO EVENTUAL

Causa Numero  77

Instruida contra los paisanos Jose Luis Gauttier D´Alarcon, Manuel Azcarate Marina, Alfonso Martinez Ruiz, Jose Abraldes Torres, Manuel Martin Gonzalez, Juan Montañes y Josefa Zapata Espinel.

Ocurrió el hecho el día 10 de Octubre de 1934.

Comenzo el actuado el dia 12 de Octubre de 1934.

13248 – 429 – 8

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infanteria Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO.

Otro

Otro

El Capitan de Infanteria Don

El Brigada de Caballleria Don

ROMAN LEON VILLAVERDE,

MANUEL LOBERA CASAMAYOR.

Otro

Otro

El Capitan de Infanteria Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-13248-429-8.- Causa 77 de 1934.- Folio de portada.

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ PÉREZ SOSA


M.8,855,464         27

198 – 36

Comandancia General de Canarias                                 Secretaría de Justicia          

Orden del día 22 de OCTUBRE de 1936 en SANTA CRUZ DE TENERIFE

El próximo día 24 de los corrientes a las 10.30 horas se reunirán en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería Canarias 39 de

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza aque ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano JOSE PEREZ SOSA, en procedimiento sumarísimo

por el delito de injurias al Ejercito.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Luis Mateos Alvarez Rivera.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Francisco Guedes Alemán Infanteria movilizado.
Román León Villaverde0. Rgto Infanteria Canarias 39
Jerónimo del Rio Amor. Ingenieros movilizado.
Ceferino Puey Perez. Grupo Mixto Artilleria 3.
Prudencio Guzman Gonzalez. Regimiento Infanteria Canarias 39.

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª movilizado. Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES-SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Eduardo Aleman Gonzalez. Regimiento Infanteria Canarias nº 39
Don Octavio Carrasco Surroca. Infanteria movilizado.

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Alferez de Intendencia Don Francisco Naranjo Hermosilla.

JUEZ INSTRUCTOR

Comandante Don Julio Crespo Colomer.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

 

Cfr.: A-TMT5 12889-413-9.- Causa 198 de 1936.- Folio 27.

JOSÉ PÉREZ SOSA ACUSADO DE INJURIAS


Comandancia Militar de las Islas Canarias

12889 – 413 – 9

Plaza de Las Palmas                                      Juzgado eventual de Plaza nº 2        

 198

Causa Nº. 198 del año 1.936

Contra el paisano Jose Perez Sosa por el delito de injurias al Ejercito

Ocurrio el hecho el día 1 de Septiembre de 1.936

Dieron principio estas actuaciones el dia 5 de Septiembre de 1.936

 

Juez Instructor

Secretario

D. Julio Crespo Colomer

Suboficial de Infantería

Comandante de Infanteria

D. Guillermo Gonzalez Quintana

 

Cfr.: A-TMT5 12889-413-9.- Causa 198 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

En el folio 15 de esta causa 198 de la Auditoría Autónoma de Las Palmas, figura la peculiar firma del temible fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, datada en Santa Cruz de Tenerife el 20 de septiembre de 1936.

LORENZO MARTÍNEZ FUSET, haciéndose eco del atestado formulado por OLEGARIO NEGRÍN JOAQUÍN, Sargento de la Guardia Civil Subdelegado Gubernativo de la Zona Norte de Gáldar, Guía y Agaete, especifica que el paisano JOSÉ PÉREZ SOSA, en los últimos días del mes próximo pasado y con ocasión de hallarse en una escuela del pueblo de Galdar dijo “que el General Franco era el culpable de toda la sangre que se está derramando y que el General Queipo de Llano era un borracho y un sinvergüenza”.

JOSÉ PÉREZ SOSA sería condenado a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR, por el Consejo de Guerra, presidido por el Teniente Coronel LUIS MATEOS ALVAREZ RIVERA, celebrado el 24 de septiembre de 1936 en el Salón de Actos del Regimiento de Infantería Canarias 39.

JOSÉ PÉREZ SOSA contaba 22 años de edad, habiendo nacido en Gáldar (Gran Canaria), el día once de septiembre de 1914, siendo hijo de DOMINGO PÉREZ MATEO y DOLORES SOSA CAMACHO.

* * * * * * * * * * * * * * *

La presencia de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, en Tenerife y fecha consignada, contradice todas las falacias publicadas al respecto, sobre su estancia en Francia junto a la esposa e hija de FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

Documento que ya fue transcrito y publicado en este blog en 13 de mayo de 2015.

 

CAUSA 211 DE 1936 CONTRA MANUEL CABRERA ARAYA


M.8,834,318

PLAZA DE LAS PALMAS                                 1.936.

====================                              =====

12898 – 413 – 18

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

JUZGADO MILITAR NUMERO 1.

CAUSA NUMERO 211

Instruida con el carácter de sumarísima contra el cabo del regimiento de Infanteria Canarias Número 39, MANUEL CABRERA ARAYA, por el delito de abandono del servicio de armas.

