CERTIFICANDO ENTREGAS DE ORO


DON ANTONIO MARTIN PEREZ, ALFEREZ DE INFANTERIA, SECRETARIO DE LA CAUSA NUMERO 66 DE 1941, INSTRUIDA CONTRA EL CAPITAN DE COMPLEMENTO DE INTENDENCIA DON CANDIDO LUIS GARCIA SANJUAN POR EL PRESUNTO DELITO DE AUXILIO A LA REBELION, DE LA QUE ES JUEZ INSTRUCTOR EL CORONEL DE INFANTERIA DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ, JUEZ PERMANENTE DE LA CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS.

C E R T I F I C O: Que el Capitan de Complemento de Intendencia, Don Candido Luis Garcia Sanjuan, ha hecho entrega provisional a este Juzgado, para su copia, de los documentos siguientes:

UN RECIBO DE ORO POR SU PROPIA APORTACION: En papel amarillo y en forma impresa y en su parte superior los colores de la Bandera nacional.- Mº 4280= (4º Donativo)= Comandancia General de las Islas Canariasñ E.M.= Sección: Donativos en Oro= Don Candido Luis Garcia Sanjuan y Señora ofrece a la Patria, como posible comprensaciòn del Oro nacional que se esta exportando al Extranjero, la cantidad de 27,50 gramos, en varias joyas= La Patria no olvida los sacrificios de sus hijos= Tenerife 3 de Octubre de 1936= El Capitan de Intendencia: Agustin Coto= Rubricado= Al pié: Comisión de Santa Cruz= CANJEADA ALIANZA= Hay un sello que dice: Comandancia Generalde las Islas Canarias- Estado Mayor.”- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

DUPLICADO DE UN RECIBO EN BURGOS: “Ministerio de Hacienda= Suscripción Nacional= =Duplicado= Esta Oficina ha recibido del Teniente de Complemento de Intendencia, Don Cándido Luis García Sanjuan, los siguientes donativos con destino a la suscripción nacional, que remite la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, lo siguiente: Trescientos cuarenta y nueve gramos trescientas cincuenta milésimas en monedas de oro, trescientos veintiun gramos doscientas milesimas en joyas y trozos de oro, un reloj de oro Marca R nº ciento setenta y ocho mil ciento treinta y tres, con un peso bruto de cincuenta gramos cinco milésimas, cincuenta milesimas de gramo incluido el papel que las contiene, de barreduras de oro, cinco gramos setenta y cinco milesimas en varias piedras sin clasificar procedentes del desmontaje de las joyas donadas, incluyendo en este peso el papel envolvente, seiscientos cincuenta y dos gramos setecientas cincuenta milesimas en monedas de plata y seiscientas setenta y nueve pesetas con cuarenta y cinco centimos en billetes del Banco de España y en monedas de cuproniquel y cobre, todo ello como donativo para la suscripcion nacional.- Burgos, 15 de Marzo de 1939 = Tercer año Triunfal= El Comandante= P.O. = El Oficial Interventor= Crispino Lopez Fernandez= Rubricado= Hay un sello que dice: Ministerio de Hacienda – Suscripción Nacional.” – – – – – – – – – – – – – – – – – –

UNA CUENTA RENDIDA POR EL TENIENTE DE COMPLEMENTO DE INTENDENCIA DON CANDIDO LUIS GARCIA SANJUAN A LA COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS EL DIA CINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PRACTICADA EN UN CUADERNO DE PLIEGO CONSISTENTE EN UNA CUBIERTA Y SEIS HOJAS, QUE PARA FACILITAR SU EXAMEN EN EL PROCEDIMIENTO SE COPIA POR SEPARADA, CONFORME SE HALLAN ESCRITAS Y SE UNEN A CONTINUACIÓN.

Y para que conste todo ello en esta Causa, expido el presente en Santa Cruz de Tenerife, de orden y visado por S.Sª. a diez de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

Antonio Martín Pérez

       Vº Bº

El Coronel Juez

        Edel

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6901-219-11.- Causa 66 de 1941.- Folio 39.

