EL 3 DE ABRIL DE 1944 RECOBRA SU LIBERTAD HABIENDO SIDO CANJEADO


DON JOSE PRIETO RODRIGUEZ, JEFE DE ADMINISTRACION CIVIL DE PRIMERA CLASE CON ASCENSO Y SECRETARIO GENERAL DE ESTE GOBIERNO DEL QUE ES GOBERNADOR CIVIL EL EXCELENTISIMO SEÑOR DON LUIS ROSON PEREZ.

C E R T I F I C O : Que según antecedentes que obran en estas oficinas, Don FELIX HERRERA CABELLO, de dieciocho años de edad, hijo de Eleuterio y de Amalia, natural de Agulo (Gomera) y vecino de esta Capital, es persona que observa buena conducta moral, pública y privada, carece de filiación política-social y actuaciones contrarias a la Causa Nacional. Su padre Eleuterio Herrera Plasencia de cuarenta y siete años, en veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis ingresó en la cárcel por su matización político izquierdista instruyéndosele procesamiento sumarísimo que fue sobreseído. En 13 de Octubre de 1.938 embarcó como sujeto canjeado por elementos de la zona roja desempeñando en 1.931 el cargo de corresponsal del semanario “En Marcha”, asistiendo en 12 de diciembre de igual año a un pleno de regionales controladas por la C.N.T. que tuvo lugar en Las Palmas, representando a todos los gremios obreristas de la plaza. Posteriormente se afilió a la célula del radio comunista titulada núm. 3, huyendo a la Isla de la Gomera al advenimiento del nuevo Régimen donde permaneció oculto hasta el 22 de Agosto de 1.936 que se entregó, recobrando la libertad en el 3 de Abril del año 1944.

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3566-148-22.- Sumarísimo 228 de 1936.-

DECLARACIÓN DE ELEUTERIO HERRERA PLASENCIA


Declaración del encartado ELEUTERIO HERRERA PLASENCIA.

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, ante S.s. y presente secretario compareció el encartado al margen a quien sele advirtió que iba a prestar declaración, jurando en forma y con arreglo a su clase y en debida forma ser veráz en sus manifestaciones

PREGUNTADO por las generales de la Ley dijo llamarse como queda dicho, de treinta y tres años de edad, casado, electricista, natural de Agulo y vecino de Santa Cruz de Tenerife, hijo de Antonio y Dolores, sabe leer y escribir, no ha estado procesado ni encartado antes de ahora.

PREGUNTADO . . . . . . convebientemente dijo que estaba viviendo en Agulo desde el dia veintiocho de Julio último, desde cuya fecha pertenece a la organización sindical de Agulo asistiendo algunas cuatro noches al local de dicha Federación y hablando con algunos socios, que con anterioridad a esta fecha solia ir a la Gomera a ver a su familia pasando de cada una de veces de a seis días y asistiendo algunos de estos días a la Federación. Que se encontraba en Agulo cuando fue el Gobernador Civil a dicho pueblo yendo a recibirlo con las Juvent udes sindicales y las Autoridades del Pueblo, que la Banda de Música presidía la manifestación y que el iba entre los que mas que formados, llevaban orden, pero que solo recuerda que algunas muchachas llevaban unos pañuelos rojos en el cuello, así como que igualmente le acompañaba en ese dia Leonardo Medina Herrera. Que igualmente el diecisei de Abril marchó de excursión a Vallehermoso con unas quince o veinte mujeres é igual número aproximadamente de hombres algunos de los cuales tanto entre los hombres como entre las mujeres llevaban pañuelos rojos al cuello, desfilao formados y al compas de la orquesta de la Agrupación sindical por las calles de Vallehermoso, acompañándole igualmente en este dia Leonardo Medina Herrera.  Que no ha intervenido en mítines aunque ha leído y explicado a llos obreros de Agulo en la Plaza de la Iglesia las bases de trabajo de las carreteras, asi como ha hecho igualmente este en el Barrio de las Rozas pero no en

