L.8,925,221
CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS.- PLAZA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
19.016 – 595 – 2
JUZGADO ESPECIAL MILITAR.- AÑO DE 1962.-
CAUSA SUMARISIMA NUMERO 78.
Instruida contra el paisano FERNADO SAGASETA DE ILURDOZ CABRERA y ocho más, por el delito de Rebelión Militar.
Ocurrieron los hechos días
Dieron principio las actuaciones el dia 31 de Marzo
Situación de los procesados: En prisión Preventiva de 1.962.
JUEZ INSTRUCTOR. |
SECRETARIO. |
COMANDANTE DE INGENIEROS |
CABO 1º DE ARTILLERIA |
DON SEGISMUNDO DIAZ Y GARCIA TALAVERA |
ANTONIO MONTESDEOCA QUEVEDO.- Otro: BRIGADA DE INFANTERIA DON SIXTO RODRIGUEZ. |
Cfr.: ATMTQ 19016–595-2 Causa 78 de 1962.- Cubierta.
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Los otros ocho encartados en esta causa 78 de 1962, junto a FERNANDO SAGASETA DE ILURDOZ CABRERA, fueron:
1 |
LUIS |
ALSÓ PÉREZ |
2 |
ANDRÉS |
ALVARADO JANINA |
3 |
MANUEL |
BELLO CABRERA |
4 |
ARTURO |
CANTERO SARMIENTO |
5 |
JESÚS |
CANTERO SARMIENTO |
6 |
MANUEL |
GONZÁLEZ BARRERA |
7 |
ARMANDO |
LEÓN HERRERA |
8 |
MANUEL |
VIZCAINO REYES |
* * * * * * * * *
Sucedió hace cincuenta y dos años.
Tiempo más que suficiente, para obviar la restricción de consulta determinada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que establece en su artículo 57.1, las reglas para la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental español.
Concretamente, la regla c) de dicho artículo, determina esta limitación de consulta:
Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.
Cumpliendo pues con la Ley, estamos en condiciones de abordar el conocimiento de este procedimiento 78 de 1962, por el cual fueron condenados en Consejo de Guerra, los componentes apresados del Movimiento CANARIAS LIBRE
Pudiendo adelantar ya, que el seis de abril de 1962, el tribunal militar dictó esta sentencia:
1 |
LUIS |
ALSÓ PÉREZ |
2 AÑOS Y UN DÍA |
2 |
ANDRÉS |
ALVARADO JANINA |
4 AÑOS |
3 |
MANUEL |
BELLO CABRERA |
6 MESES Y UN DÍA |
4 |
ARTURO |
CANTERO SARMIENTO |
4 AÑOS |
5 |
JESÚS |
CANTERO SARMIENTO |
6 MESES Y UN DÍA |
6 |
MANUEL |
GONZÁLEZ BARRERA |
ABSUELTO |
7 |
ARMANDO |
LEÓN HERRERA |
4 AÑOS |
8 |
FERNANDO |
SAGASETA DE ILURDOZ CABRERA |
8 AÑOS |
9 |
MANUEL |
VIZCAINO REYES |
6 MESES Y UN DÍA |
De los nueve, me consta que han fallecido tres:
FERNANDO SAGASETA (1993), ANDRÉS ALVARADO (2004) y ARTURO CANTERO (2013)
Conozco que sigue vivo JESÚS CANTERO.
Careciendo de informacion del resto.
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Después de publicado este artículo, JESÚS CANTERO SARMIENTO, nos ha comunicado que también han fallecido MANUEL BELLO CABRERA, MANUEL GONZÁLEZ BARRERA y ARMANDO LEÓN HERRERA.
Así como, asimismo han fallecido otros tantos militantes de CANARIAS LIBRE, que se mantuvieron en la clandestinidad, y, afortunadamente, nunca fueron detenidos