CAUSA 66 DE 1941 POR AUXILIO A LA REBELIÓN


6901-219-11

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.941

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 C A U S A NUMERO 66

Instruida contra el Capitán de Complemento de Intendencia DON CANDIDO LUIS GARCIA SANJUAN, por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión.

Comenzaron las actuaciones en 28 de Abril de 1.941

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Coronel de Infanteria.

Don Elisardo Edel Rodriguez.

OTRO

El Alferez de Infanteria

Don Antonio Martin Perez

El Tte. Coronel Juez.

Don Luis Miranda Núñez

Otro

Comandante de Infa.

D. Luis Guiance Eucarazpe

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6901-219-11.- Causa 66 de 1941.- Cubierta.

 

 

 

CAUSA 19 DE 1940 CONTRA ANTONIO DÍAZ LUIS


COMANDANCIA MILITAR  DE CANARIAS

====================================

  PLAZA DE OROTAVA                                                     DILIGENCIAS PREVIAS N. 11

de 1.940

Elevadas a causa Nº 19

 de 1940

 JUZGADO    ESPECIAL  MILITAR

================================

 

Encartado:   ANTONIO DIAZ LUIS

Ocurrió el hecho el día 1º Enero 1940

Dieron comienzo estas actuaciones el dia 2 de Enero

de 1.940

Preso el dia 2 Enero 1940

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO.

Teniente D. Jesús Gonzalez y Garcia

Sargento D. Gustavo Dorta Hernández

   

Cfr.: Archivo del Trinunal Militar Territorial 5.- 6072-197-44.- Causa 19 de 1940.- Cubierta.

CORONEL JULIO FUENTES SERRANO DECLARA EN PIEZA SEPARADA DE CAUSA 50 DE 1936


143                     F.5,129,597

 

Declaracion del

Excmo Señor Go

bernador Civil

de la Provincia de Tenerife

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis S.S. el Señor Juez instructor dispuso se constituyera este Juzgado, previa autorización verval de la personalidad citada al margen, en su despacho oficial del Gobierno Civil con el fin de interrogarle. Enterado de que se trataba prometió ser veraz en sus manifestaciones y siéndolo por las generales dela Ley, dijo: Llamarse Don Julio Fuentes Serrano, Coronel retirado de Artillería, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife y que no le comprenden las generales de la Ley.
Preguntado Si al encargarse del Gobierno Civil, le dio amplia libertad dentro del edificio del Gobierno Civil menos salir a la calle a los detenidos en el Ex–Gobernador de la provincia Don Manuel Vázquez Moro y Ex–Secretario Don Isidro Navarro Lopez, dijo: Que al Ex–Gobernador, ordeno siguiera recluido en sus habitaciones particulares y al Ex–Secretario, en el salón principal cuyas ventanas de la fachada habían de estar cerradas sin permitirles asomarse a ellas.

 

  En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leída por el declarante esta declaración, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fe.

 

[Firmas rubricadas de JULIO FUENTES SERRANO, SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ y MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, declarante, Comandante Juez instructor y Teniente Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1.- Pieza separada de Causa 50 de 1936. – Folio 143.

CORONEL TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL DECLARA EN PIEZA SEPARADA DE CAUSA 50 DE 1936


 144                     F.5,129,598        144

 

Declaracion del

Sr. Coronel Coman

dante Militar

de las Islas Ca

narias, en fun

ciones de su em

pleo el dia autos

 

En Santa Cruz deTenerife a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y seis, se constituyo este Juzgado previa autorización verbal de la personalidad que que motiva esta declaración en su despacho oficial de la Comandancia Militar con el fin de ser interrogado. Prometió ser veraz en sus manifestaciones y preguntado a tenor del Articulo 453 del Codigo de Justicia Militar,dijo: Que se llama Don Teodulo Gonzalez Peral, mayor de edad,Coronel de Estado Mayor y que no le comprenden los las demas generales de la Ley.
Preguntado Cual fue la actitud del Capitan Jefe de las fuerzas de asalto Victor Cortes al enterarse del movimiento militar iniciado

