CERTIFICANDO SENTENCIA DE CAUSA 456 DE 1936


M.8.962.490

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DON AMADO MARTIN BIÉNZOBAS, Alférez de Caballería, Secretario de la causa número 466 de 1936, instruida contra el paisano FRANCISCO CASTRO DIAZ y doce más por hechos denunciados contra los mismos, de la que es Juez Instructor el Comandante de Infantería movilizado Don Elisardo Edel Rodriguez.

CERTIFICO: Que en la citada causa y a los folios que se expresarán existen los particulares que copiados literalmente, dicen: —

SENTENCIA.- Folio 265.- En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veinte y dos de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Reunido el Consejo de Guerra para ver y fallar la presente causa seguida contra los paisanos Francisco Castro Campos y once más, por el supuesto delito de rebelión, leído el procedimiento y oídas la acusación fiscal, la defensa y los procesados, y.-Resultando: probado y así se declara

 Que durante el periodo de tiempo comprendido entre el dieciocho de julio y veinticinco de Julio del pasado año, se produjo en Santa Cruz de la Palma y pueblos de la Isla del mismo nombre un alzamiento en armas contra el Movimiento Nacional, en el que tomaron parte activa los procesados: FRANCISCO CASTRO DIAZ, ANTONIO BLAS ALVAREZ ORTEGSA y GABRIEL CABRERA IZQUIERDO, todos de ideología izquierdista, malos antecedentes político-sociales y mayores de edad a efectos penales practicando cacheos, registros domiciliarios y detenciones coadyuvando de este modo a la labor de rebeldía de aquella delegación  gubernativa. El también procesado Francisco Lorenzo Perez como delegado del Gremio de Transporte, interviniendo en la circulación, de coches puestos al servicio de la Delegación Gubernativa y aquellos otros del público en general que convenía o no que transitaran efectuando dicho servicio convenientemente armados: El procesado Sixto Massieu Gonzalez, recorriendo en su automóvil algunos pueblos de la Isa, repartiendo impresos que excitaban a los obreros a alzarse y armarse en contra del Ejercito: El también procesado GABRIEL  GONZALEZ RODRIGUEZ, facilitando un camión de su propiedad que puso a disposición de la Delegación gubernativa actuando armado de una pistola y acreditándose que era activo propagandista de ideas extremistas excitador de las masas; CARLOS RODRIGUEZ LAFORA, interviniendo como médico al frente de un Hospital establecido en la capital por el Comité revolucionario y que portando una pistola se acercó al túnel próximo a la ciudad en el que se refugió al desembarcar las tropas que conducía el cañonero CANALEJAS, no sin excitar antes a los grupos a que luchasen contra el Ejercito: CARMELO DUARTE PEREZ, igualmente procesado, de malos antecedentes político-sociales, repartía armas entre los grupos, y actuó en concepto de Jefe de la Guardia Cívica, ordenando cacheos, registros y detenciones, fue Presidente de la Junta Revolucionaria del frente popular, se distinguió por sus artículos extremistas: ALMAZOR FELIPE RODRIGUEZ, practicando asimismo cacheos y registros, armado de una pistola con la que amenazaba a los elementos de orden y Dionisio Pérez Hernandez, que en el barde su propiedad denominado LA CALDERA permitía que se reuniesen grupos para escuchar las emisiones de Radio Madrid, habiéndosele ocupado como de su pertenencia un revolver con su funda y capsulas, así como algunos impresos subversivos que obran al folio 40 del procedimiento.-

