DECLARACIÓN DE JUAN ASCANIO GARCÍA


M.8,871,164

51   27

DECLARACIÓN DE JUAN ASCANIO GARCIA.

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de marzo de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen,

natural de                                               Provincia de

de                                   años de edad, de estado

de profesión      y cuyas demás circunstancias constan en anterior declaración.

PREGUNTADO: Si se afirma y ratifica en las declaraciones que tiene prestadas y en la diligencia de careo que se le lee, DIJO: Que sí se afirma y ratifica.

PREGUNTADO; como explica la contradicción existente en lo por él manifestado y las aseveraciones de la familia González; DIJO: que en efecto si bien aparece que él es el que queda en la duda de si dice o no verdad, afirma rotundamente que lo relacionada con sus visitas y permanencias con Isabel González en su casa es como tiene manifestado; pero como desde un principio, al estar buscando la policía a Isabel la familia dio la declaración a que tiene prestada, no la quieren variar y él no quiere dejar en ridículo a la madre, hermana e hija de la indicada Isabel porque para el deponente es algo más a que una familia, pues en dicha casa ha tenido de todo siempre que ha estado en esta población; se le permitía dormir, comer etc., y quiere ante ellas quedar en sentido dubitativo antes de afirmarles rotundamente lo contrario. Que considera que dicha familia ignora el paradero de Isabel González.

Y no teniendo nada más que decir, después de leer la presente declaración se afirma y ratifica firmándola con S. Sª. y presente Secretario. De que certifico.

 

[Siguen las firmas de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, y JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA, Teniente Juez Instructor, Cabo Secretario fedatario, y declarante, respectivamente].

 

Cf.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 27.

 

SOLICITADO TRASLADO DE SOLDADO JUAN ASCANIO GARCÍA


43       19

 

 

AUDITORIA DE GUERRA

DE

CANARIAS

Consecuente a su escrito de 18 del actual, he solicitado el traslado del soldado de Ingenieros Juan Ascanio Garcia a la prisión del Palacio de Justicia de esta Capital conforme me interesaba en el mismo.

Número 8181 Dios guarde a V.S . muchos años .
  Santa Cruz de Tenerife, 22 de Noviembre de 1936.
 

EL AUDITOR,

  [Firma rubricada DE RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]
  [Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

[Al pie]

SR. TENIENTE JUEZ INSTRUCTOR DEL PERMANENTE

DON RAMON DIAZ GUTIERREZ.             PLAZA.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 43.

JUAN PEDRO ASCANIO EN CALABOZOS DEL PALACIO DE JUSTICIA


[Oficio de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M.]

42

18

Consecuente a su oficio 18 actual que me ha sido trasladado por el Sr. Auditor manifiesto a V. que en el dia de hoy ha ingresado en los calabozos del Palacio de Justicia procedente de Las Palmas el soldado del Grupo de Ingenieros numero 4 JUAN ASCANIO GARCIA, que se encuentra a su disposición.

Dios guarde a V. muchos años

San ta Cruz de Tenerife 28 de Noviembre de 1.936.

De Orden de S.E.

El Coronel Jefe de Estado Mayor

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

[Al pie]

Sr. Teniente Juez Instructor D. Ramon Diaz Gutierrez.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 42.

 

INTERESANDO TRASLADO DE JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA


M.8,875,644

41     17

 

Providencia. Juez;

Sr. Díaz Gutiérrez.

Santa Cruz de Tenerife dieciocho de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Vistas las contradicciones en que incurren Juan Ascanio García y las declaraciones prestadas por las testigos ya que mientras el primero afirma que el día que llegó a esta Plaza estuvo con Isabel González y por otra parte los testigos lo niegan, cítese escrito al Ilmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias interesando el traslado a esta Plaza el referido Ascanio García para la práctica de diligencias.

Provisto y rubricado por S.S. Doy fé.

[Rubrica lineal de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ y firma rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

 

Diligencia…/ Seguidamente se cumplimentó el anterior provéído cursándose el escrito ordenado.

Doy fé.

[Firma abreviada rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 41.