En la mañana del dieciocho de julio ultimo. Dijo, que un cuarto de hora antes de iniciarse el movimiento, se le comunico y fue preguntado si se podía contar con él y sus subordinados; contestando que estaba con el Ejercito para todo y que una vez dueñas las Tropas del Gobierno Civil, obedecería y cooperaria al movimiento con toda lealtad. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Preguntado Si se ordenó por la Comandancia General la concentración de todos los guardias de Asalto en el Cuartel de San Francisco, así como retirar los servicios establecidos en la Ciudad, dijo, que no.
Preguntado Si dicho Capitan de Asalto tuvo al corriente a la Autoridad Militar de todos los incidentes que iban ocurriendo en el transcurso del dia diesiocho de
 

145            F.5,129,629      145

Preguntado julio, dijo: Que hasta las diecisiete dieciocho horas de dicho dia, no tuvo noticias de dicho Capitan. Que á esta hora próximamente, se le presentó para decirle que sus tropas estaban inquietas y en actitud dudosa, mandosele entonces la orden de desarmarlas y mantenerlas arrestadas en su Cuartel. Que durante la entrevista, se presentó el Teniente Gonzalez Campos para hablar de lo mismo y al enterarse dicho Teniente que las Tropas de asalto iban á ser desarmadas se despidió adelantándose a su Capitan, en dirección a su Cuartel.

Que a dicho Capitan le encargó que una vez desarmadas, se recogieran todas las armas en un local cerrado

Preguntado Si el Capitan de la Guardia Civil encargado de recoger el armamento de los Guardias de Asalto fue enviado por la Autoridad Militar dijo que si. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – En este estado el Señor Juez dio por terminada esta declaración y leida que fue por el declarante la misma se afirma y ratifica en su contenido y la firma salvando una equivocación donde dice diecisite tachatdo no vales, dieciocho, vale; ratificándose en ella y firmando con S.S. de lo que doy fe.

 

[Firmas rubricadas de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ y MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, declarante, Comandante Juez instructor y Teniente Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1.- Pieza separada de Causa 50 de 1936. – Folios 144 y 145.

* * * * * * * * * * * * *

El Secretario fedatario atribuye al Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL el cargo de Comandante Militar de las Islas Canarias.

Cuando realmente era Comandante Militar de Tenerife.

El cargo de Comandante Militar de las Islas Canarias, era desempeñado por el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, desde Gran Canaria, después de la marcha del general LUIS ORGAZ YOLDI, quien a su vez había accedido a tal puesto dejado vacante por FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


51

Acta de Celebracion del Consejo =

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las diez horas se reunió en el Cuartel de Almeida de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa seguidas contra el Educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria numero siete, ANTONIO JORGE PLASENCIA por el presunto delito de deserción. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el señor coronel Don Salvador Iglesias Dominguez, como Presidente, Capitanes Don Francisco Rodriguez Fernandez, don Manuel Logendio Clavijo y don Andres Hernandez Alvarez, del Regimiento de Artillería numero siete, don Bonifacio Gonzalez Gonzalez del Regimiento de lnfanteria numero treinta y ocho, y don Fernando A. Caupdevilla Gorrindo, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, como Vocales; don Luis Rumeu de Armas, del Regimiento de Artillería numero siete y don Aurelio Cortecero Martínez, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, con la asistencia del Ministerio Fiscal representado por don Miguel Zerolo Fuentes, Capitan de Complemento del Cuerpo Juridico Militar; y como Defensor el Alferez de Complemento de Artilleria, don Alonso Tabares de Lugo, hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en el que se dio cuenta de la causa, en audiencia pública. A continuación emitió su Informe el Fiscal quien califica el delito de deserción como comprendido en el Articulo 286 del Código de Justicia Militar concurriendo el atenuante prevenido en el Articulo 9º del Codigo Penal Comun, solicitando para el procesado la pena de veinte días de arresto y accesorias legales correspondientes.

