SECRETARIO DEL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE TAMARACEITE


Declaracion del soldado Matias López Morales.

En Las Palmas a treinta y uno de julio de mil novecientos treinta y seis, ante su Señoría y presente el Secretario, comparecio el soldado anotado al margen quien advertido de que iba a prestar declaracion y juramentado en forma legal prometio decir verdad en lo que fuese preguntado y siendolo por las generales de la Ley, dijo: Llamarse como queda dicho, de vente y cuatro años de edad, soltero, natural de Lantigua (Fuerteventura), de oficio mecanografo y que no le comprenden las demas generales de la Ley.

Preguntado . . . .

Convenientemente por su Señoría, dijo: Que se incorporó al Grupo el dia veinte y uno al medio dia como perteneciente al reemplazo de 1,933. Que era Secretario del Sindicato de oficios varios de Tamaraceite y en la mañana del dia siguiente supo lo que ocurría dicese que se habia declarado la huelga general y estuvo por el Ayuntamiento. Que a las once aproximadamente al presentarse en el Pueblo paisanos armados a ocuparlo salieron huyendo muchos y el declarante se refugio en casa de unos obreros en la Montañeta. Que el lunes dia veinte, bajó a su casa en Las Palmas en la calle Bernardo de la Torre numero setenta y siete y al siguiente dia enterado de la movilización se presentó.

Preguntado . . . . .

Si es cierto que el dia diez y ocho del actual ordenó a un tal Santiago Medina Tejera que los obreros salieran a recoger las escopetas que hubieran por el termino Municipal, dijo: Que absolutamente incierto lo que se le pregunta. Que la noche del viernes diez y siete durmió en casa de Antonio Ramirez Graña que venia a ser Secretario particular del Alcalde Juan Santana Vega. Que el declarante no es comunista ni tiene filiacion polticia alguna, y que no tiene mas que decir.

Leída que le fue esta declaración la encontró conforme firmandola con su Señoría y presente Secretario que certifica.

Cristóbal García Uzuriaga                   Matías López Morales.

[Firma ilegible del Secretario Sargento Juan Castro y Castro]

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: Folio 29 de Causa 33 de 1936 (9508-303-7).

SENTENCIA DE LA CAUSA 44 DE 1936


M.8,831,008       99

S E N T E N C I A

 

En la plaza de Las Palmas a veintitres de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infanteria de Canarias nº. 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra los paisanos Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, por el presunto delito de auxilio a la rebelión, visto el resultado de las pruebas practicadas en el acto de la vista, oídas la acusación fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que entre ocho y nueve de la mañana del dia 18 de julio ultimo, con conocimiento de que estaba declarado el estado de guerra, los procesados Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, todos ellos significados extremistas, llegaron en automóvil a Tamaraceite, del termino Municipal de San Lorenzo, donde radica el Ayuntamiento de este pueblo, con objeto de impedir que el Ayuntamiento del mismo se entregase a la Autoridad Militar, haciendo gestiones en ese sentido cerca del Alcalde Don Juan Santana Vega.

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en su acusación califico los hechos como constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar en su párrafo primero, interesando para cada uno de los procesados la pena de veinte años de reclusión temporal y que la defensa estimando que los hechos no estaban probados solicito la absolución de sus defendidos.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión del párrafo primero del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar pues es indudable que los actos realizados por los procesados tendían a favorecer y auxiliar la rebelión que en aquellos momentos existía en los pueblos del Norte de esta isla, tratando de establecer al afecto la avanzada que hubiese significado la colaboración del pago de Tamaraceite y de las Autoridades de su Ayuntamiento.

CONSIDERANDO que de dicho delito son responsables como autores por participación directa y voluntaria los procesados paisanos Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, sin que concurran ni sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Vistos los preceptos citados, artículos 33 y 45 del Codigo Penal 172 del de Justicia Militar y demás de general aplicación.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena a cada uno de los procesados Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, como autores responsables de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de veinte años de reclusión temporal con las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena para cuyo cumplimiento les será de abono la totalidad del tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Siguen las firmas rubricadas de Jose María del Campo Tabernilla, Francisco Pérez Pérez, José Tiestos Obiedo Teófilo Naranjo Martínez, Eduardo Alemán González, Santiago Bañolas Passano, Luis Piernavieja del Pozo, y Ramón Gómez Irimia.

Cfr. Folio 100 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5]

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ


M.8,834,268       79

 

Declaración indagatoria del procesado LORENZO PEREZ HERNANDEZ

 En Las Palmas a treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y seis, ante Su Señoría y presente Secretario compareció el procesado anotado al margen, quien advertido de que iba prestar declaración y exhortado a decir verdad, fue preguntado por las generales de la Ley; y dijo: llamarse como queda dicho, natural de Las Palmas, nacido el nueve de marzo de mil novecientos cinco, en el barrio de Triana, hijo de Lorenzo y de Maria, casado, empleado que nunca fue procesado y que conoce el motivo de su actual procesamiento por haberle sido notificado.

