CAPITÁN SANTIAGO BAÑOLAS PASSANO NOMBRADO DEFENSOR


PROVIDENCIA

En Las Palmas a doce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El Sr. Juez dispuso dirigir atento oficio al Capitan de Infanteria Don Santiago Bañolas Passano comunicándoles haber sido nombrado defensor por el procesado José Vizcaino Hernandez.

Lo proveyó y rubrica S.S.  doy fé.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, y JUAN SAN MARTIN REINA, Capitán Juez Instructor, y Soldado Secretario fedatario, respectivamente]

DILIGENCIA

[Acto seguido se cumplimentó la anterior Providencia Doy fé.

[Firma rubricada de JUAN SAN MARTIN REINA].

Cfr.: A-TMT5 12897-413-17 Causa 210 de 1936.- Folio 9.

USABA APARATO DE RADIO CON ONDAS SILENCIOSAS QUE SE OIAN


M.8,850,444       26

Numº 1985,

Señor Auditor.
EL FISCAL, en la causa número 375 de 1.936, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.- Del examen del procedimiento resultan los siguientes

H E C H O S.

Sobre el días dieciocho de Julio último, en la ViIla de Teror, el procesado Francisco Cordero Ojeda, que llevaba intimas relaciones con elementos extremistas, se incautó de una pistola con la que huyó al campo donde permaneció oculto, encontrandosele además, en su propio colchón, ejemplares del periódico “AYUDA”. El otro procesado, Carlos Ramos Santana, Presidente de la Federación Obrera de Teror, recibió en la mañana del citado dia una caja conteniendo botellas de gasolina, del jefe del movimiento rebelde en dicha zona, huyendo también de su domicilio, con el propósito de ocultarse a las Autoridades. Pedro Suarez Alvarez igualmente procesado en esta causa y Vice-Presidente y Tesorero de la citada Federación, no solo trató de ocultar un arma y los fondos de aquella, con los que continuó realizando pagos despues del dieciocho de Julio último, sino además usaba un aparato de radio con ondas silenciosas, alguna de cuyas emisiones se oian desde la calle.

Los hechos expuestos son constitutivos de un delito de rebelión militar previsto y penado en el número segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar.

Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 1 a 2 vuelto, 6, 7, y 18, entre otros.

SEGUNDO.- Del expresado delito son responsables en concepto de autores por participación directa, material y voluntaria, los procesados.

TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Interesa esta representación sean citados al acto de la acción del Consejo de Guerra dos médicos militares que dictaminen sobre la edad del procesado Pedro Suarez Alvarez, asimismo los testigos presentes que han depuesto en el procedimiento.

QUINTO.- Es de imponer a cada uno de los procesados una pena de prisión perpetua a muerte y accesorias legales correspondientes

SEXTO.- Les servirá de abono del total del tiempo de prisión previa sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.- No hay responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO.- Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de general aplicación de ambos Códigos.

Santa Cruz de Tenerife a 24 de Octubre de 1.936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

[Sello elíptico en tinta de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

Cfr.: A-TMT5 12962-416-5.- Causa 375 de 1936.- Folio 26.

12962-416-5 CAUSA 375 DE 1936 POR REBELIÓN EN TEROR


J.3,377,413

 

 

C _O_M_A_N_D_A_N_C_I_A_ _ _ M_I_L_I_T_A_R_ _D_E_ _C_A_N_A_R_I_A_S.

PLAZA DE LAS PALMAS                      JUZGADO EVENTUAL Nº. 15.

