CERTIFICADO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA A JOSÉ OTERO MUNICHAGA


507

[Membrete]

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

[Texto]

507

Expediente núm. 8.198

 

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

JOSE OTERO MUNIGAGA                                   natural de

 de 44 años de edad, de estado casado y profesión Sargtº Asalto fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 7 de agosto de 1936, en la Plaza de Santa Cruz Tenerife a la pena de veinticuatro años, cinco meses y diez días de Reclusión mayor con las accesorias de      

como autor de un delito de sedición definido en el artículo 243 del Código de Justicia Militar

La Comisión Provincial de Santa Cruz de Tenerife. en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de confirmación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de veinticuatro años, cinco meses y diez días de reclusión mayor con las accesorias del artº 185 del C.J.M.

 La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

 Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, de conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de veinticuatro años, cinco meses y diez días de reclusión mayor con las accesorias de la pena primitiva.

 

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado JOSE OTERO MUNICHAGA es la de VEINTICUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE RECLUSIÓN MAYOR

con las accesorias de la pena primitiva .

 De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo Sr. Auditor de Santa Cruz de Tenerife.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 8 OCT. 1940 de 194

El Auditor Presidente.-

[Firma ilegible]

.

El Vocal Militar,                                 – El Vocal Judicial,

J Torre Marin                                               [Ilegible]

 

[Las tres firmas rubricadas]

 

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

[Este sello está inserto cabeza abajo]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1 Causa 50 de 1936.- Folio 507.

REMITIENDO CERTIFICADO DE NUEVA CONDENA DE JOSÉ OTERO MUNICHAGA


[Oficio nº 15821 de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS, con membrete encabezado por el escudo nacional del águila imperial con el Yugo y las Flechas.]

506

Remito a V. S. certificado de la nueva condena lmpuesta por la Comision Central de Penas al encartado en la causa nº 50 de 1936 JOSE OTERO MUNICHAGA a los efectos de nueva liquidacion de condena, oonocimiento, al interesado, union de dicho documento a la expresada causa que es la adjunta y orden de libertad si asi procediera y dandome cuenta en su dia de haber quedado cumplimentado cuanto se dispone en este escrito.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 30 de Octubre de 1940.

EI AUDITOR

P.I.

[Firma rubricada]

[Sello ovalado en tinta con el escudo nacional del águila, rodeado por la leyenda AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife-]

[Al pie]

Teniente Juez Instructor Eventual D. Santiago Merino Busto

P L A Z A .

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1 Causa 50 de 1936.- Folio 506.

 

REQUIRIENDO TESTIMONIO DE SENTENCIA DE CAUSA 50 DE 1936


[Papel común habilitadocomo oficio nº 3416, mediante el sello ovalado, inserto en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife]

[Texto]

503

Remito a V.S. la adjunta causa número 50 de 1936, instruida a las fuerzas de Asalto de este Capital, a fin de que extraiga y remita a esta Auditoría un testimonio de la sentencia dictada en la misma, por tenerlo interesado de mi Autoridad la esposa delconmdenado en la misma ex – Sargento de Asalto, JOSE OTERO MUNICHAGA, quedando la Causa en ese Juzgado para le continuación de las diligencias de ejecución pertinentes.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 15 de Marzo de 1940.

EL AUDITOR.

P.l.

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, precedida por el sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife]

 

[Al pie]

Señor Comandante Juez Instructor DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ.

PLAZA.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1 Causa 50 de 1936.- Folio 503.

SEBASTIÁN HERRERA DARIAS HERIDO EN EL TIROTEO DE LA PLAZA


499

 

Ilmo.   Señor

 

SEBASTIAN HERRERA DARIAS, mayor de edad, de estado soltero, natural de esta Capital, de profesión obrero del muelle de esta Ciudad, a V.I., respetuosamente expone :

Que con fecha veintiuno de Julio de mil novecientos treinta y seis, con motivo de los hechos ocurridos en la Plaza de la Constitución entre las tropas de esta guarnición y la Compañía de Guardias de Seguridad y Asalto, en que ocurrió un tiroteo entre ambas fuerzas, el dicente resultó casualmente herido en las inmediaciones de la Tabaquería existente en los bajos del Casino, sin que por su parte hubiera tenido intervención alguna en ningún hecho delictivo, sino que pasaba por dicho lugar, siendo las tropas que venían en un camión por las proximidades de la Aduana las que le hirieron; que lo trasladaron a la Casa de Socorro, donde recibió asistencia facultativa y posteriormente al Hospital, donde fue sometido a la correspondiente curación de las lesiones, y es lo cierto, Ilmo. Señor, que careciendo de trabajo en el muelle donde lo conseguía, se le pone inconvenientes para su admisión por razón de haber sido herido por arma de fuego, por la sospecha acaso de haber contraído responsabilidades por los hechos relatados, lo que no ha ocurrido. En su virtud,

A V.I. atentamente, SUPLICA se digne ordenar que por el Juzgado Permanente de esta Comandancia General, se le expida al exponente un certificado, con respecto a la causa número 50 de 1.936, instruida por el Comandante de Infantería don Francisco Sánchez Pinto, acreditativo de su falta absoluta de responsabilidad alguna en el caso referido, a fin de que el recurrente pueda conseguir el trabajo que le permita obtener la remuneración necesaria a su subsistencia para ello le considera acreedor.

