GUARDIA CIVIL INFORMA SOBRE JOSÉ ROSADO MESA


 

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24 Tercio de Ia Guardia Civil.
Comandancia de Tenerife.
Destacamento  de Garafia.
Informando de la conducta po-

lítico-social de un individuo.

 

En cumplimiento a su respeta

  ble y superior escrito de fe-
cha 16 del actual; tengo al ho-
nor de informar a V.S. que el na-
tural del Realejo Bajo y vecino
de esta localidad JOSE ROSADO

MESA, observa mediana conducta,

es poco trabajador y aficiona-
do a la bebida; pertenecia a la
política del odioso bloque po-
pular y después de la semana ro-
ja se unio a los alzados de La
Palma y demás pueblos de la is-
la, que merodeaban por este tér-
Mino, a los que auxilió a cam-
biar de campamentos y les leva lleva-
ba art culos para comer y beber
permaneciendo con ellos varios
dias, parte de ellos despues de
la llegada de las fuerzas a es-
ta, con una caballeria de él.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Garatia 19 de Mayo do 1938.f
Segundo año Triunfal
El Cabo
[Firma rubricada
   

 

[Al pie]

Señor Juez Militar del Juzgado Eventual.

Santa Cruz .de la Palma.

Cfr.: A-TMT5 7084-222-35.- Causa 46 de 1938 – Folio 13.

 

LA CONDUCTA DE JOSÉ ROSADO MESA DEJA MUCHO QUE DESEAR


 

M.9,144,908

2

 

HILDEBRANDO PADRON REY, SOLDADO DE INFANTERIA, SECRETARIO DFE LA CAUSA. NUMERO 399 DEL AÑO DE 1937, SEGUIDA CONTRA EL FALANGISTA DE SANTA CRUZ DE LA PALMA FRANCISCO PEREZ Y PEREZ, DE CUYA CAUSA ES JUEZ INSTRUCTOR, EL ALFEREZ HONORIFICO DEL CUERPO JURIDICO MILITAR DON MIGUEL ZEROLO FUENTES.

CERTIFICO: Que en la referida causa y al folio 28, aparece la siguiente comunicación:

“ Ayuntamiento de la Villa de Garafía.- (Palma.- Canarias).- Núm.5 = Para dar cumplimiento a la interesada en su escrito fecha 8n del actual, he de informar a V. que la conducta social y moral del vecino de esta Villa, José Rosado Mesa, deja mucho que desear, por cuanto se embriaga con frecuencia y vive amancebado en el pago del “Mudo” de este término municipal; con referencia a sus antecedentes políticos, es de ideas izquierdistas habiendo estado en compañía de los fuguitivos políticos que llegaron a esta Villa en los primeros días del Movimiento Nacional, en los sitios en que acamparen estos, auxiliandoles con una caballería de su propiedad para trasladarles de un sitio a otro indumentaria y viveres, como lo prueba el hecho de haber estado en una bodega propiedad del que suscribe y durante mi ausencia, exigiendoles a Antonio García Rodríguez que le proveyera del vino para cargar la bestia y llevársele a los alzados, hecho que realizó en compañía de otros dos, uno de los cuales iba armado de una pistola; saliendo de dicha bodega y yendo a la casa del vecino Salvador Leal y Leal al que entretuvo el Rosado dándole conversación, hasta que los compañeros le robaron las uvas de un parral, propiedad de dicho señor.= Mas tarde volvió a aparecer en el pago del “Mudo” donde fue avisado por el Alcalde de Barrio del expresado pago para que se presentara ante la Guardia Civil, cosa que no verificó, siendo luego detenido por los Falangistas, Manuel (A) De la Sorda, de San Andrés y Sauces y Francisco Pérez y Pérez, los cuales hicieron la correspondiente entrega al Guardia Civil José Ballester.-

Dios salve a España y guarde a V. muchos años.- Villa de Garafía a 12 de Enero de 1938.- II Año Triunfal.- El Alcalde P,G,C.- Ricardo J. Ortega.- Rubricado”. Sr. Alférez Juez Instructor Militar del Juzgado Eventual de Santa Cruz de la Palma.”

Lo anteriormente inserto concuerda fielmente con su original, y en cumplimiento de lo ordenado en providencia de esta fecha y para remitir al Iltmo. Sr. Auditor de Guerras de Canarias, expide y firma la presente con el Visto bueno del Juez Instructor, en Santa Cruz de Tenerife a dos de Marzo de mil novecientos treinta y ocho. IIº Año Triunfal.

[Firma de HILDEBRANDO PADRON REY]

                            Vº   Bº

EL ALFEREZ JUEZ INSTRIUCTOR,

[Firma rubricada de MIGUEL ZEROLO FUENTES]

 

Cfr.: A-TMT5 7084-222-35.- Causa 46 de 1938 – Folio 2.

CONTRA JOSÉ ROSADO MESA POR AUXILIO A LA REBELIÓN EN 1938


J.3,066,003

 

7084-222-35

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               A  ñ o    d e    1 9 3 8

OMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

JUZGADO   MILITAR  PERMANENTE

 

C A U S A     S U M A R I S I M A    Nº  46

instruida contra el paisano JOSE ROSADO MESA, por el presunto delito de auxilio a la rebelión

 

Ocurrió el hecho, el      de         de 19

Dieron principio las actuaciones el 30 de Marzo de 1938.

