M.8,730,996
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Iltmo. Señor Auditor.
Hablando en la causa nº 63 de 1.936.
Se ha instruido este Ministerio de dicho procedimiento y formula el siguiente dictamen:
PRIMERA.- El procesado FRANCISCO MUR SAZATORNIL el dia veintitrés del actual sobre la una de la, tarde entro en el comedor del Hotel Sevilla de esta Capital, dirigiéndose a todos los que allí estaban dijo: “soy español”. Deserté del Ejército en la Guerra de Cuba por no disparar contra mis hermanos. Mueran todos los que tienen las armas y los que toman las mismas para defender a unos cuantos vividores. Viva la Republica Española y mueran todos los que toman las armas para matar a sus hermanos. Esto lo digo aquí y en la calle.
El hecho relacionado constituye un delito de injurias al Ejército previsto en el articulo 258 del Codigo de Justicia Militar, y su demostración se deduce de los folios 2, 3 y 5 con las declaraciones de los testigos Luis Rodriguez Membiela, Manuel Caramés Gonzalez, Gabriel Martinez Miralles y Manuel Barreiro Rodriguez.
SEGUNDA.- De dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado paisano FRANCISCO MUR SAZATORNIL.
TERCERA.- No son de esperar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTA.- Este Ministerio además de hacer suya la prueba que pueda proponer la defensa solicita comparezcan ante el Consejo de Guerra los testigos que se hallen presentes en la Plaza de los que han depuesto en el sumario.
QUINTA.- Procede imponer al procesado la pena de prisión correccional y accesorias.
SEXTA.- Le será de abono al reo la totalidad de la prision preventiva sufrida.
SEPTIMA.- No existen responsabilidades civiles que exigir.
OCTAVA.- Todo conforme el citado precepto y concordantes del Codigo de Justicia Militar.
Santa Cruz de Tenerife a 28 de Julio de 1.936.
EL FISCAL.
[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]
Cfr.: A-TMTQ 3672-150-18.- Causa 63 de 1936 contra FRANCISCO MUR SAZATORNIL.- Folio 17.