PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

* * * * * * * * * * * * * * *

Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

ENTREGADOS AL CAPITÁN DE LAS FUERZAS DE ASALTO PARA SU TRASLADO


51

Membrete:

PRISIÓN PROVINCIAL

t             DE

LAS PALMAS

DIRECCIÓN

Nº 237

En contestación a su oficio de fecha 18 de los corrientes, en el que interesa se manifieste a ese Juzgado la Prisión donde se remitió la documentación del penado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, he de manifestarle que me remito en un todo al contenido de mi oficio nº 190, ya que la Orden del Excmo. Sr. Coronel Comandante Militar de esta Plaza, no especifica que fuese destinado a Prisión determinada, y a efectos de mejor puntualización, a continuación se copia una de las dos Ordenes de la citada Autoridad, por la que se ordena su traslado, y que figura unida al expediente del citado penado:

«Hay un sello en tinta que dice: Comandancia Militar de Las Palmas.- E.M.- Sírvase entregar al Capitan de las Fuerzas de Asalto y fuerzas a sus ordenes a los penados condenados por la Jurisdicción de Guerra y recluidos en esa Prisión ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO Y AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, los cuales deben ser conducidos al Vapor «Dómine», para su traslado a disposición del Comandante Militar de la 8ª División Orgánica».- Las Palmas 5 de Septiembre de 1.936.- El Coronel Cts. Militar.- Ilegible.- Sr. Director de la Prisión Provincial de Las Palm-as.

Dios guarde a España y A V.S.

Las Palmas de Gran Canaria 20 de Enero de 1.941

Sr. Juez Instructor del Juzgado Eventual Militar nº 3 de esta Plaza

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 51.

CERTIFICANDO RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA AMADEO HERNÁNDEZ


 

 

48

Expediente núm. 3349

MINISTERIO DEL EJERCITO  
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS  

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ natural de _________ de 31 años de edad, de estado soltero y profesion agricultor, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 9 de Agosto de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de Cuatro años y dos meses de prisión menor con las accesorias de destino a Cuerpo de Disciplina como autor de un delito de tenencia ilicita de armas definidio en el artículo 172 del Código de Justicia Militar

 La Comisión Provincial de Las Palmas en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de Conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor con las accesorias de Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

 La Autoridad Judicial informó De acuerdo con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, De conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de Dos años de prisión menor con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Santa Cruz de Tenerife para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiendose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 8 OCT. 1940.

El Auditor Presidente.-

Firma ilegible, rubricada.

.

       El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

       J Torre Marin                               Ilegible

[Ambas firmas rubricadas]

 

[En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 48.

* * * * * * * * * * * * * * *

AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ había sido asesinado y arrojado al rio Tajo, cuatro años antes de la fecha de esta resolución.

ÍNDICE DE LA CAUSA 92 DE 1936 CONTRA AMADEO HERNANDEZ HERNÁNDEZ


 

INDICE DE LAS DECLARACIONES FOLIO
Orden de proceder 1
Declaración de Amadeo Hernández Hernández 2
Auto de procesamiento del Idem ídem. 2
Notificación al ídem. 2
Declaración indagatoria de Amadeo Hernández Hernández 2
Oficio Comisaría de Policía, Las Palmas 2 vº
Telegrama Comisaría Policía Tenerife 2 vº
Certificado de nacimiento. 2 vº
Oficio Sr. Auditor asignando numero 3
Bando publicado declarando el estado de guerra 4
Auto resumen 5
Auto del Sr Auditor 6
Calificación de Fiscal 6 vº
Diligencias de notificación 8
Oficio Auditor 9
Oficio aceptando la defensa 10
Oficio Fiscal 11
Lectura cargos 12
Constitución Consejo 16
Notificación 17
Acta del Consej 18
Sentencia 19
Dictamen del Sr. Auditor 21
Decreto de aprobación 21
Providencia Auditor 22
Liquidación condena 23
Notificación 24
Oficio Artillería 25
  id Auditoría 26
  id Prisión 27

 

Cfr.: A-TMT5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936 en Las Palmas.- Folio 0 vuelto.

                                            * * * * * * * * * * * * * * *

Este índice se detiene en el folio 27.

La causa 92 de1936 permanecería abierta por orden del Auditor de Guerra JOSÉ SAMSO HENRÍQUEZ. Así lo hace constar éste en el folio 28.

Finalmente el procedimiento archivado con la clave o signatura 7281-232-11, contiene un centenar de folios.

