ELEVANDO LO ACTUADO A LA AUTORIDAD JUDICIAL


 Z.4,080,813

37

 A U T O.)-.

Santa Cruz de Tenerife viente de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

RESULTANDO: Que se instruye la presente Causa por orden de la Autoridad Judicial obrante a folio 1, contra los paisanos TUBAL GARCIA PEREZ, FRANCISCO RODRIGUEZ GUANCHE v SANTIAGO ALBERTOS HERNANDEZ; por el supuesto delito de explosivos.

RESULTANDO: Que para el esclarecimiento de los hechos denunciados se han practicado las diligencias conducentes, no habiendo dado el resultado apetecido, según se comprueba por las declaraciones obrantes a folios 8, 9, 10 y 11; así como el de folio 30.

RESULTANDO: Que por el Juez Instructor se propuso a la Autoridad Judicial la libertad de los detenidos por no existir indicios suficientes que justificaran el procesamiento y prisión de los detenidos en el primer resultando.

RESULTANDO: que al paisano TUBAL GARCIA PEREZ, le fue encontrada una pistola Automática marca “loking Class” calibre 6’35, nº 7596 con la correspondiente Licencia y Guía, expedida por la Autoridad competente, y según informe del Jefe de la Policía Gubernativa obrante a folio 36 dicho paisano observa buena conducta.

CONSIDERANDO, que el artículo 532 del Código de Justicia Militar prescribe así mismo que cuando el Juez Instructor haya practicado todas las diligencias para la comprobación del delito y averiguación de las personas responsables expondrá en un dictamen el resultado del sumario elevando las actuaciones a la Autoridad Judicial.

S.S. acordó

Se da por terminado el presente sumario contra los paisanos TUBAL GARCÍA PÉREZ, FRANCISCO RODRIGUEZ GUANCHE Y SANTIAGO ALBERTOS HERNANDEZ, por el presunto delito de tenencia de explosivos, y elévese lo actuado al Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de Canarias acompañado de atento oficio, para la resolución que estime pertinente.

Así lo acordó y firma S.Sª. de que certifico.

[Firmas rubricadas de CONRADO GUINART LLAURADO y de JOSÉ RAMOS, Capitán  Juez, y Sargento Secretario, respectivamente.]

 

Cfr.: A-TMTQ 3426-143-13.- Causa 34 de 1934.- Folio 37.

CONTRA TÚBAL GARCÍA PÉREZ Y DOS MÁS POR TENENCIA DE EXPLOSIVOS


Z.4,053,957

 

Nº 3426                        Legajo 143 – 13

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                Año de 1934.

Comandancia Militar de Canarias.

JUZGADO PERMANENTE

 

Causa número 60

Que se instruye contra el paisano Tubal García Pérez y dos más por tenencia de explosivos.

 

 

Ocurrió el hecho, el   de            de 19

Dieron principio estas actuaciones el 11 de octubre de 19 34.

En prisión preventiva el día 11-10-1934

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Caballería don

Conrado Guinart Llaurado

Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 3426-143-13.- Causa 60 de 1934.- Cubierta.

 

* * * * * * * * * *

Los dos nombres omitidos eran los de FRANCISCO RODRÍGUEZ GUANCHE y SANTIAGO ALBERTOS HERNÁNDEZ.

NO SE HA OBTENIDO RESULTADO ALGUNO EN LOS REGISTROS


[Oficio de la Comandancia de la Guardia Civil en Santa Cruz de Tenerife].

 30

 En cumplimiento a cuanto se interesa en su escrito de 11 del actual; tengo el honor de participar a V.S. que no se ha obtenido resultado alguno en los registros por la fuerza de esta Comandancia en los domicilios de los individuos que figuran en la relación que me adjuntaba con el indicado escrito.

Viva V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 14 de octubre de 1934.

El primer Jefe

Tomás Buiza

Martos

[Firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Comandante Juez Permanente de esta Comandancia Militar

D. Conrado Guinart.

 

Cfr.: ATMTQ 3426-143-13.- Causa 60 de 1934.- Folio 30.

A LA REFINERÍA NO SE LE EXIGIÓ QUE SE INSTALARA A 500 METROS DE TODO LUGAR HABITADO


El acta de la sesión plenaria municipal del jueves 22 de abril de 1936 comienza casi al final del folio 90 vuelto,

Vamos a leer y extractar algo de su texto manuscrito.

 En las Casas Consistoriales de la M. L. N., I. y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, Capital de la provincia de este nombre, a veintidos de abril de mil novecientos treinta y seis, se reunió el Excmo. Ayuntamiento en sesión pública ordinaria de segunda convocatoria, previamente citado con arreglo a las vigentes disposiciones; bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Don José Carlos Schwartz Hernández y con asistencia de los Sres. Concejales consignados al margen, para tratar y resolver los asuntos figurados en el orden del día, repartidos con la convocatoria.

