DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

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DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

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A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA 190 DE 1936


                                                                                                                       M.8,853,238

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En Santa Cruz de Tenerife a diez y ocho de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Vista la presente causa numero 190 de 1.936 instruida con el carácter de procedimiento sumarísimo, acuerdo dar a dichas actuaciones el carácter de procedimiento ordinario, y pasen al Señor Fiscal Jurídico Militar de estas Islas para su informe.

EL AUDITOR

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello ovalado, en tinta, de la AUDITORIA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

Fiscalía nº 1230

SEÑOR AUDITOR:

 

El Fiscal dice:

Que presta conformidad este Ministerio al auto de terminación del sumario y no apareciendo debidamente justificada la perpetación el delito perseguido, propone el sobreseimiento de esta Causa provisionalmente, conforme al número 1 del articulo

538 del Código de Justicia Militar, sin perjuicio del uso que de sus atribuciones con arreglo a la LEY de Orden Público estime procedente hacer la Autoridad Militar.

Santa Cruz de Tenerife 19 de Septiembre de 1936.

EL FISCAL.

[Firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, acompañada a su izquierda por el sello elíptico, en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR de CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMT5 3728-151-39.- Causa 190 de 1936.- Folio 33.

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Este documento signado por el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, evidencia, una vez más, que este temible personaje se encontraba en Santa Cruz de Tenerife en la fecha indicada, de 19 de septiembre de 1936.

Contradiciendo todas las fabulaciones y falsedades publicadas acerca de su presencia en Francia, junto a la esposa e hija de FRANCISCO FRANCO.

 

DOS DETENIDOS EN LA GOMERA Y CONDUCIDOS A TENERIFE


[Papel cuartilla, habilitado como oficio mediante el sello ovalado horizontal del PRIMER JEFE de la COMANDANCIA de la GUARDIA CIVIL EN SANTA CRUZ DE TENERIFE].

Iltmo Señor:

En cumplimiento de lo ordenado por la Autoridad Judicial Militar en orden verbal al Jefe que suscribe y telegrafica al Sr Comandante Militar de la Isla de la Gomera, ha sido detenido y conducido a esta Capital el Delegado Gubernativo que ejercia dicho cargo en aquella Isla D. Antonio Matias Leon, el cual queda a disposición de dicha auto ridad, por las reiteradas manifestaciones por telefono de que se mantuviera en su puesto el Comandante del Puesto de Vallehermoso sin obedecer a la autoridad militar; asimismo ha sido detenido y conducido el secretario Adjunto de la Federacion Tinerfeña de Trabajadores de la Enseñanza Don Manuel Fernandez Negrin, en virtud de lo ordenado por el Excmo Sr. Comandante Militar de dicha isla el 7 del actual.

Lo que tengo el honor de participar a V.S.I. para su conocimiento, significándoles que ambos detenidos han sido entregados en la mañana de hoy en la Comandancia Militar de esta Plaza.

Tenerife 11 de agosto de 1936.

El 1er Jefe.

[Firma rubricada de ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEON]

[Al pie]

Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar

Plaza.

Cfr.: A-TMT5 3728-151-39.- Causa 190 de 1936.- Folio 2.

 

ORDENANDO PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 190 DE 1936


[Oficio nº 1044 de la Auditoría de Guerra de Canarias]

 

M.8,729,723

1

Adjunto remito a V. S, los documentos que al margen se expresan, para que con el caracter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de procedimiento sumarisimo contra los individuos que al respaldo se relacionan por los hechos comprendidos en el articulo 6° del de la Junta de Defensa Nacional cuyo procedimiento queda registrado, en esta Auditoria con el número 190 de 1.936, dato que consignara en la cubierta del mismo y en cuantas comunicaciones me dirija relacionadas con él.

Los detenidos que se encuentran en la Prision Provincial de esta Capital, quedan a su disposición .

Sirvase acusar recibo y darme cuenta del inicio.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de de Agosto de 1.93 6 .

EL AUDITOR,

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDACIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ][

[En el margen izquierdo Atestado . . . 1]

[Al pie: SEÑOR JUEZ, INSTRUCTOR DEL PERMANENTE DON FRANCISCO SANCHEZ PINTO

PLAZA.]

