ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 52 DE 1936


Orden del dia 26 de Agosto de 1936. en Santa Cruz de Tenerife                111

El próximo día 27 de los corrientes a las 9 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 de esta Plaza el consejo de Guerra Ordinario de CUERPO que ha ver y fallar la causa seguida contra los Cabos JUAN GASCON RUIZ, FELIPE BENITEZ PADRON y LUIS CONTRERAS LORENZO y soldados JUAN SUAREZ GONZALEZ, FRANCISCO DIAZ GOMEZ y FRANCISCO GONZALEZ GUTIERREZ, todos del citado Regimiento por el delito del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Vicente Pelegero Lores

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Servando Accame Amaya Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Lorenzo Machado Méndez         Id.           Id.           Id
José Jorda Canto         Id.           Id.           Id
Manuel Fernandez Roberes Grupo Mixto Artilleria nº 2.
Felix Diaz Diaz Seccion Destinos Comandancia Militar

VOCAL   PONENTE

Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado

VOCALES   SUPLENTES

Don Juan Pallero Sanchez Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Don Luis Gomez Carbo Caja de Reclutas nº 59

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue..

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Estanislao Gomez Landero

JUEZ   INSTRUCTOR

El Especial de esta Auditoria Don Pablo Hurtado Izquierdo.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

 

Cfr.: A-TMTQ 5155-169-12.- Causa 52 de 1936.- Folio 111.

INDAGATORIA DEL CABO LUIS CONTRERAS LORENZO


INDAGATORIA del cabo LUIS CONTRERAS LORENZO . . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y presente el Secretario, compareció el anotado al margen, procesado en esta causa, a quien S.S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo : Que se llama LUIS CONTRERAS LORENZO, de dieciocho años de edad, de estado soltero, de profesión estudiante de bachillerato, natural de Los Silos, provincia de Tenerife, a vecindado en dicho pueblo, hijo de José y de Isabel, si sabe leer y escribir y no ha estado nunca procesado, y en la actualidad se halla prestando sus servicios como cabo efectivo en la Segunda Compañía del Primer Batallón del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho; que le llamó el Teniente don Gervasio Jorge Rodríguez y al presentarse a él, lo presentó al Capitán Juez Instructor don Camilo Tolosa, sin que supiera el declarante a que obedecía la llamada y acto seguido el Capitán le ordenó que quedaba detenido. Y que sí se le han leído las Leyes penales Militares.

J.2,971.996

43

Por disposición del Señor Juez se hacen constar las señas personales del procesado, que son las siguientes: color de las pupilas, melado; cabello castaño oscuro; cara morena; cejas al pelo; nariz recta; boca regular; barba escasa; estatura un metro setecientos cuarenta milímetros; y como señas particulares ninguna.

PREGUNTADO . . . . .

si se afirma y ratifica en su anterior deposición, obrante al folio cinco vuelto, después de haberle sido leída y relevado de la promesa que prestara, dijo;: Que se afirma y ratifica en todo lo que manifestó anteriormente y que no tiene nada más que añadir ni quitar.

En este estado el Señor Juez dio por terminada estas diligencia, sin perjuicio de ampliarla si lo estimara pertinente y en la que se han invertido doce minutos, y leída que fue por mí el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por sí, a pesar de haberle advertido su derecho a leerla, se afirmó en su contenido, fimándola con S.S. y presente Secretario, que certifico.

[A renglón seguido, vienen las firmas rubricadas de CAMILO TOCINO TOLOSA, LUIS CONTRERAS LORENZO y AGUSTÍN DURÁN DELGADO, Capitán Juez Instructor, procesado y Brigada Secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: A-TMTQ 5155-169-12.- Causa 52 de 19636.- Folios 42 vuelto y 43.

 

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE LUIS CONTRERAS LORENZO


O.8,022.379

157

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DEL SENTENCIADO EN LA PRESENTE CAUSA NUMERO 52 DE 1,936, LUIS CONTRERA LORENZO, CON SUJECION A LA PROVIDENCIA DEL ILTMº SEÑOR. AUDITOR DE GUERRA DEL FOLIO 147 POR HABERSELE CONCEDIDO LA GRACIA DEL INDULTO.

