ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE LA CAUSA 119 DE 1936


 

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Acta de celebracion del Consejo.

En Las Palmas a diez de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar; Que en dicha fecha y siendo las nueve y treinta se reunio en el Cuartel de San Francisco de esta Plaza el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, Juicio Sumarísimo para ver y fallar la causa instruida contra los procesados Cabo Ramon Ruiz de las Doblas, Soldados Jose Ocaña Roldan, Jose Alvarez Mesa, Juan Fernandez Perez, Gervasio Fraile Valbuena, Agustin Olmedo Mulas y Silvio Encabó Andres, pertenecientes todos a la Escuadrilla Mixta del Sahara Destacamento de Villa Cisneros; los tambien Soldados Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo y Guillermo Ramos Salazar pertenecientes al Regimiento de Tenerife numero treinta y ocho y los pertenecientes a la Compañía de Sanidad Militar de Canarias, Manuel Rodriguez Marrero, todos del Destacamento de Villa Cisneros por el delito de Sedicion y Conspiracion para la Rebelion Militar, dicho Tribunal se hallaba constituido en la siguiente forma: Presidente El Señor Teniente Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla, como Vocales Capitanes Don Cristobal Garcia Uzuriaga, don Santiago Diaz Treyter, don Eduardo Capablanca Moreno y Don Roman Leon Villaverde del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta y nueve y Don Aurelio Cuenca Hernandez del Grupo Mixto de Artilleria numero tres, como Vocal ponente el Teniente auditor de Segunda Movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo y como suplentes el Capitan Don Narciso Jimeno Bazas del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta y nueve y Don Octavio Carrasco Surresa de Infanteria Movilizado y como Fiscal el Juridico Militar de esta Comandancia, Don Lorenzo Martinez Fusset como Defensor el Capitan de Infanteria Don Natividad Calzada Castañeda y como Juez Instructor con el mismo empleo y Arma, Don Nemesio Martin Hernandez. En el momento de constituirse el Consejo es sustituido el Vocal Don Cristobal Garcia Uzuriaga por ser Juez Permanente de esta Plaza por el Suplente Don Narciso Jimenez Bazas, hallandose presentes los procesados.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta de la causa en Audiencia Publica y examinados los procesados, previa exhortacion a decir verdad.

CABO RAMON RUIZ DE LAS DOBLAS

Interrogado por el Señor Fiscal: que no es Radio, que la que tenia receptora era de su propiedad particular unica que funcionaba de dia por tener bateria, que recibia toda clase de estaciones, y cuando recibia alguna importante la comunicaba por escrito y en pliego cerrado al Comandante Militar de Villa Cisneros, que las estaciones que recibia en mayor volumen eran Las Palmas y Tenerife, que los aparatos de Aviacion que salieron de aquel Aeródromo con rumbo a Sevilla tuvieron noticias de haber aterrizado en Tetuan comunicandoselo a la esposa de un Oficial Piloto que se encuentra en dicho destacamento. Si sabia algo del arresto del soldado Alvarez que no, afirmandose y ratificandose en sus declaraciones que constan en el sumario.

SOLDADO JOSE OCAÑA ROLDAN

Interrogado por el Señor Fiscal; que reconoce la carta que obra en la causa como la que le envió su padre, como asi mismo el comienzo de otra de su puño y letra, que no habia motivo para el arresto del Soldado Alvarez, que asi se lo manifesto al Sargento Jefe del Aeródromo y que no recuerda haber cogido un mosqueton, que la carta de su padre, se la entregaron a las once y media de la noche pues se encontraba durmiendo, leyendola en un tono que no pudo evitar se enteraran algunos compañeros del dormitorio, que mientras estuvo con los marineros del vapor “Lanzarote” solo se limitaron a tomar unas copas, por ser conocidos de ellos en el destacamento de Cabo Juby no hablandose de politica ni levantando los puños.

SOLDADO JOSE ALVAREZ MESA

Interrogado por el Señor Fiscal, manifiesta que estuvo en la reunion y que a causa de la embriaguez fue arrestado no recordando lo que alli se hablo como asi mismo lo que el pudiera hacer. Que no tenia confianza ninguna con el Cabo Ruiz de Las Doblas y que por eso no habia ido a su casa.

SOLDADO JUAN FERNANDEZ PEREZ

Interrogado por el Señor fiscal manifiesta que se afirma en todo lo dicho anteriormente y que no tiene nada que añadir.

