MARCELINO LÓPEZ PÉREZ CONDENADO A SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN


M.8,891,934

30

S E N T E N C I A

Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de enero de mil novecientos treinta y siete; vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, la causa seguida por los tramites de juicio sumarísimo contra el paisano MARCELINO LOPEZ PEREZ, por supuesto delito de excitacion a la rebelion; oida la lectura delas actuaciones; prueba practicada ante el Consejo, informes de la acusacion y Defensa y manifestaciones del procesado; y

RESULTANDO y asi se declara probado, que el procesado MARCELINO LOPEZ PEREZ, mayor de dieciocho años, el dia 6 de Octubre ultimo hallandose a la puerta de su casa en Tegueste, pago de Pedro Alvarez, manifestó “que el movimiento militar había fracasado y que al General Franco lo tenían dntre muelles de paja para prenderle fuego”.

CONSIDERANDO: que el hecho relacionado es constitutivo de un delito de excitacion para cometer la rebelión previsto en el artículo 240 del Codigo de Justicia Militar en relacion con el Bando de 18 de Julio de 1.936 declarando el Estado de Guerra en el archipiélago que conceptua como rebelde a cuantos propalen noticias falsas o tendenciosas.

CONSIDERANDO: que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado MARCELINO LOPEZ PEREZ, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad.

CONSIDERANDO: que no ha lugar a exigir responsabilidades civiles,

VISTOS con el artículo citado los 188 y 172 del expresado Codigo y el 47del Codigo Penal común.

PALLAMOS : que debemos condenar y condenamos al procesado MARCELINO LOPDEZ PEREZ, como autor de un delito 240 del Codigo castrense, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual, le será de abono el total de prisión preventiva sufrida por esta causa y sin hacer declaracion de responsabilidades civiles.

[Firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador:

JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

FERNANDO QUINTERO PÉREZ

JOSE TRUJILLO TORRES

ELICIO LECUONA DIAZ

JOSÉ PÉREZ SILVA,

ÁLVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

PEDRO DOBLADO SÁIZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 30.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MARCELINO LÓPEZ PÉREZ


M.8,891,932

29

A C T A    DEL  C O N S E J O  .

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de enero de mil novecientos treinta y siete. Siendo la hora señalada, se reune en la Sala de actos del Regimiento de Infantería numero 38 el Consejo o de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar el procedimiento sumarísimo seguido contra MARCELINO LOPEZ PEREZ, por supuesto delito de excitación a la rebelión, constituyéndose dicho Consejo en la siguiente forma: Presidente, el Teniente Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla; Vocales Capitanes de Infantería Don Fernando Quintero Pérez; Don Elicio Lecuona Diaz; Don Jose Trujillo Torres; Don Jose Perez Silva y Don Alvaro Fernandez Fernandez; suplente Capitan de Infanteria Don Francisco Arriaga Adan, no asistiendo el otro suplente Capitan de Artilleria Don Rafael Villegas Romero; Vocal Ponente el Oficial primero de complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Pedro Doblado Saiz; Fiscal el Oficial segundo de dicho cuerpo Don Pablo Hurtado Izquierdo y Defensor, el Teniente de Artilleria Don ANTONIO ROBLES Garcia; e Instructor el Capitan de Infanteria del Juzgado Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo.

Dada la voz de audiencia publica, asiste el procesado y seguidamente con la venia del Sr. Presidente se procede por el Instructor a la lectura de las actuaciones del sumario.

Acto seguido es examinado el procesado por el Sr. Fiscal, contestando el Marcelino Lopez a sus preguntas: Que la noche del 6 de Octubre ultimo estuvo den su domicilio; que los de Accion Ciudadana le detuvieron un mes después de cuando se dice ocurrieron los hechos denunciados; y que se enteró después de estar preso que tres primos que tiene el declarante en Accion Ciudadana habian maltratado de obra a los individuos denunciantes.

A preguntas del Defensor manifiesta: que que la casa en que habita el declarante es terrera, sin balcones y que mas bien esta situada a modo de cueva; que fue denunciado hace un año por el Pablo y que cree que esta segunda denuncia es venganza personal para perjudicarlo.