F.5.128,852   7

de la Palmita, no haciendo en dicho acto mas que manifestaciones sindicales y explicaciones para el cumplimiento de las bases de trabajo, toda vez que desde Agulo fue requerido por la Federación Obrera de dicho pueblo para que desde Santa Cruz donde se encontraba se trasladase en dicho pueblo para ser listero de la Federación y llevar los turnos del trabajo en las obras de carretera que se hacían en dicho pueblo. Que la Federación Obrera de Agulo le ofreció como sueldo cinco céntimos por cada uno de los jornales de los obreros que trabajaban en la carretera diariamente al objeto de no gravar los fondos de Federación pero que por retraso del pago a los obreros no ha hecho efectivo cantidad alguna por este concepto. Que para ser incluído en las listas era necesario según orden de la Federación el estar afiliado a dicha organización, para lo cual tenían que satisfacer cinco pesetas como cuota de entrada, pero que este dinero de cobrarlo alguien seria el Tesorero de la Directiva, que es igualmente cierto que el dia veintiséis de Julio y hasta el dia diez ó doce de Agosto seguía en Agulo, pero no en casa de su hermana la telefonista donde se encontraba y a donde asistia mucha gente, sino la casa de una cuñadas suyas; que en esos días le invitó su cuñado a ir a Valle Gran Rey, donde pasó unos días (donde) hasta que fúé avisado por su hermano desde Agulo y por teléfono para decirle que la Guardia Civil le andaba buscando, presentándose entonces a una pareja de la Guardia Civil del puesto de Santiago y que estaba en Gran Rey. Entre parentesis donde no vale.

No teniendo mas que manifestar, añadir ni quitar a la presente declaración se afirma y ratifica en su contenido firmándola con S.S. y presente Secretario que doy fé.

[Firmas rubricadas]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3566-148-22.- Sumarísimo 228 de 1936.- Folios 6 vuelto y 7.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


M.8,736,519

38

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO JOSE TEJERA IZQUIERDO

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de prision menor 3
En prisión preventiva, desde el dia 14 de Agosto de 1.936, hasta el 12 de Septiembre de 1,936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento   30
Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision preventiva 2 11

 

Dejará extinguida su condena, el dia 8 de Agosto de 1,939.

 

Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre de 1,936.

El Alferez Juez Instructor

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 38.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


27                         M.8,737,824

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO•

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en el Cuartel de San Carlos de ésta Plaza, el Consejo de Guerra Ordinario para ver y fallar la causa instruida contra el procesadlo JOSE TEJERA IZQUIERDO por el presunto delito del artículo 2 del bando de la Junta de Defensa Nacional, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel D. Vicente PELEJERO LORES, como Presidente, D. Augusto Machado Méndez: D. Francisco Arriaga Adán: Don Sebastián Martin Diaz Llanos,: D. Rafael Villegas Romero: D. Pablo Erenas Martin, no habiendo concurrido al acto D. Manuel Otero Rubido, como Vocal Suplente segúnescrito que se une a los autos., con asistencia del Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Doblado Sanz y Vocal Ponente D. Eduardo Callejo y Garcia Amado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta en duciencia pública, el Ministerio Fiscal renuncia a la prueba que tiene solicitada no examinándose los testigos por no existir: acto seguido el procesado fue interrogado por su defensor manifestando que las frases insultantes de que se le acusa las dijo en estado de embriaguez, no recordando nada de lo que le ocurrió.

El Señor fiscal le interrogó si era la primera vez que se embriagaba, manifestando el procesado que no era la primera vez.

El Señor Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito del artículo 256 del Código de Justicia Militar y solicita para el procesado la pena de prisión correccional de

 

Armada, si bien la embriaguez no es eximente de la pena, puede considerarse atenuante.

El Defensor solicita para su patrocinado la absolución del delito de insultos al Ejército, toda vez que éste los cometió en estado de inconsciencia. Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenía algo que exponer ante el Consejo, dijo que nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

                                              V..B.

                             El Presidente del Consejo.

[Firma rubricada de VICENTE PELEGERO LORES].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29 Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 27.

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 163 DE 1936


F.5,129,201

 Nº 3683                -Legajo 150-29

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LA LAGUNA                       JUZGADO MILITAR

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO Nº 163 DE 1.936

 

DELITO: Proferir gritos subversivos y amenazar al ejercito, comprendido en el art. 2º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.