 

 

EXPRESION AÑOS MESES DÍAS
Fué condenado a la pena de 5 0 0
En prisión provisional desde el día el 22 de Julio de 1,936, hasta el 12 de Septiembre de igual año en que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento  

 

 

 

 

 

1

 

 

 

23

Le resta por cumplir el día de la sentencia 4 10 7
Condena cumplida desde el dia 12 de Septiembre de 1,936 hasta el día 15 de Abril de 1,940 que se le pone en libertad por indulto  

 

3

 

 

7

 

 

7

Le restaba por cumplir el dia del indulto 1 3 0

 

Santa Cruz de Tenerife, 15 de Abril de 1,940

El Teniente Juez Instructor,

Rafael del Rio Calvelo

[La firma rubricada de RAFAEL DEL RIO CALVELO va acompañada por el sello entintado, que lleva en su interior el águila imperial aferrando el yugo y las flechas, del Juzgado Eventual Nº 7 de la Comandancia General de Canarias].

 

Cfr.:

A-TMTQ 5155-169-12.- Procedimiento Sumarísimo número 52 de 1936.- Folio 157.

 

 

 

 

 

 

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE FELIPE BENÍTEZ PADRÓN


O.8,022.377

156

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DEL SENTENCIADO EN LA PRESENTE CAUSA NUMERO 52 DE 1.936 RELATIVA AL CABO FELIPE BENITEZ PADRON, CON SUJECION A LA PROVIDENCIA DEL ILTMº SEÑOR. AUDITOR DE GUERRA DEL FOLIO 147 POR HABERSELE CONCEDIDO LA GRACIA DEL INDULTO.

 

 

EXPRESION AÑOS MESES DÍAS
Fue condenado a la pena de 4 6 0
Condena cumplida desde el día el 22 de Julio de 1,936, que ingresó en prisión preventiva y que le sirve de abono para su cumplimiento, hasta el 15 de Abril de 1,940 que se le pone en libertad por indulto  

 

 

 

3

 

 

 

 

9

 

 

 

 

0

Le resta por cumplir el día del indulto, cuya condena se suspende por aplicación de la gracia  

 

0

10

 

7

 

 

0

 

Santa Cruz de Tenerife, 15 de Abril de 1,940

El Teniente Juez Instructor,

Rafael del Rio Calvelo

[La firma rubricada de RAFAEL DEL RIO CALVELO va acompañada por el sello entintado, que lleva en su interior el águila imperial aferrando el yugo y las flechas, del Juzgado Eventual Nº 7 de la Comandancia General de Canarias].

 

Cfr.:

A-TMTQ 5155-169-12.- Procedimiento Sumarísimo número 52 de 1936.- Folio 156.

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JUAN GASCÓN RUIZ


O.8,022.381

155

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DEL SENTENCIADO EN LA PRESENTE CAUSA NUMERO 52 DE 1.936, JUAN GAZCON RUIZ, CON SUJECION A LA PROVIDENCIA DEL ILTMº SEÑOR. AUDITOR DE GUERRA DEL FOLIO 147 POR HABERSELE CONCEDIDO LA GRACIA DEL INDULTO.

 

 

EXPRESION AÑOS MESES DÍAS
Fue condenado a la pena de 5 0 0
En Prisión provisional desde el 22 de Julio de 1936 hasta el 12 de Septiembre de igual año, en que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento    

 

 

1

 

 

 

23

Le resta por cumplir el día de la sentencia 4 10 7
Condena cumplida desde el día 12 de Septiembre de 1.936, hasta el día 15 de Abril de 1.940 que se le pone en libertad por indulto  

 

3

 

 

7

 

 

7

Le restaba por cumplir el dia del indulto 1 3 0

 

Santa Cruz de Tenerife, 15 de Abril de 1.940

El Teniente Juez Instructor,

Rafael del Rio Calvelo

[La firma rubricada de RAFAEL DEL RIO CALVELO va acompañada por el sello entintado, que lleva en su interior el águila imperial aferrando el yugo y las flechas, del Juzgado Eventual Nº 7 de la Comandancia General de Canarias].

 

Cfr.:

A-TMTQ 5155-169-12.- Procedimiento Sumarísimo número 52 de 1936.- Folio 155.

 

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE FELIPE BENÍTEZ PADRÓN


M.8,853.591

130

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE FELIPE BENITEZ PADRON

=======================================================

 

Años Meses Días
Fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses, de Prisión menor 4 6
En prisión provisional desde el 22 de Julio de 1936 hasta el 12 de Septiembre de igual año, en que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento    

 

 

1

 

 

 

23

Le resta por cumplir, descontando el tiempo de Prisión preventiva 4 4 7

 

Cumple la condena impuesta el dia DIEZ Y SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO.