SOLDADO GERVASIO FRAILE VALBUENA

Interrogado por el Señor Fiscal manifiesta que era el furriel de las tropas de Aviacion y por cuyo motivo se encontraba en la cocina

Habiendo sacado un poco de vino sobrante de la comida con el que tomaron las primeras copas y afirmandose en sus declaraciones anteriores

Dice que no tiene ningun familiar que sea Teniente Coronel del Ejercito pero que su padre es Comandante retirado.

Interrogado por el Defensor dijo que la carta que habia recibido era porque tenia toda su familia en Madrid, haciendo entrega de esta al Señor Juez que se une a los autos, dandose lectura de ella ante el Consejo

SOLDADO AGUSTIN OLMEDO MULAS

Interrogado por el Señor Fiscal manifiesta que conoce al soldado Ocaña, que no estuvo en la reunion y que ignora lo ocurrido a bordo del “Lanzarote”

SOLDADO SILVIO ENCABO

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por el Señor Fiscal manifiesta que desconoce el contenido de la carta del procesado Ocaña y que entre el personal del Destacamento y por ser paisanos unos de otros estaban divididos en grupos, sin que en esta division se mezclase la politica.

Interrogado por el Defensor, si tos los procesados estaban en la reunion de la cocina de Aviacion dijo que si menos el Cabo Ruiz de Las Doblas

SOLDADO JUAN RAMOS MUÑOZ

Interrogado por el Señor Fiscal manifiesta que el motivo de encontrarse en la reunion fue que al regresar de las “Sargas” donde fueron a coger unas “bicas” en union de los compañeros, donde entraron para cocinarlas, y que en dicha cocina solo habian dos o tres.

El Señor Fiscal vistas las manifestaciones hechas por este procesado y por el anterior respecto a los que se encontraban en la cocian solicita un careo, aclarandose que en el interior habia dos grupos unos, comiendo y bebiendo vino y otros comentando la carta del Ocaña.

SOLDADO VISTORIANO REYES TEJERA

Interrogado por el Señor Fiscal manifiesta que estuvo trabajando de albañil en Aviacion y que al ir a cobrar los jornales se le invita a las “Sargas” autorizandole el Comandante Militar de quien solicito el permiso el Sargento Jefe del Aerodromo y al regreso fue invitado a tomas unas copas y las “Bocas” por el personal de Aviación que ignora lo ocurrido en dicha reunion, y el vapor “Lanzarote” pues no tiene trato ninguno con el personal de Aviacion.

SOLDADO LAZARO RAMOS CASTILLO

Interrogado por el Señor Fiscal manifiesta que era Asistente del Capitan Medico del Destacamento, que la tarde de autos se encontraba de paseos y que al oir cantar se acerco y le invitaron entonces a tomas una copas que estuvo como una media hora y que ignora todo lo que se hizo y se hablo.

Interrogado por la Defensa que si se encontraba en la cocina el cabo Ruiz de Las Doblas, que no.

GUILLERMO RAMOS SALAZAR

Interrogado por el Señor Fiscal manifiesta que en la tarde de ese dia se iba a bañar y por encontrarse el agua bastante fria desistio de ello encontrándose con el Ocaña el cual le invito a ir con el y los demas invitandole a entrar en la cocina, donde Fraile le dio vino y tapas que la conferencia dad por el Teniente Montenegro les parecio muy bien y que no sabe fuese comentada por nadie que no es amigo de ninguno de los de Aviacion.

 

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MANUEL RODRIGUEZ MARRERO

Interrogado por el Señor Fiscal que en el momento que se dirigia a la casa del Cabo Ramon para darle clase de guitarra al verle los que se encontraban reunidos en la cocina le llamaron para que tocase un rato accediendo a ello donde toco durante dos horas cantando aires canarios y flamencos.

El Señor Presidente suspende el acto para reanudarlo a las quince y treinta.

A continuación informa el Señor Fiscal, Quien despues de analizar los hechos termina pidiendo para el Cabo Ramon Ruiz de Las Doblas la pena de reclusion perpetua por propagar noticias o ejecutar actos que favorecen a la rebelion; a los soldados Jose Ocaña Roldan, Gervasio Fraile Valbuena, Silvio Encabo Andres y Jose Alvarez Mesa reclusion perpetua por adherirse en cualquier forma a la rebelion; Soldado Juan Fernandez Perez y Agustin Olmedo Mulas la de veinte años de reclusion temporal por auxilio a la rebelion pertenecientes todos a lasEscuadrilla Mixta del Sahara Destacamento de Villa Cisneros; a los Soldados Juan Ramos Muñoz, Victoriano Reyes Tejera, Lazaro Ramos Castillo, Guillermo Ramos Salazar a la pena de seis años y un dia de prision mayor por el delito de conspiracion a la rebelion todos ellos pertenecientes al Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho destacamento de Villa Cisneros y a los soldados Manuel Rodriguez Marrero a seis años y un dia de prision mayor por conspiracion a la rebelion perteneciente a la Compañía de Sanidad Militar de Canarias Destacamento de Villa Cisneros, para el soldado de las Tropas de Aviacion Jose Ocaña Roldan se solicita la imposicion de doce años de prision mayor por el delito de excitación a la rebelion los tripulantes del vapor “Lanzarote”.