Los Concejales consignados al margen eran:

01 Salvador Díaz Ferreira
02. Fulgencio Santaella Tuells
03. José María Martín Díaz
04 Gregorio Cubas Arbelo
05 Manuel Armas González
06 Francisco González Fernández Trujillo
07 José González Cabrera
08 Fernando Crespo Llorente
09 Álvaro Padrón Benítez
10 Isabel González González
11 Francisco Palacios Gutiérrez
12 Antonio Alberto del Castillo
13 Manuel Guadalupe Pérez
14 Pedro Hernández Pérez
15 Oscar Pestana Ramos
16 Juan Martínez de la Peña
17 Francisco Rodríguez Guanche
18 Luís Álvarez Ñañes
19 Santiago Albertos Hernández
20 Juan Alonso de Armas
21 Nicolás Mingorance Pérez
22 Cándido Reverón González

Abierta la sesión a las dieciocho horas treinta minutos, el infrascrito Secretario dió lectura al acta de la anterior que fue aprobada por unanimidad y sin discusión.

 Saltemos unos tres folios que tratan asuntos de trámite, para llegar al folio 93 vuelto, donde seguimos leyendo:

 Se dio cuenta de un amplio informe emitido por la comisión Permanente de Obras, en la solicitud presentada por el Delegado en el Archipiélago Canario, de la Compañía Española de Petróleos, pidiendo autorización para ampliar la actual Refinería, sobre los terrenos situados al Norte dícese hacia el Norte de dicha instalación.

En el mismo se dice que si se tratara de una nueva instalación se opondría a la concesión de la autorización, por cuanto no está situada a la distancia que señalan las Ordenanzas Municipales, considerando por ello que ha habido error al consentir su emplazamiento en el lugar que hoy se halla; y que convencida de que no se puede efectuar la ampliación sino por el sitio que se pretende, propone que se acepte en principio la ampliación referida, separándola todo lo posible de la vía de enlace, de modo que el punto mas cercano solo diste de dicha vía 200 metros, sin que se permita la instalación de tanques para depósitos sino de pequeños tanques auxiliares, y con la condición previa de dar comienzo a las obras en el plazo de 6 meses continuándola sin interrupción hasta su terminación definitiva, sin cuyo requisito se entendería caducada la concesión que se hiciera, sin perjuicio de que se lleven a cabo los trámites necesarios y se sometan los planos a la aprobación definitiva de la Corporación.

El Sr. [Nicolás] Mingorance [Pérez]  aclara que en el informe leído se ha impuesto como condición la de que esté a una distancia de la carretera la ampliación que se propone, y dícese de unos doscientos metros, y que como resulta que el terreno que posee esa empresa, para hacer la ampliación es solo de unos 227 metros, bien se vé que no es posible acceder a la petición formulada.

Llama la atención sobre el informe del arquitecto que habla de la imposibilidad de establecer esa clase de industrias sino a 500 metros de todo lugar habitado, cosa que no se le exigió entonces no se puede exigir ahora por la razón de la escasez del solar de que disponen.

Por todo ello propone que quede el asunto sobre la mesa para un nuevo estudio y ver si se puede llevar a efecto esa ampliación por otro lugar de los terrenos en se halla emplazada la Refinería

El Sr. [José María] Martin Díaz dice que existe presentada una instancia de varios vecinos de esta localidad, reclamando en contra de la solicitud de se ha entendido, y por ello propone que incorporándose dicho escrito al expediente de su razón vuela a la Comisión de Obras para un nuevo estudio. S.E. así lo acordó.

 Demos otro salto hacia adelante, para llegar al folio 94 vuelto, donde podemos leer el asunto del cambio de nombre de la calle San Carlos por el del SARGENTO VÁZQUEZ.

 Se dió cuenta de una instancia que suscribe don Juan Santana, y varios vecinos mas, en la que solicitan que en el deseo de conservar la memoria del Sargento Vázquez, fusilado con motivo de la sublevación de Asturias, que se dé el nombre de aquel héroe a la calle de San Carlos.

El Sr. [Santiago] Albertos [Hernández]  hace uso de la palabra para decir que los mismos vecinos que han formulado la solicitud, son los que han comprado la lápida que haya de rotular dicha vía, y por entender que es justa la petición que se formula, pide que se acepte.

S.E. atendiendo a la petición formulada acordó dar el nombre del Sargento Vázquez a la mencionada calle de San Carlos, en el barrio del Cabo.