 

N O T A / / Le resta de servicios en filas, cuatro meses y cinco días, según comunicación del Jefe de su Cuerpo.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de Septiembre de 1.936

El Tte Auditor, Juez Instructor

Pablo Hurtado

La firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO va acompañada por el sello entintado del JUZGADO DE INSTRUCCION DE LA COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

Cfr.: A-TMTQ 5155-169-12.

Procedimiento Sumarísimo número 52 de 1936.- Folio 130.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

La referida comunicación del Jefe de su Cuerpo, es el folio 126, consistente en el oficio Núm. 2732, del Regimiento de Infantería Tenerife núm. 38, de fecha 27 de septiembre de 1936, firmado por el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, en el que éste, informando sobre los cabos de este Cuerpo, JUAN GASCÓN RUIZ, FELIPE BENÍTEZ PADRÓN y LUIS CONTRERAS LORENZO, manifiesta «que dichos individuos ingresaron en el servicio en 1º de febrero de 1936; 1º de febrero de 1935, y 1º de noviembre de 1935 respectivamente en concepto de soldados de 2ª voluntarios por dos años cada uno, quedándoles por lo tanto que cumplir, al primero, un año cuatro meses y cinco días; al segundo, cuatro meses y cinco días y al tercero, un año, un mes y cinco días.»

 

Cfr.: A-TMTQ 5155-169-12.

Procedimiento Sumarísimo número 52 de 1936.- Folio 126.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE LUIS CONTRERAS LORENZO


 

M.8,853.589

129

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE LUIS CONTRERAS LORENZO

=======================================================

 

Años Meses Días
Fue condenado a la pena de 5
En prisión provisional desde el 22 de Julio de 1936 hasta el 12 de Septiembre de igual año, en que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento    

 

 

1

 

 

 

23

Le resta cumplir, descontando el tiempo de Prisión preventiva 4 10 7

 

Cumple la condena impuesta el dia DIEZ Y SEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO.-

 

N O T A / / Le resta de servicio en filas, un año, un mes y cinco días, según comunicación del Jefe de su Cuerpo.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de Septiembre de 1.936

El Tte Auditor, Juez Instructor

Pablo Hurtado

La firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO va acompañada por el sello entintado del JUZGADO DE INSTRUCCION DE LA COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

Cfr.: A-TMTQ 5155-169-12.

Procedimiento Sumarísimo número 52 de 1936.- Folio 129.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

La referida comunicación del Jefe de su Cuerpo, es el folio 126, consistente en el oficio Núm. 2732, del Regimiento de Infantería Tenerife núm. 38, de fecha 27 de septiembre de 1936, firmado por el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, en el que éste, informando sobre los cabos de este Cuerpo, JUAN GASCÓN RUIZ, FELIPE BENÍTEZ PADRÓN y LUIS CONTRERAS LORENZO, manifiesta «que dichos individuos ingresaron en el servicio en 1º de febrero de 1936; 1º de febrero de 1935, y 1º de noviembre de 1935 respectivamente en concepto de soldados de 2ª voluntarios por dos años cada uno, quedándoles por lo tanto que cumplir, al primero, un año cuatro meses y cinco días; al segundo, cuatro meses y cinco días y al tercero, un año, un mes y cinco días.»

 

Cfr.: A-TMTQ 5155-169-12.

Procedimiento Sumarísimo número 52 de 1936.- Folio 126.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JUAN GASCÓN RUIZ


M.8,853.587

128

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JUAN GASCON RUIZ

====================================================

 

Años Meses Días
Fue condenado a la pena de 5
En prisión provisional desde el 22 de Julio de 1936 hasta el 12 de Septiembre de igual año, en que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento  

 

 

1

 

 

 

23

Le resta cumplir, descontando el tiempo de Prisión preventiva 4 10 7

 

Cumple la condena impuesta el dia DIEZ Y SEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO /.

 

N O T A / / Le resta de servicio en filas, un año, cuatro meses y cinco días, según comunicación del Jefe de su Cuerpo.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de Septiembre de 1.936

El Tte Auditor, Juez Instructor

Pablo Hurtado

La firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO va acompañada por el sello entintado del JUZGADO DE INSTRUCCION DE LA COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

Cfr.: A-TMTQ 5155-169-12.

