SALVAMENTO DE AVIADORES EN LA COSTA DEL SAHARA


Regtº nº 3417– Legajo 143 nº 4

 

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS.

Plaza de Santa Cruz de                           Año de 1.934

JUZGADO PERMANENTE

Nº 37  / 32

 

instruida con motivo del salvamento de los Capitanes aviadores don Juan Quintana y Ladrón de Guevara y don Martin Elviro Berdaguer, llevado a cabo por los tripulantes del pailebot propiedad del paisano don José Gonzalez Rodriguez .

Ocurrió el 1º de Mayo de 1.934.

 

Dieron principio las actuaciones el 7 de Mayo de 1.934.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El COMANDANTE de Infantería don

El Sargento de Infantería don

FRANCISCO SANCHEZ PINTO

LUIS MONTES DE OCA PONCE

 

Cfr.: ATMTQ 3403-142-10.- Cubierta.

 

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El Mecánico era MANUEL RAMOS.

JOSÉ GONZALEZ RODRIGUEZ, propietario del pailebot PRINCESA GUAYARMINA, vivía en la calle León y Castillo número 24 de la ciudad de LAS PALMAS (GRAN CANARIA).

De los moros no he visto sus nombres.

 

 

ORDENÁNDOSE INSTRUIR DILIGENCIAS PREVIAS EN VILLA CISNEROS


[Oficio número 83 de la COMANDANCIA MILITAR DEL PUESTO DE VILLA CISNEROS encabezado por el escudo republicano de España]

 

3

Con el carácter de Juez instructor y auxiliado por el Secretario que designe se servirá instruir diligencias previas en averiguación de las causas que motivaron la muerte del Alferez de Infantería Don FRANCISCO MALO ESTEBAN  y Soldado de la misma Arma VIRGILIO MUNUERA DOMÍNGUEZ encontrados en el Cuerpo de Guardia de este Fuerte sobre las camas, después de la fuga de los confinados y personal del Destacamento de Infantería que se unió á los primeros en la sublevación de la noche del 13 al 14.

Dios guarde á V.S. muchos años.

Villa Cisneros 14 de Marzo de 1,937.

EL COMANDANTE MILITAR ACCIDENTAL:

Esteban Gonzalez

[Firma rubricada]

 

[Al  pie]

Alferez de Ingenieros Juez Instructor Don Esteban González Martínez.

Plaza.

* * * * * * * * *

O sea: El Alférez ESTEBAN GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ se ordena a sí  mismo que actúe como Juez instructor.

Cfr.: ATMTQ 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 3.

 

 

ORDENANDO INSTRUIR CAUSA 96 CONTRA EVADIDOS DE VILLA CISNEROS


[Oficio de la Auditoría de Guerra de Canarias encabezado por el escudo republicano de España]

 

1

Sírvase con el carácter de Juez instructor y auxiliado por el Secretario que designe, instruir causa por el delito de rebelión contra los presos evadidos que se encontraban en Villa Cisneros, trasladándose a tal fin a dicha Plaza, dándome cuenta de su cumplimiento.

Dicho procedimiento queda registrado en esta Auditoría al numero 96 de 1;937.

Dios guarde a V. S . muchos años.-

Santa Cruz de Tenerife, 15 de Marzo de 1937

El Auditor

José Samsó

[Firma rubricada]

[Al pie]

TENIENTE JUEZ PERMANENTE DON RAMON DIAZ GUTIERREZ.

Plaza.

[Dentro del margen izquierdo del oficio, está, estampado en tinta, el sello ovalado de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico]

Cfr.: ATMTQ 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1.

7140-225-5 DESERTOR FIDEL CARDONA CABRERA


7140-225-5


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

 

PLAZA DE LAS PALMAS                                                   AÑO DE 1940

C A P I T A N I A     G E N E R A L   D E   C A N A R I A S

Gobierno Militar de Las Palmas

CAUSA núm. 167 de 1.940

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                      AÑO DE 1.939

 

C A U S A  NUM. 73

 

DELITO: Deserción al enemigo.

ENCARTADO.- Soldado del Regimiento de Infantería Canaria número 39 y prisionero de guerra, FIDEL CARDONA CABRERA.

 

Dieron comienzo las actuaciones el 28 de Setiembre de 1940

 

Ocurrieron los hechos el dia 2 de abril de 1937

 

En prisión preventiva . . . . .  el dia 10 de julio de 1.941.