Los documentos contenidos en este procedimiento, dejan en evidencia, contradiciéndola, la falacia, sobre AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, publicada por VÍCTOR ZURITA SOLER, en su libraco tan utilizado como referencia histórica.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS.

Las Palmas   16

Orden del día 8 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 16

El próximo día 9 de los corrientes a las 10.30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería Canarias número 39.

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ,

por el delito de Tenencia ilicita de armas.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Manuel Pardo Ochoa. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Luis Martinez Mateos.. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Fernando Delgado Rius. Del Grupo de Ingenieros numero 4.
Jose Nieto Ventura. Del Regimiento Infanteria Canarias 39
Guillermo Duran Pulis.. Del Grupo Mixto Artilleria nº 3

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Aurelio Cuenya Hernandez. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Don Santiago Diaz Trayter. Del Regto Infanteria de Canarias nº 39

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Enrique Rivas Jordan.

JUEZ INSTRUCTOR

Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Coronel Comandante Militar

[Firma rubricada de JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ]

Cfr.: A-TMT5 7281-232-11 – Causa 92 de 1936 – Folio 16.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, Teniente Auditor de Primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET, quien solicitó para el procesado AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, una pena de SEIS años de prisión menor con las accesorias legales correspondientes y responsabilidades que deriven por la compra del arma.

REGISTRANDO CAUSA 92 DE 1936 EN LA AUDITORÍA DE GUERRA DE LAS PALMAS


3

 

AUDITORIA DE GUERRA

DE

LAS PALMAS

—-

 

         185

 

 

La Causa que V.S. instruye por el delito de tenencia ilicita de armas, contra el paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, ha sido registrada en esta Auditoria con el nº 92 de este año

Las Palmas 1º de Agosto de 1936

EL AUDITOR

Rafael Díaz Llanos

[Firma rubricada]

 

Sr. Capitán Juez Eventual de esta Plaza DON CRISTOBAL

GARCIA UZURIAGA

 

Cfr.: A-TMTQ 7281-232-11.- Causa 92 de 1936].- Folio 3.

CAUSA 92 DE 1936 CONTRA AMADEO HERNÁNDEZ EN LAS PALMAS


 

M.8,783,182

 

PLAZA  DE LAS PALMAS               ano de 1936.

COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS

 JUZGADO PERMANENTE

 

Causa número 92,

instruida al paisano AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por el delito de tenencia ilícita de armas.

Ocurrió el hecho el dia 18 de Julio de 1936.

Dió comienzo el actuado el día 4 Agostro 1936.

En prisión preventiva el dia 18 de Julio de 1936.

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infantería Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA. JUAN CASTRO Y CASTRO
 

otro

  Cabo de Infª Don
Capt D. Fortunato Lopez Chaves Manuel del Castillo Cabezas

Otro

otro

Alferez Provisional de Infª

Cabo de Infanteria

D. Gregorio Gil Palenzuela

Salvador Laurero Gutierrez

 

Cfr.: A-TMTQ 7281-232-11.- Causa 92 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

El tinerfeño AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, detenido en la Playa de Las Canteras de Las Palmas (Gran Canaria), el 18 de julio de 1936 por la noche, fue procesado y condenado por un Consejo de Guerra.

Luego sería llevado de la Prisión de Las Palmas al buque DÓMINE, que le trasladaría hasta Vigo. Acabaría siendo asesinado y arrojado al rio Tajo, cerca de Talavera de la Reina. Formando parte del contingente, tristemente conocido, de DESAPARECIDOS DEL DÓMINE, de cuyo avatar ya hay referencia en este blog.

Los documentos contenidos en esta causa 92/1936 de la Auditoría Autónoma de Las Palmas, desacreditan falacias urdidas por inverecundos plumíferos.