 

SU MADRE SE AUSENTÓ EL DIECISEIS DE JULIO PARA IRSE A LAS PALMAS


J.2,979,698

40     16

DECLARACION DE Electra Perdigón González

 

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de noviembre de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración. el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Electra Perdigón González natural de Sta Cruz de Tenerife Provincia de Tenerife de diecinueve años de edad, de estado siltera, de profesión su casa no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADA convenientemente dijo: Que actualmente ignora donde se encuentra su madre Isabel González y que supone se encuentra en Barcelona haciendo esta manifestación por ser la común y corriente entre el público, pues tenia por costumbre no decir nada en casa cuando salía de ella ya que en diferentes viajes que hizo se dió el caso de ausentarse sin participarlo a su familia; que Juan Pedro Ascanio vino en los dias del dieciocho al diecinueve de Julio y recuerda lo fue con permiso por enfermo por encontrarse prestando servicio militar en Las Palmas; que después que su madre vino de Rusia le conminó su padre con que en su casa no queria más reuniones de ningún carácter y que si queria tenerlas que tuera en otro sitio; que la declarante estaba en desacuerdo con los manejos y manejos y actitudes de su madre.

PREGUNTADA si sabe que el Director de la Banda Municipal Don Evaristo lceta fué requerido por su madre para algún concierto y si recuerda que dicho Señor haya estado en reunión en su casa y, en su caso, lo acordado en ella dijo: que recuerda que hubo un proyecto de concierto de música rusa en que tomaba parte el Sr. Iceta pero que nunca coincidió en su casa con dicho Señor pues la declarante en muchas ocasiones falta de la misma para atender a su educación artística en el Conservatorio de Música; que ignora dondo iba a tener lugar ni en que fecha el festival en que iba a tomar parte el Sr. Iceta.

Y leída que le fué la presente declaración la halló conforme afirmándose y ratificándose en la misma firmándola ante S.S. y presente secretario que certifica.

Ramón Díaz Gutiérrez                                  Electra Perdigón

Pedro Ramos

[Las tres firmas rubricadas]

 

Seguidamente comparece Electra Perdigon Gonzalez e interrogada por S.S. para que concrete el dia que se ausentó su madre y la llegada a su casa de Juan Pedro Ascanio dijo: Que su madre se ausentó de su casa el dia dieciseis de Julio para irse a Las Palmas y que después de ese día no volvió ya más a su casa. Que Juan Pedro Ascanio se presentó en su casa el dieciocho o el diecinueve de Julio, que estuvo unos minutos, le aconsejaron su abuela y la deponente que se ausentara y que mejor seria, que se presentara como militar debido a la situación; que Juan Pedro Ascanio se marchó y ya no volvió más por su casa, enterándose poco después que lo habian detenido en la Rambla XIl de Febrero y no teniendo nada más que decir firma

Ramón Díaz Gutiérrez                                  Electra Perdigón

Pedro Ramos

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 40.

DETENIDO EN RAMBLA DOCE DE FEBRERO EL MARTES 21 DE JULIO


DECLARACION DEL SOLDADO JUAN ASCANIO GARCIA FOLIO 9 VTO AL 10 y VTO. . . . . . .

