POR EL DELITO DE REBELIÓN MILITAR EN 1962


L.8,925,221

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS.-   PLAZA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

19.016 – 595  – 2

 

JUZGADO ESPECIAL MILITAR.-                       AÑO DE 1962.-

CAUSA SUMARISIMA NUMERO 78.

Instruida contra el paisano FERNADO SAGASETA DE ILURDOZ CABRERA y ocho más, por el delito de Rebelión Militar.

Ocurrieron los hechos            días

Dieron principio las actuaciones el dia 31 de Marzo

Situación de los procesados: En prisión Preventiva            de 1.962.

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

COMANDANTE DE INGENIEROS

CABO 1º DE ARTILLERIA

DON SEGISMUNDO DIAZ Y GARCIA TALAVERA

ANTONIO MONTESDEOCA QUEVEDO.-

 Otro:

BRIGADA DE INFANTERIA DON SIXTO RODRIGUEZ.

Cfr.: ATMTQ 19016–595-2 Causa 78 de 1962.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

Los otros ocho encartados en esta causa 78 de 1962, junto a FERNANDO SAGASETA DE ILURDOZ CABRERA, fueron:

1

LUIS

ALSÓ PÉREZ

2

ANDRÉS

ALVARADO JANINA

3

MANUEL

BELLO CABRERA

4

ARTURO

CANTERO SARMIENTO

5

JESÚS

CANTERO SARMIENTO

6

MANUEL

GONZÁLEZ BARRERA

7

ARMANDO

LEÓN HERRERA

8

MANUEL

VIZCAINO REYES

* * * * * * * * *

Sucedió hace cincuenta y dos años.

Tiempo más que suficiente, para obviar la restricción de consulta determinada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que establece en su artículo 57.1, las reglas para la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental español.

Concretamente, la regla c) de dicho artículo, determina esta limitación de consulta:

Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.

Cumpliendo pues con la Ley, estamos en condiciones de abordar el conocimiento de este procedimiento 78 de 1962, por el cual fueron condenados en Consejo de Guerra, los componentes apresados del Movimiento CANARIAS LIBRE

Pudiendo adelantar ya, que el seis de abril de 1962, el tribunal militar dictó esta sentencia:

1

LUIS

ALSÓ PÉREZ

2 AÑOS Y UN DÍA

2

ANDRÉS

ALVARADO JANINA

4 AÑOS

3

MANUEL

BELLO CABRERA

6 MESES Y UN DÍA

4

ARTURO

CANTERO SARMIENTO

4 AÑOS

5

JESÚS

CANTERO SARMIENTO

6 MESES Y UN DÍA

6

MANUEL

GONZÁLEZ BARRERA

ABSUELTO

7

ARMANDO

LEÓN HERRERA

4 AÑOS

8

FERNANDO

SAGASETA DE ILURDOZ CABRERA

8 AÑOS

9

MANUEL

VIZCAINO REYES

6 MESES Y UN DÍA

 

De los nueve, me consta que han fallecido tres:

FERNANDO SAGASETA (1993), ANDRÉS ALVARADO (2004) y ARTURO CANTERO (2013)

Conozco que sigue vivo JESÚS CANTERO.

Careciendo de informacion del resto.

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Después de publicado este artículo, JESÚS CANTERO SARMIENTO, nos ha comunicado que también han fallecido MANUEL BELLO CABRERA, MANUEL GONZÁLEZ BARRERA y ARMANDO LEÓN HERRERA.

Así como, asimismo han fallecido otros tantos militantes de CANARIAS LIBRE, que se mantuvieron en la clandestinidad, y, afortunadamente, nunca fueron detenidos

MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS FOLIOS ÚTILES



Iltmo. Señor:

Recibida la presente Causa en este Juzgado para cumplimiento de lo ordenado por la autoridad Judicial en escrito que se une al folio 1412 se procede a la reapertura de la misma por lo que se refiere al procesado JUAN HERNANDEZ CORREA.

Al folio 1414 vuelto el procesado es notificado del auto de procesamiento que contra él fue dictado, con las formalidades legales procedentes.