Cfr.: A-TMTQ 3728-151-39.- Causa 190 de 1936.- Folio 1

 

 

 

CAUSA Nº 190 DE 1936 CONTRA DOS GOMEROS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife           Año de 1936

Nº 3728          Legº 151 – 39

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

 

C A U S A   Nº   190

Contra los paisanos Antonio Macías León y Manuel Fernández Negrín

 

Artº 6º Bando Junta Defensa Nacional

 

Ocurrió el hecho, el 14 de Agosto  de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 21 de Agosto  de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Soldado de Infantería don

Franco. Sánchez Pinto

Eugenio Hurtado Izquierdo

Otro D. Elizardo Edel Rodriguez

Otro Antonio

Otro: D. Aurelio Matos Calderón

Otro; Cabo de In

Otro

Don José González

D. Juan Parras Fernandez

Don Asdrubal Bethencourt Lugo

 

Cfr.: A-TMTQ 3728-151-39.- Causa 190 de 1936.- Cubierta.

 

 

EXPEDICIÓN A LA ISLA DE EL HIERRO


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COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

INFORME que en cumplimiento de las órdenes recibidas formula el Oficial que suscribe, como resultado de su expedición a la Isla del HIERRO.

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Se efectuó el desembarco a las 6 horas aproximadamente del día 10 de Agosto de 1,936 por el Puerto de la Estaca, encontrándose en el desembarco la pareja de la Guardia Civil de servicio, la que manifestó que se había declarado el estado de guerra al día siguiente de recibirse el Bando en aquella Isla, 28 o 29 de Julio, y que la tranquilidad era completa. Sin dejar que nadie subiese al pueblo de Valverde, se requisaron dos ómnibus del servicio de transportes y se dio aviso para que el comandante del Puesto esperase nuestra llegada.

Inmediatamente se iniciaron las gestiones para designar las personas que habían de sustituir a las Autoridades de la Isla, las que dieron por resultado que los nombramientos recayeran sobre los Señores siguientes:

Delegado del Gobierno, DON AURELIANO DIAZ ESPINOSA, de Valverde.

Presidente del Cabildo, DON FERNANDO AYALA MENDEZ, de Valverde.

Gestores del Cabildo, DON PASTOR FONTE HERNAND, de TAMAGUSTE, DON NICANOR PADRON LIMA, de Mocanal; DON FRANCISCO PADRON HERNANDEZ, de El Pinar y DON PEDRO AVILA MENDEZ, de Valverde.

Alcalde del Ayuntamiento de Valverde, DON SANTIAGO GARCIA GONZALEZ.

Gestores de dicho Ayuntamiento, DON SEBASTIAN AYALA SÁNCHEZ; DON NICOLÁS ALVAREZ MORALES, DON CÁNDIDO MAGDALENO ARlAS; DON VICENTE ARMAS ARMAS; DON FEDERICO IGLESIAS PADRÓN; DON FRANCISCO RODRIGUEZ PADRÓN ; DON FERNANDO RIVERO GONZALEZ; DON ALFONSO GUTIERREZ PÉREZ; DON FLORENCIO CASTAÑEDA QUINTERO; DON JUAN REBOSO AYALA (Padre); DON  TEÓFILO PADRÓN ESPINOSA y DON JUAN PADRÓN PÉREZ.

Paralelamente, se dedicó esta Delegación de la Autoridad Militar a realizar las gestiones encaminadas para determinar la actitud de todas las autoridades y personas en general, sacando la impresión de que por lo menos en público nadie había hecho manifestaciones contrarias al movimiento, a excepción del telegrafista, DON CELESTINO RUBIO.

Por la tarde y previas las palabras de rúbrica, se dio posesión a dichas comisiones gestoras.

Al siguiente día se verificó un recorrido por el interior de la Isla sacando la misma impresión por lo que respecta a la tranquilidad y haciendo la sustitución del Municipio de Frontera por los Señores:

Alcalde, DON RAMON MENDEZ DIAZ.

Gestores, DON ELIGIO GUTIERREZ MORALES, DON ANTONIO BARREDA AYALA; DON MARTIN PADRON ARMAS; DON LORIMON RODRIGUEZ BARREDA; DON CLEMENTE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y DON BENIGNO HERNÁNDEZ CASAÑAS, a los que se dio posesión acto seguido.

