CAUSA 253 DE1937 CONTRA PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS .CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

Nº 6581 – 211 – 55

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

 

CAUSA SUMARISIMA NUM 253

CONTRA EL PAISANO PEDRO DIAZ RODRIGUEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE AUXILIO A LA REBELION.-

Ocurrió el hecho, el       de                          193

Dieron principio estas actuaciones el 23 de  junio   de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infanteria don

El soldado de Infanteria don

Marciano Caballero Gomez

Servando Acosta Felipe.-

Otro Capitán Infª D. Justo

Otro; Soldado Ingenieros D. Angel

Blanquez Izquierdo

Arteaga Gutierrez

Otro

Otro

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infanteria

Don Miguel Perez-Zamora

Don Blas Fuentes Ramos

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6581-211-55.- Causa 253 de 1937 contra PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ.- Cubierta.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA CRISTINA MENA TEJERA


M.8,924,484     39

Comandancia General de Canarias                 Secretaría de Justicia

Orden del día 8 de Febrero de 1938 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 10 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en el Palacio de la Mancomunidad                             de esta Capital

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de

ver y fallar la causa seguida contra Cristina Mena Tejera

por el delito de injurias al Jefe del Estado

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don José Pérez Andreu

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Gaspar Cambreleng y Berriz Batallon Orden Publico
Jesus Auzocua Rodriguez Grupo Mixto Ingenieros nº 3.
  Rufino Castaño Gonzalez Id         id        Artilleria nº 2.
Rafael Peña Leon Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Miguel Rueda Navarro       Id.            Id.

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don Manuel Cabrera Marrero Rgmto. Infanteria Tenerife nº 38
Joaquin Machuca Daza Grupo Mixto Artilleria nº 2.

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Cipriano Bovet Cardeñez

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitan del Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, precedida por el sello elíptico, en tinta, de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS * E.M.]

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Ministerio público estuvo representado por el Oficial Tercero Honorario del Cuerpo Jurídico ILDEFONSO SALAZAR Y DEL HOYO., quien suplicaría que se impusiera a la procesada la pena de tres años de prisión menor.

CRISTINA MENA TEJERA sería condenada la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN MENOR CON LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE TODO CARGO Y DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE LA CONDENA.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5709-186-20.- Causa 371 de 1938, contra CRISTINA MENA TEJERA.- Folio 39.

CRISTINA MENA TEJERA DIJO “SERÁ EL CABRÓN DE FRANCO”


M.9,150,879

29

Núm. 6

Señor Auditor.:

EL FISCAL, en la causa número 371 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones.

PRIMERO. Del exámen del procedimiento resultan los siguientes

H E C H O S.

En la mañana del 6 de Noviembre último y con ocasión de que un Guardia Municipal, se constituyó en el domicilio de Dolores Cabrera Plasencia, para citar a un hijo de ésta a fines de reclutamiento, como la dicha Dolores expresara que debía morirse el que tenía la culpa de aquello, la procesada allí presente, Cristina Mena Tejera dijo “será el cabrón de Franco”.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de injurias al Jefe del Estado del párrafo 1º del artículo 149 del Código Penal Común.

Así resulta de las actuaciones del sumario.

SEGUNDO. Del expresado delito es responsable en concepto de autor por participación directa la procesada.

TERCERO

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO. Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la lectura de cargos.

QUINTO. Procede imponer a la procesada una pena de prisión menor o prisión mayor en su grado minimo y accesorias legales correspondientes.

SEXTO. Le será de abono a la procesada el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO. No hay responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO. Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.

S A N – – – – – – – – –

[al dorso]

ta Cruz de Tenerife 4 de Enero de 1.938.

EL FISCAL.

[Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA MANERA, precedida por el sello elíptico, en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5709-186-20.- Causa 371 de 1937.- Folio 29.

ACORDANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE LA CAUSA 371 DE 1937


M.9,150,878

27

D E C R E T O.= en Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.= Que instruída la presente causa número 371 de 1.937, con carácter de procedimientos sumarísimo, contra CRISTINA MESA TEJERAS, por el delito de injurias al Jefe de Estado, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a ésta Auditoría.

RESULTANDO.= Que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical son condicentes al esclarecimiento de los hechos, habiéndose observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO.= Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 656 del Código de Justicia Militar, es procedente la elevación de ésta causa a plenario, acordando la situación procesal de la presunto culpable, conforme a lo preceptuado en la regla primera del artículo 656 del referido Código.

ACUERDO.= La elevación de ésta causa a plenario, contra CRISTINA MENA TEJERA, quien continuará en situación de prisión preventiva.

La presente causa será vista en su dia ante Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.

Por el Instructor al recibo de las actuaciones se practicará la comparecencia del artículo 548 del Código Castrense, asi como también la prueba a que hubiere lugar, con la mayor urgencia, ó admitiendo la misma para su celebración ante el consejo de Guerra, continuando los trámites que señala el Título XIX del Libro III del referido Código.

Pasen previamente las actuaciones al Señor fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario, remitiéndolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello elíptico, en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5709-186-20.- Causa 371 de 1937.- Folio 27.