Procedimiento Sumarísimo número 52 de 1936.- Folio 128.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

La referida comunicación del Jefe de su Cuerpo, es el folio 126, consistente en el oficio Núm. 2732, del Regimiento de Infantería Tenerife núm. 38, de fecha 27 de septiembre de 1936, firmado por el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, en el que éste informando sobre los cabos de este Cuerpo, JUAN GASCÓN RUIZ, FELIPE BENÍTEZ PADRÓN y LUIS CONTRERAS LORENZO, manifiesta «que dichos individuos ingresaron en el servicio en 1º de febrero de 1936; 1º de febrero de 1935, y 1º de noviembre de 1935 respectivamente en concepto de soldados de 2ª voluntarios por dos años cada uno, quedándoles por lo tanto que cumplir, al primero, un año cuatro meses y cinco días; al segundo, cuatro meses y cinco días y al tercero, un año, un mes y cinco días.»

 

Cfr.: A-TMTQ 5155-169-12.

Procedimiento Sumarísimo número 52 de 1936.- Folio 126.

LECTURA DE CARGOS AL CABO LUIS CONTRERAS LORENZO


M.8.737.711

93

Diligencia de lectura de cargos al cabo Luis Contreras Lorenzo. . . . . . . . . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y el infrascrito Secretario, compareció el anotado al margen, asistido de su Defensor, habiendo renunciado el Ministerio Fiscal y los restantes procesados.

El Señor Juez dispuso que por mí el secretario se les diese lectura de todas las declaraciones del momento, documentos de prueba, escrito de calificación del Ministerio Fiscal y decreto de elevación a plenario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 548 del Código de Justicia Militar y, enterado de todo, fue exhortado a decir verdad.

Preguntado . . . . . . . . . . .

Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa juzgada, prescripción del delito aplicación de amnistía, u otra causa incidental que deba resolverse previamente, acreditando, en caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo: Que no.

Preguntado . . . . . . . . . . . .

si tiene que enmendar o añadir algo  a sus declaraciones, dijo: Que no.

Preguntado . . . . . . . . . . . .

Si se conforma con los cargos del Señor Fiscal, dijo: Que no.

Preguntado . . . . . . . . . . . .

Si interesa a su defensa que se ratifique algún testigo del sumario, que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea ésta, dijo: Que no.

Y habiendo sido leída por mí el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por sí, la encuentra conforme y la firma con el Señor Juez, el Defensor y yo el Secretario, que certifico.

Siguen las firmas rubricadas de los mencionados:

Camilo Tocino Tolosa, Capitán Juez Instructor

Cabo Luis Contreras Lorenzo

Teniente Estanislao-Gómez Landero y Koch, Defensor

Brigada Agustín Durán Delgado, Secretario

 

 [Todas las firmas rubricadas]

Cfr.: Procedimiento Sumarísimo número 52 de 1936 [5155-169-12].- Folio 9

EL EJÉRCITO NO TENÍA FUERZAS SUFICIENTES PARA COMBATIR CON EL PUEBLO


 AUTO . . . . . . . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

a)   RESULTANDO: Que existen indicios para suponer que el cabo LUIS CONTRERAS LORENZO dijo, dirigiéndose al soldado Isaac Martin Luis y al también soldado Santiago González Chávez, que: “el ejército no tenía fuerzas suficientes para combatir con el pueblo”, hecho ocurrido el día dieciocho por la mañana, sin que se pueda precisar a qué hora.

b)    CONSIDERANDO: Que los hechos relatados en el anterior resultando pueden calificarse a los solos efectos de la instrucción, y sin perjuicio de la ulterior calificación que pudieren merecer, como constitutivos de un delito de rebelión, del artículo 240del Código de Justicia Militar, párrafo 2º del cual aparece presunto autor el cabo LUIS CONTRERAS LORENZO, aludido.

c)    CONSIDERANDO Que en atención a lo consignado en el anterior, es pertinente decretar el procesamiento de aquél.

Se declara procesado en la presente causa al cabo LUIS CONTRERAS LORENZO, con el cual se entienden en forma las actuaciones sucesivas; notifíquese este auto al encartado instruyéndole de sus derechos y recíñasele declaración indagatoria, evacuándose las citas pertinentes que hiciere y dése cuenta de este auto al Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra y al Ministerio Fiscal.

Así lo mandó y firma S.S. de que certifico.

Camilo Tocino               Agustín Durán

[Ambas firmas rubricadas].

Cfr.: Folio 38 vuelto del Sumarísimo 52 de 1936 [5155 169 12].