Verificado un registro en los locales de la Unión General de Trabajadores (Casa del Pueblo) en Valverde y Sindicato de Albañiles de Isora, sólo encontraron las documentaciones y libros de contabilidad correspondientes.

En la casa del pueblo funcionaban las tres secciones siguientes; Sindicato de carga y descarga del cual es Presidente, DON RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Secretario, DON ISIDRO PADRÓN GUADARRAMA y Tesorero, DON MANUEL GONZALEZ FEBLES, y cuyo libro de contabilidad arroja un total de 244’70 pesetas de ingresos y 144’70 pesetas de gastos. Federación Obrera Herreña con el mismo presidente y secretario, siendo Tesorero, DON JULIÁN LEÓN SORIA y su libro de contabilidad arroja un ingreso de 71’05 y unos gastos de 64’80. Sindicato de Oficios arios con los mismo cargos anteriores y Tesorero, DON PEDRO GUTIÉRREZ, con libro de contabilidad cuyos ingresos son 54’55 y los gastos 46’20

Los locales fueron clausurados levantándose las oportunas actas las cuales quedaron, en unión de las llaves, en poder del Jefe del Puesto de la Guardia Civil, en espera de la resolución de la Superioridad habiendo asistido como representante de las sociedades DON PEDRO ESPINOSA GUTIERREZ, en cuyo poder estaban las llaves. El local de la casa del pueblo es propiedad de Don Antonio Benítez, con residencia en Tenerife y el apoderado Don Domingo Padrón

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Aparte de estos registros se verificaron otros en los domicilios de los directivos y demás personas sospechosas, sin que dieran resultado desfavorable.

Le reparación del cable se hizo con toda rapidez gracias al gran entusiasmo é interés del Jefe de Línea del Centro de Telégrafos, Señor Guerrero, cuya actuación en todo momento ha sido digna de elogio, conviniendo ponerlo en conocimiento de sus Jefes. La causa de la avería fue rotura intencionada del cable y sin que nadie concrete exactamente la persona responsable, se cree fundadamente dadas sus malas condiciones morales que lo fuera el Jefe de aquella estación, Don Celestino Rubio.

La organización de FALANGE por lo menos de momento no tiene ambiente; esto no obstante se acompaña relación de algunos muchachos, demasiado jóvenes, que pudieran en el momento oportuno servir de base a su formación.

No ocurre así con la de ACCION CIUDADANA, habiendo sido designado provisionalmente para su constitución el Señor Delegado del Gobierno, DON AURELIANO DIAZ ESPINOSA. En principio es indispensable dada las características de aquella Isla y su falta de comunicaciones, establecer depósitos de cinco fusiles, para ser utilizados por los encargados de algún servicio i en caso de alteración del orden, en los siguientes pago y pueblos: TRERSINA y CABO (Barrios de Valverde), MOCVANAK, ERESE, GUADASOCA, SAN ANDRÉS, ISORA, FRONTERA, SABINOSA y TAIBIQUE. Con esta organización y el Puesto de la Guardia Civil sería suficiente para tener garantizado en todo momento el Orden en la Isla, El ambiente general, de tranquilidad aparente, es sin embargo de expectativa y temor por la dificultad de comunicación en un momento determinado y por la insuficiencia del Puesto de la Guardia Civil, por lo que consideré urgente el envío de las armas puntadas y también de alguna corta, por lo menos para los encargados de las recaudaciones y autoridades.

Por lo que respecta a trabajos, en el muelle existe una anormalidad y es la de que a raíz del triunfo del frente popular y basándose en que no le habían facilitado sus votos quedaron castigados a no trabajar hasta la celebración de nuevas elecciones, tres individuos que fueron sustituidos por otros afines a su tendencia política, siendo a mi juicio la solución justa que dichos tres individuos entraran también a turnar en los trabajos, sin dejar cesante a nadie toda vez que no han dejado de presentarse cuando por turno les ha correspondido.

En la carretera a San Salvador dejaron de trabajar el 16 de mayo, por huelga para discutir las bases de trabajo, en la que estaban unos 50 obreros, y cuando una vez aprobadas las nuevas bases se pensaba reanudar aquellos, no lo verificaron por estallar el movimiento y alegar no tener dinamita ni poderla facilitar, por lo que es indispensable requerir al contratista, DON ANTONIO GARCIA DIAZ, vecino de Granadilla de Abona de esta Isla de Tenerife, para que estos den comienzo seguidamente toda vez que es la única solución para mitigar la precaria situación de los obreros del Hierro.