DEBÍA MORIRSE QUIEN TIENE LA CULPA DE ÉSTO


26

   
AUTO Santa Cruz de Tenerife veinticuatro de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.
  El oficio y certificación de edad de la procesada unanse con antelación y
RESULTANDO Que instruida la presente causa por orden del Ilustrísimo
  señor Auditor de Guerra, de once de Noviembre último, en
  virtud de una denuncia presentada por un Guardia Municipal
  manifestando que la joven de diesinueve años CRISTINA MENA TEJERA, estando de visita en el domicilio de DOLORES CABRERA PLASENCIA, con motivo de que el Guardia se había personado para hacer una citación relacionada con el reclutamiento de un hijo de la llamada DOLORES, al decir esta “DEBIA MORIRSE QUIEN TIENE LA CULPA DE ESTO”, contestó entonces CRISTINA MENA; “SERA EL CABRON DE FRANCO”; palabras injuriosas que fueron oidas por el Guardia, y
  que dieron origen a este procedimiento por el delito de injurias al Jefe del Estadio.
   
RESULTANDO Que se han practicado cuantas diligencias han sido necesarias para el esclarecimiento de los hechos, habiéndose procesado
  cesado a la citada CRISTINA MENA TEJERA,
  del delito comprendido en el artículo 258 del Código de Justicia
  Miltar, que se le recibió declaración indagatoria y quedó en Prisión preventiva
   
CONSIDERANDO Que se está en el caso de dar por terminada la presente causa
  y elevarla en consulta de la Autoridad Judicial.
S.S. ACORDÓ Dar por terminado el sumario de este procedimiento y elevarlo al
  Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de Canarias,
  para la resolución que proceda.
  Así lo mandó y firma S.S., de lo doy fe.
DILIGENCIA En la misma fecha se hizo entrega del procedimiento en la Auditoría de Guerra. Doy fe.

[Firma rubricada de MIGUEL MORA GONZÁLEZ].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5709-186-20.- Causa 371 de 1937.- Folio 26.

ACUSADA DE HABER DICHO “SERÁ EL CABRÓN DE FRANCO”


M.8,805,468

Nº 5709     Legajo – 186 – 20

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.                                AÑO 1.937
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—-====== COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS ======——-

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—-o—- JUZGADO PERMANENTE —-o—-

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CAUSA NUMERO, 37I

Instruida contra CRISTINA MENA TEJERA, por el delito de injurias al Jefe del Estado.

Ocurrieron los hechos el día 6 de noviembre de 1937.

Puesta la procesada en prisión preventiva el mismo día.

Dieron principio las actuaciones el I3 del citado mes.

 

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JUEZ INSTRUCTOR:

EL SECRETARIO
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Capitán de Infantería

El Soldado de igual Arma con

D. JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

D. ANGEL ARTEAGA RODRIGUEZ

otro

 

El Teniente de Infanteria

El soldado de Infanteria

D. Miguel Perez-Zamora

Don Miguel Mora González

  El Sargento de Infantería

 

D. Blas Fuentes Romero

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5709-186-20.- Causa 371 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

CRISTINA MENA TEJERA sería condenada a la pena de tres años un día de prisión menor, tras haber sido acusada de haber dicho “SERÁ EL CABRÓN DE FRANCO

 

 

 

 

UNIENDO DOCUMENTOS A LA CAUSA 337 DE 1936


  • 45 –                   9,155,553

 

PROVIDENCIA DEL JUEZ

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y siete.

Los acuerdos del Auditor de Guerra y del Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a la causa de su razón; juntamente con el oficio remitido por el defensor; póngase éste en conocimiento de la Autoridad Judicial, a los efectos oportunos.

Lo proveyó y rubrica  S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

DILIGENCIA . . . . . .  Seguidamente se unen los documentos recibidos y se oficia al Sr. Auditor, dándole conocimiento del oficio remitido por el Alférez Defensor. Doy fé.

[Firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR.

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a tres de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Recibido oficio del Ilmo. Sr. Auditor comunicando nombramiento recaído en el Alférez de Infantería Don Manuel Blánquez Fernández, póngase en conocimiento del interesado y únase a la causa.

Lo proveyó y rubrica S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 45.

LIBERACIÓN DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,916,247

45

PROVIDENCIA JUEZ SE

ÑOR BLANQUEZ . . . . . . . . En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de Febrero de

mil novecientos treinta y siete.

Por recibida la presente causa con la resolución recaída en la que se acuerda la absolución del paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, y su puesta en inmediata libertad: Acúsese recibo y, en cumplimiento de lo ordenado, extráiganse los testimonios que se ordenan para su remisión esta Auditoria para curso al Alto Tribunal de Justicia Militar, otro para esta Fiscalía Juridico Militar y otro testimonio de la resolución acordada para su remisión al Jefe de la Prisión con mandamiento de libertad inmediata, interesando participe a este Juzgado con urgencia el cumplimiento del mismo ; Notifíquese al referido paisano, y únanse con antelación los documentos recibidos.

