El miércoles cuatro de septiembre de 1940, el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la página 3 de su número 107, publicó este edicto:
JUSTICIA MILITAR
EDICTO
RAVELO ALONSO, JULIO, vecino de Icod, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, comparecerá en el término de quince días, ante el Juzgado Permanente de la Capitanía General de Canarias, en la Plaza de Santa Cruz de Tenerife, para responder en causa que instruye por el supuesto delito de rebelión en el año mil novecientos treinta y seis, en la inteligencia de que si no efectúa se le declarará rebelde.
Santa Cruz de Tenerife a 24 de Agosto de 1940.
El Comandante, Elisardo Edel Rodríguez.
1467
La causa en la cual estaba encartado y era conminado a responder, el icodense JULIO RAVELO ALONSO, era la Pieza Separada de la Causa número 361 de 1936, instruida por el presunto delito de rebelión, contra BENJAMÍN CAMPOS BARRIUSO, Teniente Jefe de la Guardia Civil de la Línea de Icod en Julio de 1936, y varios paisanos.
Las actuaciones de esta Pieza separada de la Causa nº 361 de 1936, habían sido iniciadas el día 30 de Enero de 1939, teniendo como Juez Instructor al Comandante de Infantería ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ, y Secretario al Teniente de Infantería AGUSTIN DURÁN DELGADO.
Al folio 120 de esta Pieza Separada, datado en 4 de mayo de 1940, el Capitán General Ricardo Serrador Santés había dicho:
«Visto el Auto precedente en el que se propone el sobreseimiento definitivo de esta Pieza separada de la causa Nº 361 de 1.936, para los encartados que se mencionan y el provisional para los restantes procesados, se observa que con respecto al JULIO RAVELO ALONSO, aparecen cargos, algunos graves, tales como el haberse presentado voluntario estando detenido en la Prisión Fiffes, para pasar canjeado a la zona roja, estar afiliado al partido comunista destacándose por su actuación opuesta al Movimiento en los primeros días de este y se le señala como agitador de los sucesos desarrollados el 19 de Julio en Icod, sin que se haya efectuado una investigación precisa con respecto al él en el actuado, puesto que en la última diligencia obrante al folio 93, se dice que no habiendo sido posible diligenciar exhorto relativo al citado individuo, se proveería lo conveniente, no obstante lo cual no vuelve en la causa a hacerse ninguna diligencia con respecto a este encartado; y siendo necesaria la declaración del mismo, toda vez que ella pudiera aportar nuevos elementos de juicio que hicieran modificar la apreciación de los hechos, vuelva la misma al señor Auditor de Guerra de esta Capitanía General, para que ordene al Juez Instructor la práctica de las diligencias que correspondan.»
El folio 124 es un oficio datado en Icod el 7 de junio de 1940, remitido por el Comandante de Puesto de la Guardia Civil, en el cual éste, informando acerca del paradero de JULIO RAVELO ALONSO, dice que dicho individuo se encuentra en Francia, siendo su dirección en Orelans Laret.
Parece que el guardia civil autor de este informe no debía saber mucho de la historia, geografía y toponimia de Francia. Debía referirse a Orleans (Loiret), la gran ciudad del valle del Loire, que en el siglo XV, durante la histórica Guerra de los Cien Años, había sido liberada por la mítica Juana de Arco, de sobrenombre la Doncella de Orleans.
Realizadas las ordenadas diligencias correspondientes, se llega al folio 126.
126
5,948,467
PROVIDENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife a quince de Junio de mil novecientos cuarenta.
Vistas estas actuaciones y apareciendo de las mismas que no ha sido posible llevar a efecto las diligencias ordenadas por el Excmo.Sr.Capitán General de Canarias, en su resolución obrante al folio 120, por encontrarse fuera del territorio Nacional el encartado JULIO RAVELO ALONSO; elévense de nuevo a dicha Superior Autoridad a los efectos de aprobación que estime pertinente.
EL AUDITOR
P.I.
Francisco CMoscoso
[Firmado y rubricado]
A la izquierda de la rubricada firma del Auditor FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, está estampado el sello elíptico con la leyenda «Auditoría de Guerra de Canarias – Santa Cruz de Tenerife», rodeando al escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas.
El texto de este folio 126, continúa al dorso:
Santa Cruz de Tenerife, 7 de Agosto de 1,940.