Al folio 1414 vuelto se le recibe declaración indagatoria en la que manifiesta: Que no puede precisar lo que ocurrió en el fuerte de Villa

Cisneros el día de autos. Que no tomó parte en la conspiración para evadirse. Que se hallaba fuera del fuerte atendiendo a un confinado llamado Rial Vázquez que se desmayó al ver que los soldados armaban a los confinados políticos. Que oyó un tiroteo y luego se enteró de que había muerto el Alférez Comandante. Que no sabe si los que dispararon fueron los soldados o los confinados. Que según se dijo posteriormente los soldados hicieron salir uno a uno a los Oficiales fingiendo que los llamaba el Comandante Militar, para hacerlos prisioneros, y que también con engaño hicieron salir al Comandante Militar, el cual disparó contra los que estaban allí, uno de los cuales era Illada porque resultó herido. Que pasaron a Dakar, de allí a Marsella y luego fueron enviados a España, a Valencia. Que el declarante estuvo ocupado como secretario particular de Elfidio Alonso, Hacia el final de la guerra pasó a Francia y luego a la República Dominicana. Que ha residido en estos paises hasta los días actuales. Que al regresar a España no se presentó a las Autoridades por creer que no era necesario, dada la amnistía concedida a los que estaban en su caso.

Al folio 1415 se une certificación negativa de antecedentes penales del procesado JUAN HERNANDEZ CORREA

EL Juez que suscribe tiene el honor de remitir lo actuado a V.S.I. a los fines del artículo 715 del Código de Justicia Militar.

Santa Cruz de Tenerife a diez de agosto de mil novecientos sesenta y dos.

Segismundo Díaz Garcia Talavera

[Firma rubricada]

DILIGENCIA DE REMISIÓN

Seguidamente se remitió lo actuado, compuesto de MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS FOLIOS UTILES, al Ilmo. Señor auditor. Doy fé.

[Rubrica abreviada del Comandante Juez, SEGISMUNDO DIAZ GARCIA TALAVERA, y firma rubricada del Brigada Secretario SIXTO RODRÍGUEZ VARELA]

Cfr.: Causa 96 de 1937 (8113-260-9).- Folio 1416.

RIAL VÁZQUEZ HABÍA SUFRIDO UN DESMAYO


NOTIFICACION.- En Santa Cruz de Tenerife a diez de julio de mil novecientos sesenta y dos.

Yo el Secretario a presencia del Señor Juez notifiqué al procesado en esta Causa JUAN HERNANDEZ CORREA el auto por el que se le procesa, mediante su lectura y entrega de copia del mismo. Le hice saber que contra esta resolución podía recurrir por si o por el Defensor que nombrare en el plazo de tres días contados a partir de esta notificación, ante la Autoridad Judicial y por conducto del Juzgado. Le requerí para que nombrara Defensor que le representara en esta Causa haciéndole saber que podía elegirlo entre los militares con grado al menos de Oficial y destino en la Plaza o bien abogado con estudio abierto dentro de esta circunscripción jurisdiccional, a lo que manifestó que designaría Defensor en el momento procesal en que fuera obligatorio.

En prueba de ello firma la presente el notificado con el Señor Juez

Y conmigo que doy fé.

[Siguen la rúbrica del Comandante Juez, SEGISMUNDO DIAZ GARCIA TALAVERA, firma de JUAN HERNÁNDEZ CORREA y la del secretario Brigada SIXTO RODRIGUEZ VARELA. Ambas firmas rubricadas]

DECLARACION INDAGATORIA DEL PROCESADO PAISANO JUAN HERNANDEZ CORREA

En Santa Cruz de Tenerife a trece de julio de mil novecientos sesenta y dos .

Ante el Juzgado comparece el procesado anotado al margen a quien el Señor Juez exhortó a decir verdad y siendo interrogado a tenor del art’iculo 603 del Código de Justicia Militar, dijo: Ser su nombre el expresado, hijo de Juan y Maria del Pino, natural de La Orotava, casado, contador, actualmente dimiciliado en La Orotava, calle Salazar número veintisiete. Que no ha sido procesado y sabe el motivo por el que se le procesa en esta Causa por habérsele notificado. Que el día nueve fue detenido por la Policía manifestándole que estaba reclamado por razón de esta Causa.

PTREGUNTADO para que diga en que forma se desarrollaron los hechos ocurridos el día catorce de marzo de mil novecientos treinta y siete en la Colonia de Rio de Oro, en Villa Cisneros y que participación tuvo en los mismos, dijo: Que el declarante no puede precisar lo que ocurrió en el Fuerte. Que no tomó parte en la conspiración para evadirse. Que cuando ocurrieron los hechos el declarante estaba fuera del Fuerte atendiendo a Rial Vázquez que había sufrido un desmayo al ver que los soldados armaban a los confinados políticos. Que estando fuera del Fuerte y recuerda que con él estaban Prieto y un tal Niebla, de La Gomera, oyeron un tiroteo y luego se enteraron de que había muerto el Alférez Comandante Accidental.