RESULTANDO.- Que el procesado MANUELCASTAÑEDA PEREZ, Alcalde del pueblo de Breña Baja durante el mandato del Frente Popular, que se distinguió siempre pos su excelente labor al frente del Ayuntamiento de dicho pueblo y mantenimiento de un periódico orden, que con respeto para todas las ideologías y permitiendo cuantas celebraciones públicas se pretendieron llevar a cabo, según aparece en el procedimiento como firmante de un Bando por el cual se prohibía a los vecinos de dicho pueblo oir las emisiones de otras radios que no fuesen las de Madrid, no puede estimarse tal hecho como motivo de delito, si que tiene en cuenta que con tal hecho no se obstaculizaba en aquellos momentos la reacción del Ejercito salvador ni se cooperaba a la rebelión, cuyos brotes apenas nacieron en aquella localidad, toda vez que eran contadas las radios existentes en el pueblo de Breña y estas en su mayoría en domicilios de quienes no era fácil catequizarse la radio de Madrid y sobre todo al considerar la incongruencia existente rentre este hecho y la moral de conducta observada por Manuel Castañeda hasta el dia dieciocho de Julio, que permitió que la llegada de las fuerzas salvadoras, por el Comandante Militar de la Isla se condoliese de no poderle dejar en el mando del Ayuntamiento, pues creía que por su carácter y manera de obrar era perfectamente aseqible al actual Movimiento Nacional, constando su excelente conducta.-RESULTANDO que el Consejo de Guerra no estima probados los hechos que se imputan al procesado PEDRO EXPOSITO GARCIA y que los que como tales aparecen en autos en orden a la circulación de coches no tiene relación alguna ni cooperación de ninguna especie con la rebelión existente.- CONSIDERANDO, que los hechos que se relatan en el primer resultando de esta sentencia aun dentro de la variedad que en ellos preside presentan como circunstancia común a todos la de ser específicamente cada uno de ellos una modalidad de adhesión actuando por los medios a su alcance y según sus diferentes actitudes, cada uno de los procesados a que el referido resultando se refiere, integrando en su virtud los citados hechos un delito múltiple de rebelión por adehesión, del numero segundo del articulo 238 del Código de Justicia Militar, de cuyo delito a parecen responsables en concepto de autores por participación directa, todos y cada uno de los procesados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y sin que resulten otras de orden civil.- CONSIDERANDO, que hechos imputados a los procesados Manuel Castañeda Perez y Pedro Exposito Garcia en los resultandos segundo y tercero respectivamente de esta sentencia, no son constitutivos de delito alguno, aquellos que el Consejo de Guerra estima probados, procediendo en su mérito la libre absolución de dichos procesados.- VISTOS los preceptos Ilegales citados y demás de carácter generales del Código de Justicia Militar y Penal Común.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a los paisanos FRANCISCO CASTRO DIAZ Antonio Blas Alvarez Ortega, Gabriel Cabrera Izquierdo, Francisco Lorenzo Perez, Gabriel Gonzalez Rodriguez, Carlos Rodriguez Lafora, Sixto Massieu Gonzalez, Dionisio Perez Hernandez, Carmelo Duarte Pérez y Almanzor Felipe Rodriguez, a la pena de reclusión perpetua a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cuyo cumplimiento deberá abonársele la prisión preventiva sufrida y debemos absolver y absolvemos a los paisanos Manuel Castañeda Perez y Pedro Exposito Garcia, sin que haya lugar a declaración de responsabilidades civiles. Todo conforme a los preceptos que se citan y demás legales.- JOSE CACERES.- Fernando Gonzalez Amor.- Rufino Castaño Gonzalez.- Fernando Martínez Barona.- Domingo Rodriguez Isidro.- Rafael Peña.- Francisco Carnero Moscoso.- Todos rubricados. – – – – – – –

Y para que conste y ser remitido al Comandante Juez Sr. Matos Calderon expido la presente de orden y visado por S. Sª. en Santa Cruz de Tenerife a siete de Junio de mil novecientos treinta y siete.

[Firma rubricada de AMADO MARTÍN BIÉNZOBAS]

Vº.       Bº

El Comandante Juez

[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7090-223-6.- Causa 69 de 1937.- Folio 84.

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Como puede verse, este documento aparece como folio 84, en el legajo 223, dentro del procedimiento identificado como 7090-223-6,

No habiendo podido localizar la causa 456 de 1936, que debería estar en el legajo 203, con la signatura o clave 6251-203-10.