El Defensor hace a continuación su informe relatando detalladamente los hechos y examinando con detenimiento el informe medico del reconocimiento hecho al procesado y no considerando responsable a su patrocinado, y solicitando la absolución basando se precisamente en la debilidad mental acreditada en el informe de los Doctores Don Praxedes Bañares Zarzosa y don Sebastian Darias Montesinos y considerándolo encajado en la eximente primera del Articulo 8º del Codigo Penal común.

A continuación y para rectificar el señor Presidente concede la palabra al Fiscal quien rebate a la Defensa en el sentido de no comprender como achacar carencia de voluntad a un individuo que ha ingresado Voluntario en el Ejercito y que no está encajado en la atenuante señalada por el Defensor.

Preguntado el procesado por el señor Presidente sin tenia algo que exponer dijo que no, quedando inmediatamente reunido en Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

Vº Bº

El Presidente,

[Firma rubricada del Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ, precedida por la de RAFAEL OJEDA QUEVEDO, Teniente Juez Instructor, que actúa como Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de 1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Folio 51.

 

CAUSA 182 DE1940 CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


Nº 6008 – 196 – 16

CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               Año de 1.940

  • JUZGADO MILITAR del Regimiento Mixto de Artilleria número 7 –

 

C A U S A nº  182 de 1.940, instruida contra el educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria número 7  ANTONIO JORGE PLASENCIA, por el delito de DESERSION.

Ocurrió el hecho el día 18 de Julio de 1,940

Dieron principio estas actuaciones el dia 24 de Julio de 1,940

Terminaron el dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SITUACION DEL ENCARTADO ……. En Rebeldia.

En prisión preventiva desde el dia 25 de Octubre de 1.940, hasta el 10 de Marzo de 1941 que quedó en libertad.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR: Secretario.

Teniente de Artilleria

Sargento Habilitado de Artilleria

DON RAFAEL OJEDA QUEVEDO DON ANDRES MANCILLA HERNANDEZ
 

Otro

Cabo D. Ramón Pérez Pestano.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Cubierta.

 

ACABA EL PRIMER CONSEJO DE GUERRA DE LA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA 50 DE 1936


Se reanuda la sesión el día 2 de Octubre a las 9 horas de su mañana. El Excmo. Señor Presidente del Consejo abre la sesión y pregunta si hay algún otro procesado que desee deponer ante el Consejo; levantándose el procesado Don JUAN DOMINGUEZ PEREZ quien dice: Que cree que en el sumario están las pruebas de su inocencia. Que las declaraciones de los distintos testigos que han desfilado, confirman en todas sus partes la declaración prestada por él. Que las conclusiones alegadas por el señor Fiscal para pedir una pena tan grave, son en absoluto equivocadas. Que viniendo del Colegio de Médicos situado en la calle de San Francisco y al pasar por el Cuartelillo de Asalto, vio en la escalerilla a los Oficiales de este Cuerpo, unos números y un par de paisanos charlando con ellos; que entre los oficiales se encontraba el ya fallecido Teniente González Campos a quien conocía por haberse examinado juntos en un curso de derecho en La Laguna, que se acercó a saludarlo y manifestarle su alegría por verlo en libertad, pues había oído decir que estaba detenido. Que le pregunto si estaba detenido contestándole el Oficial fallecido “no, pero como si lo estuviera”, notando entonces que del cuartelillo salían rumores confusos de gritos y discusiones y al preguntar que pasaba me contesta que los guardias estaban disgustados por creer que se les había engañado y de la Comandancia habían ordenado desarmarlos; que ellos (los Oficiales), estaban conteniendolos con gran trabajo diciendo que seria una vergüenza enorme que ahora hicieran una tontería, pues de haberse unido aquella mañana al movimiento militar al creerlo triunfante, seria una vergüenza abandonar a los militares cuando parecía que el triunfo no era seguro; que no tenia mas noticia del movimiento sino las recogidas por la mañana de boca del Agente Sr. Corral, las que confirmaban un triunfo rotundo del movimiento; que le interesa hacer constar que la entrevista con el Teniente Campos duraría unos cinco minutos,