 12962 – 416 – 5

C A U S A num. 375 de 1.936

 

DELITO. . . . . . . . REBELION

Procesados . . . Francisco Cordero Ojeda y Carlos Ramos Santana.

y Pedro Suarez Alvarez

Ocurrieron los hechos los días 18,19, 20 y 21 de Julio de 1.936

Lugar de los sucesos . . . . VILLA DE T E R O R (Gran Canaria)

Dieron comienzo las actuaciones el dia 6 de Octubre de 1936

Se celebró el Consejo de Guerra Ordinario el dia 3 Diciembre 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO

TENIENTE DEL CUERPO DE TREN. SOLDADO DE INTENDENCIA.
Don Juan Padilla y Ayala. Don Ramon Naranjo Hermosilla.
                     Otro                                         OTRO
Tte Infanteria D. Jose Ramirez Bethencourt Soldado de Infanteria
  Don Juan San Martin Reina

 

Cfr.: A-TMT5 12962-416-5.- Causa 375 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * *

CARLOS RAMOS SANTANA era presidente de la Federación Obrera de Teror.

PEDRO SUÁREZ ÁLVAREZ era Vice-Presidente y Tesorero de la citada Federación Obrera.

FRANCISCO CORDERO OJEDA era afiliado de la misma federación y al Socorro Rojo.

* * * * * * * * * * * * *

En su escrito de conclusiones provisionales el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, solicitaría la imposición, a cada uno de los procesados, de una pena de prisión perpetua a muerte y accesorias legales correspondientes.

El Consejo de Guerra estuvo presidido por el TENIENTE CORONEL EDUARDO PASCUAL LAS CUEVAS, actuando como Fiscal el Teniente Auditor de tercera ANGEL DOLLA MANERA, quien solicitaría las pena de treinta años de reclusión perpetua sin responsabilidades civiles.

El tribunal condenaría de este tenor:

A CARLOS RAMOS SANTANA, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión, a la pena de 16 años de prisión menor, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena.

A FRANCISCO CORDERO OJEDA, como encubridor del mismo delito, pena de 3 años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

A PEDRO SUÁREZ ÁLVAREZ, como autor de un delito de excitación a la rebelión, a la pena de 6 años y un día de prisión mayor, con las mismas accesorias que el anterior.

FILIACIÓN DE PEDRO ALEJANDRO SUÁREZ VEGA


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Grupo Mixto de Artilleria número 3                                         5ª Bateria

1ª SUBDIVISION

FILIACION

 

de Pedro Alejandro Suárez Vega
hijo de Pedro y de Maria                                                                                                     natural
de Las Palmas parroquia de id Ayuntamiento de id Concejo de id provincia de id. avecindado en Canarias Juzgado de primera instancia de Triana provincia de Las Palmas distrito militar de Canarias nació en 12 de Agosto de mil novecientos once de oficio Maestro Nal.  Edad cuando empezó a servir    años      . meses       días . Su religión                 de estado soltero  su estatura un metro 730 milimetros. Sus señas, pelo castaño cejas al pelo ojos pardos nariz mediana barba saliente boca regular color moreno frente estrecha aire marcial producción buena señas particulares una cicatrizde quemadura en la pantorrilla
Fue filiado como quinto en el reemplazo del 1932
Tuvo entrada en Caja el 1º de Agosto de 1932
Queda filiado en virtud de la presente para servir en clase de afrtillero 2º por el tiempo de 18 años, que empezarán a contársele desde el dia en que entró en Caja con arreglo a instrucciones y órdenes vigentes. Se le leyeron las leyes penales, según previenen las ordenanzas y órdenes posteriores, y queda advertido de que no le servirá de disculpa para su justificación en ningún caso el alegar ignorancia de dichas leyes.
La                 siendo testigos los que suscriben.

 

Antiguedades 2ª SUBDIVISION TIEMPO QUE LOS SIRVIÓ
Dia Mes Años DISTINCIONES, EMPLEOS Y GRADOS QUE HA OBTENIDO Años Meses Dias
1 Agosto 32 Mozo en Caja (5 meses y 25 dias)
29 Enero 33 Artillero de 2ª a pie del servicio reducido 8
2 Febro. Soldado de Infanteria en activo 1 27
14 Abril Cabo de complemento por elección 2
15 Junio Sargento de complemento por elección 1 25
11 Julio 36“ En situación de disponibilidad del servicio activo 1 11 15

 

Cfr.:TMT5 12910-413-30.- Causa 180/1936 contra PEDRO SUÁREZ VEGA.- Folio 17.