Preguntado.- Manifieste como ocurrió su detención, donde que día y demás circunstancias que concurrieron en la misma. Dijo: que el día diez y salió en el villa de Madrid y llegó el diez y siete a Santa Cruz de Tenerife a las seis de la mañana trasladándose a casa de su tía en la calle Santa Rosa número seis a la que llama Rosario Barroso en donde actualmente habitaba su madre, allí se quitó el uniforme y se duchó pues no había dormido en la travesía según manifiesta y se hallaba cansado de allí se trasladó a las nueve a casa de Isabel González que vive en la calle Horacio Nelson (conocida por Puente Mandillo) haciendo el trayecto a pie a una distancia aproximadamente de kilometro y medio con la que estuvo hasta las once despidiéndose, a esa hora volviendo nuevamente a las tres de la tarde del citado día donde estuvo hasta las diez y seis y treinta saliendo luego en compañía de la referida Isabel Gonzalez al Ayuntamiento donde permanecieron poco mas de media hora, dirigiéndose luego a la casa del Pueblo acompañado de la misma en la que estuvo hasta las siete y media.- Manifestó primeramente que había sitio de sobra en casa de su tía y después cuando declara que fue a dormir a una fonda la noche del viernes no haber sitio en su casa dice que para lo que había sitio sobrado era para mudarse de ropa y ducharse, ese día se acostó en la fonda a las diez y media por no haber dormido la noche anterior y hallarse rendido completamente, por la mañana día diez y ocho se levantó a las seis para dar un recorrido por la población enterándose del Bando de la declaración del Estado de guerra porque lo leyó en la esquina de la Comandancia Militar, de allí se dirigió a casa de su tía donde se desayunó; al principio manifestó que el dio la noticia en casa de su tía, rectificando luego en el sentido de que su tía se enteró por otro conducto marchando a las ocho y media a casa de Isabel Gonzalez donde estuvo hasta las once.- Manifestó que habitualmente se levanta de siete a siete y media.- Al medio día fue a recoger a su madre para ir a comer a casa de su hermana que se casaba dicho día a cuya ceremonia religiosa que se celebró entre diez y seis y treinta a diez y siete horas no asistiendo pues dijo se quedó acompañando a su madre que estaba enferma y después manifestó que no asistió por no tener ideas religiosas.- Dice que Isabel Gonzalez profesa ideas comunistas así como su marido. La noche del sábado creía iba a dormir en la fonda y a última hora decido quedarse en casa de su tía, en cuya casa durmió los restantes días hasta la detención; el sábado dice que oyó por la tarde sobre las diez y ocho horas y las diez y nueve horas el tiroteo enfrente al Gobierno Civil estando en la terraza del último piso en compañía de su familia y su madre que acababa de llegar de casa de su hija acompañada del declarante. Dice que oyeron el efecto del impacto de una bala en la terraza misma donde estaba el domingo fue interpelado por una pareja de soldados para identificarlo a lo que mostró su pasaporte, esta manifestación la ha hecho ante la insistencia de que si había sido detenido.- El martes fue detenido a las diez y siete y treinta de la tarde en el paseo de la Rambla Doce de Febrero por un Teniente de Artillería al mando de una pareja. Durante estos días fueron frecuentes las visitas a la casa de Isabel.- No se presentó a ninguna Autoridad a pesar de estar declarado el Estado de Guerra y no obstante habérselo advertido según manifiesta el declarante el Brigada de la Compañía Don Alfonso después que lo entendió, creyendo que esta presentación debía ser el día primero.- Durante su permanencia en Tenerife desde el Viernes al Martes en que fue detenido dice que se retiraba a su casa a las siete de la tarde a excepción del viernes que lo hizo a las veinte y dos treinta.- Manifestó así mismo que en Las Palmas cuando sale con permiso de espectáculos regresaba aproximadamente a las veinte y cuatro horas.- Preguntado si tiene algo mas que añadir, Dijo; Que nó.

Terminándose el acto, S.S. dio por terminada la presente declaración y leída que fue por el declarante se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario, que doy fé.- J. Ascanio.- Rubricado.- Tomas Quadra.- Rubricado.- Antonio Bernal.- Rubricado.

 

Cf.: ATMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 26.

 

ORDENANDO INSTRUIR PROCEDIMIENTO 314 DE 1936  


[Oficio número 4664 de la Auditoria de Guerra de Canarias, encabezado por el escudo republicano]

 K.3,300,992

3

25

Adjunto remito a V.S. los documentos que al margen se expresan para que  con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe proceda a incoar causa contra el soldado del Grupo de Ingenieros Juan Ascanio Garcia por el presunto delito de sedicion, uniéndose en cuerda floja el procedimiento que contra el mismo siguió ese juzgado señalado con el nº 28, que instruye el Juez Sr. Uzuriaga. Dicho procedimiento queda registrado en esta Auditoria al nº 314 de 1936 dato que consignará en la cubierta del mismo y en cuantas comunicaciones relacionadas con el me dirija.

Sirvase a cusarme recibo.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de Septiembre de 1936.