CONSTITUYENDO LA AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE SC DE LA PALMA


“En Santa Cruz de la Palma, a veinte y siete de abril de mil novecientos treintaiuno, y a la hora de las veinte, bajo la presidencia de don Cristóbal García Cáceres y actuando de secretario don José Pérez Sicilia, se reunieron los compañeros que se enumeran, que habían mostrado su deseo de pertenecer a la Agrupación Socialista Obrera, que trataba de constituirse: Don Cristóbal García Cáceres; don José Pérez Sicilia; don José Miguel Pérez; don Jacobo Calero Labesse; don Aniceto Duque Pérez; don Fidel Reyes Pérez; don Juan Felipe Afonso; don Estanislao Duque Pérez; don Germán Galván Lorenzo; don Guillermo Casañas Herrera; don Domingo F. Mesa; don Cipriano Martín Rodríguez; don Imeldo Guerra Hernández; don Domingo Calero Labesse; don Pedro Mendoza Santos; don Francisco Pérez Triana; don José Cáceres Mádam; don Sixto Massieu González; don Manuel Arrocha Rodríguez; don Lorenzo de Paz Martel; don SergioSanfiel Castillo; don José Arrocha Rodríguez; don Manuel Sanjuán Concepción; don Sergio Arrocha Martín; don Celso Herrera Hernández; don José Domingo Hernández Francisco; don Juan Rodríguez Medina; don Héctor Ferraz Brito; don Lucio Santos Hernández; don Edmundo Rodríguez Toledo; don Ángel Francisco Brito García; don Félix Martín Pérez; don Clemente Hernández Cabrera; don Miguel Hernández Francisco; don Manuel Morales Díaz; don Juan Manuel Sánchez Rodríguez; don Pedro Noriega Rico; don Juan Rodríguez Martín; don Antonio Guardia Espinosa; don Blas Castillo Pérez; don Isidoro Martín Pérez; don Manuel Arrocha Lorenzo; don Julio Ángel de Paz Remedios; don Manuel Morales Díaz; don Sebastián Díaz Sánchez; don Gabriel Arrocha Martín; don José Ana Pérez Sanjuán; don José Cabrera Díaz; don Gregorio Lorenzo Ramos; don Manuel Rodríguez isidro; don Juan Blanco Sánchez; don Tomás León Lorenzo; don Francisco Pérez Limonjes; don Antonio Blanco Sánchez; don Manuel Pérez Sánchez: don Constante González Pérez; don Desiderio Díaz Batista y don Daniel Martín Pérez.- Abierta la sesión, se dio cuenta de la aprobación por el Excmo, Sr. Gobernador Civil de los Estatutos por que ha de regirse la asociación socialista, dando lectura a los mismos el actuante secretario Sr. Pérez Sicilia, y estableciendo algunos comentarios a su articulado.- Todos los asistentes prestaron acatamiento y conformidad al contenido de los Estatutos, declarándose constituida la AGRUPACION SOCIALISTA OBRERA de Santa Cruz de la Palma.- Para dar cumplimiento al artículo quince del Reglamento, se procedió, por votación secreta, a la elección del Comité Local, resultando electos: Presidente, don José Miguel Pérez; Vice-Presidente, don Cristóbal García Cáceres; Secretario-contador, don José Pérez Sicilia; tesorero, don Cipriano Martín; Vocal primero, don Imeldo Guerra Hernández; y Vocal segundo, don Pedro Mendoza Santos.- Se posesionaron de sus respectivos cargos, y el presidente, don José Miguel Pérez, expuso atinadas consideraciones sobre las obligaciones inherentes a todo socialista entusiasta y convencido de sus ideales.- El Sr. Pérez Sicilia agradeció la deferencia que significaba su designación para secretario, pero advirtiendo que dadas sus ocupaciones y frecuentes y largas ausencias de esta ciudad, no era el indicado para tal cargo; que no obstante acataba la voluntad de sus compañeros, ya que siempre en estas luchas por el ideal se necesitaban sacrificios y disciplina. Y se dio por terminada la sesión, siendo la hora de las veinte y tres.- De lo cual, como secretario, certifico. “-El Secretario = José Pérez Sicilia = Firmado = Vº. Bº. = El Presidente = José Miguel Pérez = Firmado =.