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 180 DE 1936 DE LAS PALMAS


COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

Orden del dia 7 de Septiembre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife LAS PALMAS

El próximo día 9 de los corrientes, a las 16.30 horas, se reunirá en el Salon de Actos del Regimiento de Infanteria de Canarias 39.        de

el Consejo de Guerra Ordinario de Cjerpo que ha ver y fallar la Causa seguida contra el Sargento movilizado DON PEDRO SUAREZ MARRERO, en procedimiento sumarisimo

por el delito de Sedición.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Francisco de S Galtier Pley

VOCALES – CAPITANES

  NOMBRES

DESTINO

Don Gonzalo Sastre Molina. Regimiento Infanteria Canarias nº 39
Santiago Diaz Trayter           id.             id.            id.
Nemesio Martin Hernandez           id.             id.            id.
Santiago Lezcano Mendoza. Capitan Artilleria movilizado.
Jeronimo del Rio Amor.       id de Ingenieros movilizado.

VOCAL PONENTE ;

COMANDANTE Teniente Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo.

VOCALES SUPLENTES

  NOMBRES DESTINO
Don Eduardo Capablanca Moreno. Regimiento Infanteria Canarias 39
Ceferino Puey Perez. Grupo Mixto Artilleria nº 3.0

 FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Capitán de de Infanteria Don Natividad Calzada Catañeda.

JUEZ INSTRUCTOR

Teniente de Infanteria Don Narciso Pardos Aguinaga.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición, francos de servicio para asistir a dicho acto.

XXXXXXXXXX

EL COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS

[Firma rubricada de JOSE CÁCERES SÁNCHEZ]

Cfr.:TMT5 12910-413-30.- Causa 180/1936 contra PEDRO SUÁREZ VEGA.- Folio 19.

* * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo del Guerra, actuó como Fiscal el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, LORENZO MARTÍNEZ FUSET.

LORENZO MARTÍNEZ FUSET EN LAS PALMAS EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1936


SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 543 del Código de Justicia Militar, dice:

Resulta del presente sumario que, por el Sargento de Complemento, movilizado, Don Pedro Suárez Vega, se hicieron en distintos lugares manifestaciones encaminadas a hacer cumplir las órdenes que tenían los centinelas que prestaban el servicio de guardia exterior de esta Comandancias Militar y asi-mismo, y tomando de pretexto tal conducta, censurar los procederes de los Falangistas, con cuyo pretexto hizo alusiones al criterio que tenía sobre el Movimiento Militar.

Los hechos revisten en su naturaleza el carácter de delito de la especie de los previstos en el artículo 249 del Código de Justicia Militar, deduciéndose su comisión de los folios 1 vuelto y siguientes, y apareciendo como responsable del mismo el procesado PEDRO SUAREZ VEGA, en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y para el que es de imponer una pena de prisión correccional con las accesorias legales correspondientes, siéndole de abono, para su cumplimiento, el total de prisión preventiva sufrida, y no habiendo responsabilidades civiles que exigir.

RENUNCIO a la práctica de diligencias de prueba y a la asistencia a la lectura de cargos.

Las Palmas, 4 de Septiembre de 1.936

EL FISCAL:

[Firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET]

Cfr.:TMT5 12910-413-30.- Causa 180/1936 contra PEDRO SUÁREZ VEGA.- Folio 11 vuelto.

* * * * * * * * * * * * * *

La constancia de la inconfundible y peculiar firma del Teniente Auditor de primera (Comandante) LORENZO MARTÍNEZ FUSET en este documento, acredita la presencia de este conspicuo Fiscal Jurídico Militar, en la capital de Gran Canaria, en la fecha indicada de 4 de septiembre de 1936.