 

En libertad provisional  . . .

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitán de Infantería

Sargento de Infanteria

Don Ismael Sánchez Rodríguez

Don Francisco Hernández Bañal.

Otro

Otro

D. Damián Massanet Plomer

D. Manuel Rodríguez Jiménez

Otro.

D. José Meneses Afonso

 

Cfr.: ATMTQ 7140-225-5 Causa 167 de 1940.- Cubierta.

GENERAL BALMES PRESIDE CONSEJO DE GUERRA EN OCTUBRE DE 1935


 D.2,598,733

236

 

A C T A .

En Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de Octubre de mil novecientos treinta y cinco; como Juez Instructor de la presente causa extiendo esta acta para hacer constar que en día de hoy en el local que ocupa el Regimiento de Infantería Tenerife número 37, Cuartel de San Carlos, se ha reunido el consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la causa instruida contra el Capitán de Infantería Don Francisco Pérez Pérez por delitos de abandono de destino y desobediencia a cuyo Consejo han concurrido como Presidente el Excmo. Señor General de Brigada D. Amado Balmes Alonso, como vocales los señores coroneles D. Diego Vega Montes de Oca del Regimiento de Infantería Tenerife número 37, D. José de Rojas Fernandez de Artillería, disponible en Las Palmas; D. Joaquín García Pallasar del mismo Cuerpo disponible en Tenerife; D. José Rodrigo Vallabriga y Brito, de Ingenieros, disponible en Tenerife y D. José Cáceres Sánchez del Regimiento Infantería de Canarias número 11; como Vocal Ponente el Auditor de Brigada Don Francisco Corniero Gallastegui; y como vocales suplentes los Tenientes coroneles D. Enrique Rolandi Pera de la Comandancia de Ingenieros de Canarias y  D. José Gómez Romeu del Grupo Mixto de Artillería número 2; como Fiscal el Jurídico Militar de la comandancia Teniente Auditor de Primera D. Lorenzo Martínez Fuset, y como defensor el Capitán de Infantería del Regimiento de Canarias número 11 D, Natividad Calzada Castañeda, no hallándose presente el procesado que manifestó no deseaba concurrir al acto, pero que se hallaba a disposición del consejo.

Dada cuenta de la causa en Audiencia Pública se dio a continuación lectura por el Ministerio Fiscal al escrito de acusación , ratificándose en sus conclusiones provisionales y seguidamente por el defensor se dio lectura al suyo de defensa interesando la absolución de su defendido.

Acto seguido compareció el procesado e interrogado por el Excmo. Señor Presidente si tenía algo que exponer en el Consejo de Guerra manifestó que no y quedó el Consejo reunido en sesión secreta para deliberar y pronunciar su fallo, de todo lo cual certifico.

Francisco Sánchez Pinto

[Firma rubricada]

          Vº  Bº

El General Presidente

        Balmes

[Firma rubricada]

 

Cfr.: ATMTQ 3503-146-20 CAUSA 20 DE 1935.- Folio 236

 

 

CONDENANDO A LOS MILITARES SENTENCIADOS DEL SAHARA EN CAUSA 119 DE 1936 DE LAS PALMAS


Las Palmas, once de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

De conformidad con el precedente Dictamen del Sr. Auditor y por sus propios fundamentos, apruebo la sentencia recaída en esta causa y en su virtud se condena al procesado JOSE OCAÑA ROLDAN como autor de un delito de rebelión militar a la pena de reclusión perpetua; al procesado Juan Fernandez Perez, como autor de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de VEINTE AÑOS de reclusión temporal, al procesado Gervasio Fraile Valbuena, como autor

M.8,843,575

103

de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de DIEZ Y OCHO AÑOS DE RECLUSION TEMPORAL; a los procesados José Alvarez Mesa, Agustin Olmedo Mulas y Silvio Encabo Andres, a cada uno, como autores de un delito de auxilio a la rebelión, a la pena de DIEZ Y SEIS AÑOS DE RECLUSION TEMPORAL, con la accesoria para todos ellos de expulsión de las filas del Ejercito con pérdida de todos los derechos adquiridos en él y a las petinentes del Código Penal; a los procesados Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar y Manuel Rodriguez Marrero como autores de un delito de negligencia a la pena, cada uno, de SEIS MESES Y UN DIA de prisión militar correccional con las accesorias pertinentes, del Código Penal, y al procesado Cabo Ramón Ruiz de las Doblas, como autor de un delito de negligencia, a la pena de un AÑO de prisión correccional con las accesorias de deposición de empleo y pertinentes del Código Penal, sirviéndoles a todos ellos, de abono para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y absolviendo a los procesados Ramón Ruiz de las Doblas y José Ocaña Roldan de los delitos de rebelión y excitación a la rebelión de que respectivamente se le acusaba por el Ministerio Fiscal.