PROCESADO: José Tejera Izquiedo.

OCURRIÓ EL HECHO: el dia 14 de Agosto de 1.936ç

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el dia 15 de Agosto de1936

EN PRISION PREVENTIVA: el dia 14 de Agosto de 1.936

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Don Andres Hernandez Alvarez

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro Alferez Regto Infanteria 38

Otro Sargento del mismo D.
Don Juan Martinez Cruz

Rafael del Rio Calvelo

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Procedimiento sumarísimo 163 de 1936.- Cubierta.

JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ ABSUELTO


M.8,838,530

40

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar en audiencia pública y juicio sumarísimo la causa número 150 de 1936, seguida por el presunto delito del articulo 325 del Código Penal Común, contra el paisano JESUS ASPERA ALVAREZ, mayor de edad penal, soltero, natural de Pontevedra, dícese Vigo, vecino de esta Capital, camarero, con instrucción y que no ha sido `procesado. Oidas la lectura de las actuaciones, manifestaciones del procesado, pruebapracticada ante el Consejo e informes del Ministerio Público y Defensa.

RESULTANDO que el procesado paisano Jesús Aspera Alvarez durante varios días después del diez y ocho de julio pasado recorrió diferentes Hoteles de esta Capital, indagando en los mismos los días de franqueo del personal de cocina y procurando la colocación de obreros parados pertenecientes a la Sociedad “La Alianza” de que era Presidente. HECHOS PROBADOS

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal en su informe estimó que los hechos no constituían delito y en consecuencia retiró la acusación solicitando la libre absolución del procesado.

RESULTANDO que la defebsa, en el suyo respectivo se adhirió a la calificación legal y petición Fiscal.

CONSIDERANDO que los hechos realizados por el procesado paisano Jesús Aspera Alvarez no constituyen figura alguna delictiva.

Vistos los preceptos de pertinente y general aplicación de los Códigos Penales Militar y Ordinario.

F A L L A M O S : Que debemos absolver y absolvemos libremente al procesado Jesús Aspera Alvarez del delito porque ha sido procesado en esta causa.-

 

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador]

 

JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, SEBASTIÁN MARTÍN DÍAZ LLANOS, RAFAEL VILLEGAS ROMERO, PABLO ERENAS MARTÍN, ENRIQUE SUÁREZ DE DEZA Y AGUILAR, JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 40.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


K.3,302,926

 39

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA //

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y seis0 Se extiende la presente en cumplimiento delo preceptuado por el Código de Justicia Militar para hacer constar que siendo la hora señalada se reunió en la sala de actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la presente causanº. 150 de 193t6 contra Jesús Aspera Alvarez, hallándose constituido el Tribunal de la siguiente forma: Como Presidente el Teniente Coronel Don José Gomez Rumeu; Vocales, los Capitanes Don Sebastian Martin Diaz Llanos, Don Rafael Villegas Romero, Don Pablo Erenas Martín, Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar y Don Jesús Ansocua Rodriguez; como Vocal suplente Don Tomás Lluna Gordillo y como Fiscal Don Pedro Doblado Saiz; siendo Ponente el Comandante del Juridico de la Amada Don Eduardo Callejo y García Amado, asistiendo el procesado con su Defensor Don Pedro Cabrera Cruz.

Dada cuenta da la causa por el Instructor en Audiencia pública, fue examinado el procesado que ratificó sus declaraciones sumariales.

Reconocido que fué por los Médicos Militares dictaminaronser mayor de diez y ocho años.

Compa rece seguidamente la testigo Doña Concepción Perez Yanes que ratificó su declaración sumarial para comunicarle que las bases que debían regir eran las antiguas.

Lo hace seguidamente el testigo Agustin Jimenez que ratificó su declaración y expresa que el procesado le dijo que fuera de parte de la Comandancia Militar. En igual sentido declaran los siguientes testigos Francisco Mora Trujillo y Antonio Plasencia y Plasencia quien expresa que al salir del Gobierno Civil el día treinta y uno se encontró al procesado a quien dijo hallarse parado conviniendo en visitar varios hoteles para ver de conseguir trabajo y acudir luego a la Comandancia Mi0litar pata dar cuenta.

