REGLAMENTO DE LA “AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE TRABAJADORES” DE TACORONTE


Artículo 1: Con la denominación de “Agrupación Socialista de Trabajadores”, se constituye en Tacoronte, una asociación, con objeto de defender y propagar las ideas socialistas, dentro de los medios legales y derechos consignados en el texto de la Constitución nacional.

Artículo 2: Esta Agrupación tendrá por objeto, además, hacer política socialista y velar por los intereses de los obreros y por el cumplimiento de la Ley en materia social.

Artículo 3: Para formar parte de esta Agrupación es preciso estar conforme con el programa del Partido Socialista Obrero nacional, acatar sus resoluciones, tener dieciocho años de edad y poseer, además, buena conducta.

Artículo 4: Se ingresará solicitándolo del Comité de la Agrupación, debiendo responder del solicitante dos individuos afiliados a la misma.

Artículo 5: Todos los afiliados, excepto los parados, enfermos y ausentes en firme, pagarán una cuota mensual de cincuenta céntimos, para gastos de la Agrupación y generales del Partido.

Artículo 6: Se establece una cuota voluntaria sin fijación de cantidad, para fomentar un fondo de reserva.

Artículo 7: El afiliado que dejare de satisfacer tres mensualidades seguidas, será dado de baja en la Agrupación, dándole conocimiento de la resolución; si satisficiere lo atrasado, podrá continuar, pero si diera lugar a una tercera resolución en este sentido, será dado de baja definitivamente.

Artículo 8: Será también dado de baja el asociado que muestre tibieza en la defensa y propaganda de los ideales, el que no acatare los mandatos de la Agrupación y el que vierta ideas, pública o privadamente, en menoscabo de la misma y preceptos que la caracterizan.

Artículo 9: Serán dados de baja, de igual manera, los que se notare que persigan fines egoístas personalistas, calumniaren a otro afiliado o implanten cualquier resistencia.

Artículo 10: Esta Agrupación será regida por un Comité, elegido en junta general, y compuesto de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Contador, Tesorero, Bibliotecario y cinco vocales, que empezarán su mandato el día primero de cada año.

Artículo 11: En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vice-Presidente, éste por el primer vocal y así sucesivamente, y el Secretario, en iguales circunstancias, será reemplazado por el Contador y este por el Tesorero.

Artículo 12: Si vacare aisladamente algún puesto del Comité, podrá cubrirse la vacante siempre que se crea oportuno.

Artículo 13: El Comité en todos momentos será el que ostente la representación social, pudiendo delegar en cualquier afiliado de la Agrupación, si bien el Comité puede ser revocado en cualquier momento por acuerdo de la Junta general, y para formar parte de él se necesita saber leer y escribir.

Artículo 14: El Comité tendrá atribuciones para resolver las cuestiones que se susciten de cualquier índole, siempre que cuente con el beneplácito de la Junta general.

Artículo 15: El Comité será elegido todos los años, en Junta general, durante la primer quincena del último mes de cada año, y si en cualquier otro periodo se destituyera el elegido, en el mismo acto se designará el que le sustituya.

Artículo 16: Habrá además una Comisión encargada de revisar las cuentas y dar dictamen sobre las que el Comité presente. Esta Comisión se compondrá de tres individuos que se renovarán anualmente y podrán examinar la contabilidad en todo momento.

Artículo 17: Habrá Junta general en la primera quincena de cada trimestre además de la señalada para la designación de cargos, y sus acuerdos, se tomarán en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes, si en la primera convocatoria no comparecieron por lo menos la mitad de los afiliados, teniendo que mediar ocho días entre una y otra convocatoria.

Artículo 18: Además, se reunirá la Junta general, siempre que lo soliciten mas de nueve de sus afiliados, pero en este caso no podrán tomar acuerdos, de no comparecer un número de afiliados superior a la mitad de los que cuente la Agrupación, y la convocatoria será única, expresando sus motivos o causas.

Artículo 19: El Comité se reunirá mensualmente y siempre que lo soliciten tres de sus miembros, y sus resoluciones estarán supeditadas a la aprobación de la Junta general, siempre que no cuente de antemano con el beneplácito de la misma.

Artículo 20: Este Reglamento podrá variarse en cualquier momento sin perder su virtualidad, a petición de cualquiera de sus afiliados y siempre que lo acuerden en Junta general, la mitad mas uno de sus socios, por lo menos.

Artículo último: Esta sociedad no podrá disolverse mientras que hayan nueve de sus socios que la sostengan y en caso de disolución, sus fondos y enseres serán ingresados en la “Agrupación Socialista de Tenerife”, si faltare ésta en cualquier otra similar, de la isla.

La “Agrupación Socialista de Trabajadores” tiene su domicilio en Tacoronte, en la casa situada en la carretera general, sin número de gobierno, en el barrio de los Naranjeros.

Tacoronte, 14 de Noviembre de mil novecientos treintaiuno.

 

La comisión organizadora.