CONDENANDO A LOS MILITARES SENTENCIADOS DEL SAHARA EN CAUSA 119 DE 1936 DE LAS PALMAS


Las Palmas, once de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

De conformidad con el precedente Dictamen del Sr. Auditor y por sus propios fundamentos, apruebo la sentencia recaída en esta causa y en su virtud se condena al procesado JOSE OCAÑA ROLDAN como autor de un delito de rebelión militar a la pena de reclusión perpetua; al procesado Juan Fernandez Perez, como autor de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de VEINTE AÑOS de reclusión temporal, al procesado Gervasio Fraile Valbuena, como autor

M.8,843,575

103

de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de DIEZ Y OCHO AÑOS DE RECLUSION TEMPORAL; a los procesados José Alvarez Mesa, Agustin Olmedo Mulas y Silvio Encabo Andres, a cada uno, como autores de un delito de auxilio a la rebelión, a la pena de DIEZ Y SEIS AÑOS DE RECLUSION TEMPORAL, con la accesoria para todos ellos de expulsión de las filas del Ejercito con pérdida de todos los derechos adquiridos en él y a las petinentes del Código Penal; a los procesados Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar y Manuel Rodriguez Marrero como autores de un delito de negligencia a la pena, cada uno, de SEIS MESES Y UN DIA de prisión militar correccional con las accesorias pertinentes, del Código Penal, y al procesado Cabo Ramón Ruiz de las Doblas, como autor de un delito de negligencia, a la pena de un AÑO de prisión correccional con las accesorias de deposición de empleo y pertinentes del Código Penal, sirviéndoles a todos ellos, de abono para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y absolviendo a los procesados Ramón Ruiz de las Doblas y José Ocaña Roldan de los delitos de rebelión y excitación a la rebelión de que respectivamente se le acusaba por el Ministerio Fiscal.

Remítase estas actuaciones al Sr. Auditor de Guerra, a los fines de justicia pertinentes.

EL COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS

Caceres

 [Firma rubricada someramente]

 

En el margen izquierdo está manuscrito Cmd 2211.

Cfr.: ATMTQ 12072-389-2.- Causa 119 de 1936.- Folios 102 vuelto y 103.

DICTAMEN DEL AUDITOR RAFAEL DÍAZ LLANOS EN CAUSA 119 DE 1936


M.8,843,574

102

 

Excmo Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta Capital en el día de ayer, dictó sentencia en procedimiento sumarísimo, condenando al procesado José Ocaña Roldan como autor de un delito de rebelión militar a la pena de reclusión perpetua; al procesado Juan Fernandez Perez, como autor de un delito de auxilio a la rebelión militar a la pena de veinte años de reclusión temporal, al procesado Gervasio Fraile Valbuena, como autor de un delito de auxilio a la rebelión, a la pena de diez y ocho años de reclusión temporal; a los procesados José Alvarez Mesa, Agustin Olmedo Mulas y Silvio Encabo Andres, a cada uno como autores de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de diez y seis años de reclusión temporal; con la accesoria para todos ellos de expulsión de las filas del Ejercito con pérdida de todos los derechos adquiridos en él y las pertinentes del Código Penal; a los procesados Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar y Manuel Rodriguez Marrero, como autores de un delito de negligencia a la pena, cada uno, de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MILITAR CORRECCIONAL, con las accesorias pertinentes del código Penal y al procesado Cabo Ramón  Ruiz de Las Doblas, como autor de un delito de negligencia a la pena, de UN AÑO de prisión militar correccional, con las accesorias de deposición de empleo y pertinentes del código Penal, sirviéndoles, a todos ellos, para el cumplimiento de las condenas la totalidad del tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y absolviendo a los procesados Ramon Ruiz de Las Doblas y José Ocaña Roldan de los delitos de rebelión y excitación a la rebelión de que respectivamente se les acusaba por el Ministerio fiscal.

En el sumario y plenario de la presente causa se han observado las formalidades procesales, constituyéndose el Consejo de guerra con arreglo a lo prevenido en el Código de Justicia Militar, pronunciando sentencia previos los tramites de acusación, defensa, y oídos los procesados.

De la apreciación de la prueba hecha por el Tribunal ni de la calificación jurídica, aparece error  manifiesto que pueda motivar recurso por el que dictamina.

Por lo expuesto, el Auditor que suscribe, es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado, la aprobación judicial necesaria, para que sea firme y ejecutorio, volviendo el procesamiento una vez resuelto a esta Auditoría para la práctica de las diligencias pertinentes.

Las Palma, once de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

EL AUDITOR

Rafael Díaz Llanos

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Causa 119 de 1936 (12072-389-2).- Folio 102.