A los efectos del artículo 460 del Codigo de Justicia Militar de hace constar que el procesado es de estatura alta, ojos pardos, nariz y boca regular, pelo castaño oscuro y sin señas particulares a la vista.

Preguntado . . . . . . .

Si es cierto que estuvo el dia 18 del pasado mes en Tamaraceite, en compañía de los llamados Calvo, Domingo Marrero y algunos mas, dijo: Que si es cierto que fue a Tamaraceite pero solo por ser empleado del Ayuntamiento.

Preguntado . . . . . . .

Si es cierto que le dijo a Juan Santana Vega Alcalde entonces que no entregase el Ayuntamiento, dijo: Que no es cierto.

Preguntado . . . . . . .

Si tiene algo mas que exponer, dijo: Que cuando fue a Tamaraceite, poco antes de llegar al Ayuntamiento, vió al Alcalde con quien estuvo conversando sobre el motivo de la venida del declarante y el, porque lo había hecho fundado en que estimaba que como empleado debía ir a su destino contestándole el Alcalde que en lo que menos había pensado era en los empleados, y al interrogarle el que depone sobre el que pensaba hacer él le contestó que como el movimiento era militar, entregaba el Ayuntamiento a las fuerzas, marchándose entonces el que declara para Las Palmas y que no tiene mas que decir.

Leida que fué la encontró conforme firmandola con su Señoria y presente el Secretario que certifica.

Cristobal García Uzuriaga                                                                                                                                                                   LPérezH

Juan Castro

[Las tres firmas rubricadas]

 Cfr.: Folio 79 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5]

AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN 31/8/1936


AUTO. . . . .En Las Palmas a treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO: Que según declaración testimoniada de al folio 40 prestada por Juan Santana Vega ex-Alcalde de Tamaraceite, el llamado Lorenzo Perez Hernandez, acompañado de los llamados Calvo, Domingo Marrero, procesados en esta causa, y algunos mas se presentaron a él diciéndoles que no entregara el Ayuntamiento a lo que aquel se negó.

CONSIDERANDO, que el expresado hecho a juicio del Instructor constituye el delito de excitacion a la rebelión-

CONSIDERANDO: lo dispuesto en el bando publicado el 27 de Julio ultimo, declarando el estado de guerra, y artículos 240 y 421 del Código de Justicia Militar.

S.S. Acuerda: El procesamiento y prisión preventiva del llamado Lorenzo Perez Hernandez, como autor del delito antes expuesto.- Dese cuenta a los Sres Auditor, Fiscal y Jefe del Campo de Concentracion y notifíquese al encartado.

Así lo acordó el Sr. Juez Instructor Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga, de lo que yo el Secretario certifico.

[Firmas rubricadas ilegibles de Cristóbal García Uzuriaga y Juan Castro Castro]

Cfr. Folio 75 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5].

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE PABLO CALVO GONZÁLEZ


J.2,975,058        57

Declaración indagatoria del procesado PABLO CALVO GONZALEZ.

En Las Palmas a veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y seis, ante Su Señoría y presente el Secretario compareció el procesado anotado al margen, quien advertido de que iba prestar declaración fue exhortado a decir verdad y siendolo preguntado por las generales de la Ley, dijo: llamarse como queda dicho, hijo de Sergio y de Rufina, nacido el día veinticinco de abril de mil novecientos ocho en Haría (Lanzarote), mú-sico, sabe leer y escribir, que no le comprenden las demás generales de la Ley, conociendo el motivo de su actual procesamiento porque le acaba de ser notificado.

a los efectos del artículo 460 del Codigo de Justicia Militar, se hace constar que el procesado es de estatura alta, aspecto, sano, color blanco, nariz y boca regular, pelo castaño claro, ojos al pelo, y sin mas señas a la vista.

Preguntado . . . . . . .

Despues de ser relevado el juramento prestado si se afirma y ratifica en el contenido de su declaración que les leida. Dijo: Que sí.

Preguntado . . . . . . .

Convenientemente por Su Señoria, dijo: Que ahora se entera de que era uno de los designados para tomar parte en actos de propaganda del Partido Comunista en los días quince al veintiuno del pasado mes en diversos pueblos, pues siempre sus axtividades han sido de carácter sindical, y ni le gustaba ni tenia aptitudes oratorias, y que en absoluto es cierto que el viaje que dieron el diez y ocho del pasado mes tuviera otra finalidad o motivo que la que ha declarado.

Preguntado . . . . . . .

Si tiene algo mas que exponer, dijo: Que por no haberlo reconocido aún su padre hizo el servicio militar en Artilleria en Las Palmas con el nombre de Juan Pablo González Suárez, tramitándose después un expediente notarial con motivo de ser reconocido en testamento que tiene otorgado su padre y con dicho motivo se ha tramitado tambien otro procedimiento con el fin de legalizar su persona en parte civil cosa que ya esta terminada encontrándose aun pendiente de resolución la instancia que elevo pidiendo la rectificación de apellidos para legalizar su situación militar, y que no tiene mas que decir.