[Firmas rubricadas de SEBASTIÁN DARIAS PADRÓN, CANDIDO FUENTES LARA, SALVADOR FUENTES RAMOS, JOSE PADRÓN, RAFAEL GARCÍA, ANTONIO FIGUERAS, FRANCISCO FRÍAS, TOMÁS DÍAZ SANTANA, AMBROSIO RAMOS, GONZÁLEZ y   JOSÉ ALVAREZ SUAREZ]

 

[Al final aparece estampado el siguiente texto:]

Presentado en este Gobierno el día de hoy a los efectos de la Ley de Asociaciones. STA. CRUZ DE TENERIFE  24 DE Noviembre de 1931.

El Gobernador

[Firma rubricada del gobernador civil RAFAEL RUBIO CARRIÓN]

[Estamado sello ovalado del Gobierno Civil de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife]

 

Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Fondo del Gobierno Civil. Asociaciones. Tacoronte. Agrupación Socialista de Trabajadores de Tacoronte (1931-1935).

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

CONSTITUYENDO LA AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE TACORONTE


SALVADOR Fuentes Ramos, Secretario de la Agrupación Socialista de Trabajadores de Tacoronte.

CERTIFICO: Que en el libro de actas de esta Agrupación hay una que copiada literalmente dice:

“En Tacoronte a seis de Diciembre de mil novecientos treintaiuno, bajo la presidencia del compañero Sebastián Darias Padrón y asistido por mi como Secretario accidental, Salvador Fuentes Ramos, se reúnen con el propósito de constituir la Agrupación Socialista de Trabajadores los siguientes compañeros: Domingo Delgado Ledesma, Agustín Torres González, Saturnino Toledo Rodríguez, Francisco Padrino Expósito, Maximino Hernández García, Manuel García Palmero, Tomás Campos y Campos, Luis Rosales Gil, Tomás Díaz Santana, Leoncio Hernández Rodríguez, Nicolás Rosales Gil, Pedro Hernández Rodríguez, Antonio Martín Farray, Antonio Alonso Delgado, Julio Martín López, José Álvarez Suarez, Antonio Hernández Rodríguez, Ambrosio Ramos González, Cándido Fuentes Lara, Pedro López Trujillo, Francisco Rodríguez Rivero, Braulio Rodríguez López y los designados primeramente.

Por la Comisión organizadora se da cuenta de la aprobación del Reglamento porque se ha de regir esta Agrupación, y habiéndose dado lectura al mismo, se muestran conforme con su articulado.

Se procede a nombrar la junta directiva porque se ha de regir esta Agrupación y resultan elegidos los siguientes compañeros:

Sebastián Darias Padrón, con domicilio en la Mirlera, para el cargo de Presidente.

Máximo Hernández García, con domicilio en El Cantillo para el cargo de Vice-Presidente.

Salvador Fuentes Ramos, con domicilio en Los Naranjeros, para el cargo de Secretario.

José Álvarez Suárez, con domicilio en El Cantillo, para el cargo de Contador.

Cándido Fuentes Lara, con domicilio en El Cantillo, para el cargo de Tesorero.

Braulio Rodríguez López, con domicilio en el mismo lugar, para el cargo de Bibliotecario.

Tomás Díaz Santana, con domicilio en El Lomo Colorado, para el cargo de primer vocal.

Pedro López Trujillo, con domicilio en La Estación, para el cargo de segundo vocal.

Antonio Hernández Rodríguez, con domicilio en el Adelantado, para el cargo de tercer vocal.

Domingo Delgado Ledesma, con domicilio en la calle de Candelaria, para el cargo de cuarto vocal.

Antonio Alonso Delgado, con domicilio en la misma calle, para el cargo del quinto vocal.

Que como medida transitoria comienza su mandato desde este instante, sin esperar a primero de año.

Seguidamente se procede a designar la Comisión revisora, resultando elegidos los compañeros, Julio Martín López, Manuel García Palmero y Pedro Hernández Rodríguez, el primero como Presidente de la misma.

Se acuerda por tanto, dejar constituida esta Agrupación y que se extiende certificación de esta acta para remitir al Sr. Gobernador Civil.

No habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión a las cinco de la tarde, de todo lo que yo el Secretario, certifico – Y para enviar al Sr. Gobernador Civil de la provincia, a los efectos de la ley de Asociaciones, extendiendo la presente certificación, con el visto bueno del Sr. Presidente, en Tacoronte a siete de Diciembre de mil novecientos treintaiuno.

[Firmas rubricadas del presidente SEBASTIÁN DARIAS PADRON y del secretario SALVADOR FUENTES RAMOS]

 

Cfr.:

Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Fondo del Gobierno Civil. Asociaciones. Tacoronte. Agrupación Socialista de Trabajadores de Tacoronte (1931-1935).

* * * * * * * * * * * .

NOTA

Como queda de manifiesto en el acta de fundación de la Agrupación Socialista de Tacoronte, ERNESTO CASTRO MARTÍN decía la verdad en sus reiteradas declaraciones, y efectivamente no figura como fundador de dicha agrupación local.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

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