Es copia.

El Secretario,

José Pérez Sicilia

  Vº. Bº.

El Presidente,

José Miguel Pérez y Pérez

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.:

Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife). Fondo: Gobierno Civil. Asociaciones. Santa Cruz de La Palma. Agrupación Socialista Obrera de Santa Cruz de La Palma (1931-1936).

Notas:

La Agrupación  Socialista Obrera de Santa Cruz de la Palma fue la primera agrupación política constituida en Santa Cruz de la Palma tras la instauración de la Segunda República. Fue registrada el 5 de mayo de 1931.

En aquel mismo año, en el mes de noviembre, se constituyó la agrupación local del Partido Republicano Radical Socialista en la capital palmera.

En octubre de 1933 se conforma el Radio Comunista de Santa Cruz de la Palma.

Posteriormente, en julio de 1935, se constituye la agrupación local de Izquierda Republicana.

Es muy significativo el hecho de que la Agrupación Socialista Obrera de Santa Cruz de la Palma fue fundada por un elevado grupo de simpatizantes, en concreto por 58 afiliados.

Destaca el hecho de que el primer presidente de esta agrupación socialista fue JOSÉ MIGUEL PÉREZ Y PÉREZ.

Años más tarde, muchos de los fundadores de la agrupación socialista de Santa Cruz de La Palma, pasaron a formar parte del RADIO COMUNISTA, entre ellos el propio JOSÉ MIGUEL PÉREZ Y PÉREZ.

La mayor parte de los 58 fundadores de la agrupación socialista sufrieron la represión del bando franquista tras el golpe del 18 de julio de 1936.

JOSÉ MIGUEL PÉREZ Y PÉREZ sería fusilado.

Otros DESAPARECIDOS asesinados.

Algunos, con más suerte, pudieron huir y acabar en el exilio.

Incluso alguno acabaría muriendo en el campo de concentración nazi de Mauthausen.

En 6 de Febrero de 1942, el funcionario JOSÉ CÁCERES MÁDAN, presentaría instancia suplicando certificado del acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el cual se le concede la Medalla de la Ciudad, por sus servicios durante el Movimiento Nacional en esta Ciudad.

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

 

 

 

 

 

LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO AUDITOR JEFE INTERINO


En la página 2 del número 8904 de GACETA DE TENERIFE, publicado el viernes 21 de mayo de 1937, aparecen estas informaciones locales.

Comandancia General

AUDITORIA

Ausentándose reglamentariamente de esta plaza el Auditor de división don José Samsó y Henríquez, se hace cargo interinamente del mando de la Auditoria de Guerra el teniente auditor de Segunda don Luis Piernavieja y del Pozo, a quien por ordenanza le corresponde.

De la Asesoría del Gobierno militar de Las Palmas se hará cargo interinamente, el teniente auditor de segunda, don Ángel Dolla Manera.

Lo que de orden de S.E. se publica en la general de este día para conocimiento y cumplimiento.

El Coronel de E. M., Teódulo G. Peral.

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Consejos de Guerra

Mañana, a las nueve, se reunirá en la sala de actos del Palacio de la Mancomunidad Provincial, de esta capital, el Consejo de Guerra ordinario de plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos Julián Aguilar Tadeo, Juan Pérez Sabina (a) Carpio, José Afonso García, Domiciano Mena, Norberto Arvelo Reyes, Antonio Pérez Díaz, José Batista Hernández, Nicolás Vera Cruz y Francisco Arvelo Reyes, por el delito de rebelión.

También mañana, a las once, se verá el Consejo de Guerra contra los paisanos Francisco Castro Díaz, Antonio Blas Alvarez Ortega, Gabriel Cabrera Izquierdo, Francisco Lorenzo Pérez, Sixto Massieu González, Dionisio Pérez Cabrera, Carmelo Duarte Pérez, Almansor Felipe Rodríguez, Gabriel González Rodríguez, Pedro Expósito García, Manuel Castañeda Pérez, Carlos Rodríguez Lafora, por el delito de rebelión.