Lo proveyó y rubrica S. S. Doy fe.

Diligencia . . . . . . . Enseguida se unieron con antelacion los documentos recibidos y se acusó recibo. Doy fe.

[Firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

NOTIFICACION . Yo el Secretario, de orden de S.S me trasladé a la Prisión Militar del Sur, en que se halla el paisano ANTONIO GONZALEZ REYEZ y le notifiqué por lectura íntegra el contenido de la resolución recaída, de la que quedó enterado y notificado, firmando la presente conmigo el Secretario, de lo que certifico.

[Firmas rubricadas de ANTONIO GONZÁLEZ REYES y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

DILIGENCIA . . . . . . Acto seguido se extrajo el testimonio de la resolución recaída y con mandamiento de inmediata libertad del paisano Antonio González Reyes, fue remitido al Señor Capitán Jefe de la Prisión del Sur, habiéndose interesado se sirva dar cuenta de este Juzgado del cumplimentado para constancia. Doy fe.

PROVIDENCIA DEL JUEZ //

BLANQUEZ IZQUIERDO //

Santa Cruz de Tenerife, veintisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Por recibido oficio del Capitán Comandante de la p Prisión Militar de Costa Sur, exponiendo haber sido puesto en libertad el sentenciado absolutoriamente Antonio González Reyes únanse a los autos.

Lo proveyó y rubrica S.Sª., doy fé.

[Rúbrica de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, y firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO].

DILIGENCIA // Queda unido seguidamente el anterior oficio doy fé.

[Firma rubricada de EUGENIO HURTADO IZQUIERDO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 45.

ACORDANDO LIBERACIÓN INMEDIATA DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


M.8,916,216

44

DICTAMEN DEL AUDITOR.

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar la causa seguida contra el paisano ANTONIO GONZALEZ REYES, ha pronunciado sentencia absolutoria, después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos no son constitutivos de delito alguno.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento, por parte alguna del que suscribe.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle al fallo en consulta la aprobación necesaria para que sea firme.

El procesado absuelto por no tener antecedentes de peligrosidad, deberá ser puesto en libertad definitiva una vez firme la sentencia.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 2 de Febrero de 1,937.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

San

[Al dorso]

—ta Cruz de Tenerife 24 de Febrero de 1937.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, absuelvo al procesado, ANTONIO GHONZALEZ REYES del delito de excitación a la rebelión del que le acusa el Ministerio Fiscal; y vuelva esta causa al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

 

[A la izquierda de la firma rubricada del General CARLOS GUERRA ZAGALA, está estampado en tinta, el sello ovalado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]

P R O V I D E N C I A .//

del Sr. Auditor.//

Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Firme la sentencia recaida, acuerdo vuelva esta causa Nº 632 de 1.936, a su Instructor, a los fines de cumplimiento, notificación, remisión de testimonio con los particulares que previene el numero 12 del artículo 28 del código de Justicia Militar, para su curso por conducto de esta Auditoria al Alto Tribunal de Justicia Militar, otro a la Fiscalia Juridico Militar de Canarias, y demás pertinentes.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

OTROSI.= El procesado absuelto acuerdo quede en libertad definitiva inmediatamente librándose por el Instructor el oportuno mandamiento.

José Samsó

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 44.

 

ANTONIO GONZÁLEZ REYES ABSUELTO


M.8,910,318

42

S E N T E N C I A .

 

En la Plaza de Sta Cruz de Tenerife a diecisiete de Febrero de mil novecientos treinta y siete; vista ante este Consejo de Guerra ordinario de Plaza, la causa sumarísima numero 632 de 1,936, seguida contra el paisano Antonio González Reyes, por el supuesto delito de excitación para cometer la rebelión, oida la lectura de las actuaciones, informes de la acusacion y defensa y manifestaciones del procesado; y

RESULTANDO; que por la presente causa se imputa al procesado, paisano, mayor de edad, Antonio González Reyes, el haber aconsejado a Jose Gonzalez Gonzalez, que desmovilizase a su hijo, que prestaba servicio como voluntario en el Ejercito porque en el mes de Diciembre ultimo sucederia algo importante proyectado por los extremistas contra el movimiento salvador de España ; y que en otra ocasión dijo a JUAN MARTIN DIAZ que con el tiempo se le habria de poner rusa una banderita que llevaba en la americana. Hechos que no han sido probados.

CONSIDERANDO: que en tal virtud y por lo dispuesto en el articulo 591 del Codigo de Justicia Militar es procedente la absolución del procesado.

F A L L A M O S que debemos absolver y absolvemos al procesado ANTONIO GONZÁLEZ REYES, del delito de excitación a la rebelión delque le acusa el Ministerio Fiscal.

[Siguen las firmas rubricadas de los componentes del tribunal:]

JOSÉ PÉREZ ANDREU, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, ELICIO LECUONA DÍAZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, JOSÉ PÉREZ SILVA, RUFINO CASTAÑOS GONZÁLEZ, PEDRO DOBLADO SAINZ.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 42.