Con lo cual, quedan de manifiesto, una vez más, las mentiras vertidas por diversos autores, acerca de su estancia en Francia junto a CARMEN POLO DE FRANCO y CARMENCITA FRANCO POLO.

Y por otros documentos signados por LORENZO MARTÍNEZ FUSET, cuyas transcripciones han sido asimismo publicadas en este modesto blog, sabemos que éste temible fiscal, estuvo, moviéndose entre Gran Canaria y Tenerife hasta el 21 de septiembre de 1936, inclusive.

Evidenciando, una vez más, cuanto se ha fabulado, y mentido, por tantos escribidores de la Historia del Franquismo.

DECRETANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE CAUSA 180 DE 1936


M.8,835,412

11

DECRETO.

En la Plaza de Las Palmas a tres de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que se instruye la presente causa numero 180 de 1936, contra el Sargento movilizado Don Pedro Suarez Vega, por el presunto delito de excitación a la rebelión, con el caracter de sumarísimo.

RESULTANDO que se han practicado las diligencias propias de esta clase de procedimiento.

CONSIDERANDO que a tenor de lo prevenido en los artículos 655 y 656 del Codigo de Justicia Militar, en relación con el 533 del propio Cuerpo legal, es pertinente la elevación a plenario de estas causa.

Se decreta, la elevación a plenario de este procedimiento y la Vista y fallo en Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, continuando durante el nuevo periodo de tiempo el encartado en situación

Pasen las actuaciones con toda urgencia al Señor Fiscal Juridico Militar para que dentro del termino de tres horas evacue el escrito de calificación, quien remitirá el actuado directamente a su Instructor para que continue la tramitación ulterior con arreglo a derecho, uniendo a los autos de la Vista la documentación militar del encartado, é interese de la Autoridad Militar la designación del personal que ha de constituir el Consejo de Guerra y Local, dia y hora de celebración, nombrando Vocal Ponente al Teniente Auditor de segunda movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo.

1785

El Auditor

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, acompañada a su izquierda por el sello elíptico en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – LAS PALMAS, que lleva en su interior el escudo republicano].

 

Cfr.:TMT5 12910-413-30.- Causa 180/1936 contra PEDRO SUÁREZ VEGA.- Folio 11.

 

REMITIENDO DIEZ FOLIOS DE ACTUACIONES AL AUDITOR DE GUERRA


Las Palmas a tres de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO que Ia presente causa se instruye por orden del Sr. Teniente Coronel, Jefe del Regimiento Infanteria de Canarias numero 39, como consecuencia del escrito formulado por dicho Jefe, que obra al folio primero de las actuaciones y en el que se dice que un membrete: Regimiento de Infanteria número 39- Mando- Numero 4213; – Ha llegado a mi conocimiento que durante la guardia del día de ayer en la Comandancias Militar, el sargento de complemento movilizado D. Pedro Suarez Vega, (en el escrito dice Marrero), profirió frases ofensivas para los falangistas diciendo entre otras que había que pagarles un tiro en la cabeza, por alcahuetes y que ellos eran los causantes de todo lo que pasaba e incluso que dio ordenes de que cuando llegara alguno se le diera un culatazo así como otras frases que implican una acre censura para el movimiento nacional y sus simpatizantes.

Tengo igualmente conocimiento de que este sargento en el comedor de la cantina no muy en armonía con la seriedad que deben presidir los actos de los suboficiales y como de simpatía para los elementos comunistas y en su consecuencia procederá Vd. a instruir con el carácter de juez instructor la correspondiente causa en averiguación de los hechos expuestos, significándole que parece ser que los que han oído las manifestaciones hechas en la guardia y de que queda hecho merito, son los soldados Juan Medina Castro, Matias Padron Quintero, Ricardo Placeres, Fernando Morales y cabo Santana Perdomo, y respecto a las conversaciones en la cantina el sargento don Juan Flores y Brigada don Domingo Marrero.-Nómbrese secretario de la clase de tropa y acúseme recibo.- Las Palmas 27 Agosto de 1936.- El Teniente Coronel Jefe.- Francisco S. de Galtier, Rubricado.- Al pie.- Señor Teniente de este Regimiento Don Mauricio Pardos Aguinaga.