Remítase estas actuaciones al Sr. Auditor de Guerra, a los fines de justicia pertinentes.

EL COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS

Caceres

 [Firma rubricada someramente]

 

En el margen izquierdo está manuscrito Cmd 2211.

Cfr.: ATMTQ 12072-389-2.- Causa 119 de 1936.- Folios 102 vuelto y 103.

SENTENCIA DE LA CAUSA 119 DE 1936 DE LAS PALMAS CONTRA SOLDADOS DEL SAHARA


M.8.844.104

98

S E N T E N C I A

 

En la plaza de Las Palmas a diez de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infantería de Canarias nº. 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra el Cabo de la Escuadrilla Mixta del Sahara Ramon Ruiz de las Doblas, los soldados de la misma unidad, Jose Ocaña Roldan,  Juan Fernandez Perez, Gervasio Fraile Balbuena, Jose Alvarez Mesa, y Agustin Olmedo Mulas, los del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar, el soldado de la Compañía de Sanidad Militar de Canarias Manuel Rodriguez Marrero y el soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara Silvio Encabo andres, por el presunto delito de rebelion militar, visto el resultado de las pruebas practicadas en el acto de la vista, oidas la acusacion fiscal y la defensa y

RESULTANDO Que declarado el estado de guerra en la Comandancia del Puesto Militar de Villa Cisneros en las posesiones del Sahara, los procesados soldados de aviacion Jose Ocaña Roldan, Juan Fernandez Perez , Gervasio Fraile Balbuena, Jose Alvarez Mesa, Agustin Olmedo Mulas y Silvio Encabo Andres, en días sucesivos celebraron diversas reuniones en las que se hablaba reiteradamente contra el Movimiento Nacionalista, teniendo las mismas su exteriorizacion el dia dos de Agosto, en que con ocasion de recibir una carta de sus familiares el soldado Jose Ocaña Roldan, la leyo en el dormitorio de tropa, a los soldados antes mencionados, y como en la misma sus dichos familiares le daban cuenta de lo que estaban haciendo contra el Ejercito, el Ocaña animó a sus compañeros para que hiciesen lo mismo prometiendoselo asi todosellos; que el dia 7 del propio mes de Agosto, al ser leida la orden del pado por el Estrecho de las fuerzas de Marruecos y se aludiese a los barcos piratas que trataron de impedirlo los procesados Ocaña Roldan y Fernandez Perez protestaron violentamente que se diese tal calificativo a los mencionado barcos; que en las ultimas horas de la tarde del dia nueve de Agosto ultimo los propios procesados celebraron uno nueva reunion en el local de la cocina de Aviacion en la cual culmino su repulsa al Movimiento Nacional, hablando de sublevarse contra los Oficiales, Suboficiales y Tropa afectas a aquel Movimiento y como el soldado procesado Jose Ocaña Roldan diese vivas al comunismo los restantes procesados mencionados le corearon contestandole en analoga forma. Hechos probados.

RESULTANDO que a la reunion mencionada celebrada el dia nueve del pasado asistieron tambien los procesados, soldados de Infanteria Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo y Guillermo Ramos Salazar y el de igual clase de Sanidad Manuel Rodriguez Marrero, sin que conste que tal asistencia fuese intencionada o casual ya que en dicha reunion se estuvo tambien cantando y bebiendo y sin que se haya podido acreditar si los mencionados soldados se adhirieran en alguna forma a las manifestaciones expresadas en el Resultando anterior, pero si es cierto que no dieron cuenta inmediata ni mediata de las mismas a sus jefes superiores.