SENTENCIA DE LA CAUSA 119 DE 1936 DE LAS PALMAS CONTRA SOLDADOS DEL SAHARA


M.8.844.104

98

S E N T E N C I A

 

En la plaza de Las Palmas a diez de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infantería de Canarias nº. 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra el Cabo de la Escuadrilla Mixta del Sahara Ramon Ruiz de las Doblas, los soldados de la misma unidad, Jose Ocaña Roldan,  Juan Fernandez Perez, Gervasio Fraile Balbuena, Jose Alvarez Mesa, y Agustin Olmedo Mulas, los del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar, el soldado de la Compañía de Sanidad Militar de Canarias Manuel Rodriguez Marrero y el soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara Silvio Encabo andres, por el presunto delito de rebelion militar, visto el resultado de las pruebas practicadas en el acto de la vista, oidas la acusacion fiscal y la defensa y

RESULTANDO Que declarado el estado de guerra en la Comandancia del Puesto Militar de Villa Cisneros en las posesiones del Sahara, los procesados soldados de aviacion Jose Ocaña Roldan, Juan Fernandez Perez , Gervasio Fraile Balbuena, Jose Alvarez Mesa, Agustin Olmedo Mulas y Silvio Encabo Andres, en días sucesivos celebraron diversas reuniones en las que se hablaba reiteradamente contra el Movimiento Nacionalista, teniendo las mismas su exteriorizacion el dia dos de Agosto, en que con ocasion de recibir una carta de sus familiares el soldado Jose Ocaña Roldan, la leyo en el dormitorio de tropa, a los soldados antes mencionados, y como en la misma sus dichos familiares le daban cuenta de lo que estaban haciendo contra el Ejercito, el Ocaña animó a sus compañeros para que hiciesen lo mismo prometiendoselo asi todosellos; que el dia 7 del propio mes de Agosto, al ser leida la orden del pado por el Estrecho de las fuerzas de Marruecos y se aludiese a los barcos piratas que trataron de impedirlo los procesados Ocaña Roldan y Fernandez Perez protestaron violentamente que se diese tal calificativo a los mencionado barcos; que en las ultimas horas de la tarde del dia nueve de Agosto ultimo los propios procesados celebraron uno nueva reunion en el local de la cocina de Aviacion en la cual culmino su repulsa al Movimiento Nacional, hablando de sublevarse contra los Oficiales, Suboficiales y Tropa afectas a aquel Movimiento y como el soldado procesado Jose Ocaña Roldan diese vivas al comunismo los restantes procesados mencionados le corearon contestandole en analoga forma. Hechos probados.

RESULTANDO que a la reunion mencionada celebrada el dia nueve del pasado asistieron tambien los procesados, soldados de Infanteria Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo y Guillermo Ramos Salazar y el de igual clase de Sanidad Manuel Rodriguez Marrero, sin que conste que tal asistencia fuese intencionada o casual ya que en dicha reunion se estuvo tambien cantando y bebiendo y sin que se haya podido acreditar si los mencionados soldados se adhirieran en alguna forma a las manifestaciones expresadas en el Resultando anterior, pero si es cierto que no dieron cuenta inmediata ni mediata de las mismas a sus jefes superiores.

RESULTANDO que el procesado Cabo Ramon Ruiz de las Doblas si bien no aparece probado que tuviere intervencion en lo expuesto en los resultandos anteriores, es lo cierto que pese a su condicion de superior y de la reteracion con que se produjeron los hechos expuestos en los mismos no advirtio el estado de indisciplina en que se hallaban los soldados de aviacion sin que ni siquiera la circunstancia de haberse declarado el estado de guerra le hiciese velar con mas rigor por el estricto cumplimiento de la misma, segun reconoce en su declaracion en el acto de la vista. Hecho probado

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en su acusacion, relatando los hechos en la forma que juzgo oportuna, los estimo como constitutivos de un delito de Rebelion del nrº 2º del articulo 238 en relacion con el articulo 237, ambos del Codigo de Justicia Militar, para los procesados Ruiz de las doblas, Ocaña Roldan, Fraile Balbuena, Encabo Andres y Alvarez Mesa; de auxilio a la rebelion para los procesados Fernandez Perez y Olmedo Mesa; de conspiracion para la rebelion para los restantes procesados y ademas, para el procesado Ocaña Roldan de un delito de excitacion a la rebelion realizando cerca de los tripulantes del vapor Lanzarote, interesando para los considerados