El Auditor

[Firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acompañada por el sello en tinta de la Auditoría]

 

[Al pie]

Sr. Capitan Juez Instructor del Juzgado nº 1 Don Cristobal Garcia Uzuriaga

LAS PALMAS

SIN QUE HASTA LA FECHA TENGA NOTICIAS DE SU PARADERO


M.8,871,544

39     15

DECLARACION DE ROSARIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a quince de Noviembre de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración. el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Rosario González González natural de Sta Cruz de Tenerife Provincia de Tenerife de sesenta y seis años de edad, de estado viuda, de profesión su casa no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADA convenientemente dijo: Que ignora donde se encuentra su hija Isabel pues faltó de su casa el día dieciséis de Julio y desde esa fecha no ha\vuelto a su casa. Que dos días después del movimiento salvador de España desapareció de su casa también el marido de su hija sin que hasta la fecha tenga noticias de su paradero. Que Juan Pedro Ascanio vino a su casa el día dieciocho o diecinueve por la mañana, habiéndo estado muy pocos minutos porque incluso le aconsejó que debido a la situación del movimiento, debía de presentarse y que ya no volvió mas por su casa, enterándose mas tarde que lo habían detenido en la Rambla.

Y no teniendo nada más que decir se afirma y ratifica en la presente declaración que firma ante S. S. y presente secretario que certifica.

Ramón Díaz Gutiérrez                                    Rosario González

Pedro Ramos

[Las tres firmas rubricadas]

Cf.: A-TMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 39.

ISABEL GONZÁLEZ SE AUSENTÓ DE SU CASA EL DIECISEIS DE JULIO


J.2,979,700

38     14

 

En Santa Cruz de Tenerife a once de Noviembre de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración. el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Julia González González natural de Sta Cruz de Tenerife Provincia de Tenerife de treinta y seis años de edad, de estado soltera, de profesión su casa no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADA convenientemente dijo: Que su hermana Isabel se ausentó de su casa el día dieciseis de Julio último sin que hasta la fecha sepa donde se encuentra pues ignora su paradero. Que supo por su madre y sobrina que Juan Pedro Ascanio habia estado en su casa el dieciocho o el diecinueve de Julio y que al siguiente día de haber estado en su casa lo encontró sentado en un banco del paseo de la Rambla saludándolo y enterándose de que estaba aquí con licencia por enfermo; pero que si asegura que después que su hermana se ausentó de su casa, que fue el dieciséis de Julio, como tiene dicho, ya no volvió más y por lo tanto no coincidió con la llegada de Juan Pedro Ascanio.

Y no teniendo nada más que decir se afirma y ratifica en la presente declaración que firma en presencia de S.S. y secretario que certifica

Ramón Díaz Gutiérrez                                    Julia G. González

Pedro Ramos

[Las tres firmas rubricadas]

Cf.: A-TMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 38.

JUAN ASCANIO SE ENCONTRABA EN USO DE LICENCIA


M.8,871,552

37     13

DECLARACIÓN DE José Cedrés Batista

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Noviembre de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración. el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse José Cedrés Batista natural de Sta Cruz de Tenerife Provincia de Tenerife de treinta y cuatro años de edad, de estado soltero de profesión tipógrafo no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO si sabe y puede concretrar con quien estuvo Juan Ascanio el dia dieciocho y diecinueve de Juñio pasado así como que nabifieste lasa personas de más intimidad del mismo dijo:

Que revcuerda haberlo visto pasar por frente de su establecimiento y habida cuenta de que por su oficio le conocia de antemanoy sabiendo que estaba prestando su servicio militar en Las Palmas le preguntó que que hacía por aquí a lo que le contestó el tal Ascanio, que se encontraba en uso de licencia; que no le volvió a ver más y que en cuanto a las personas con quienes acompañaba o fuesen de su íntima amistad dice que debido a tener un carácter un tanto hermético y reservado no le conoce amistades íntimas de ningun genero sino las que meramente profesionales pueden tenerse.

Y no teniendo nada más que decir se afirma y ratifica en la presente declaración que firma presente S.S. y secretario que certifica

Ramón Díaz Gutiérrez                                              J Cedrés

Pedro Ramos

[Las tres firmas rubricadas]

Cf.: A-TMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 37