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El primero de estos dos consejos guerra celebrados el sábado 22 de mayo de 1937, se corresponde con el procedimiento archivado bajo la signatura o clave 5208-171-2, en el cual fueron acumuladas las causas 408 y 355 de 1936.

El tribunal de este Consejo de Guerra se constituyó así:

Presidente Coronel JOSÉ CÁCERES SANCHEZ
Vocal Capitán FRANCISCO GONZÁLEZ AMOR
Vocal Capitán RUFINO CASTAÑO GONZÁLEZ
Vocal Capitán FERNANDO MARTÍNEZ BARONA
Vocal Capitán DOMINGO RODRÍGUEZ ISIDRO
Vocal Capitán RAFAEL PEÑA LEÓN
Vocal Ponente Teniente Auditor 2ª FRANCISCO CARNERO MOSCOSO
Fiscal Oficial PABLO HURTADO IZQUIERDO

PABLO HURTADO IZQUIERDO, Oficial Segundo de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar, ejerció la función de Fiscal.

Actuaron como defensores, EMILIO GUTIÉRREZ OSSUNA y ALEJANDRO MARTÍN VALIENTE, Teniente y Alférez de Artillería, respectivamente.

Este tribunal pronunciaría sentencia con esta condena:

AGUIAR TADEO, JULIÁN 24 años+5 meses+10 días
AFONSO GARCÍA, JOSÉ PENA DE MUERTE
ARVELO REYES, FRANCISCO PENA DE MUERTE
ARVELO REYES, NORBERTO 24 años+5 meses+10 días
BATISTA HERNÁNDEZ, JOSÉ 24 años+5 meses+10 días
MENA LÓPEZ, DOMICIANO 24 años+5 meses+10 días
PÉREZ DÍAZ, ANTONIO @ EL GUERRA 24 años+5 meses+10 días
PÉREZ SABINA, JUAN @ EL CARPIO 24 años+5 meses+10 días
VERA CRUZ, NICOLÁS 24 años+5 meses+10 días

LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, Auditor Jefe Interino, dictaminó la sentencia, que sería aprobada, el 27 de mayo de 1937, por CARLOS GUERRA ZAGALA, Comandante General de Canarias, quien ordena que sean comunicadas por telégrafo las penas de muerte a la Secretaría de Guerra, aguardándose para su ejecución a recibir el enterado.

El 12 de junio de 1937 sería recibido el telegrama de la Secretaría de Guerra, conmutando las dos penas de muerte por la inmediata inferior de TREINTA años de reclusión mayor.

 

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El segundo de los dos consejos guerra celebrados el sábado 22 de mayo de 1937, sustanció la causa 466 de 1936 (62151-203-10), instruida por adhesión a la rebelión.

Este fue el resultado de la sentencia dictada por el tribunal:

1 ÁLVAREZ ORTEA, ANTONIO BLAS 24 años 5 meses 10 días
2 CABRERA IZQUIERDO, GABRIEL 24 años 5 meses 10 días
3 CASTRO DÍAZ, FRANCISCO 24 años 5 meses 10 días
4 DUARTE PÉREZ, CARMELO 24 años 5 meses 10 días
5 FELIPE RODRÍGUEZ, ALMANZOR 24 años 5 meses 10 días
6 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, GABRIEL 24 años 5 meses 10 días
7 LORENZO PÉREZ, FRANCISCO 24 años 5 meses 10 días
8 MASSIEU GONZÁLEZ, SIXTO 24 años 5 meses 10 días
9 PÉREZ HERNÁNDEZ, DIONISIO 24 años 5 meses 10 días
10 RODRÍGUEZ LAFORA, CARLOS 24 años 5 meses 10 días
11 CASTAÑEDA PÉREZ, MANUEL Absuelto
12 EXPÓSITO GARCÍA, PEDRO Absuelto