Leida que fue la encontró conforme firmándola con Su Señoria y Secretario que certifica.

[Firmas rubricadas de Cristóbal García Uzuriaga, Juan Pablo Calvo González]

Cfr. Folio 57 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5]

AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN 24/8/1936


J.2,975,057        50

 

AUTO. . . . .En Las Palmas a veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que la presente sumario se instruye entre otros contra los llamados Manuel Hernandez Muñoz, Pablo Calvo González, Juan García Ojeda, Juan Morales Montesdeoca y Domingo Marrero Lemes.

RESULTANDO, que al prestar declaración todos coinciden en sus manifestaciones exponiendo que el dia diez y ocho del pasado mes de Julio fueron en un coche de uno a quién no conocen invitados por él para probarlo y tomar unas copas en Santa Brigida de donde dicen regresaron por San Lorenzo y Tamaraceite, sitio donde fueron detenidos por unos paisanos armados. Que salieron de Las Palmas a las diez de la mañana.

RESULTANDO, que según escritos que se unen a los folios 35, 36, 38, 39, 43, 44, 47, 53, 54, y 55, se confirma cuales eran los ideales y actividades políticas de los citados en el primer Resultando,

CONSIDERANDO a juicio del Instructor, que los referidos individuos han tratado de falsear la verdad, y que el viaje que practicaron a la hora y dia indicados, tendría seguramente la finalidad de llevar órdenes ó intentar se hicieran resistencia en dichos pueblos en contra del movimiento iniciado.

CONSIDERANDO, que los expresados hechos constituyen el delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el articulo 240 del Código de Justicia Militar.

CONSIDERANDO, lo dispuesto en el articulo 421 del mismo Código y bando publicado el dia diez y ocho del pasado mes declarando el estado de guerra;

S.S. ACUERDA, el procesamiento y prisión preventiva de los expresados Manuel Hernandez Muñoz, Pablo Calvo González, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Domingo Marrero Lemes, como autores del delito antes expuesto.- Dese cuenta a los Sres Auditor y Fiscal, Comandante Militar, y Directores de los centros donde se encuentran detenidos y notifique a los encartados a los que le prevendrá que estimándose debe darse a este procedimientos el carácter de sumarísimo, deben nombrar un defensor y Suplente de la categoría de Oficial con destino en esta Plaza.

Así lo acordó el Sr. Juez Permanente, Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga, de lo que yo el Secretario certifico.

[Firmas rubricadas ilegibles de Cristóbal García Uzuriaga y Juan Castro Castro]

Cfr. Folio 50 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5].

LA CAUSA 44 DE 1936


 Archivada bajo la signatura o clave 6500-210-5, figura la Causa número 44 del año 1936, del Juzgado Permanente de la Plaza de Las Palmas instruida contra estos trece paisanos:

Félix Luján García, Antonio Martín Alejo, Ángel Suárez Ramírez, Manuel García García, Juan González García, Vicente Napolis Buton, Antonio Vico Mora, Manuel Calderín Suárez, Manuel Hernández Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Pablo Calvo González.

Posteriormente, en 29 de agosto de 1936, el Auditor Rafael Díaz-Llanos, decretaría que fuera procesado también Lorenzo Pérez Hernández.

En la portada de esta Causa 44/1936 se lee que el hecho ocurrió el día 18 de julio de 1936, y dio comienzo el actuado el mismo día 18 de julio de 1936.

El Capitán de Infantería CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA actuó como Juez Instructor, designado Secretario al Sargento de Infantería JUAN CASTRO Y CASTRO.

1.-

Tres de ellos, Félix Luján García, Vicente di Napolis Buton y Antonio Vico Mora, habían sido conducidos a la Comandancia Militar por un Cabo de Marinería, acusados de haber tratado de incautarse de un coche propiedad de Juan Miranda Márquez, que se encontraba estacionado delante del domicilio del mismo, siendo acusados de robo. Actuaron como testigos de la acusación los falangistas Bernardino Correa Viera y Antonio García López.

2.-

Cinco – Manuel Hernández Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan García Ojeda, y Pablo Calvo González -, habían sido detenidos en Tamaraceite, por los jóvenes paisanos armados que componían las fuerzas que tomaron San Lorenzo el sábado 18 de julio de 1936, al considerarlos de ideas avanzadas y ser su presencia peligrosa.

2.-

Los otros cinco, Antonio Martín Alejo, Ángel Suárez Ramírez, Manuel García García, Juan González García, y Manuel Calderín Suárez, serían puestos en libertad judicial.

De las declaraciones, que de los encartados figuran en el sumario, se deducen estos datos:

1.-

MANUEL CALDERÍN SUÁREZ

Natural de Las Palmas, Tipógrafo en la Editorial Pablo Iglesias, domiciliado en la Ladera de San Juan.

Detenido en la calle Viera y Clavijo, tras haber gritado « ¡Viva el Ejército!», al paso de un pelotón mandado por un Oficial, que ordenó a su sargento que los detuviera.