* * * * * * * * * * * * * * * *

He reiterado este texto, ya publicado bajo el epígrafe «DETENIDO NO PERO COMO SI LO ESTUVIERA», para mantener la ilación de la manifestación del médico Don JUAN DOMINGUEZ PEREZ, en el acta del primer consejo de guerra celebrado en la pieza separada de la Causa 50 de 1936.

 

[CONTINÚA DEPONIENDO JUAN DOMÍNGUEZ PÉREZ]

 

que esta declaración la hizo expontaneamente ante el Juez Señor Espejo y mas tarde ante el Juez Señor Iglesias. Que se dirigió a la Plaza con el fin de coger una gua-gua para irse a su casa encontrando

450                M.8.878.731

en la calle de San Francisco pequeños grupos que comentaban mas o menos excitados diversas noticias referentes al movimiento militar; que uno de estos grupos se entero de la noticia lanzada por la E.A.Q. y de otros bulos circulantes que la gente comentaba sin la menor discreción. Que el señor Parra dice en su declaración ante el consejo que vio al dicente venir por la calle venir por la calle de San Francisco y, que en esto se basa el Ministerio Fiscal para condenarle; que únicamente se limito a escuchar a los grupos que se encontraban frente a los Cafes de La Peña y Cuatro Naciones; que ya en la declaracion del Sr. Corral afirma categoricamente que ni gesticulaba ni estaba excitado que únicamente le vio allí; que únicamente estaba en la Plaza antes de los sucesos, lo que concuerda con su declaración y que cuando vio que la fuerza iba a disparar se fue corriendo hacia el Cuartelillo de San Francisco único refugio visible y forzado entre tanto tiroteo. Que un individuo llamado Ciriaco Peral dice en su declaración que le vio dirijise al Cuartelillo de Asalto y volver en cabeza de los guardias sublevados, que esto no es cierto, pues cuando esto sucedia estaba el testigo colocado frente a la puerta del Gobierno Civil y a mas abundancia, el Alferez Carmona que mandaba las fuerzas dice que el Ciriaco Peral fue su colaborador en la defensa contra el publico y siendo asi, que Ciriaco Peral por propia confesión y por declaración del Oficial Carmona, estaba situado FRENTE A LA PUERTA DEL GOBIERNO CIVIL era imposible que pudiera ver a nadie dirijirse al Cuartelillo de Asalto porque desde aquel sitio no puede divisarse sino un trozo pequñiso de la calle de San Francisco, pero que de ningún modo poder abarcar con la vista toda la dirección de calla hasta el Cuartel de Asalto. Que por todo lo e4xpuesto es imposible que Peral viese lo que declara haber visto. Que cuando la declaración del Agente Corral que asegura y con razón haber visto al dicente inmediramente antes de los sucesos (Cuando ya los individuos que fueron por los guardias, estarían en el Cuartelillo) es absolutamente cierto por que lo hace en su declaración. Lo que ocurre es que el Ciriaco Peral fue en dos ocasiones expulsado de la Consulta del dicente de un modo violento unos días antes del movimiento; una vez  porque se presento en su consulta de nueve a diez de la noche este individuo rogándole fuese a la Madrileña para ver un paciente, lo que hizo en un coche que tenia parado en la puerta encontrando a una mujer en cama de mala nota que se quejaba de un dolor en una paletilla; que la observo detenidamente y no notandole nada de particular le dijo que podía levantarse y trabajar, regresando con el citado Peral a su casa donde al despedirse le pidió los honorarios por su visita medica contestándole el citado Peral “Soy chauffer del Gobernador y esto se lo pagara el Gobernador y si Vd. quiere justificar cuatro o cinco visitas mas yo dire que las ha hecho” el dicente se indigno por este descaro echándole de mala manera de su casa.