Por la defensa fue renunciado el Testigo Manuel Reguei0ra.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal retiró la acusación contra el procesado solicitando en su virtud su libre absolución

La defensa, en su turno, se adhiere a la petición Fiscal.

Preguntado el procesado por el Sr. Presidente si tenia algo que manifestar contestó negativamente; quedando reunido seguidamente el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia; que doy fé.-

El Juez, Secretº del Consejo,

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

                         Vº.. Bº.

El Presidente del Consejo,

[Firma rubricada de JOSÉ GÓMEZ RUMEU]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 39.

CONSEJO DE GUERRA CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


M.8.924,928

36

Orden del día 27 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 28 de los corrientes a las 17 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infanteria Tenerife nº 38 de esta Plaza

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don José Gómez Romeu

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Sebastian Martin Diaz-Llanos Grupo Mixto Artilleria nº 2
    “ Rafael Villegas Romero    Id.         Id.      Id..
“   “ Pablo Erenas Martin Regimiento Infanteria nº 2
    “ Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria nº 2.
“   “ Jesus Ansocua Rodriguez id           id        id    Ingenieros nº 3

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Manuel Otero Rubido Grupo Mixto Artilleria n 2
    “ Tomas Lluna Gordillo Comandancia militar

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

Teniente de Infanteria Don Pedro Cabrera Cruz

JUEZ INSTRUCTOR

Especial de esta Auditoria Don Pablo Hurtado Izquierdo

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

[Estampado el sello ovalado en tinta, de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS E.M., que lleva en su interior el escudo republicano.]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 36.

HABLANDO EN CAUSA 150 DE 1936 CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


M.8,740,694

21

Nº 684

Iltmo. Señor Auditor.

Hablando de la Causa número 150 de 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuado el trámite del articulo 656 del Código de Justicia Militar y formula el siguiente dictamen:

PRIMERO. Que el paisano JESÚS ASPERA ALVAREZ, durante los días siguientes al 18 del mes pasado, recorrió diferentes hoteles de esta Capital haciendose enviado de la Comandancia General, indagando en los mismos, los dias de tranqueo del personal de Cocina, manifestando que mandaria el sustituto correspondiente.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de usurpaciones de funciones previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal Ordinario.

El hecho relacionado se acredita por, la declaración del procesado y de los paisanos, Doña Concepción Pérez Yanes, D. Agustin Gimenez, D. Francisco Mora Trujillo, D. FedericoMendez.

SEGUNDO. Es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.

TERCERO. No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO. Procede citar para el acto de celebración del CONSEJO DE GUERRA a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiéndose practicar el reconocimiento por dos Médicos que determinen la edad del procesado.

Quinto. Procede imponer al procesado la pena de prisión menor en su grado minimo y medio, con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO. Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.

SEPTIMO. No ha lugar a exigir responsabilidades civiles.

OCTAVO. Todo conforme a los citados preceptos y demás de general aplicación asi como del Bando declaratorio del Estado de Guerra de diez y ocho del anterior.

Santa Cruz de Tenerife 16 de Agosto de 1936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[A la izquierda de la firma, estampado en tinta, sello con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 21.

 

 

 

CAUSA 130 DE 1936 CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


J.2,980,587

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS  REGIMIENTO DE INFA. TENERIFE NUMERO 38.

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.936.

 

Nº 3611                                                Legº 149 – 7

Juzgado de Instrucción

CAUSA número 130 de 1.936, instruída por los trámites de procedimiento sumarísimo contra el paisano Jesús Áspera Álvarez, por el presunto delito del artículo 325 del Código Penal Común.

Ocurrió el hecho el día     de                     de 1.936.

Dieron principio las actuaciones el día 11 de Agosto de 1.936.

En prisión preventiva el día 30 de Agosto de 1.936.

 

Juez Instructor:

Secretario:

El Capitán de Infantería D.

El Brigada de la misma arma Don

Camilo Tocino Tolosa

Agustín Durán Delgado.

Otro:

Otro:

D. Pablo Hurtado Izquierdo

D. José Pérez Rivero