Santa Cruz de Tenerife a diez y nueve de Octubre de mil novecientos treinta y siete.
Pase la presente causa número 337 de 1.937, al Señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de INFORME.
EL AUDITOR
[Sello ovalado estampado en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]
Fiscal 2429
Señor Auditor:
EL FISCAL dice: Que ha examinado la presente causa número 337, de 1.937, y la devuelve para el trámite que corresponda, de acuerdo con elauto de terminación formulado por el Instructor, por haberse agotado la investigación sumarial.
Santa Cruz de Tenerife 20 de Octubre de 1.937.
EL FISCAL
[Sello ovalado estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS, y firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]
D E C RE T O.= Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Octubre de mil novecientos treinta y siete.
RESULTANDO.= Que instruida la presente causa número 337 de 1.937, con carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, por el delito comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de fécha 28 de Julio de 1.936, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a ésta Auditoría.
RESULTANDO.= Que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical, son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiéndose observado las formalidades prevenidas.
CONSIDERANDO.= Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 656 del Código de Justicia Militar, es procedente la elevación de esta causa a plenario, acordando la situación procesal del presunto culpable, conforme a lo preceptuado en la regla primera del artículo 653 del Código repetido.
ACUERDO.= La elevación de ésta causa a plenARIO contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, quien continuará en situación de prisión preventiva.
La presente causa será vista el su día ante Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.
El Instructor al recibo de las actuaciones practicará la comparecencia del artículo 548 del Código Castrense, así como también la prueba a que hubiere lugar, con la mayor urgencia, o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo, continuando los trámites que señala el Título XIV del Libro III del referido Código.
Pasen previamente las actuaciones al Señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario, remitiéndolas seguidamente a su Instructor.
EL AUDITOR
[Sello ovalado estampado en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]
Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937 contra FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ.- Folio 41.