Ocurrió el hecho el día 20 de Julio de 1.936,

Dio comienzo el actuado el dia 9 de Septiembre de 1.936,

En prisión prevebtiva el dia 8 de Septiembre de 1936,

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
EL CAPITAN DE INFANTERIA DON

EL SUBOFICIAL DE INFANTERIA DON

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO

 

Cfr.: A-TMT5 12898-413-18.- Causa 211 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

ROGANDO SITUACIÓN PROCESAL DE PEDRO PERDOMO


158

bis

 

Gobierno Militar de
     Gran Canaria.
Juzgado eventual nº 3
Capitan D. Emilio Ramiz
Caja de Recluta nº. 60.

 

 

 

Teniendo noticia este Juzgado de que en Causa que V. instruye figura como encartado el paisano PEDRO PERDOMO, ruegole me manifieste la situación procesal del mencionado individuo con el fin de acreditar este extremo en procedimiento a mi cargo en el que aparece citado por un testigo como autor de un hecho delictivo.

Dios guarde a V. muchos años.

Las Palmas á 28 de Octubre 1.936

El Capitan Juez.

 [Firma rubricada de EMILIO RAMIZ GONZÁLEZ]

 

[Al pie]

Sr. Don Cristobal Garcia Uzuriaga, Juez permanente del Gobierno Militar.

 

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 151 bis.

 

NUESTRO TOPO


Por Decreto-Ley nº.10/1969, de 31 de Marzo (BOE.nº.78 de 1º Abril 1969), y con motivo de cumplirse seis lustros de la terminación de la Guerra Civil, se declaraba la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1º de Abril 1939. Esta prescripción por ministerio de la Ley, no requería ser judicialmente declarada y, en consecuencia surtía efectos respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas, y sin tener en cuenta las reglas que los Códigos vigentes establecían sobre cómputo, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción del delito.

Se ordenaba igualmente que extinguida por prescripción la acción para promover su investigación y castigo, no se debía incoar ningún proceso por delitos anteriores a la fecha señalada; se procedería inmediatamente al sobreseimiento y archivo de los procedimientos en los que no hubiese recaído aún sentencia firme, sin que pudieran abrirse los archivados por rebeldía de los procesados, y quedaban sin efecto todas las medidas procesales derivadas de la misma.

En los primeros días de entrar en vigor la citada disposición, la misma pasa desapercibida para todos los profanos en el conocimiento de lo acaecido durante la guerra civil. El 20 Abril 1969, en el Periódico “La Provincia”, se publica la noticia sobre el vecino de La Isleta, Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, diciendo que se había presentado a la Policía acogiéndose a los beneficios de prescripción del citado Real-Decreto, dado que había estado encerrado voluntariamente, huyendo de la Justicia Militar, unos 33 años.

La citada noticia se acompañaba con tres fotografías (dos del Sr. Perdomo y una con la mayoría de su familia) y recogía con grandes caracteres que había estado 33 años encerrado en una habitación en La Isleta (más de media vida) (tenía 63 años de edad), en casas de sus hermanas (c/. Alcorac-antes Fuego-, nº. 31, c/. Bentagache, c/.Los Pinzones, etc.), en total secreto saliendo por las madrugadas de su encierro, (sólo sus hermanas conocían los hechos que obligaban a esconderlo, su vida, estado de ánimo, enfermedades, etc.). Se había ofrecido después del inicio de la guerra civil, hasta 2.000 ptas. a quien conociera y denunciara su paradero, y era el segundo español que, en aquéllas fechas, se presentaba tras prescribir los delitos políticos.

El citado Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, como ya se ha dicho, estaba encartado en rebeldía en la causa nº.01/36 – muerte de dos soldados y herido grave de un cabo – en los alrededores de la Casa del Pueblo de La Isleta, el 20 Julio 1936. Durante el juicio se llega a declarar que dicho encausado fue uno de los que dispararon sobre los soldados, actuando como jefe del grupo asaltante. La prensa de la época recogía su desaparición publicando edictos y requerimientos para que hiciera acto de presencia ante el Juez Instructor de dicha Causa 01/36, y a pesar de la jugosa “recompensa”, no se obtiene noticias sobre su persona, incluso se llega a decir que había huido a Venezuela.

Fallece de infarto de miocardio en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora del Pino, en Las Palmas de Gran Canaria, a las veintidós horas del día 9 de Diciembre 1974.

Sobre este tipo de incidentes y de muchos otros españoles, existe el libro denominado “LOS TOPOS”, cuyos Autores son Luis Torbado Carro y Manuel Leguineche Bollar, Editorial Argos (Barcelona), primera edición Octubre 1977.

Al final del presente Capítulo se acompaña como anexo, relación donde se detallan los datos obtenidos de todos los implicados en las causas enumeradas anteriormente.

NOTA DEL AUTOR:

En relación con Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, a nivel personal, puedo indicar que días después de su publicación del citado Decreto-Ley nº.10/1969, estaba en la azotea de la casa de mis padres, sita en la c/.Pérez Muñoz, nº.77, quitando con “un escoplo a golpes de martillo” unos pernos empotrados en la pared que daba a dicha calle, bajo la atenta mirada de mi padre Miguel Medina Naranjo. Durante el trabajo mi ancestro cubría con su vista la calle, cuando le oigo gritar ¡Aquél es Perdomo! dando gritos y saludando con sus brazos a un individuo desconocido por mi persona; le pregunto quién era dicho vecino, recibiendo una destemplada contestación. Mi padre baja la calle, donde conversa con el tal Perdomo, dándole unos fuertes abrazos.