RESULTANDO que el procesado Cabo Ramon Ruiz de las Doblas si bien no aparece probado que tuviere intervencion en lo expuesto en los resultandos anteriores, es lo cierto que pese a su condicion de superior y de la reteracion con que se produjeron los hechos expuestos en los mismos no advirtio el estado de indisciplina en que se hallaban los soldados de aviacion sin que ni siquiera la circunstancia de haberse declarado el estado de guerra le hiciese velar con mas rigor por el estricto cumplimiento de la misma, segun reconoce en su declaracion en el acto de la vista. Hecho probado

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en su acusacion, relatando los hechos en la forma que juzgo oportuna, los estimo como constitutivos de un delito de Rebelion del nrº 2º del articulo 238 en relacion con el articulo 237, ambos del Codigo de Justicia Militar, para los procesados Ruiz de las doblas, Ocaña Roldan, Fraile Balbuena, Encabo Andres y Alvarez Mesa; de auxilio a la rebelion para los procesados Fernandez Perez y Olmedo Mesa; de conspiracion para la rebelion para los restantes procesados y ademas, para el procesado Ocaña Roldan de un delito de excitacion a la rebelion realizando cerca de los tripulantes del vapor Lanzarote, interesando para los considerados

M.8.841.105

99

autores del delito de rebelion, la pena de reclusion perpetua; para los considerados autores del delito de auxilio a la rebelion, veinte años de reclusion temporal; para los calificados autores de conspiracion para la rebelion, seis años y un dia de prision mayor y para el supuesto autor del delito de excitacion a la rebelion, la pena de doce años de prision mayor  y que Ia defensa, relatando los hechos en forma adecuada a su tesis, estimo que el procesado Ocaña Roldan era autor de un delito de excitación a la rebelion solicitando se le impusiera la pena de prision mayor mayor; que los restantes procesados soldados de aviacion eran solo autores de un delito de conspiracion para la rebelion e intereso la Iibre absolucion del cabo Ruiz de las Doblas, de los soldados de Infanteria y del de Sanidad.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el resultando primero son legalmente constitutivos de un delito de rebelion definido en el nº. 2º del articulo 238 en relacion con el 237, ambos del Codigo de Justicia Militar y de otro de auxilio a la rebelion definido y sancionado en el parrafo primero del articulo 240 del propio Codigo.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el Resultando segundo son legalmente constitutivos de un delito de negligencia del nº. 2º del articulo 277 del Codigo de Justicia Militar, pues siendo deber fundamental de todo militar observar y velar por la mas pura y estricta disciplina es indudable que todo aquel que tenga conocimiento de algunahecho que atente contra aquella, esta obligado a reprimirlo o denunciarlo, obligacion esta que era la que tenian los procesados mencionados en dicho resultando y que no cumplieron a pesar de la trascendencia que podian tener los hechos que ante ellos se desarrollaron.

CONSIDERANDO que los hechos relatados en el Resultando tercero constituyen legalmente un delito de negligencia del nº 1º del articulo 277 del propio Codigo de Justicia Militar.

CONSIDERANDO que de dichos delitos son responsable en conceptos de autores, por participacion directa y voluntaria los procesados en la siguiente forma: del delito de rebelion militar, el soldado Jose Ocaña Roldan; del delito de auxilio a la rebelion  los soldados de aviacion Juan Fernandez Perez, Gervasio Fraile Balbuena, Jose Alvarez Mesa y Agustin Olmedo Mulas; del delito de negligencia del nº 2º del articulo 277 los soldados de infanteria Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo y Guillermo Ramos Salazar y el soldado de Sanidad Manuel Rodriguez Marrero; y del delito de negligencia del nº, 1º del articulo 277 el procesado cabo Ramon Ruiz de las Doblas.

CONSIDERANDO que no concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Vistos los preceptos citados, 33 del Codigo Penal, 172 y 185 del Codigo de Justicia Militar y demas de general aplicación,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA, que debe condenar y condena al procesado Jose Ocaña Roldan, como autor de un delito de rebelión militar a la pena de reclusion perpetua; al procesado Juan Fernandez Perez, como autor de un delito de auxilio a la rebelion, a la pena de veinte años de reclusion temporal; al procesado Gervasio Fraile Valbuena, como autor de un delito de auxilio a la rebelion, a la pena de diez y ocho años de reclusion temporal; a los procesados Jose Alvarez Mesa, y Agustin Olmedo Mila, y Silvio Encabo Andres, a cada uno, como autores de un delito de auxilio a la rebelion a la pena de diez y seis años de reclusion temporal, con la accesoria para todos ellos de expulsion de las filas del Ejercito con perdida de todos los derechos adquiridos en el y las pertinentes del Codigo Penal; a los procesados Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar y Manuel Rodriguez Marrero, como autores de un delito de negligencia a la pena, cada uno, de seis meses y un dia de prision militar correccional con las accesorias pertinentes del Codigo Penal, y al procesado Cabo Ramon Ruiz de Las Doblas, como autor de un delito de negligencia, a la pena de un año de prision militar correccional con las accesorias de deposición (de deposicion) de empleo y pertinentes del Codigo penal, sirviendoles a todos ellos de abono para el cumplimiento de las condenas lastotalidad del tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y que debemos absolver y absolvemos a los