2.-

PABLO CALVO GONZÁLEZ

Hijo de Sergio y Rufina, nacido el día veinticinco de abril de mil novecientos ocho en Haría (Lanzarote), músico, sabe leer y escribir, domiciliado en la calle Pérez Galdós, yerno de Diego Ramírez Guedes que le salva su situación económica.

Había hecho el servicio militar como Juan Pablo González Suárez, porque en aquella época su padre no lo había reconocido como hijo legítimo, si bien luego lo hizo constar en su testamento.

3.-

MANUEL GARCÍA GARCÍA

Natural de San Pedro, Portero de la Delegación Marítima, domiciliado en la calle Triana107, detenido en la Comandancia Militar.

4.-

JUAN GARCÍA OJEDA

Hijo de Dolores García Correa, nacido en el Barrio de Triana de Las Palmas el día doce de octubre de mil novecientos doce, jornalero, albañil.

Domiciliado en La Isleta

5.-

JUAN GONZÁLEZ GARCÍA

Natural de Las Palmas, Ordenanza del Ayuntamiento, domiciliado en la calle Canalejas 8.

Detenido cerca del Parque de San Telmo, después de haber salido del Gobierno Civil, sito en la calle Triana.

6.-

MANUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ

Hijo de José y Josefa, soltero, nacido en diciembre de 1907, en Las Palmas.

De estatura regular, aspecto sano, color blanco, nariz y boca regular, pelo oscuro, ojos al pelo, y sin señas particulares a la vista.

Oficio: Empleado de Don Antonio Montesdeoca en Canalejas 31, en la época de zafra.

Domiciliado en Parque Doramas.

Detenido en Tamaraceite por paisanos armados.

7.-

FÉLIX LUJÁN GARCÍA

Natural de Santander, de oficio Vendedor, domiciliado en la calle Ripoche.

Detenido en la Playa de Las Canteras cuando iba con Antonio Vico y Vicente Napoles.

8.-

DOMINGO MARRERO LEMES

Hijo de Gabino y de Marina, nacido el día dos de enero de mil novecientos nueve, natural de San Lorenzo, empleado en el Ayuntamiento de Las Palmas, trabajando en el Censo de Campesinos.

Había sido condenado por sentencia de 23 de diciembre de 1933, por el Juzgado de Vegueta, en la causa nº 264/1933, a cuatro meses de arresto mayor, por un delito de «desórdenes públicos», con motivo de una huelga y supuesta rotura de una luna de la calle de Triana.

Domiciliado en calle Princesa Guayarmina de La Isleta.

9.-

ANTONIO MARTÍN ALEJO

Natural de Las Palmas, dependiente del Círculo Mercantil, domiciliado en la calle Domingo Guerra del Rio.

Detenido en la calle Triana por un Cabo dos soldados, cuando iba para su casa.

10.-

JUAN MORALES MONTESDEOCA

Hijo de Juan y Dolores, nacido el día seis de julio de mil novecientos seis en Las Palmas, casado, metalúrgico, que sabe leer y escribir, domiciliado en calle Quince de Noviembre número once.

11.-

VICENTE NAPOLIS BUTON

Natural de Las Palmas, de oficio Confitero, domiciliado en la calle Bernardo de la Torre 20.

12.-

LORENZO PÉREZ HERNÁNDEZ

Hijo de Lorenzo y de María, nacido el nueve de marzo de mil novecientos cinco, en el Barrio de Triana de Las Palmas, casado, empleado del Ayuntamiento de San Lorenzo.

De estatura alta, ojos pardos, nariz y boca regular, pelo castaño oscuro, sin señas particulares a la vista.

13.-

ÁNGEL SUÁREZ RAMÍREZ

Natural de Las Palmas, Impresor de la Editorial Pablo Iglesias, domiciliado en la calle Hernán Cortés número catorce.

Detenido por acompañar al amigo Manuel Calderín Suárez.

14.-

ANTONIO VICO MORA

Natural de Las Palmas, de oficio Jornalero, domiciliado en la calle Cirilo Moreno.

De los catorce encartados, solamente seis, serían procesados en esta Causa 44/1936, y sometidos al Consejo de Guerra celebrado el 23 de septiembre de 1936.