Que un dia antes del movimiento se le presento otra vez Ciriaco Peral en su casa diciéndole que había sido despedido por el Gobernador pidiéndole al dicente intercediera en su favor, pero lo dijo con una cara tan fresca que indignado le invito a que no volviera a pasar mas por su casa; que a pesar de ello intercedio por él cerca del Gobernador diciéndome este que se trataba de un perfecto sinvergüenza. Que no recuso al testigo Ciriaco Peral porque cuando se vino a enterar de que el individuo con quien le habia pasado estas cosas que quedan relatadas efectivamente Ciriaco Peral, fue cuando el dicente se encontraba preso en Paso-Alto. Quiere hacer constar también que el motivo de haberse refugiado en el cuartelillo fue para telefonear a su señora para tranquilizarla donde estuvo mas de media hora esperando telefonearla y no lo consiguio; por eso dice el Teniente Canals en su declaración que lo vio sentado primero en la escalera por encontrarse el teléfono allí instalado. Que después cuando prohibieron hablar por teléfono, se sentó el dicente en un patio y mas tarde y previo cacheo le encerraron en unión de otros paisanos en una habitación hasta eso de las diez y media que llego un Capitan de la Guardia Civil y los pusieron en libertad.

EUGENIO RODRIGUEZ CASTELLANO: dice que en primer lugar se dirije al Tribunal para pedir clemencia por el ex – Gobernador Civil Sr. Vázquez Moro, de quien dice que ojala que todos los Gobernadores hubieran dado el mismo ejemplo que el dio; que esta clemencia la pide en nombre de la España nueva y por ultimo termina dando un viva a

451                           M.8,878,732

España.

Han renunciado a deponer ante el Consejo los procesados: Capitan de Infanteria Don Joaquin Vega Benavente, Miguel Romero Valles, Manuel Reyes Castellano, Domingo Molina Alberto, Andres Florido Urtiada, Angel Mañero Garcia, Santiago Peña, Adolfo Bencomo, Heraclio Díaz Molina, Jose Gonzalez Picar, Emilio Luis Velasco Hernandez, Rafael Garrido Lutzardo, Rafael Arroyo Castrillo, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Mederos.

En este estado el Excmo Señor Presidente del Consejo suspende la Sesion para reunirse los Vocales del Consejo con su Presidente y Vocal Ponente a deliberar y pronunciar el fallo.

De todo lo cual, certifico.

[Firma someramente rubricada de SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ]

             Vº Bº

EL GENERAL DE BRIGADA

PRESIDENTE

[Firma rubricada de SALVADOR ACHA CAAMAÑO].

Cfr.: A-TMT5 6401-207-1- Pieza separada de la Causa 50.- Folios 449 a 451.

 

SUSPENDIDA LA SESIÓN HASTA LAS 9 HORAS DEL DIA SIGUIENTE 2 DE OCTUBRE


DOMINGO RODRIGUEZ SANFIEL.- Jura por dios por ser religioso, el no haber cometidos los hechos que se le imputan. Que él solamente intervino en la reunión celebrada en casa del Señor Molina, para hacer una gestión sin otra finalidad que la de evitar derramamiento de sangre en el caso de que el movimiento como se creía, había fracasado y que era elemento moderado.

TOMAS QUINTERO ESPINOSA.- Que se encontraba en casa del Sr. Molina desdes las primeras horas de la mañana, donde fue invitado a almorzar. Que mas tarde llegaron los señores Sanfiel, Reverón y Reyes, diciendo las que según noticias de la Radio de Madrid el movimiento había fracasado y que temiendo que hubiera un dia de luto para Tenerife trataron de ver la forma de hacer una gestión cerca de la primera Autoridad Militar, desde luego amistosa, y ponerse a disposición de dicha primera Autoridad. Que es de tendencia moderada y que nunca pensó se le diera el alcance a esa gestión que ellos ni siquiera pensaron.