M.8.841.106

100

procesados Ramon Ruiz de las Doblas y Jose Ocaña Roldan de los delitos de rebelion y excitación a la rebelion de que respectivamente se le acusaba por el Ministerio fiscal. Entre lineas = en su declaracion en el acto de la vista. Hecho probado- y Silvio Encabo Andres = Valen.

[Siguen las firmas todas rubricadas de los siete miembros del tribunal, JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, AURELIO CUENCA HERNANDEZ, SANTIAGO DÍAZ TREYTER, EDUARDO CAPABLANCA MORENO, ROMÁN LEÓN VILLAVERDE, NARCISO JIMENO BAZAS, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO].

 

Cfr.: Causa 119 de 1936 (12072-389-2).- Folios 98 a 100.

 

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 119 DE 1936


CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 119 DE 1936

 

M.8,835,929

90

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

– – – – – – – –

ORDEN DEL DIA 9 de Septiembre de 1.936 en Las Palmas.

 

El próximo día 10 de los corriente a las 9 y 30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias Nº 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el Cabo Ramon Ruiz de las Doblas, soldados JOSE OCANA ROLDAN, JOSE ALVAREZ MESA, JUAN FERNANDEZ PEREZ, GERVASIO FRAILE VALBUENA, AGUSTIN OLMEDO MULAS Y SILVIO ENCABO ANDRES, pertenecientes todos a la Escuadrilla Mixta del Sahara, Destacamento de Villa Cisneros; los tambien soldados JUAN RAMOS MUÑOZ, VICTORIANO REYES TEJERA, LAZARO RAMOS CASTILLO Y GUILLERMO RAMOS SALAZAR, pertenecientes al Regimiento de Infanteria de Tenerife numero 38, Destacamento de Villa Cisneros y los pertenecientes a la Compañia de Sanidad Militar de Canarias Destacamento de Villa Cisneros, Soldado  Manuel Rodriguez Marrero, por el delito de sedición y conspiración para la rebelión militar.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE.

P R E S I D E N T E.

Sr Teniente Coronel DON JOSÉ MARIA DEL CAMPO TABERNILLA

VOCALES CAPITANES

Don Cristobal   Garcia Uzuriaga Regimiento   Infantería Canarias 39
Don Aurelio   Cuenya Hernandez. Grupo   Mixto de Artillería Numero 3
Don Santiago   Diaz Trayter. Regimiento   Infanteria Canarias 39
Don Eduardo   Capablanca Moreno       id                id           id
Don Roman   Leon Vllaverde.       id                id           id

VOCAL PONENTE.

Teniente Auditor de Segunda Movilizado D. Luis Piernavieja del Pozo.

 

VOCALES SUPLENTES

Don Narciso Jimeno Baxas. Regimiento   Infantería Canarias 39
Don Octavio   Carrasco Surroca Infanteria   Movilizado

F I S C A L

El Juridico Militar de Canarias.

 

Cfr.: Causa 119 (12072-389-2).- Folio 90.

OTRAS REQUISITORIAS CONTRA LOS EVADIDOS DEL SAHARA


Aproximadamente tres semanas, y diez números, después de la primera requisitoria contra los evadidos de Rio de Oro, el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 58, correspondiente al viernes 14 de mayo de 1937, publica otras requisitorias relacionadas con dicha evasión.

La primera, en la página 2, reza así:

 

Don Elisardo Edel Rodríguez, Comandante de Infantería, movilizado, Juez Permanente de la Comandancia General de las Islas Canarias, Instructor de la causa núm. 96 de este año, que se sigue por los trámites del sumarísimo por el presunto delito de rebelión, con motivo de la evasión de los deportados políticos de Villa Cisneros.