Cfr.

Libro ISLETA / PUERTO DE LA LUZ: CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.- 2001.- Las Palmas de  Gran  Canaria.- Autor: JUAN MEDINA SANABRIA.- Págs. 79 – 80.

REQUISITORIA CONTRA PEDRO-NOLASCO PERDOMO PÉREZ


31

REQUISITORIA/

 

Nombre, Pedro Perdomo, oficio, chofer, Delito del que se le acusa, Agresion a la fuerza armada. Lugar a donde debe ser conducido, Juzgado Militar, Comandancia militar, bajo apercibimiento de que será declarado rebelde caso de no presentarse inmediatamente, dentro del segundo dia de publicada esta.

Juez, Capitan de Ingenieros don Antonio Gonzalez Medina.

Las Palmas veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 31

 

 

DEL CAMPO DE CONCENTRACIÓN A LA PRISIÓN


[Cuartilla manuscrita]

24

Tengo el gusto de participar a V.S. que con esta fecha ha ingresado en esta prisión, procedente del campo de concentración, el penado Luis Mestres Anguera, al cual se le siguió sumario en ese juzgado de su digno cargo, por el delito de rebelión y por el que ha sido condenado a la pena de seis años de prisión menor y multa de mil quinientas pesetas; esperando de V.S., se digne ordenar la remisión del correspondiente testimonio y liquidación de condena.

Vi

va V.S. ms as.

Las Palmas 8 Septbre 1936

El Director

[Firma rubricada de SILVERIOANTONIO ILARDIA MUÑOGUREN]

[Al pie]

 

Sr. Juez Instructor, Capitán Don Román León Villaverde.

Las Palmas

 

Cfr.: A-TMT5 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folio 24.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/12/07/silverio-antonio-ilardia-munoguren/

 

 

 

 

 

 

CONDENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE 2500 PESETAS


M.8,840,293

20

S E N T E N C I A

En La plaza de Las Palmas a dos de Septiembre de mil novecientos t treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infanteria de Canarias numero, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Luis Mestre Anguera, por el presunto delito de excitación a la rebelio, oidas la acusación fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que en uno de los últimos dia del mes del Julio ultimo, en ocasión en que el vapor Rio Francoli efectuaba movimientos que le habían sido ordenados por el Comandante del Cañonero Canalejas, en contrandose en el Puente de Mando del primero el Capitan del mismo Don Juan Molinas Calopa, se dirigio al mismo el procesado paisano Luis Mestre Aguera, en forma descompuesta, irrespetuosa e intimidatoria y portando en la mano un cuchillo de grandes dimensiones, de los que utilizaba por su condición de cocinero del buque, todo ello como consecuencia de una reprension de que había sido objeto por parte del Capitan de la Nave y no llegando a hacer uso del cuchillo porque este le fue quitado por el tercer ogicial del barco Don Francisco Grisolia

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal, relatando los hechos en la forma que estimo oportuna les estimo constitutivos de un delito de excitación a la rebelión comprendido en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, demandando para el procesado la pena de doce años de prisión mayor y que la defensa estimando que los hechos no estaban probados solicito la absolución y para el caso de que se apreciase la existencia de delito lo califico el mismo como de desobediencia del articulo 260 del Codigo Penal solicitando en su vista la pena de dos meses y un dia de arresto mayor con multa de doscientas cincuenta pesetas.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de atentado a la autoridad definido y sancionado en el numero segundo del articulo 258 y en el articulo 259 del Codigo Penal pues indudablemente la conducta del procesado entraña una grave intimidación para la máxima autoridad del buque personificada en el Capitan, precisamente como consecuencia de una reprensión de este en uso de sus facultades, agravada por el hecho de realizarla portando un arma, siquiera fuese blanca, razón por la cual es de apreciar la concurrencia de la circunstancia primera del articulo 259 mencionado.

CONSIDERANDO que de dicho delito es responsable por participación directa y voluntaria, en calidad de autor, el procesado Luis Mestre Anguera, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

VISTOS los artículos citados, los 33, 47 y 270 del Codigo Penal y demás de general aplicación.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado Luis Mestre Anguera, como autor responsable de un delito de atentado a la autoridad portando arma, sin circunstancias modificativas, a la pena de seis años de prisión menor, y multa de dos mil quinientas pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para cuyo cumplimiento le será de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, y si no abonase la multa en el plazo de quince días quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de otros seis meses de privacion de libertad.

[Firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador]

 

1

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS

2

GONZALO SASTRE MOLINA

3

RAMÓN GÓMEZ IRIMIA

4 FRANCISCO GARCÍA MORENO
5 CARLOS LOBO NAVASCUÉS
6 LUIS MARTÍNEZ MATEOS
7 LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

 

Cfr.: A-TMT5 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folio 20.

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