 MANUEL CALDERÍN SUÁREZ acabaría siendo desaparecido.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE LA CAUSA 33/36


 

M.8,903,572

161

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA

 

En Las Palmas a veinte y cinco de Enero de mil novecientos treinta y siete.- En el Salon de Actos (Hogar del Soldado) del Cuartel que ocupa el Grupo Mixto de Ingenieros numero cuatro, se reunió el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, ordenado formar para ver y fallar la Causa numero 33 del año 1936 instruida contra los paisanos Juan Santana Vega, Antonio Ramirez Graña, Juan Garcia Gonzalez, Salvador Perez Nieves, Demofilo Mederos Perez, Manuel Hernandez Toledo, Luis Falcón Deniz, Roque Montesdeoca Perez, Antonio Rivero Gonzalez, Domingo Valencia Armas, Felix Montesdeoca Perez, Manuel Henriquez Ruiz, Francisco Gonzalez Santana, Santiago Medina Tejera, Juan Ojeda Lantigua, Francisco Santana Vega, Anotnio Alonso Cabrera, Santiago Santana Lopez, Jose Fiol Santana, Sebastian Rivero Santana, y soldado de Ingenieros Matias Lopez Morales, seguida contra los mismos por el delito de rebelión; El Tribunal se constituyó bajo la Presidencia del Señor Teniente Coronel Don Manuel Cuartero Martinez, Vocales, Capitanes Don Guillermo Siso Pedros, del Grupo Mixto de Artilleria numero 3, Don Daniel Rodrigo Mcias, de la Caja de Recluta no. 60 Don Fernando Delgado Rius, del Grupo Mixto de Ingenieros no. 4, Don Candido Luis Salazar, del Grupo Mixto de Ingenieros 4, Don Melchor Camon Gironza del mismo Grupo, Vocal Ponente el Teniente Auditor de segunda Don Angel Dolla Manero, Fiscal Don Pedro Doblado Saiz, Oficial Primero de Complemento estos dos rectificados en cumplimiento de orden de Superioridad del dia veinte y uno, Defensores el Alferez de Complemento de Artilleria Don Francisco Hernandez Gonzalez y del mismo empleo del Arma de Infanteria Don Simeon Perez Sanchez hallándose presentes en la vista los procesados.

Leido el apuntamiento por el Instructor en el que se dio cuenta de la Causa en audiencia pública, Examinados los procesados previa exhortación a decir verdad en lo que fuesen preguntados dijeron; a Preguntas del Ministerio Fiscal.

ANTONIO ALONSO CABRERA, si era cierto que tenia dos metros de mecha y pólvora en su casa, manisfesto que si para utilizarla para los trabajos de la cantera y que tenia autorización para ello que caducaba el dia ocho de Agosto.

JOSE FIOL SANTANA, si efectuó un registro en casa de Blas Diaz, que no. Si formo parte de algún grupo, que no, que los días diez y diez y nueve estuvo en su casa no saliendo de ella hasta el Lunes

FRANCISCO GONZALEZ SANTANA, si recibio encargo de ir por dinamita que no, que si sabe la existencia de dinamita en la Montañeta que no, que si llevo dinamita al Ayuntamiento que no, y que se presento voluntario a las Autoridades el veinte y cuatro de Julio al enterarse de que se le buscaba.

JUAN GARCIA GONZALEZ, que si fué a casa de Rivero Gonzalez a las nueve horas del dia diez y ocho, que sí, que si le habló de dinamita, que no, pero que le entregó un paquete Antonio Ramirez Graña.

A preguntas de la Defensa, que si no sabia nada de la proclamacion del Estado de Guerra, que solamente sabia que había un movimiento general, a preguntas de un Vocal que si sabia lo que contenía el paquete, que no.

ROQUE MONTESDEOCA a preguntas del Fiscal, que fue a buscar un cacharro que le mandó Carlos Mortes y que este mismo le entregó una pistola a Antonio Rivero Gonzalez y Manuel Henriquez Ruiz para que fueran con él que a quien entregó el paquete, ,que fue a Manuel Henriquez Ruiz y que por éste acto le dieron de comer y cuatro pesetas, que si estuvo en la cueva de los Giles, que no, que si sabe algo de dinamita, que no, a preguntas de la Defensa que porque le mandaron a él por la dinamita, que no sabe.

MANUEL HENRIQUEZ RUIZ, que si mandó a recoger la dinamita, que no, pero que se la entregaron a él, que Carlos Mortes, le obligó a ello y que no  durmió en los Giles, que si Carlos Mortes le entregó una pistola, que sí, que si hubiera enterrado la dinamita, que no.

A preguntas de la Defensa manifestó que no conocía a Carlos Mortes que no sabía nada de la dinamita.

SANTIAGO MEDINA TEJERA, preguntado si Ramirez Graña, le dio orden de organizar fuerzas que no, que Matias Lopez les dio orden de buscar escopetas y él se lo comunico a otros, a preguntas de la Defensa, que si sabe para que le dieron ordenes de buscar escopetas.

SALVADOR PEREZ NIEVES, si le entregó dinamita a un chico llamado Roque Montesdeoca, de parte del “Mahoma” que encontró un paquete el Domingo diez y nueve y se lo mandó pero que no sabe lo que era, a preguntas de la Defensa que si habían pasado grupos por los alrededores de su casa, que no.

ANTONIO RAMIREZ GRAÑA, que si desempeñaba algún cargo en el Ayuntamiento, que había sido nombrado temporero el dia primero de Mayo, que si era Secretario del Alcalde que no, que si llevó al Ayuntamiento dinamita y mecha, que no, que el dia diez y ocho fue al Ayuntamiento, que se encontró con varios, que no sabía nada del Movimiento y de la dinamita tampoco, si tenia municiones en su poder, que no, que si habló de organizar grupos, que no.