Por la presente cito, llamo y emplazo a los Oficiales del vapor “Fuerteventura”, [1] don Alfredo Ortiz Landazuri y

[2] don Juan Galavarse;

a los tripulantes del vapor “Viera y Clavijo”,

[3] Román Morales Hormiga,

[4] Manuel García Noda,

[5] Domingo Cabrera Déniz,

[6] Pedro Cabrera Déniz,

[7] Juan Socorro Ramos (a) El Burro,

[8] Sebastián Palmer Andueza,

[9] Juan Borges Toledo,

[10] Marcos Hormiga Hormiga

y

 [11] Juan San Ginés Cabrera,

cuyos demás antecedentes se desconocen, para que verifiquen su presentación ante este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia de esta Capital, en el término de quince días, a constituirse en prisión preventiva y para notificarles el auto de su procesamiento, advirtiéndoles que de no verificarlo en el plazo señalado, serán declarados en rebeldía.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de Abril de 1937.- Elisardo Edel.

En la página siguiente, leemos esta otra requisitoria:

[1] Pedro Lázaro Galván y Galván

hijo de Lázaro y Angela, de 36 años de edad, natural de La Laguna;

[2] Francisco Rodriguez Vera

hijo de Francisco y Eugenia, de 23 años de edad, natural de La Laguna, de profesión chaufffer, de estado soltero;

[3] Eduardo Rodríguez Pérez

hijo de Eduardo y Esperanza,  de 23 años de edad, natural de Los Llanos(Palma), provincia de Tenerife, de profesión empleado Mercantil, de estado soltero;

[4]

Zenón Reyes Gil

hijo de José y Susana, de 23 años de eda, naturaleza desconocida, de profesión agricultor, de estado soltero;

[5]

Vicente Marrero Expósito

hijo de José y Gregoria, de 22 años de edad, natural de La Laguna, de profesión carpintero, de estado soltero;

[6]

Juan Antonio Cabrera Padrón

hijo de José y Ana, natural de Galdar, provincia de Gran Canaria, de 23 años de edad, de profesión jornalero, estado soltero;

[7]

Valentín Mendoza Piñero

hijo de Siverio y Mercedes, de 22 años de edad, natural de Hermigua (Gomera) provincia de Tenerife, de profesión jornalero, de estado soltero;

[8]

Ventura Morales Yanes

hijo de Marcos y María, de 22 años de edad, natural de Icod, de profesión panadero;

[9]

Juan Castellano Bautista

hijo de Juan y María del Pino, natural de Arucas provincia de Gran Canaria, de 22 años de edad, de profesión carpintero, estado soltero;

[10]

Juan Rodríguez Padrón

hijo de Juan y de Inocencia, de 22 años de edad, natural de la Frontera, Isla del Hierro, de profesión pintor de estado casado;

[11]

José Rodriguez Ravelo

hijo de Domingo y María, de 22 años de edad, natural de la Matanza, de oficio jornalero, de estado soltero;

[12]

Genaro Rodriguez Garcia

hijo de Matias y Josefa, de 22 años de edad, natural de Garafía (La Palma), de profesión labrador, de estado soltero,

que eran soldados del Regimiento de Infantería Tenerife numero 38.

Por la presente cito, llamo y emplazo a todos los referidos, para que en el término de quince dias comparezcan ante este Juzgado, sito en el Palacio de Justicia de esta Capital, a fin de notificarles el auto de su procesamiento y prisión preventiva acordados en la causa número noventa y seis de este año, que se instruye, por el presunto delito de rebelión con motivo de la evasión de los deportados políticos de Villa Cisneros por el Comandante de Infantería movilizado don Elisardo Edel Rodríguez, Juez Permanente de la Comandancia General de las Islas Canarias; advirtiéndoles que de no verificarlo en el témino señalado serán declarados en rebeldía.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Abril de 1937.- El Comandante Juez, Elisardo Edel.