No habiendo mas prueba que practicar hace uso de la palabra el Fiscal quien en su informe, analizando la actuación del procesado eleva a definitivas las conclusiones provisionales y en su consecuencia solicita para el procesado Marcelino Lopez Perez la pena de DIEZ años de prisión mayor y accesorias correspondiente.

Acto continuo hace uso de la palabra el Defensor que analizando asimismo la prueba practicada, termina solicitando la absolución de su Defendido por estimar no ha cometido el delito que se le imputa.

Preguntado el procesado si tiene algo que manifestar dice: que ha de hacer constar que ante el Alcalde de Tegueste manifestó uno de los denunciantes que los hechos ocurridos en la mañana del 6 de Octubre mientras el otro afirmó que ocurrió por la tarde; y ante el Juzgado aseguraron posteriormente lo fueron por la noche.

Con lo cual se dio por terminado el acto, quedando por orden del Sr. Presidente, reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar su fallo, de lo que doy fe.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO]

         Visto  Bueno

El Tte. Coronel Presidente,

[Firma abreviada rubricada de JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 29.

CONCLUSIONES DEL FISCAL ÁNGEL DOLLA EN CAUSA 556 DE 1936


M.8,913,690

15

Nmº 3009

Señor Auditor.

EL FISCAL, en la causa número 656 de 1.936, formula con caracter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.= Del examen del procedimiento resultan los siguientes hechos.

El procesado paisano Marcelino Lopez Perez de malos antecedentes y mayor de edad, manifestó el dia seis de Octubre pasado hallándose a la puerta de su casa en Tegueste, pago de Pedro Alvarez “que el movimiento militar había fracasado y que al General Franco lo tenían entre muelles de paja para prenderle fuego”.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código de Justicia Militar.

Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 3 vuelto,4, 9, 10 y 11.

SEGUNDO.= Del expresado delito es responsable en concepto de autos por partivipación directa, material y voluntaria el procesado Marcelino Lopez Perez.

TERCERO.= No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.= Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba

QUINTO.= Es de imponer una pena de prisión mayor con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.= Le será de abono el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa

SEPTIMO.= No hay responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO.= Todo con arreglo a los preceptos legales citados, demás de general aplicación y Bando de la Junta de Defensa Nacional de veintiocho de Julio próximo pasado.

Santa Cruz de Tenerife a 7 de Diciembre de 1.936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA MANERA]

[Sello ovalado en tinta de la FISCALIA JURIDICO MILITAR – CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 15.

ELEVANDO A PLENARIO LA CAUSA 556 CONTRA MARCELINO LÓPEZ PÉREZ


M.8,889,536

14

 

D E C R E T O- Santa Cruz de Tenerife a cinco de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO.- Que instruida la presente causa Nº 556 de 1.936, con carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano MARCELINO LOPEZ, por el presunto delito de manifestaciones derrotistas, el Juez Instructor las ha enviado en consulta.

RESULTANDO. – Que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiendo observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO.- Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido den el articulo 656 del Código de Justicia Militar, procede elevar esta causa a plenario, acordando la situación procesal del presunto culpable conforme a lo preceptuado en la regla primera del articulo 653 del referido Código.

ACUERDO.- La elevación a plenario de esta causa contra el paisano MARCELINO LOPEZ, quien continuará en situación preventiva.

La presente causa será vista en su día en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza. Se designa nuevo Juez al Capitan Don Justo Blanquez Izquierdo.

Por el Instructor se practicará la comparecencia del articulo 548 del Código Castrense, asi como también la prueba a que hubiera lugar con la mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebracion ante el Consejo de Guerra, continuando los trámites que señala el Titulo XIX del Libro III del Código Castrense.

Pasen previamente las actuaciones a la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario remitiéndolas a su Instructor.

EL AUDITOR.

P.A.

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

[A la izquierda de la firma rubricada del Auditor de Guerra, está estampado en tinta el sello de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, a cuya izquierda se lee el texto subrayado R8446.

Debajo de este sello se lee, también manuscrito, este otro texto:

Fiscalía nº 3004.

]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 14.

 

TERMINANDO EL SUMARIO CONTRA MARCELINO LÓPEZ PÉREZ


M.8,862,174

13

 

A U T O / / En La Laguna de Tenerife a primero de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

REULTANDO, que por orden del Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de estas Islas, empezaron a instruirse las presentes diligencias previas con el número 328 de 1936, en averiguación de manifestaciones contrarias al Movimiento Nacional proferidas por el guarda del Pago de Pedro Alvarez, Marcelino Lopez.