RESULTANDO que según consta al folio uno vuelto, en la declaración del testigo Sargento Flores, dijo no estar seguro si el Brigada Don Ildefonso Baez Medina con ogro suboficial, oyó decir así que el Sargento Suarez se dedicaba a hacer manifestaciones por el estilo de las que hizo en la guardia de Comandancia. Que dicho Brigada le dijo se informara si estas eran verdad porque él (El Brigada) no conocía suficientemente al personal debido a los pocos días que llevaba movilizado. Que el Brigada le dio el nombre de un soldado llamado Padron, que estaba de Guardia con el encartado en la Comandancia que el soldado Padron manifestó al testigo que el Sargento Suarez había dicho que estaban hartos de falangistas, que éstos querían mandar o mandaban más que el Ejercito, que eran unos alcahuetes y los causantes de todo lo que pasaba que incluso dio órdenes a un Centinelas paras que cuando llegara alguno le diera un culatazo y otras frases contrarias al movimiento Nacional y ala buena disciplina del Ejercito. Manifies

M.8,333,019

9

ta también el declarante que inmediatamente que se enteró de lo ocurrido lo puso en conocimiento del Comandante de su Unidad, Teniente Don Pedro Baena Martínez.-

A continuación declara el testigo Brigada Marrero, quien manifiesta que el Sargento Flores le dijo que un soldado de su unidad había oído hablar al Sargento de complemento Suarez en la Guardia de la Comandancia Militar en contra de los falangistas y censurando el actual movimiento

Que no puede aportar más datos y que el que puede hacerlo es el Brigada de complemento movilizado Don Ildefonso Baez. Declara a continuación (folio 2) el Brigada de complemento movilizado, Don Ildefonso Baez, quien manifiesta que únicamente sabe que al entrar el declarante en el comedor de la Cantina, cesaba el procesado la conversación que sostenía con los allí presente y que por el soldado Medina Castro sabe que el procesado en la Guardia de la Comandancia Militar profirió frase contra los falangistas e incluso dio orden a un Centinela de que les echara el alto y de que les impidiera la entrada por todos los medios. A continuación declara el solado movilizado Padron Quintero, quien manifestó que el dia de autos se encontraba en la Guardia de la Comandancia, que estando sentado en la parte exterior del edificio, oyó decir al Sargento que los falangistas, el mero hecho de levantar la mano, se creían con derecho a entrar en el edificio, y que el Sargento Suarez dio as presencia de varios soldados de la Guardia, que como alguno intentara pasar era capaz de darle un estacazo. Que vió que el Sargento Suarez hizo que el centinela que estaba en el interior de la puerta, pasara a la parte exterior, ordenándoles que en cuanto llegara algún falangista le impidiera la entrada como fuera, incluso dándole un culatazo. Que oyó decir también al Sargento “que creían estos tíos, que habían tomado más facultades que los propios militares, añadiendo que esas facultades ya les quitarían” y que oyó decir al Sargento que esperaba a que llegara un falangista, al parecer conocido suyo, para él mismo saltarle al encuentro. Al mismo folio declara el Cabo movilizado Santana Perdomo, quien dijo que se hallaba de Guardia en la Comandancia, que vió que un falangista entraba en el edificio por tener la consigna de no dejar entrar a nadie que prestaran servicio dentro del edificio, que el falangista siguió avanzando, el Centinela le repitió el alto, deteniéndose entonces el al parecer falangista, yn que iba vestido de paisano, no recordando verle brazalete ni distintivo alguno, interviniendo entonces el Sargento, quien llamó la atención al Centinela por no hacer cumplir bien la consigna que tenía, contestando el al parecer falangista que el dormía dentro del edificio, contestándole el Sargento que el Centinela no podía reconocer a todos los que entraran sin llevar distintivo que acreditara su personalidad, y que una vez reconocido lo dejó pasar. Que esto ocurrió de diez a once de la noche del día veintiséis. Que a la mañana siguiente, antes del relevo, oyó decir al Sargento que esperaba a ver si volvía a estar aquel falangista, suponiendo el Cabo declarante que era por lo que había pasado la noche anterior, y como en ademan de quererle prohibir la entrada, pero que no le oyó frases de amenaza ni en contra de falange ni en contra del movimiento actual. Declara a continuación el testigo Quintana Rivero y Placeres Navarro, y siendo sus declaraciones igual en fondo a las anteriores, no se hacen constar con arreglo a la autorización del párrafo segundo de la regla tercera del artículo 653 del código de Justicia Miliar.

