Las defensas a continuacion exponen lo siguiente: El defensor de Manuel Vazquez Moro, Capitan de la guardia civil Don Guillermo Canton Calatayud, trata de demostrar la inculpabilidad de su defendido pidiendo sea condenado a pena de doce años de prision mayor con las accesorias que correspondan
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como autor de un delito de previsto y penado en el parrafo 2º del articulo 240 del C.J.M. bajo el concepto de “La provocación, inducción y excitación para cometer el delito de Rebelion, cualquiera que sea el medio empleado para cometerlo, será castigado con la de prisión mayor “del que aparezca responsable, aunque de manera involuntaria, su defendido con tres circunstancias atenuantes muy calificadas, que es la única que como máximo cree pueda imponérsele.
El Defensor de Isidro Navarro Lopez Capitan de Artilleria Don Enrique Suarez de Deza pide se imponga a su defendido una pena de prisión mayor como culpable de un delito de excitación a la Rebelion.
El Defensor del Capitan de Infanteria procesado Don Joaquin Vega Benavente, Capitan de Artilleria Don Fernando Marin Delgado niega todos los hechos que se le imputan por no estar debidamente probados y unicamente puede admitirse por la defensa se considere la imprudencia temeraria de un Capitan que no se hace cargo de de la grave situacion, tomando a broma con un intimo amigo suyo los acontecimientos del dia de autos, y pide se condene a su defendido a prisión correccional en su grado minimo.
El defensor de Miguel Romero Valles Capitan de Artilleria Don Rafael Villegas Romero, trata de demostrar la inculpabilidad de sus defendido pidiendo la absolución-
El teniente de Artilleria Don Fernando Martinez Barona pide para sus defendidos lo siguiente: para Domingo Molina Alberto y Elias Zerolo Alvarez quiere justificar la conducta de estos procesados que no han hecho nada delictivo y pide su absolución.
Para Candido Reveron Gonzalez, Tomas Quintero Espinosa, Manuel Reyes Castellano, Eugenio Rodriguez Castellano, Rafael Garrido Lutzardo, Nemesio Diaz Molina, Adolfo Bencomo y Rafael Arroyo Castrillo, aunque no tan claro como los anteriores, juzga el defensor no hay elementos en que basar la conducta de los encartados.
Para Angel Mañero, Andres Florido, Antonio Sanz Mila, Felipe Corpan Sanchez, Carlos Jose Garcia Fernandez, Emilio Velasco Hernandez, Tomas Salinas Espinosa, Rafael Gonzalez Toscano. Pide la ponderación y recto criterio del Tribunal una sentencia benigna
.Para Santiago Peña. Niega la Defensa, excitan las circunstancias de agresión suficientes para condenarlo, adherido a la rebelión y que aun aceptando esto, entre la privación de la vida o la privación de libertad, se opte por esta; toda vez que no es Jefe de Rebelion.
Para Domingo Rodriguez Sanfiel, Francisco Sosa y Juan Dominguez Perez. Para el primero solicita la Defensa la absolucion toda vez que considera probado el fin humanitario perseguido al tratar de entrevistarse con la Autoridad Militar, admitiendo una penan nunca tan grave como la señalada por el Ministerio, por los hechos no bien probados de la Pieza.
Consideraciones que entiende de aplicación para los otros dos procesados cuya culpabilidad no corresponde a las gravísimas penas señaladas por el Ministerio Fiscal; solicitando sean rebajadas.
Seguidamente el Fiscal sostiene su escrito de acusación con abundamiento de la tesis que sustenta.; ratificándose los Defensores en las suyas respectivas.
Entre líneas – tratar de – Vale.
Cfr.: A-TMTT5 6401-207-.- Causa 50 de 1936.- Pieza separada.- Folios 445-446.