Tomadas las oportunas declaraciones, el testigo Pablo Rodriguez, folio tres vuelto, declara que en ocasión que bajaba el seis de Octubre último, en unión de Romualdo Rodriguez, por debajo de la casa de Marcelino Lepez, le oyó decir a este, que estaba en lo alto, “que el movimiento militar estaba fracasado y que al General Franco lo tenían rodeado de muelles de paja para prenderle fuego», dando cuenta aquella misma noche, de lo que había oído, al miembro de Acción Ciudadana, Félix Santana, quien lo confirma en su declaración al folio cuatro vuelto y cinco.

Romualdo Rodriguez Ramos, al folio cuatro, relata como vió a Marcelino Lopez Marcelino López, sentado por fuera de su casa y oyó que decía las mismas frases dichas por Pablo Rodriguez.

Marcelino Lopez (folio 3) niega haya dicho algo contra el General Franco, ni contra el Movimiento y que si le han denunciado es porque le quieren mal.

Deduciéndose por las declaraciones de los testigos nombrados que efectivamente, Marcelino López, había proferido frases derrotistas, se elevaron las diligencias previas a causa (folio 5) con el carácter de sumarísimo, ordenándose la detención y traslado a la prisión De esta Ciudad del presunto culpable, habiendo dictado auto de procesamiento (folio 6) por considerarlo incurso en el articulo seis del Bando de la Junta de Defensa Nacional e indagatoria (folio 7) en la que se afirma y ratifica en la declaración primeramente prestada.

Al folio ocho se une la partida de nacimiento y a los folios nueve, diez y once informes del Alcalde y Guardia Civil de Tegueste y Policía de esta Ciudad en que manifiestan es individuo simpatizante del «Frente Popular”.

CONSIDERAND, que se han practicado todas las diligencias que se estimaron pertinentes para la comprobación del delito y averiguacion de las personas responsables, sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Ilustrisimo Señor Auditor de Guerra de Canarias para la resolución que se digne adoptar.

SE DECLARA TERMINADO el presente sumario y remitase con atento oficio a la Autoridad antes citada, dejándose nota bastante.

Lo mandó y firma S. S. Doy fe.

[Firmas rubricadas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO e IMELDO DELGADO GÓMEZ].

 

DILIGENCIA / / Seguidamente se remiten las actuaciones al Ilustrisimo Señor Auditor de Guerra de Canarias acompañadas de atento oficio, doy fe.

[Firma abreviada de IMELDO DELGADO GÓMEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 13.

CONTRA MARCELINO LÓPEZ PÉREZ POR MANIFESTACIONES DERROTISTAS


M.8,862,176

Nº 6024 – 196 – 32

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA           JUZGADO MILITAR

====================================       ======================

 MES DE NOVIEMBRE DE 1936

 PROCEDIMIENTO SUMARISIMO Nº 556

 Instruida contra MARCELINO LOPEZ, por el presunto delito de manifestaciones derrotistas

Dieron comienzo las actuaciones el día 27 de Noviembre de 1936

En prisión preventiva el día 27 de Noviembre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infanteria del Regimien- El Artillero segundo de la Bate-

to de Simancas, agregado a la Comandan-

ria de Montaña del Grupo Mixto
cia Militar de Laguna, Don Ramón Pa-

de Artilleria Nº 2. Don Imeldo

dilla Trujillo

Degado Gomez.

Otro: Capitan de Infa

Otro: Soldo Infa

D. Justo Blanquez

Eugenio Hurtado

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Miltar Territorial 5.- 6024-196-32.- Sumarísimo 556 de 1936.- Cubierta.