PREGUNTADO para que diga si sabe quienes fueron los que dispararon sobre el Comandante Militar y si sabe quienes dirigieron la sublevación, dijo: Que no sabe si los que dispararon fueron los soldados o alguno de los confinados armados por los Soldados. Que lo que sabe es que, según se dijo posteriormente, los soldados hicieron salir uno a uno a los Oficiales fingiendo que los llamaba el Comandante militar, para hacerlos prisioneros y que también con engaño hicieron salir al Comandante Militar el cual disparó contra los que estaban allí uno de los cuales era Illada porque resultó herido.

PREGUNTADO para que diga cuales fueron sus vicisitudes a partir de aquellos hechos, dijo: que pasaron a Dakar, de allí a Marsella y luego fueron enviados a España a Valencia. Que el declarante estuvo ocupado como secretario particular de Elfidio Alonso. Que hacia el final de la Guerra pasó a Francia y de allí a República Dominicana. Que en este país y en Venezuela ha pasado todo el tiempo hasta las fechas actuales en que decidió regresar a esta su tierra. Que no se presentó a las autoridades por creer que no era necesario dada la amnistía concedida a los que estaban en su caso.

En este estado se da por terminada la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si fuere oportuno, y se hace constar que se ha invertido en ella el tiempo de treinta minutos, y leída que fue por el declarante se ratifica y firma con el Señor Juez y conmigo el Secretario que doy fé.

[Siguen las firmas de SEGISMUNDO DIAZ GARCIA TALAVERA, JUAN HERNÁNDEZ CORREA y SIXTO RODRIGUEZ VARELA.

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 96 de 1937 (8113-260-9).- Folio 1414.

JUAN HERNÁNDEZ CORREA EN LIBERTAD PROVISIONAL


H7 458073

1414

DON SEGISMUNDO DIAZ Y GARCIA TALAVERA, Comandante de Ingenieros, Juez Instructor Permanente de la Capitanía General de Canarias y de la presente Causa, CERTIFICO: Que habiendo de nombrar Secretario para que me auxilie en la tramitación de la misma designo a l  Brigada de Infantería con destino en este Juzgado DON SIXTO RODRIGUEZ VARELA quien una vez a mi presencia y enterado del cargo que se le confiere juró cumplirlo bien y fielmente, firmando en prueba de conformidad conmigo la presento en la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a diez de julio de mil novecientos sesenta y dos.

Segismundo Díaz Garcia Talavera     Sixto Rodríguez Varela

[Ambas firmas rubricadas]

PROVIDENCIA JUEZ SEÑOR DIAZ Y GARCIA TALAVERA

En Santa Cruz de Tenerife a diez de julio do mil novecientos sesenta y dos.

Por recibida orden de la autoridad Judicial para que se continúe esta Causa contra el procesado en la misma paisano JUAN HERNANDEZ CORREA, acompañada de escrito del señor comisario Jefe de Policía dando cuenta de la detención de este paisano practicada el día nueve del corriente mes y acompañada de un pasaporte que le fue ocupado, cúmplase lo mandado, únase la citada orden y escrito. Examínense las actuaciones de esta Causa para determinar la naturaleza de los cargos que aparecen contra el referido paisano. Notifíquese a éste el auto por el que se le procesa y recíbasele declaración indagatoria.

Lo mandó y firma S. Sa. de lo que doy fé.

[Siguen la firma abreviada de SEGISMUNDO DIAZ GARCIA TALAVERA, y la firma completa del secretario Brigada SIXTO RODRIGUEZ VARELA.- Ambas firmas rubricadas]

DILIGENCIA .-Seguidamente se cumplimentó lo mandado. Doy fé.

Rodríguez Varela

AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife a diez do julio do mil novecientos sesenta y dos.

RESULTANDO: Que con esta fecha y por funcionarios de Policía ha sido entregado en calidad de detenido el procesado en esta Causa JUAN HERNANDEZ CORREA

RESULTANDO: Que examinada la Causa no aparece que el citado procesado figure entre los cabecillas de la rebelión ni entre los que de  manera principal y directa fueron responsables del delito de sangre cometido  por los rebeldes.

CONSIDERANDO: Que la pena que en su día pudiera imponerse al procesado por su participación en los hechos referidos. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto lo sería en extensión en la que resulten de aplicación los beneficios otorgados por vigentes disposiciones legales sobre indulto.

SE DECRETA el cese de la detención que sufre el procesado JUAN HERNANDEZ CORREA el cual continuará sujeto a esta Causa en situación de libertad provisional.

Lo mandó y firma S.Sa. de lo que doy fé.

Segismundo Díaz Garcia Talavera     Sixto Rodríguez Varela

[Ambas firmas rubricadas]

 

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumplimentó lo mandado. Doy fé.

Rodríguez Varela

 

Cfr.: Causa 96 de 1937 (8113-260-9).- Folio 1414