A preguntas de la Defensa si tenia noticias que el dia diez y siete de Julio había sido nombrado Jefe de la Guardia Municipal Manuel Hernandez Toledo, que sí, que el dia diez y ocho tomó posesión que el mismo hizo la credencia de orden del Sr. Alcalde, que si vio este dia a Demofilo Mederos por el Ayuntamiento que sí y a un tal Lantigua, que no.

JUAN SANTANA VEGA, preguntado si entregó dinamita y mecha a Rivero, que no, que

M.8,903,573

162

era el Alcalde de San Lorenzo, ,que si sabe quien colocó la dinamita en el estanque, que no, que si a él se le conoce también con el nombre de Juan Machin, dijo que sí, que si sabía que la dinamita estaba liada en un paquete dirigida a Juan Machin, que no sabe nada, a preguntas de la Defensa, que si tenía noticias de lo que ocurría en Las Palmas, manifestó que pasó un coche dando orden de huelga, que los Militares llegaron más tarde y entregó el Ayuntamiento, que cuando fue nombrado Jefe de los Municipales Manuel Hernández, que en acuerdo del Ayuntamiento del dia diez y siete de Julio tomando posesión el dia diez y ocho, que no sabe nada de la Comisión de Hacienda y que vió a Juan Ojeda que si, que si dio ordenes a Manuel Hernandez Toledo y a dos Guardias para que fueran a hacer un registro a casa del Señor Rivero dijo, que lo hizo, fue mandar a Hernandez Toledo para ver si era verdad que estaban repartiendo armas, pues le había dicho Domingo Ramirez, que lo estaban haciendo en la Casa de Izquierda Republicana, cuyo Presidente es SALVADOR RIVERO.

MATIAS LOPEZ MORALES, que a qué Cuerpo del Ejército pertenece contestó que a Ingenieros, que cuando cumplió el servicio militar, a principios de Enero de mil novecientos treinta y cinco, que manifieste que pasó en Tamaraceite el diez y ocho de Julio que no puede recordar, que cuando llegó las tropas del Ejército, el se encontraba ya en la calle, pues había estado antes en casa de Pedro Suárez, que cuando fue detenido, que lo efectuaron después de su incorporación al Cuartel de Ingenieros como movilizado, que si recuerda dijese a Santiago Medina que buscase armas, que no recuerda, que si pertenecía a algún Partido político manifestó que era Secretario de la Sociedad Obrera hacia un mes que si había hablado en varios mitines que sí, a preguntas de la Defensa, que si sabia el motivo de ir fuerzas a Tamaraceite que no,

DOMINGO VALENCIA, que si el “Mahoma” le entregó dinamita que no, que si pernoctó en una cueva en los Giles que no,

ANTONIO RIVERO GONZALEZ, a preguntas de la Defensa si había muchos grupos antes de llegar las fuerzas a Tamaraceite, que si, que si acompañó al “Mejicano” que si, que si guardó diez y seis paquetes de de dinamita manifestó que sí, que se los entregó Ramirez Graña, y que él a su vez se los dio a Juan Garcia Gonzalez, que cuando le entregaron la dinamita, que una semana antes del Movimiento y que se la pusieron el mismo dia antes del Movimiento y que se la pidieron el mismo dia de ocho y media a nueve de la mañana.

JUAN OJEDA LANTIGUA, que si era Concejal que si, que si formó parte de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Tamaraceite, que si, que si estuvo en el Toscón que si pues allí tiene su domicilio. Que cuanto Guardias Municipales tendrá el Ayuntamiento de San Lorenzo, de diez a doce, que si el nuevo Inspector de los Guardias Municipales estaba encargado de los trabajdos del Ayuntamiento que si, que si el dia diez y ocho vió a Demófilo Mederos, que sí, que asistia a la tertulia de la barbería del Toscón, que sí y que era Concejal Comunista.

MANUEL HERNANDEZ TOLEDO, a preguntas de la Defensa que cuando fue nombrado Inspector de los Municipales que en sesión del Ayuntamiento del dia diez y ocho a las ocho y media de la mañana, que si efectuaron un cacheo que si de orden del Alcalde, que si a Don Demofilo Mederos, que si que le acompañó hasta el mismo Ayuntamiento, que cuanto Guardias Municipales tenia a sus ordenes, que doce o trece, que solo actuó durante dos horas como Jefe de ellos, que le hicieron la credencial el mismo dia del Movimiento a las nueve horas, que el Alcalde le dio a reconocer a los Guardias. Que en Cuerpo sirvió en el Ejército, y cual es su oficio, que en Ingenieros siendo Cabo y que su oficio era el de mampostero, a preguntas del Vocal Ponente, que por que cacheó a Salvador Rivero, que fue de orden del Sr. Alcalde.