ELIAS ZEROLO ALVAREZ.- Dice que él siempre ha sido un elemento de orden y que su apellido no ha sido manchado nunca hasta ahora.

CANDIDO REVERON GONZALEZ.- Dice que toda su familia como él eran católicos. Que tenía familiares en Acción Ciudadana y sobrinos en Falange Española y parientes militares, que era elemento moderado y que la gestión que trataron de hacer pero que no se llevó a efecto, no tuvo otra finalidad que la de evitar choques desagradables en las masas con el Ejército.

FELIPE CORPAN SANCHEZ.- Que su presencia en el Cuartel de Asalto, solo obedeció a un coche que le había requisado dichas fuerzas que él fue a buscar, pues había forzado la puerta del garaje sacándolo sin su permiso, que prefirió después de hablar con el Cabo de Artillería Gómez y otros amigos, alistarse como voluntario en el Grupo Mixto nº 2 donde fue admitido; que anteriormente y encontrándose en el Cuartel de Asalto oyó decir al Capitán “todos a defender el Cuartel como un solo hombre” y que en este momento el Teniente Canals que se encontraba a su lado sufrió un desmayo recogiéndole él en sus brazos, que mas tarde los encerraron en una habitación; Que por mandato del Capitan de Asalto, transportó unas cajas de municiones que no comprende como el Teniente Canals puede hacer acusaciones sobre el cuando sólo se limitó a hacer lo que queda expuesto y que ya de Artillero le sorprendió que lo detuvieran, lo despojaran del uniforme y los arrestaran.

TOMAS SALINAS ESPINOSA.- Que él es católico y jura por Dios que todo lo que ha de decir es verdad; que él se considera muy español pudiendo demostrarlo en ocasión de encontrarse en Cataluña con el motivo de la exaltación catalana que al efecto inventó una copla muy española; que tomó parte en funciones benéficas entre ellas una que dio para el Asilo Victoria, que por su actuación patriótica fue felicitado por el entonces Comandante Militar de Canarias Señor Salcedo y que nunca ha militado en ningún partido político que solamente pertenecía al Sindicato de Inquilinos desde el mes de Mayo último. Que también se le acusa ser Director del periódico “La voz del Inquilino” que no tenía otra finalidad que la de tratar de rebajar los alquileres exageradamente elevados.

RAFAEL GONZALEZ TOSCANO.- Dice que desde niño su padre lo abandonó en Melilla, que está acostumbrado a oir tiros pues toda su vida se la ha pasado en distintas zonas del Marruecos español. Que el por sus propios esfuerzos se hizo su carrera detelegrafista que conoció al General Franco y que al enterarse de que el movimiento estaba dirigido por él, estaba seguro de su triunfo por conocer el temple y la valía de dicho General. Que la noche antes del movimiento se apuntó socialista y a la mañana siguiente ya en el movimiento se levantó socialista también, pues no cree que en una noche se sueño se pueda cambiar de idea, que ama al ejercito porque se ha pasado toda su vida entre militares y que es muy español porque de no considerarlo como tal prefiriria lo condenaran a muerte y barrieran sus cenizas.

449                 M.8.878.730

CARLOS JOSE GARCIA FERNANDEZ.- Que él no es un vagabundo como insistente ha dicho el Señor Fiscal, que él siempre ha vivido de su trabajo, que desde muy joven y dando rienda suelta a su espíritu aventurero estuvo en Francia, algunas republicas sudamericanas, en Italia y en Alemania y en el Marruecos francés y español. Que durante el tiempo que estuvo en algunas republicas sudamericanas coincidió con revolucionarios, pero que el no era revolucionario, que la prueba de que no es un vagabundo la puede dar el millonario Cabanellas y mas concretamente la familia del Magistrado Señor La Concha que residen en esta Capital y en Las Palmas y que le conocen desde su niñez. Que en una ocasión le recogieron a el herido y que por humanidad recogió al que creyó herido y no muerto, en la Plaza de la Constitución.