Visto el Auto dictado por mi Auditor de Guerra en cuatro de Abril del corriente año, y de conformidad con el mismo, ACUERDO sobreseer definitivamente esta Pieza Separada dimanante de la causa nº 361 de 1,936 por lo que respecto a las responsabilidades que por su actuación en la villa de Icod en relación con el Movimiento Nacional aparecen imputadas al Teniente de la Guardia Civil DON BENJAMIN CAMPOS BARRIUSO, a los fallecidos EMETERIO GUTIERREZ LOPEZ y GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ y a los ya juzgados ESTEBAN PÉREZ, ANTONIO PAZ PÉREZ RAVELO, GASPAR GONZÁLEZ ARVELO así como respecto al delito de que se inculpa a ELISEO DELGADO RODRIGUEZ, y provisionalmente en cuanto concierne a las responsabilidades de los restantes inculpados en este procedimiento, entre los que se halla comprendido JULIO RAVELO ALONSO, a quién, por encontrarse fuera del territorio Nacional, se le debe declarar en rebeldía en esta Pieza Separada; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Capitanía General, a los fines pertinentes.
Serrador
[Firma rubricada]
A la izquierda de la rubricada firma del general de división RICARDO SERRADOR SANTÉS, – Capitán General de Canarias desde el 13 de abril de 1940 -, está estampado en tinta el sello elíptico de Estado Mayor de la CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas.
Debajo de este sello, hay otro rectangular, en tinta roja, en cuyo interior se lee:
COMANDANCIA GENERAL
CANARIAS
REGISTRO DE SALIDA
Número 29,628
* * * * * *
El Folio 152 vuelto contiene esta diligencia:
DIILIGENCIA DECLARANDO REBELDE AL PAISANO JULIO RAVELO ALONSO. – – –
En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Noviembre de mil novecientos cuarenta, cumplimentando lo ordenado por el Excelentísimo Señor Capitán General en el decreto del folio 126 vuelto, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, el edicto llamando y emplazando al vecino de Icod, Julio Ravelo Alonso, folio 145, sin que se haya presentado en este Juzgado, el señor Juez dispone por la presente declararlo rebelde; y al objeto de que sea perseguida su captura, y teniendo en cuenta que dicho individuo, según informes se encuentra en Francia, folio 124, se cursa oficio al Jefe de la comandancia de la guardia Civil de esta Provincia, interesando que en todo tiempo se vigile si vuelve el individuo y se proceda a su detención.
Y a los efectos de aprobación de esta diligencia y por si procede las formalidades de estadística por haberse cumplimentado todo lo ordenado en la providencia del Señor Auditor de guerra del folio 127, se eleva esta Pieza Separada a dicho señor Auditor, con oficio de remisión.
Consta y certifico.
Elisardo Edel Santiago Merino
Busto
[Ambas firmas rubricadas]
Cfr. Folio 152 vuelto de la Pieza Separada de la cusa 361 de 1936
Finalmente, el procedimiento concluye, en 6 de diciembre de 1940, con esta orden manuscrita:
Santa Cruz de Tenerife 6 de Diciembre de 1940.
Archívese esta Pieza Separada dimanante de la Causa nº 361 de 1,936 en el Archivo de esta Capitanía General.
Serrador
[Firma rubricada]
Otra vez, la rubricada firma del General de División RICARDO SERRADOR SANTÉS, Capitán General de Canarias, va acompañada por el citado sello elíptico de E.M. de la CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas.
Así, este sobreseído procedimiento fue a parar al Archivo Jurídico de Capitanía, dentro del legajo 191, identificado con la signatura o clave 5828 – 191 – 15. Archivo Jurídico que actualmente está bajo la custodia del Tribunal Militar Territorial Quinto.
Y sobre el icodense JULIO RAVELO ALONSO, quedó, a modo de espada de Damocles, pendiendo la declaración de rebeldía, sin haber sido juzgado, ni condenado. Lo cual significaba que si alguna vez retornaba a España, y era detectado por la Policía o Guardia Civil, sería detenido ipso facto.
Los citados como ya juzgados habían sido condenados en la Causa 361 de 1936, seguida contra el último Alcalde Republicano de Icod, MARCOS MARTEL GARCÍA Y CUARENTA Y CUATRO MÁS.