DEL PUERTO DE LA LUZ AL SAHARA


En el capítulo XVIII del libro

ISLETA/PUERTO DE LA LUZ – CAMPOS DE CONCENTRACION

publicado el año 2002, en Las Palmas de Gran Canaria, por mi hermano Juan Medina Sanabria, consta esta información:

 A mediados de Agosto 1936 sale de Las Palmas de Gran Canaria el Vapor “Viera y Clavijo”, figurando entre los pasajeros un total de 37 individuos deportados desde Santa Cruz de Tenerife, encontrándose entre los mismos dirigentes de la C.N.T., socialistas, comunistas y algunos afiliados a Izquierda Republicana; quedan 29 internados en Villa Cisneros y 8 siguen para La Güera, siendo empleados estos prisioneros en apertura de carreteras y otros trabajos. Los mismos fueron:

 A RIO DE ORO (Villa Cisneros):

 

1.- Nicolás Mingorance. 2.- Antonio Hernández Merino.
3.- Mauro Rodríguez González. 4.- Julio López Parejo.
5.- Layo Rodríguez Figueroa. 6.- Juan Hernández Correa
7.- Félix Sosa Hernández. 8.- Rafael Díaz Castro.
9.- Manuel Illada Quintero. 10.- Plácido Sánchez.
11.- José Pérez Trujillo. 12.- Sixto Juan Concepción.
13.- Francisco Verdejo Berastegui. 14.- Manuel Prieto Hernández.
15.- José Gorrín Rodríguez. 16.- Leoncio Niebla.
17.- Adolfo Bencomo García. 18.- Helenio Padrón Camacho.
19.- Luis Niebla. 20.- Adolfo Hernández Hernández.
21.- Jaime Quintero López. 22.- Pedro García Cabrera.
23.- Anselmo Trujillo Téllez 24.- José Talavera Padrón.
25.- Antonio Espinosa Rodríguez. 26.- Carlos Pestana Nóbrega.
27.- Balbino Sanz Milá. 28.- Pedro Hernández Lorenzo.
29.- Gaspar Santaella Arbelo.  

 

DEPORTADOS A GÜERA.

 

1.- José Rial Vázquez. 2.- Francisco Silvestre Infante
3.- Pedro Coello Martín 4.- Inocencio Sosa Hernández.
3.- Feliciano Jerez Veguero. 6.- Francisco Sosa Castilla.
5.- Antonio Sanz Milá 8.- Lucio Illada Quintero.

 

Más tarde, por dificultades en el sostenimiento de la guardia, el mando dispuso que fueran reunidos todos los presos en Villa Cisneros, ocupando chabolas de lona en el desierto de arena, próximas al fuerte, edificio emplazado en la orilla del mar.
Como se puede ver en dicho listado, entre los deportados se encontraban Layo Rodríguez Figueroa, hijo del diputado Luís Rodríguez Figueroa; el poeta y concejal republicano por Santa Cruz, Pedro García Cabrera, el escritor José Rial Vázquez, el médico Feliciano Jerez Veguero, Lucio Illada Quintero y otros.

Desde el primer momento confraternizan con diversos Suboficiales y personal de tropa, reinando una gran familiaridad entre todo este colectivo, por lo que el personal detenido
proyecta una evasión, entendiéndose que la misma debería ser por el mar, dado que para atravesar todo el territorio desértico y llegar a la zona francesa, se necesitaban unas ocho jornadas en camellos, debiéndose aprovechar para la
evasión cuando la sección nómada se encontrara visitando las zonas interiores del territorio.

Había que aprovechar igualmente para la fuga un día de recalada del buque Correos, dado que la parte principal del plan consistía en tomar este buque y huir a un puerto bajo soberanía francesa, fijándose como fecha el Sábado 13 Marzo 1937. Según el estado demostrativo de personal de la Compañía Disciplinaria en dichas fechas, se encontraban destinados en esta compañía los siguientes:

Un Oficial; 1 Maestro Armero; 1 Brigada; 1 Sargento; 4 Cabos; 2 Banda y 82 Soldados, lo que hacía un total de 93 militares en esta unidad disciplinaria.

Como paso previo a estos hechos un sargento y varios soldados se hacen con todo los fusiles de la guardia, pasando luego a detener al Alférez  Francisco Malo Esteban (natural de Úbeda-Jaén 43 años) que ejercía el mando del fuerte y previa una refriega donde se usan las armas, el citado Oficial mata al soldado Virgilio Munuera Domínguez (natural de La Laguna-Tenerife 23 años) y hiere en una pierna a uno de los deportados, Lucio Illada Quintero, cayendo mortalmente herido dicho Alférez, siendo las dos únicas bajas habidas en estos hechos.

Posteriormente detienen al resto de la tropa partidaria del Gobierno de Burgos, quedando como dueños absolutos de la zona los deportados y personal militar adictos, destrozando a culatazos la estación radio.