ABSUELTOS LOS PROCESADOS DE ACCIÓN CIUDADANA


M.8,775,582

78

S E N T E N C I A

 

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Reunido el Consejo de Guerra para ver y fallar la presente causa seguida por procedimiento sumarísimo contra los miembros de Acción Ciudadana Félix López Pérez, José González Hernandez, Fernando Dorta Abreu y Eugenio López Pérez, por el supuesto delito de coacción y lesiones; leído el procedimiento y oídas la acusación fiscal, la defensa y manifestaciones de los procesados, y

RESULTANDO: probado y así se declara que en la noche del trece de octubre del pasado año los procesados paisanos pertenecientes a Acción Ciudadana, José González Hernández, Félix López Pérez, Fernando Dorta Abreu, y José González Hernández, bajo la dirección y por orden del primero de los citados por su cargo de Jefe local de Acción Ciudadana conducían a los paisanos Pablo Rodriguez López y Romualdo Rodríguez Ramos, por haberse negado estos a retirar ciertas imputaciones vertidas contra el guarda Marcelino López, por haberse comprobado carecer éstas de fundamento, suscitandose durante la conducción una discusión en la cual mediaron algunos golpes que no causaron lesiones hasta el momento en que el paisano Pablo Rodriguez López se abalanzó sobre el procesado Félix López Pérez, viendose éste obligado a repeler la agresión violentamente, utilizando para ello la culata del fusil de que era portador, con el que golpeó al agresor, produciéndole lesiones que tardaron en curar diecisiete días de las que quedó útil para el trabajo habitual.

CONSIDERANDO: Que los hechos imputados a los procesados Eugenio López Pérez, Fernando Dorta Abreu y José González Hernández. Si bien reflejan un temperamento brusco, probablemente resultado de su incultura, dada la circunstancias en que se produjeron y los fines perseguidos no puede estimarse ser éstos constitutivos del delito que prevé y sanciona el artículo 488 del Código Penal Común, toda vez que al “compeler a los que pudieran aparecer como víctimas del delito a efectuar lo que ellos no quisieran” la hicieron en el ejercicio de sus funciones y en virtud de la autoridad a estos fines conferida, a los miembro de Acción Ciudadana, y por lo cual y en mérito de lo expuesto no pueden apreciarse estos hechos como constitutivos de delito alguno.

CONSIDERANDO: Que los hechos imputados al procesado Eugenio López Pérez, si bien en principio, integran un delito de lesiones del artículo 425 del Código Penal Ordinario, concurre a favor del procesado las circunstancias eximentes de los números 4º y 11º del artículo 8º del mismo Cuerpo legal.

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos libremente a los paisanos Félix López Pérez, Eugenio López Pérez, Fernando Dorta Abreu y José González Hernández, en mérito de las circunstancias expuestas en los considerandos que anteceden, sin que haya lugar a declaración de responsabilidades civiles atenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal Común. Todo conforme a los preceptos legales citados y demás pertinentes del Código de Justicia Militar y del Penal Común.

[Siguen las firmas de los miembros del tribunal]

 

MANUEL DE LEÓN RODRIGUEZ

JULIO ROMÓN PEDRERA

FRANCISCO ARRIAGA ADÁN

JOSÉ GARCÍA MARTÍN

LUIS GUIANCE EUCARAZPE

JOSÉ ARENAS TROYA

FRANCISCO CARNERO MOSCOSO

 

Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 78.

 

 

PRISIÓN ATENUADA EN SU DOMICILIO A MIEMBROS DE ACCIÓN CIUDADANA


M.8,729,251

38

Auditoría de Guerra

          DE

    CANARIAS

Número

 

Con esta fecha digo al Excmo. Señor Comandante General de Canarias lo siguiente:

 

“Con esta fecha en la causa numero 565 de 1.936, he acordado conceder la prision atenuada en su domicilio, en atención a la pena solicitada por el Fiscal, a los Miembros de Accion Ciudadana FELIX LOPEZ HERNANDEZ, EUGENIO LOPEZ PEREZ, FERNANDO DORTA ABREU y JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, rogando a V.E. de la orden de salida de la Prision de la Costa Sur donde se encuentran, para cumplimiento del acuerdo recaido.”

Lo que traslado a V.S. para su conocimiento y efectos en la causa de su razon.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 10 de Enero de 1.937

EL AUDITOR

 [Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

[Al pie]

SEÑOR TENIENTE JUZ INSTRUCTOR DE INFANTERIA DON RAMON DIAZ GUTIERREZ.

JUZGADO PERMANENTE.                   PLAZA

 

Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 38.

CONCLUSIONES DEL FISCAL ÁNGEL DOLLA MANERA EN CAUSA 565 DE 1936


M.8,913,388

31

Numº 3368

Señor Auditor.