 Por el momento, abandonemos aquí, en la mitad del folio 95, la lectura del acta de la sesión del 22 de abril de 1936, cuyo contenido se extiende hasta el folio 96 vuelto, donde figuran las firmas del Alcalde y los concejales asistentes, advirtiéndose la ausencia de las firmas de los concejales JUAN MARTINEZ DE LA PEÑA, SALVADOR DIAZ FERREIRA y FERNANDO CRESPO LLORENTE.

El acta es cerrada por la inequívoca firma, del cuasi omnipresente Secretario, HIPOLITO FUMAGALLO MEDINA.

 Todo ello en el Libro de Actas identificado con el número 29 en el Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Libro que contiene doscientos folios numerados, habiendo sido iniciado el jueves 11 de marzo de 1936, y acabando con el acta de la sesión del jueves 27 de mayo de aquel mismo año 1936.

A DISPOSICION DEL EXCMO. SEÑOR COMANDANTE MILITAR


[Oficio número 2276 de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, encabezado por el escudo de la Segunda República.]

26

Visto su escrito fecha de hoy en el que propone la libertad de los detenidos en virtud de la causa número 10 de este año, paisanos TUBAL GARCIA PEREZ FRANCISCO RODRIGUEZ GUANCHE y SANTIAGO ALBERTOS HERNANDEZ, por no aparecer indicios suficientes para su procesamiento,

A C U E R D O queden en sutuación de libertad por lo que ha dicho procedimiento se refiere, pero quedaran a disposicion del Excmo. Señor Comandante Militar de estas Islas, por si tuvieran otras responsabilidades pendientes para la resolución que dicha Autoridad gubernativamente acuerde.

Lo que traslado a V.E. a los fines de cumplimiento.

Santa Cruz de Tenerife 14 Octubre 1.934.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[La rubricada firma del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ va refrendada por el sello ovalado en tinta, de la Auditoria de la Comandancia Militar de las Islas Canarias, ubicado a su izquierda.]

Cfr.: ATMTQ 3426-143-13.- Causa 60 de 1934.- Folio 26.

TRANSCURRIDAS SETENTA Y DOS HORAS DE LA DETENCIÓN


4,080,757

25

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR. GUINART LLAURADO . . . . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

Estando para transcurrir las setenta y dos horas de la detención de los encartados, y no existiendo indicios suficientes que justifiquen el procesamiento y prisión elévese a la Autoridad Judicial propuesta de libertad de los mmso para los fines que procedan.

Lo proveyó y rubrica S.S. que certifico.

[Somera rúbrica de CONRADO GUINART LLAURADO y firma rubricada de ANTONIO CARBALLO ARIAS, Capitán  Juez, y Sargento Secretario, respectivamente.]

 

DILIGENCIA,. Seguidamente se cumplimetó. Doy fé.

Carballo

[Rubricado]

Cfr.: ATMTQ 3426-143-13.- Causa 60 de 1934.- Folio 25.

ACORDANDO REGISTRO DE LOS DOMICILIOS


Z.4,080,991        12

 

AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife a once de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

RESULTANDO: Que se instruye la presente causa por el delito de tenencia de explosivos y apareciendo en la misma Células Comunistas que acreditan la existencia con el carácter ideológico citado de los individuos que se relacionan en la presente causa.

CONSIDERANDO; Que dad la finalidad que se persigue en este sumario es procedente en armonía con la investigación sumarial oportuna acreditar si en el domicilio de los individuos de la filiación política referida se encuentran medios o instrumentos para la ejecución del delito perseguido.

A C U E R D O, proceder al registro de los domicilios de los individuos relacionados en la citada causa a cuyo fin extráigase copia de la tal citada relación al efecto de ejecución de este auto.

Oficiese al Señor Comandante Jefe de la Guardia Civil para que ordene el cumplimiento de lo acorado, y dese cuenta al Ministerio Fiscal.

Así lo acordó manda y firma Don Conrado Guinart Llauradó, Capitán de Infantería, Juez Permanente de esta Comandancia Militar de Canarias de que yo Secretario certifico. “Ministerio Fiscal” entre líneas. Vale. Doy fé.

Conrado Guinart                                   Antonio Carballo

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 60 de 1934 (3426-143-13).- Folio 12.

SANTIAGO ALBERTOS SE AFIRMA Y RATIFICA EN SU ANTERIOR DECLARACIÓN


Z.4,041,459

10

 

Declaración del paisano Santiago Albertos Hernandez

En Santa Cruz de Tenerife a once de octubre de mil novecientos treinta y cuatro ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció el testigo expresado al margen, a quien se le hicieron las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado, fue exhortado a decir verdad: Interrogado a tenor del artículo 453 del citado Código, dijo: Llamarse como queda dicho al margen natural de Santa Cruz de Tenerife provincia de id. de veinticuatro años de edad, de estado soltero y de profesión comerciante y que no le comprenden las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO si se afirma y ratifica en su anterior declaración; Dijo: Que si.