Sólo doce soldados del destacamento no participaron en la aventura (1 logró huir desde los primeros momentos y 11 estaban encerrados en los fortines que vigilan la entrada del puerto). Precisamente por miedo a que éstos los hostilizasen en el
momento de dirigirse al vapor correo, se llevaron los fugitivos como rehenes al médico Darias y varios más.

El plan se cumple de manera cronometrada, esperando la llegada del correíllo “Viera y Clavijo”, que fondea sobre las 24:00 horas en la ría de la Sarga, esperando la llegada del práctico para entrar más adentro. El práctico Quevedo es obligado bajo amenaza a llevar varios amotinados vestidos de soldados hasta el costado del buque, en la lancha de la Compañía Colonial, obligándosele a que hiciera la señal usual y acostumbrada, para que prepararan la escala y acceder al correíllo, y sin
sospechar de nadie, suben a bordo los amotinados y a punta de pistola se hacen con el buque, bajándose a continuación los botes de la nave embarcando el resto de los confinados y de la tropa. Una vez tomaron el buque permitieron volver a
tierra al personal disconforme con esta sublevación.

Cuando iban a levar anclas, parte de la tripulación del correo acordó unir su suerte a la de los fugados; 35 hombres del buque y 2 oficiales de la Marina mercante, militarizados, que venían a bordo como pasajeros, se ofrecieron a secundar la aventura, y solamente el Capitán, 2 Oficiales de cubierta, 3 de máquinas y 2 empleados (1 era mayordomo), se declararon hostiles y recluidos en camarotes bajo vigilancia armada.

Tres días después llegan a Dakar donde desembarcaban, presentándose a las Autoridades Francesas.
Eran un total de 23 (veintitrés) deportados y 93 (noventa y tres) clases y soldados del Regimiento Infantería Canarias nº. 39, entre ello el sargento jefe del complot; 34 (treinta y cuatro) tripulantes del Viera y Clavijo y 2 (dos) pasajeros del mismo, lo que hacían un total de 152 personas. Más tarde se trasladaron los refugiados a la zona controlada por el Gobierno de Madrid, donde actuaron mientras duró la guerra.

La noticia se supo en Canarias el mismo día 14 Marzo 1937, por un radio transmitido desde la estación francesa de Port Etienne, causando una profunda impresión, disponiéndose que el correíllo “Lanzarote”, se trasladara a Villa Cisneros llevando a bordo un destacamento de Infantería, para cubrir las necesidades del servicio.

Una de las reacciones ante este evento fue la detención de quince familiares de los fugados, de manera especial de los tripulantes que se unieron a la aventura, encontrándose en la Prisión Provincial de Las Palmas hoy denominada Salto el Negro, las fichas de detenidos gubernativos (rehenes), que son ingresados en dicho establecimiento días después del secuestro del “Viera y Clavijo”. Fueron los siguientes:

 

1.- Carmen Borges Toledo. 2.- Isabel Cabrera Cabrera
3.- Ginés Cabrera Déniz 4.- Juan Cabrera Hernández
5.- Manuel García Santana. 6.- Julián Hernández González.
7.- Edelmira Jorge Fleitas 8.- Pedro Martín Camacho.
9.- José Martín Robaina. 10.- Prudencio Navarro Navarro.
11.- Rafael Padrón Torres 12.- Gervasio Rojas Navarro.
13.- José Socorro Ramos. 14.- Santiago Suárez Sánchez
15.- Domingo Ventura Alejandro.  

 

Permanecen detenidos hasta el 19 Junio 1937, que el Gobernador Militar de Las Palmas ordena su libertad, con motivo de la toma de Bilbao.

La Unidad Disciplinaria de Río de Oro es trasladada en el verano de 1937 al municipio de Telde de Gran Canaria.

Los hermanos Illada Quintero son detenidos en la Península después del año 1939 siendo trasladados a Tenerife y condenados en Consejo de Guerra a la pena de muerte y ejecutados.

Sobre lo ocurrido con el correíllo «Viera y Clavijo», existe un libro realizado por José Sahareño (Editorial Española 1937) denominado «Villa Cisneros» al que no he podido acceder por haber solo un ejemplar en Madrid (Biblioteca Nacional).

Fin de la cita del libro ISLETA/PUERTO DE LA LUZ – CAMPOS DE CONCENTRACION