EL FISCAL, en la causa número 565 de 1.936, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

H E C H O S.

Con motivo de ciertas imputaciones hechas al Guardia del Pago de Pedro Alvarez, Marcelino Lopez por los vecinos Pablo Rodriguez Lopez y Romualdo Rodriguez Ramos, fueron llamados estos al cuartelillo de Acción Ciudadana de Tegueste por el Jefe y miembro de dicha Institución, procesado José Gonzalez Hernandez; y habiendolo efectuado en la noche del trece de Octubre último, el repetido José Gonzalez Hernandez les pidió se retractaran de sus dichos contra el Marcelino, y como no accedieran a sus deseos, ordenó a loa procesados Fernando Dorta Abreu, Felix Lopez Hernandez y Eugenio Lopez Perez, miembros igualmente de Acción Ciudadana se encargaran de conducirlos a sus respectivos domicilios, maltratandolos, como en efecto lo hicieron. Y que por consecuencia de los maltratos que el Felix Lopez Hernandez infiriera a Pablo Rodriguez Lopez le produjo lesiones de las que invirtió en curar diecisiete días con necesidad de asistencia facultativa.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de coacción definido y castigado en el artículo 488 del Código Penal Común y otro de lesiones que prevee y sanciona el 425 del propio  Cuerpo legal.

Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 3 a 8.

SEGUNDO.- Del delito de coacción son responsables los procesados Fernando Dorta Abreu, Felix Lopez Pérez Hernandez, Eugenio Lopez Perez y José Gonzalez Hernandez; y del de lesiones Felix Lopez Pérez Hernandez, todos por participación directa, material y voluntaria.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba.

QUINTO.- Son de imponer las siguientes penas: Para los procesados Fernando Dorta Abreu, Felix Lopez Hernandez, Eugenio Lopez Perez y José Gonzalez Hernandez, arresto mayor y multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas, y además, al Felix Lopez Hernandez, otra de arresto mayor ó destierro y multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas, todas con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Les será de abono el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.- En concepto de responsabilidad civil el procesado Felix Lopez Pérez Hernandez deberá abonar al lesionado Pablo Rodriguez Lopez, en concepto de indemnización, la suma que en ejecución de sentencia resulte justificada.

OCTAVO.- Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Entre líneas =civil==VALE=.

Santa Cruz de Tenerife a 28 de Diciembre de 1.936.

EL FISCAL.

 [Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA MANERA]

A la izquierda de la rubricada firma del Fiscal ÁNGEL DOLLA MANERA, está estampado en tinta el sello de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR de CANARIAS.

 

Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 31.

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 565 DE 1936


M.8,877,334

75

Comandancia General de Canarias.-                   Secretaría de Justicia

Orden del dia 19 de Mayo de 1.937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 21 de los corrientes a las 10 horas se reunirá en la Sala de Actos el Palacio de la Mancomunidad                                                                                                                      de esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de  ver y fallar la Causa seguida contra los paisano JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Eugenio LOPEZ PEREZ, FELIX LOPEZ PEREZ y FERNANDO DORTA ABREU por el delito de coaccion definido y castiga en el articulo 488 del Código Penal Común

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Manuel de León Rodriguez

VOCALES – CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Julio Romón Pedrera

Grupo Mixto Ingenieros nº 3

Francisco Arriaga Adan Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Jose Garcia Martin

    Idem            idem       idem

Luis Guiance Eucarazpe

    Idem            idem       idem
Jose Arenas Troya

Grupo Mixto Ingenieros nº 3

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de segunda Don Francisco Carnero Moscoso

VOCALES – SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don

Manuel Lojendio Clavijo

Grupo Mixto de Artilleria nº 2

Antonio Garcia Gonzalez

Regimiento Infanteria Tenerife nº 38

 FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Alferez de Artilleria Don Luis Vandewalle Aguilar

JUEZ INSTRUCTOR

Teniente del Permanente Don Ramón Diaz Gutierrez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Comandante General,

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E. M.

[Firma de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

[Sello ovalado en tinta con el escudo nacional del águila imperial aferrando yugo y flechas, rodeado por la leyenda COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M.]

 Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 75.

* * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo del Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el Oficial Tercero de Complemento Honorífico del Cuerpo Jurídico ILDEFONSO SALAZAR DEL HOYO.