A continuacion informa la Defensa. Rebate la acusacion Fiscal en el sentido de considerar al Cabo Ruiz de Las Doblas completamente separado de las actividades de los soldados de Aviacion y que las noticias facilitadas por el y tomadas de la Radio le fueron bajo sobre cerrado; solicitando sea absuelto. En cuanto al Soldado Ocaña es responsable por sus manifestaciones entre sus compañeros como de excitación a la rebelion que es el delito por el cometido. Sus compañeros de Aviacion como conspiradores se encuentran incursos en el Articulo 241 del Codigo de Justicia Militar y en cuanto a los soldados del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho y al y al de Sanidad Militar deben de ser absueltos.

Concedida la palabra por el Señor Presidente al Fiscal y la defensa se ratifican en sus conclusiones que elevan a definitivas.

Preguntados los procesados por el Señor Presidente si tenian algo que exponer contestaron que no quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesion secreta para deliberar y dictar sentencia de todo lo cual Doy fe.

Nemesio Martin

   Vº Bº

Campo

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 119 de 1936 (12072-389-2).- Folios 96 y 97.

 

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 119 DE 1936


CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 119 DE 1936

 

M.8,835,929

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COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

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ORDEN DEL DIA 9 de Septiembre de 1.936 en Las Palmas.

 

El próximo día 10 de los corriente a las 9 y 30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias Nº 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el Cabo Ramon Ruiz de las Doblas, soldados JOSE OCANA ROLDAN, JOSE ALVAREZ MESA, JUAN FERNANDEZ PEREZ, GERVASIO FRAILE VALBUENA, AGUSTIN OLMEDO MULAS Y SILVIO ENCABO ANDRES, pertenecientes todos a la Escuadrilla Mixta del Sahara, Destacamento de Villa Cisneros; los tambien soldados JUAN RAMOS MUÑOZ, VICTORIANO REYES TEJERA, LAZARO RAMOS CASTILLO Y GUILLERMO RAMOS SALAZAR, pertenecientes al Regimiento de Infanteria de Tenerife numero 38, Destacamento de Villa Cisneros y los pertenecientes a la Compañia de Sanidad Militar de Canarias Destacamento de Villa Cisneros, Soldado  Manuel Rodriguez Marrero, por el delito de sedición y conspiración para la rebelión militar.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE.

P R E S I D E N T E.

Sr Teniente Coronel DON JOSÉ MARIA DEL CAMPO TABERNILLA

VOCALES CAPITANES

Don Cristobal   Garcia Uzuriaga Regimiento   Infantería Canarias 39
Don Aurelio   Cuenya Hernandez. Grupo   Mixto de Artillería Numero 3
Don Santiago   Diaz Trayter. Regimiento   Infanteria Canarias 39
Don Eduardo   Capablanca Moreno       id                id           id
Don Roman   Leon Vllaverde.       id                id           id

VOCAL PONENTE.

Teniente Auditor de Segunda Movilizado D. Luis Piernavieja del Pozo.

 

VOCALES SUPLENTES

Don Narciso Jimeno Baxas. Regimiento   Infantería Canarias 39
Don Octavio   Carrasco Surroca Infanteria   Movilizado

F I S C A L

El Juridico Militar de Canarias.

 

Cfr.: Causa 119 (12072-389-2).- Folio 90.

A INCAUTACIONES Y ARCHIVO


A INCAUTACIONES

Mediante oficio de 1º de febrero de 1938 el Coronel Gobernador Militar de Las Palmas acusa recibo del testimonio de la sentencia de la causa seguida contra el paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por tenencia ilícita de armas, cuyo documento se cursa con esta fecha a la Junta Provincial de Incautaciones.

Cfr.: A-TMT5 – 7281-232-11 – Causa 92 de 1936 – Folio 40.

 

ARCHIVO DE LA CAUSA 92 DE 1936

El 3 de mayo de 1938, el Coronel Gobernador Militar de Las Palmas ordena que sea archivada la Causa 92/1936 en el Archivo del Gobierno Militar de Las Palmas.

Cfr.: A-TMT5 – 7281-232-11 – Causa 92 de 1936 – Folio 46.