Terminaron el dia     de             de 19

Ocurrió el hecho      de             de 19

En prision preventiva el 16 de Mayo de 1938.

 

ºººººººººº

º                 º

ºººººººººº

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería Don

El Soldado de Infantería Don
IGNACIO FELICIANO PEREZ

Elias Rodriguez Lopez.

Otro:

Otro:

El Comandante de igual Arma

El Cabo de igual Arma

DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ

DON JOSE GONZALEZ ROJAS

 

Cfr.: A-TMT5 7084-222-35.- Causa 46 de 1938 – Cubierta.

 

CAUSA 93 DE 1938 CONTRA GUARDIA MANUEL DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ


M.9,152,460

Nº 5373                                      Legº 176 – 2

 

COMANDANCIA  GENERAL  DE  CANARIAS        JUZGADO ESPECIAL n.3.

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1938

CAUSA num  93 de 1.938

seguida contra el Guardia Municipal MANUEL DOMINGUEZ HERNANDEZ, por el delito de verter entre las tropas especies que puedan infundir disgustos y tibieza  en el servicio;

Ocurrió el hecho el 12 de Abril de 1.938.

Empezaron las actuaciones como diligencias previas n. 211 el 19 de Abril y elevadas a causa en 4 de Junio de 1.938.

 

 

Juez Instructor.

Secretario.

El alferez de Infantería.

El Auxiliar Juridico Militar.

D. Juan Parras Fernandez.

D. Hildebrando Padrón Rey.

Otro

Otro

Teniente de Infª

El Sargento de Infª

D. Rafael Rio Calvelo

D. Alberto Ramos Diaz

 

Cfr.: ATMTQ 5373-176-2 Causa 93 de 1938.- Cubierta.

 

6867-218-1 DESERTOR SEBASTIAN CUBAS MORALES


 

 

 

K.3,299,141

6.867 – 218 – 1

 

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS      JUZGADO EVENTUAL NUMERO 4.

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                      AÑO DE 1.941.

 

C A U S A   N U M E R O  37

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=

 

 

INSTRUIDA CONTRA EL SOLDADO SEBASTIAN CUBAS MORALES, por el presunto delito de deserción.

 

 

OCURRIO EL HECHO: EL DÍA  . . . . . .   de  . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . .

 

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES EL DIA 26 DE ABRIL DE 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL OFICIAL 2º Hº. del C.J.M.

EL SARGENTO DE INFANTERIA

DON SANTIAGO LEON HERNANDEZ

DON RAMON PADILLA ARTEAGA

 

 

Cfr.: ATMTQ 6867-218-1.- Causa nº 37 de 1941.- Cubierta.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JULIÁN AFONSO LUGO


A C T A                                                         6,641,765

65

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Noviembre de mil novecientos cuarenta. Como Juez Instructor de la causa número 1 de 1.940, extiendo la presente acta para hacer constar; que siendo las diecisiete horas del dia de hoy, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos que ocupa el Regimiento de Infanteria de Tenerife número 38, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la citada causa, seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria de Tenerife numero 38, perteneciente al Batallón 285 JULIAN AFONSO LUGO, por el presunto delito de deserción al frente del enemigo, a cuyo Consejo asistieron, para formar parte del Tribunal de Señores siguientes: Como Presidente, el Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla; como Vocales los Capitanes, Don Joaquin Collado Barquero, Don Domingo de Fuentes Padron, Don Francisco Hernandez Gonzalez del Regimiento de Infanteria numero 38, Don Isidro Jimenez Gutierrez del Regimiento de Artilleria Grupo de Campaña, Don Jose Espun Dominguez de la Comision Provincial de mutilados de Guerra; como Vocal Ponente el Oficial primero de complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Rafael Marin Hernandez; como Vocales Suplentes, Don Francisco Valeo Martinez del Regimiento de Infanteria núm. 38 y Don Jose Padilla Arteaga del Gobierno Militar; con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial 2º del Cuerpo Juridico Militar Don Santiago Leon Hernandez; Como Defensor el Capitan de Infanteria Don Pedro Cabezas Rodriguez, con asistencia del procesado, que se hallaba presente a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa por el Instructor en audiencia publica mediante la lectura del apuntamiento, no interesándose por ninguna de las partes ni por los Señores del Consejo la practica de prueba alguna.

Seguidamente se informa por el Ministerio Fiscal quien eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y después de hacer un estudio de la causa termina solicitando se imponga al procesado la pena de reclsión pepetua como autor de un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el numero 2º. del articulo 238 del Codigo de Justicia Militar, con las accesorias legales correspondientes y en cuanto a responsabilidades civiles se atiene a lo dispuesto en el decreto de 9 de Febrero de 1,939.

Seguidamente la Defensa en su turno rebate la tesis del Ministerio Fiscal ydespues de hacer un estudio de las pruebas practicadas auto con relación al hecho de que se acusa a su patrocinado termina solicitando la libre acsoluccion del mismo.

Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenia algo que manifestar ante el Consejo en su Defensa contestó que no, quedando inmediatamente reunido, el Consejo en sección secreta para deliberar y dictar sentencia, habiéndose retirado previamente los Vocales suplentes, de todo lo cual doy fé.

J Gutierrez

            Vº    Bº

El Coronel.Presidente

       del Campo

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Folio 65 de Causa 1 de 1940 [9515-193-30].