PREGUNTADO diga si no obstante lo que tiene manifestado no será más cierto que hace unos dos meses aproximadamente dijo al TubalGarcía Pérez la fórmula para la fabricación de líquidos explosivos; Dijo: Que no es cierto.

PREGUNTADO si tiene algo mas que decir; Dijo; que no y leída que fue por él esta su declaración se afirma y ratifica en su contenido y firma con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

[A renglón inmediato, vienen las firmas rubricadas de SANTIAGO ALBERTOS HERNÁNDEZ, CONRADO GUINART LLAURADÓ, y ANTONIO CARBALLO ARIAS, Declarante, Capitán  Juez, y Sargento Secretario, respectivamente.]

 

Cfr.: Causa 60 de 1934 (3426-143-13).- Folio 10.

IGNORA TODO CUANTO PUEDA RELACIONARSE CON LA FABRICACIÓN DE BOTELLAS INFLAMABLES


DILIGENCIA: – para hacer constar que igualmente ha sido presentado el que dijo llamarse SANTIAGO ALBERTOS HERNANDEZ, de veinticuatro años, soltero hijo de Antonio y Antonia, natural de esta Capital y con domicilio Pablo Iglesias veintisiete, en cuyo domicilio se verificó un registro sin resultado positivo. Lo que certifico. – – – – – – – – – – – – –

[Firma rubricada ilegible del Agente que actúa de Secretario]

DECLARACION DE SANTIAGO ALBERTOS HERNANDEZ – Acto seguido se procede a tomar declaración al que dijo llamarse como al margen se expresa, con las demás circunstancias de su filiación que se dejan consignadas el que convenientemente interrogado manifestó: Que tiene instrucción y que no ha estado procesado con anterioridad y con relación a los hechos motivo de estas diligencias: Que no es cierto que en su domicilio haya sido vista nunca fórmula alguna para la fabricación de botellas inflamables, sobre cuyo punto ignora todo cuanto pueda relacionarse; Que no tiene más que decir y leída que fue su declaración la encuentra de conformidad firmándola con el señor Agente que certifica. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

[Firma ilegible del Agente que actúa de Secretario]      Santiago Albertos

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 60 de 1934 (3426-143-13).- Folio 4 vuelto.

LO QUE ENCARGÓ COMPRAR A TUBAL GARCÍA FUE GOMA LACA


Dijo llamarse FRANCISCO RODRIGUEZ GUANCHE, de treinta años, soltero, hijo de Bernardino y de Claudina, natural y domiciliado en esta Capital carretera de Loa Laguna número cuatro, en cuyo domicilio se verificó un registro hallándose una manta de guata en rama de unos ochenta centímetros y un frasco con tapón esmerilado con olor característico a de haber contenido gasolina, según se hace constar en la nota adjunta. Lo que certifico. – – – – –

Otrosí: se hace constar que en el domicilio del Francisco Rodríguez Guanche se encontró y se adjunta documentación del Radio Comunista de Santa Cruz de Tenerife, Sección Española de la Internacional Comunista. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

[Firma rubricada ilegible del Agente que actúa de Secretario]

DECLARACION DE FRANCISCO RODRIGUEZ GUANCHE:- Acto seguido se procede a tomar declaración al que dijo llamarse como al margen se expresa, con las demás circunstancias de su filiación que se dejan consignadas en la anterior diligencia, el que convenientemente interrogado manifestó: Que tiene instrucción y que no ha estado nunca procesado con anterioridad y con relación a los hechos motivo de estas diligencias:

Que la guata que ha sido hallada en su domicilio es resto de la utilizada en la asistencia a una familiar del declarante fallecida hace poco y a la que verifica las curaciones el practicante D, Francisco Hernandez que puede atestiguar este extremo; Que la gasolina que contenía el frasco ha sido utilizada para la limpieza de la ropa pues con este objeto la tenían en el domicilio; Que lo que encargó el declarante que le comprara el Tubal García fue goma laca que necesitaba para pegar unos paquetes de periódicos, como corresponsal que es del periódico “El Soviet” y sin duda por error entendió lacre, habiéndolo devuelto el declarante al siguiente día ya que esto no le era utilizable. Que no tiene más que decir y leída que fue esta declaración la encuentra de conformidad firmándola con el señor Agente que certifica. – – – – – – – – – – – – – –

RGuanche

[Firma rubricada]

[Firma rubricada ilegible del Agente que actúa de Secretario]

Cfr.: Causa 60 de 1934 (3426-143-13).- Folio 4 vuelto.