 

En el mismo folio declara a continuación el testigo Medina Castro, quien manifiesta que por oída en comparación a su compañero Quintana, hace su declaración igual en el fondo a la anterior. Al folio tres vuelto y en vista de las pruebas anteriormente practicadas, se dicta auto de procesamiento contra el encartado, notificándosele al mismo folio y cuatro vuelto recibiéndosele la indagatoria al mismo folio, constando en ella que estando prestando sus servicios como Sargento de Guardia en la puerta principal la Comandancia Militar, a la vez que hacia cumplir a los Centinelas la consigna que tenían, lo hacia él personalmente con todo aquel que entraba y no conocía. Que entró un Sr. Y al preguntarle adonde iba le contestó de manera algo despectiva “pa dentro”, y suponiendo era alguno de la casa lo dejó pasar, pero quedando el declarante molesto por la forma incorrecta en que le había contestado. Por la noche entró el señor a quien también conocía el declarante, como Sargento de Guardia se vió obligado a intervenir, haciendo ver al paisano la obligación que tenia de obedecer la consigna del Centinela y que éste no tenía obligación de conocerle a1qu3el que entraba, y que él debía de parase a la primera vez que le dio el alto el Centinela, quien se vió en el caso de llamarle la atención varias veces. Pudiendo asegurar el declarante que se quedó dormir en la comandancia. Comentando éste ante el Alférez de la Guardia y algún personal de la misma que allí se hallaban, dijo que por lo visto esos señores se creían que la Guardia allí no pintaba nada, pues los Centinelas, al no ir los paisanos con uniforme de falange ni brazalete para distinguirlos, tenían verse en la obligación ineludible de pararlos, aun cuando fuera a la fuerza, haciendo valer sus derechos de Cantinela. Que es cierto que dijo que en el caso de reincidencia el Centinela hicieras valer sus derechos aun cuando fuera dando un culatazo, pero sin citar que esto fuera contra los falangistas, y mucho menos obligar al Centinela a ello. Hace sus descargos el encartado respecto a su actuación desde el inicio del movimiento, demostrando su adversidad a los procedimientos marxistas y que si bien él perteneció al partido de Izquierda Republicana, no como dirigente, puede atestiguar por escritos que quizás se hayan encontrado en registros, en los libros de actas del Partido, su oposición a los procedimientos usados por algunos elementos del Partido por encontrar en el ideas algo extremistas e incluso solicitó por escrito la expulsión del Partido de algunos personajes, entre ellos del Doctor Monasterio. Manifiesta también en descargo que por escrito tenía solicitado la disolución de la Juventud del Partido por considerar su actuación fuera de los límites de orden de Izquierda Republicana. Pone de manifiesto también como comprobación de sus ideas, el acto de propaganda que celebró en nombre del Partido a que pertenecía en la aldea de San Nicolas, en la que, en su discurso, atacó a los elementos socialistas que constituían la Comisión Gestora de aquel pueblo, acto comprobable por el actual Alcalde y vecinos del mismo, entre ellos un elemento falangista llamado Rubens, que por señas personales es pelirrojo. Manifiesta también respecto a las conversaciones que se le achacan en la Cantina del Regimiento, no cree que habiendo comprendido el