ANTONI’O SANZ MILA.-. Dice que el Ministerio Fiscal hace reiteradamente acusaciones contra él que no le corresponden, que no sabe porque le han elevado la pena de las que fijó en sus conclusiones provisionales encontrándose en idéntico caso que otros procesados con quienes no ha hecho lo mismo. Que la declaración hecha a última hora por el señor Encinoso no es cierta y si solo una venganza personal, por tratarse de un individuo que debía a su padre desde hace tresaños cierta cantidad, la que no ha podido hacer efectiva en todo este tiempo y por haber tenido con el citado señor Encinoso situaciones algo violentas por la informalidad del pago de esa cantidad; que el lleva poco tiempo dedicado a la política pues solo cuenta con 24 años y que su juventud se la ha pasado trabajando con su padre y estudiando haciéndose la carrera de abogado.

FRANCISCO SOSA CASTILLA.- Que era elemento de C.N.T. pero hombre moderado que tiene que agradecer a Accion Ciudadana el informe que dió de el, pero no asi a Falange y la Policia pues lo consideran orador de masas cuando el solamente ha hablado muy pocas veces únicamente obligado por ser Presidente del Sindicato de Inquilinos y en estas veces que ha hablado, ha sido refiriéndose a la carestía de medidas de los alquileres pero sin mezclarse en asuntos políticos que el es un hombre catolico y de orden que no comprende como se le ha podido pedir tan tremenda pena.

En este estado el Excmo. Señor Presidente da por suspendida la sesión hasta las 9 horas del dia siguiente 2 de Octubre.

Cfr.: A-TMT5 6401-207-1.- Pieza separada.- Folios 448 y 449.

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A renglón seguido viene el texto, que ya ha sido adelantado en este blog, bajo el epígrafe «DETENIDO NO PERO COMO SI LO ESTUVIERA».

Texto que, durante mi lectura previa del acta de este inicuo consejo de guerra que nos ocupa, me pareció revelador y relevante. Por contradecir falacias y especulaciones novelescas, publicadas acerca del triste avatar del teniente ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS.

Razón por la que lo adelanté separado.

* * * * * * * * * * * * * *

Continuaremos su lectura en breve.

ORDEN ELEVANDO INFORMACIÓN A DILIGENCIAS PREVIAS


Foliado con el número 15, encontramos el oficio cuyo membrete está encabezado por el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, y esta leyenda

COMANDANCIA GENERAL

                                                               DE LAS

ISLAS CANARIAS

E.M.

Sección JUSTICIA

Dentro del mismo margen izquierdo, viene inmediatamente un sello rectangular, entintado en rojo, dentro del cual se lee

COMANDANCIA GENERAL

DE LAS

ISLAS CANARIAS

REGISTRO DE SALIDA

Número 19889

 

El cuerpo del texto de este oficio es del siguiente tenor:

 

15

La información que en 24 de Julio último le mandé instruir sobre los extremos que cita el parte por escrito que le acompañaba, del Señor Coronel de la Guardia Civil Don Isidro Cáceres y Ponce de León respecto a la conducta observada por un Jefe y tres Capitanes del citado Instituto a raiz del Movimiento Nacional en julio de 1,936, se servirá continuarla con el carácter de diligencias previas.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de Agosto de 1,939.- AÑO DE LA VICTORIA.

De Orden de S.E.

El Comandante Jefe de E.M. actal.

Antonio Saez

 [Firma rubricada]

 

Sr. Coronel de Artilleria, Don SALVADOR IGLESIAS DOMINGUEZ.

P L A Z A

Cfr.: A-TMTQ 5842-191-2 – Causa 88 de 1940.- Folio 15.