Por no existir denuncia concreta sobre persona determinada, cite a una reunión a todos aquellos que por sus cargos anteriores y manejos políticos tienen influencia sobre las masas, y a quienes hice responsables de cualquier alteración de orden que pueda producirse.

No practique la detención del telegrafista por estar detenido y a disposición del Juez de Instrucción por irregularidades administrativas, pero considero indispensable para la tranquilidad de aquella Isla que la autoridad militar lo reclamase sin perjuicio de seguir la tramitación del actual expediente por estafa. Debo hacer resaltar aquí, las pésimas condiciones del local destinado a prisión, no solo por lo que a seguridad respecta, sino también por ser materialmente inhabitable, siendo por tanto necesario de no ordenarse su traslado a esta Capital que se habilite un local mas apropiado al fin que se trata.

Sin existir tampoco cargo concreto, a juicio del que informa, sería conveniente designar otra persona para hacerse cargo de aquella estación telegráfica, pues el actual, señor del Rio, por amistad antigua personas no afectas al movimiento así como por su juventud, lo considero fácilmente maleable.

Para el desplazamiento de las fuerzas y desempeño del total cometido fueron necesarios requisare a la empresa de transporte, por carencia de coches particulares, ómnibus y coches ligeros por un total de pesetas 212 y cuya cantidad le deberá ser indemnizada a su propietario, DON PEDRO AVILA MENDEZ.

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No puedo terminar este Informe sin hacer resaltar las facilidades que por parte de las nuevas Autoridades se me dieron para el mejor desempeño de mi comisión y de una manera muy especialísima la eficaz intervención de las fuerzas expedicionarias así como de las del Puesto de la Guardia Civil, que no regatearon esfuerzo ni entusiasmo en contribuir a esta gran cruzada de la reconquista de ESPAÑA.= Santa Cruz de Tenerife, 15 de Agosto de 1,936.) El Teniente.= Esteban Saavedra.= Rubricado.=

Es Copia

EL COMANDANTE JEFE DE E.M.

 

[Sello ovalado, en tinta, con la leyenda COMANDANCIA MILITAR DE LA ISLAS CANARIAS E.M., que lleva en su interior el escudo republicano español].

 

Cfr.: A-TMTQ 5746-188-12.- Causa nº 161 de 1936.- Folios 7, 8 y 9.

 

AFILIADO AL SOMATEN SANTIAGO GARCIA GONZALEZ MALTRATADO


 

 

Regtº al Nº 2155 – Sala 2ª – Est 8 – Legajo 131, Nº 13

 

Capitanía General de Canarias

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Año 1928

 

Sumaria información

 

En esclarecimiento de los hechos ocurridos entre los Guardias Municipales de esta Capital, Juan Barranco y Ramon Martinez y el afiliado al Somaten Santiago Garcia Gonzalez, el cual resultó maltratado de palabra y obras

Ocurrieron los hechos los dias 9 y 10 de Julio de 1928

Dieron principio estas actuaciones el 12 del mismo mes de Agosto de 192 8

 

Juez Instructor

Secretario

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SOMATENISTA SANTIAGO GARCÍA GONZÁLEZ MALTRATADO


Rgtº al Nº 2155 Sala 2ª  Est. 8  Legajo Nº 131  Nº 13

 

Capitanía General de Canarias

 

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife           Año de 1928

 

 

Sumaria Información

En esclarecimiento de los hechos ocurridos entre los Guardias Minicipales de esta Capital, Juan Barranco y Ramon Martinez y el afiliado al Somaten, Santiago Garcia Gonzalez, el cual resultó maltratado de palabra y obras.

 

 

Ocurrieron los hechos los dias 9 y 10 de Julio de 1928

Dieron principio estas actuaciones el 12 del mismo mes

 

Juez Instructor

Secretario

El Capitán de Infantería con

El Sargento de Artillería con

destino en la Comandancia

Destino en la Comandancia

General, Don Justo Blanquez

General de Somatenes Manuel

Izquierdo

Simón Montes

 

Otro

Don Juan Parras Fernández

Cfr.: ATMTQ 2155-131-13 Sumaria Información.- Cubierta.