M.8,835,264

10

verdadero sentido de sus palabras en las misma sostenidas en el Comedor, pueda haber alguien que le acuse de hacerlo en sentido extremista, y que dadas sus ideas y manera de pensar, incluso en actuación dentro de las Escuelas que ha regentado, pueden dar fe de su conducta los alumnos y vecinos de los pueblos de Tafira Alta y Tenoya.

CONSIDERANDO que habiéndose practicado todas las diligencias que se estimaron conducentes para comprobación del delito y averiguación de la persona responsable, sin que se halla indicado ninguna otras que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Sr. Auditor para la resolución procedente, por virtud de lo establecido en artículo 532 del código de Justicia Militar.

SE DECLARA terminado el presente sumario y remítase con atento oficio al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia, dejándose nota bastante.

Lo mandó y firma S.Sª doy fe.

[A renglón seguido vienen las firmas someramente rubricadas, de MAURICIO PARDOS AGUINAGA y MANUEL GARCIA ALVARADO].

 

Diligencia

Seguidamente se remiten las actuaciones con atento oficio al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia, que consta de 10 folios útiles; doy fe.

[Firma someramente rubricada de MANUEL GARCIA ALVARADO].

 

Cfr.:TMT5 12910-413-30.- Causa 180/1936 contra PEDRO SUÁREZ VEGA.- Folios 8 vuelto a 10.

 

SE SABE QUE ES DE IDEAS EXTREMISTAS


[Timbre de 25 céntimos de color rojo]

7

 

 

DON ANTONIO GARCIA LOPEZ, Alcalde de Las Palmas.

 

CERTIFICO: Que de los informes suministrados por la Inspeccion de la Guardia Municipal, resulta, que Pedro Suarez Vega, maestro Nacional, de veinte y cinco años de edad, domiciliado en la calle Juan Rejon numero veinte y cinco del Puerto de la Luz, si bien ha observado buena conducta, se sabe que es de ideas extremistas.

Y para remitir al Juzgado Militar numero diez y ocho, expido la presente certificación en Las Palmas a primero de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

[Firma rubricada]

[Sello circular en tinta de la ALCALDÍA DE LAS PALMAS]

 

Cfr.:TMT5 12910-413-30.- Causa 180/1936 contra PEDRO SUÁREZ VEGA.- Folio 7.

 

INDAGATORIA DE PEDRO SUÁREZ VEGA


Indagatoria del procesado Don Pedro Suárez Vega

En Las Palmas a veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Sr. Juez y de mí el Secretario compareció el procesado expresado al margen, a quien S. Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente dijo llamarse como queda dicho, de veinticinco años de edad, natural de Las Palmas, avecindado en el Puerto de La Luz, calle Juan Rejón Numero 85, Maestro Nacional, en la actualidad Sargento de complemento movilizadlo del Regimiento de Infanteria de Canarias número 39, segunda Compañía, del primer Batallón, no fue nunca procesado y que se le han leído las leyes penales.

Por disposición del Sr. Juez se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: pupilas paradas, cabello castaño, cara alargada, cejas al pel, nariz natural, boca regular, barba saliente, estatura un metro setenta y ocho, viste el uniforme reglamentario y como señas particulares no se le observa ninguna exteriormente.