M.8.841.105

99

autores del delito de rebelion, la pena de reclusion perpetua; para los considerados autores del delito de auxilio a la rebelion, veinte años de reclusion temporal; para los calificados autores de conspiracion para la rebelion, seis años y un dia de prision mayor y para el supuesto autor del delito de excitacion a la rebelion, la pena de doce años de prision mayor  y que Ia defensa, relatando los hechos en forma adecuada a su tesis, estimo que el procesado Ocaña Roldan era autor de un delito de excitación a la rebelion solicitando se le impusiera la pena de prision mayor mayor; que los restantes procesados soldados de aviacion eran solo autores de un delito de conspiracion para la rebelion e intereso la Iibre absolucion del cabo Ruiz de las Doblas, de los soldados de Infanteria y del de Sanidad.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el resultando primero son legalmente constitutivos de un delito de rebelion definido en el nº. 2º del articulo 238 en relacion con el 237, ambos del Codigo de Justicia Militar y de otro de auxilio a la rebelion definido y sancionado en el parrafo primero del articulo 240 del propio Codigo.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el Resultando segundo son legalmente constitutivos de un delito de negligencia del nº. 2º del articulo 277 del Codigo de Justicia Militar, pues siendo deber fundamental de todo militar observar y velar por la mas pura y estricta disciplina es indudable que todo aquel que tenga conocimiento de algunahecho que atente contra aquella, esta obligado a reprimirlo o denunciarlo, obligacion esta que era la que tenian los procesados mencionados en dicho resultando y que no cumplieron a pesar de la trascendencia que podian tener los hechos que ante ellos se desarrollaron.

CONSIDERANDO que los hechos relatados en el Resultando tercero constituyen legalmente un delito de negligencia del nº 1º del articulo 277 del propio Codigo de Justicia Militar.

CONSIDERANDO que de dichos delitos son responsable en conceptos de autores, por participacion directa y voluntaria los procesados en la siguiente forma: del delito de rebelion militar, el soldado Jose Ocaña Roldan; del delito de auxilio a la rebelion  los soldados de aviacion Juan Fernandez Perez, Gervasio Fraile Balbuena, Jose Alvarez Mesa y Agustin Olmedo Mulas; del delito de negligencia del nº 2º del articulo 277 los soldados de infanteria Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo y Guillermo Ramos Salazar y el soldado de Sanidad Manuel Rodriguez Marrero; y del delito de negligencia del nº, 1º del articulo 277 el procesado cabo Ramon Ruiz de las Doblas.

CONSIDERANDO que no concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Vistos los preceptos citados, 33 del Codigo Penal, 172 y 185 del Codigo de Justicia Militar y demas de general aplicación,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA, que debe condenar y condena al procesado Jose Ocaña Roldan, como autor de un delito de rebelión militar a la pena de reclusion perpetua; al procesado Juan Fernandez Perez, como autor de un delito de auxilio a la rebelion, a la pena de veinte años de reclusion temporal; al procesado Gervasio Fraile Valbuena, como autor de un delito de auxilio a la rebelion, a la pena de diez y ocho años de reclusion temporal; a los procesados Jose Alvarez Mesa, y Agustin Olmedo Mila, y Silvio Encabo Andres, a cada uno, como autores de un delito de auxilio a la rebelion a la pena de diez y seis años de reclusion temporal, con la accesoria para todos ellos de expulsion de las filas del Ejercito con perdida de todos los derechos adquiridos en el y las pertinentes del Codigo Penal; a los procesados Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar y Manuel Rodriguez Marrero, como autores de un delito de negligencia a la pena, cada uno, de seis meses y un dia de prision militar correccional con las accesorias pertinentes del Codigo Penal, y al procesado Cabo Ramon Ruiz de Las Doblas, como autor de un delito de negligencia, a la pena de un año de prision militar correccional con las accesorias de deposición (de deposicion) de empleo y pertinentes del Codigo penal, sirviendoles a todos ellos de abono para el cumplimiento de las condenas lastotalidad del tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y que debemos absolver y absolvemos a los

M.8.841.106

100

procesados Ramon Ruiz de las Doblas y Jose Ocaña Roldan de los delitos de rebelion y excitación a la rebelion de que respectivamente se le acusaba por el Ministerio fiscal. Entre lineas = en su declaracion en el acto de la vista. Hecho probado- y Silvio Encabo Andres = Valen.

[Siguen las firmas todas rubricadas de los siete miembros del tribunal, JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, AURELIO CUENCA HERNANDEZ, SANTIAGO DÍAZ TREYTER, EDUARDO CAPABLANCA MORENO, ROMÁN LEÓN VILLAVERDE, NARCISO JIMENO BAZAS, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO].

 

Cfr.: Causa 119 de 1936 (12072-389-2).- Folios 98 a 100.