DEMOFILO MEDEROS, que si tenia su domicilio en San Lorenzo, que si, que si el dia diez y ocho estuvo en el Ayuntamiento de Tamaraceite, que si que fue con Hernandez Toledo, y que entró para recoger un certificado de amillaramiento, que cuando se enteró del Movimiento Militar, que al llegar a Las Palmas y cerca de la casa de los Betancores, vió unos camiones con fuerzas y que entonces preguntó lo que sucedía y que regresó para San Lorenzo, si ha tenido algún cargo político, que fue Delegado en San Lorenzo y que dimitió al no querer aceptar una lista para cargos de elementos del Frente Popular que presentó Ramirez Graña. Que si tomó parte en la incautación de la Central de Telefonos, dijo que no sabia nada de eso.

En este estado y siendo las onces horas y quince minutos el Sr. Presidente suspende la sesión por quince minutos reanudándose la misma empenzandose el interrogatorio de los testigos todos los cuales prometieron se veraces en todas sus manifestaciones.

PABLO PADILLA, a preguntas de la Defensa que cargo desempeñaba en el Ayuntamiento manifestó que el de Secretario y que el dia diez y ocho solamente hizo el certificado de posesión del nuevo Jefe de la Guardia Municipal ordenando el Alcalde que se marchase, que el Alcalde temblaba y no vio nada de particular, que vió a Demófilo Mederos, que no, a preguntas del Sr, Fiscal que quien le había hecho el nombramiento de Secretario que como consecuencia de una propuesta formulada por los Concejales y que lo ejercía sin emolumento alguno, Que si tenia noticias de lo que pasaba en Las Palmas, que solo le habían dicho que había un movimiento sin poder precisar la naturaleza a preguntas del Sr. Ponente que cuanto tiempo estaría en Tamaraceite que como media hora.

JOSE BLANCO, a preguntas de la Defensa que que cargo tenia en el Ayuntamiento manifestó que el de Interventor, que el dia diez y ocho al personarse en el mismo el Alcalde le dijo que se marchase, a preguntas de la Defensa, que si vió a Demófilo Mederos, que no, que si sabia lo que pasaba en Las Palmas, que no pues el vive en Arucas.

FRANCISCO RODRIGUEZ BRAVO, de oficio marchante, que manifieste que vió en Tamaraceite el dia diez y ocho que encontrándose en su lonja, vió a Matias Lopez que patrullaba una Comisión que le puso tres hombres a la puerta de la lonja, para que no despachase nada mas que a los obreros, que para que no se le estropease la carne, le pidió permiso para despachar a todos, que se le concedió y a los diez minutos llegó Falange, Que si vió a Manuel Hernandez, que si

M.8,903,514

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y que le dijeron que había ido a cachear, que vió a Demófilo Mederos, que no, que si vió a algún grupo armado, que vio uno como de unos quince hombres, armados con leños y cuyo jefe parecía ser Matias Lopez.

JUAN SUAREZ GONZALEZ, preguntado si conocía a Matias Lopez, dudó de ello, y para identificarlo se le mandó a poner en pié en la sala donde se estaba celebrando el Consejo y a la cual asistían todos los procesados, reconociéndole tan pronto le vió, si el dia diez y ocho tuvo el establecimiento abierto, que si, que si vió a Don Demófilo Mederos, que por la mañana no, pero que alrededor de las trece horas si pues procedió a su detención, que si conoce a Manuel Hernandez Toledo, que sí, que sabe era Jefe de la Guardia Municipal, que si desempeña algún cargo político dijo que desde el dia diez de Agosto fue nombrado Alcalde de Tamaraceite, que detuvo a Manuel Hernandez Toledo, y que sabe que este cacheó a su cuñado Salvador Rivero, preguntado si vió alguna patrulla, dijo que si, que le asaltaron su molino, de hacer gofio unos treinta cuando iba a cargar una camioneta de gofio y no le dejaban pero que les habló y entonces la dejaron despachar, que si sabe quien se incautó del teléfono, que se efectuó por la mañana sin saber precisar quien lo hizo, que si vió a Mederos por el teléfono, que no, que si vió patrullas armadas que hubo varios grupos con palos, que si sabe a que partido político pertenece Matias Lopez Morales, dijo que al Frente Popular.

FRANCISCO RUIZ MEDINA, que donde tiene su domicilio, en casa de Ayala, que si conoce a Félix Montesdeoca y si lo vió el dia diez y ocho dijo que si, y lo vió en la casa hasta el mediodía, preguntado si vió a Domingo Valencia que no.

JOSE SANTANA EXPOSITO, que en donde tiene su domicilio contestó, en Casa Ayala, que si vió a Félix Montesdeoca que sí a las nueve de la mañana y al anochecer, que si vió a Domingo Valencia que si, y que ambos estaban tranquilos.

ANTONIO DAMASO, preguntado si conoce a Domingo Valencia y le vio el diez y ocho por la mañana, que si y que lo vió el diez y ocho por la mañana.