PREGUNTADO diga lo que sepa sobre unas frases ofensivas que contra los falangistas profirió y motivo de censura que tuvo al hablar del movimiento nacional y sus simpatizantes, así como las manifestaciones de simpatía para los elementos comunistas, hechas por el declarante en el comedor de la Cantina del Regimiento, DIJO que estando prestando sus servicios como Sargento de Guardia en la puerta principal de la Comandancia Militar, a la vez que hacia cumplir a los centinelas la consigna que tenían, lo hacia él personalmente con todo aquél que entraba y que no conocía. Que entró un señor y que al preguntarle adónde iba le contestó de manera algo despectiva “pa dentro” y suponiendo era alguno de la casa le dejó pasar, pero quedando el declarante molesto por la forma incorrecta en que le había contestado. La misma noche y en el mismo sitio entró otro señor, al cual conocía el declarante, siendo dicho señor parado por el centinela quien se vió en el caso de llamarle la atención varias veces debido a que no le hacía caso, por lo cual el encartado se vió obligado, como Sargento de Guardia, a intervenir, haciendo ver al paisano la obligación que tenia de obedecer la consigna del centinelas y que este no tenía obligación de conocer a todo aquel que entraba y que él debía de pararse a la primera vez que le dio el alto el centinela, entrando entonces el paisano, pudiendo asegurar el declarante que lo vió durmiendo en la Comandancia. Comentando lo sucedido ante el Alférez de la Guardia y alguna persona de la misma que allí se hallaba, dijo que esos señores se creían por lo visto, que la Guardia allí no pintaba nada pues los centinelas, al no ir los paisanos uniformados de Falange o así brazalete que les hiciera distinguir de los demás, tenían que verse en la obligación inexcusable de pararlos, aun cuando fuera a la fuerza, haciendo valer sus derechos de centinela. Que si es cierto que en caso de reincidirse actos semejantes, el centinelas hiciera valer sus derechos aun cuando fuera dando un culatazo, pero sin citar que este fuera contra los falangistas y mucho menos a obligar al centinela.

Asegura el deponente que respecto a su actuación que se inició el movimiento, puede decir que por mediación de amigos y conocidos falangistas en adversidad a los procedimientos marxistas y el comunismo en general. Que si bien es verdad que él perteneció al partido de Izquierda Republicana, si nó como dirigente, puede atestiguar por escrito que quizá hayan encontrado en los registros efectuados , falangistas y policías lo mismo que en los libros de citado partido, su oposición a los procedimientos señalados algunos elementos del Partido a quienes encontraban sus ideas algo extremistas ,incluso solicitó por escrito la expulsión del Partido de algunos personajes, entre ellos del doctor Monasterio, por ser contrariamente opuesto de varios señores dentro del  mismo, Manifiesta también que como comprende dentro de sus ideas dentro de Izquierda Republicana, fue a la aldea de San Nicolás en acto de propaganda del Partido a que pertenecía, atacando en su discurso a los elementos socialistas que constituían la Comisión Gestora del Ayuntamiento de aquel pueblo, acto que puede comprobarse por el actual Alcalde de dicho pueblo y por varios vecinos del mismo, entre ellos un elemento falangista llamado Rubera, que por señas personales es pelirrojo.

Respecto a las conversaciones que se le achacan ha sostenido en la Cantina del Regimiento, manifiesta que no cree que habiendo comprendido el verdadero sentido de sus palabras en dichas conversaciones mantenidas en el comedor de dicha Cantina, puede haber alguien que le acuse de haber hablado en sentido extremista, y que dadas sus ideas y manera de pensar, incluía su actuación dentro de Las Escuelas que ha regentado, pueden dar fe de su conducta, sus alumnos y vecinos de los pueblos de Tafira Alta (San Francisco de Paula) y Tenoya.

PREGUNTADO si tiene algo más que decir. DIJO que no.

En este estado S.Sª dio por suspendida la presente indagatoria, sin perjuicio de ampliarla si lo estimase pertinente y en la que se han invertido hora y media.

Y leída al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por sí, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con el Sr. Juez, de lo que yo el Secretario doy fe.

[A renglón seguido vienen las firmas mencionadas]

 

Cfr.:TMT5 12910-413-30.- Causa 180/1936 contra PEDRO SUAREZ VEGA.- Folio 4.