Es gracia que no duda alcanzar de la reconocida bondad de V.I. cuya vida guarde Dios muchos años para bien de sus subordinados.

Santa Cruz de Tenerife, a trece de Abril de mil novecientos treinta y nueve. Año de la Victoria.

A ruego de Sebastián Herrera Darias que no sabe firmar, lo hace:

P.O. Sebastian Herrera

[Al pie]

Ilmo. Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1 Causa 50 de 1936.- Folio 499.

PARTES DE LA CASA DE SOCORRO DEL 18 DE JULIO DE 1936


18 – 20

Sebastián Herrera Darias, de 43 años, domiciliado en la calle de la Rosa Nº 39, que presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada por la cadera izquierda derecha y de salida por la región glútea del mismo lado.-

Reservado.-

Quedó hospitalizado en la enfermería.-

Se dio parte al Juzgado Militar.

Bernabé García

[Firma rubricada]

362

18 – 2010

Antonio Hernández Enríquez, de 21 años, domiciliado en la calle de San Juan Bautista Nº 59 que presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida en la región poplítea derecha.-

Leve salvo complicaciones.-

Quedó hospitalizado en la enfermería pasando luego a su domicilio.-

Se dió parte al Juzgado Militar.

Bernabé García

[Firma rubricada]

 

18 – 2015

Es conducido a este Establecimiento el cadáver de un soldado de Infantería, que presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región costal derecha a nivel de la quinta costilla y salida por la región costal opuesta a nivel de la séptima.

Se dió parte al Juzgado Militar.

Bernabé García

[Firma rubricada]

363

18 – 2020

Es conducido a este Establecimiento el cadáver de un cabo un guardia de asalto, que presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada por la región precordial y de salida por la lateral derecha del tórax a nivel de la quinta costilla.-

Se dió parte al Juzgado Militar.

Bernabé García

[Firma rubricada]

18 – 21

Carlos José García, de 25 años, domiciliado en el hotel Villa Madrid, que presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada por la cara externa del muslo derecho y orificio de salida por la cara interna.-

Leve salvo complicaciones.-

Quedó hospitalizado en la enfermería.-

Se dio parte al Juzgado Militar.

Bernabé García

[Firma rubricada]

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Libro de Registro de la Casa de Socorro: 30-4-36 a 31-7-36.- Páginas 361, 362 y 363.

PAISANO HERIDO SEBASTIÁN HERRERA DARIAS


 

D.2.598.448

40

 

DECLARACIÓN DE Sebastián Herrera Darias

En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de Julio de mil novecientos treinta y seis, en el Hospital de esta Plaza.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo:

Llamarse como queda dicho

natural de esta Capital provincia de Tenerife

de cuarenta y tres años de edad, de estado soltero de profesión obrero del Muelle de apodo, y no le comprenden las demás generales de dicho articulo.

Preguntado convenientemente, dijo: Que el dia diecinueve del corriente venia el declarante por frente al Bar Aleman, cuando apareció por frente al edificio de la Aduana una camioneta de soldados que venia en dirección a la Plaza de la República y cuando el declarante pasaba por frente a la Tabaquería que hay en los bajos del Casino, antes de llegar a la esquina de dicho edificio con la Plaza, la camioneta llegaba cerca de la esquina del Hotel Orotava, pero antes de llegar a dicha esquina los soldados que ocupaban la repetida camioneta, hicieron una descarga, cayendo herido el declarante; que lo recogió gente que salió del Bar, pues fuera de este  no había nadie en aquel momento; que antes de este momento no había oido el declarante ningún disparo ni puede explicarse el motivo de que dispararse la tropa que ocupaba el camión, pues ni siquiera oyó ruidos ni gritos algunos.

En este estado se dió por terminada la declaración que no leyó el testigo por manifestar no saber leer; Lo hice yo el Secretario en alta voz, se ratificó en ella no la firma por no saber leer, según expresa. La firma S.S. conmigo el  Secretario, de que doy fe.

Siguen las firmas rubricadas, del Juez Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, y Secretario Brigada EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO.

Cfr.: Causa 50 de 1936 [6401-207-1].- Folio 40.

* * * * * * * * * * *

Obsérvese que el Secretario ha escrito diecinueve, donde debía haber escrito dieciocho, ya que el suceso tuvo lugar el 18 de julio de 1936.