MIGUEL HERNANDEZ ALFONSO, quien manifestó que tiene un yerno llamado Salvador Perez Nieves, procesado en esta Causa por lo que el Sr. Presidente le exhortó solo a decir verdad – y que podía abstenerse de declarar – preguntado que donde vive su yerno, que al lado de su casa, que tenia noticias de que su yerno se encontró una lata sin saber el contenido, que por los alrededores de la casa pasaba mucha gente, que a el le pidieron la lata llamándole Salvador Perez y él le indicó al que preguntaba, donde vivía, que el muchacho le dijo que el cacharro lo mandaba a buscar el “Mahoma” y que no iba con su yerno cuando lo encontró.

MANUEL DIEPA SANTANA, preguntado si conocía a Jose Fiol Santana que no.

JOSE HERNANDEZ ARTILES, manifestó ser suegro de Jose Fiol por lo que se le exhortó // y que podía abstenerse de declarar por el Sr. Presidente a decir verdad, preguntado que si vive con su yerno, dijo que sí, y si sobre si salió de casa el dia diez y ocho, que no lo hizo.

FRANCISCO RODRIGUEZ, que manifieste donde estuvo el dia diez y ocho, dijo, que fue con Luis Falcón a comprar papas a Teror, donde estuvo de las cinco de la mañana a las diez y ocho de la tarde.

LUIS FALCON CABRERA, manifestó tener un hijo, procesado en esta Causa, que se llama Falcon Déniz, por lo que fue exhortado por y que podía abstenerse de declarar el Sr. Presidente a decir verdad, preguntado que manifieste donde estuvo el dia diez y ocho, que a las siete de la mañana, salió para Teror, en compañía de su hijo y que regresó a las diez y ocho horas, y que los acompañaba Francisco Rodriguez.

ALEJANDRO RIVERO MEDINA, manifestó ser Guardia de San Lorenzo, tener un hermanastro Sebastian Rivero y un sobrino procesado en esta Causa, por lo que fue exhortado y que podía abstenerse de declarar por el Sr. Presidente a decir verdad que manifieste que servicio prestó el dia diez y ocho, dijo que a las ocho y veinte pasó por el Ayuntamiento, marchandose a prestar servicio en la demarcación, a preguntas del Fiscal, si sabia que Toledo era su Jefe, y si se le había dado a reconocer, dijo que se enteró el dia diez y ocho, y que se lo habían dado a reconocer a otros Guardias pero que a él no.

LORENZO RIVERO GONZALEZ, manifiesta ser padre de Sebastian Rivero procesado en esta Causa, por lo que se le exhorta a y que podía abstenerse de declarar a decir verdad, por  el Sr. Presidente, preguntado que manifieste, donde estuvo su hijo Sebastian, dijo que el dia diez y siete, estuvo trabajando con él en las Morreras y el diez y ocho hasta las diez horas estuvo esperando al Señor Ingeniero.

ALFONSO MORALES, que manifieste que hizo el dia diez y ocho, que fue a Tamaraceite como una media de nueve y media a diez, que en el Ayuntamiento vió a Juan Ojeda Lantigua, a Demofilo Mederos y Manuel Hernandez Toledo, que si tiene noticias que Demófilo Mederos dispusiese el asalto a la Central Telefónica, que no.

MIGUEL SANTANA HERNANDEZ, preguntado si sabe que hizo Sebastian Rivero Santana el dia diez y ocho de Julio, manifestó que no sabia nada.

LORENZO CALDERIN RIVERO, que si conoce a Antonio Alonso Cabrera, que si por ser vecino suyo, y que todo el dia diez y ocho estuvo en la casa, preguntado si es costumbre que los explosivos, para extraer piedras sean propiedad del patrón o del obrero, dijo que debe ser del patrón y que Antonio Alonso Cabrera es solo obrero.

FERNANDO SUAREZ, si conoce a Antonio Alonso Cabrera que si por ser vecino y que trabaja en una cantera por su cuenta, por lo que suele tener alguna cantidad de pólvora cada vez que trabaja.

INDALECIO GONZALEZ CABRERA, que si vió al Manuel Hernandez Toledo, y a Demofilo Mederos en Tamaraceite el dia diez y ocho, que no.

ANTONIO GONZALEZ CABRERA, que si vió el dia diez y ocho a Demófilo Mederos, que sí, y que cuando llegaron los falangistas le dijo que se marchaba a San Lorenzo, que si vió a Manuel Hernández Toledo, que si, por la mañana, pero que no puede precisar la actuación que hizo.

JOSE VILLEGAS ALFONSO, si estuvo el dia diez y ocho de Julio en el establecimiento de su madre dijo que si, que si vió a Demófilo Mederos, que si que a las diez y media lo vió comprando carne, que si sabe algo de la actuación del Manuel Hernandez Toledo, que si que sabe que cacheó y mandó cerrar tiendas, que

M.8,903,515

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Santiago Santana, en unión de otros armados con palos le dijo que cerrase, que ellos eran los que mandaban, y que como estaba amenazado se subió con la escopeta a la azotea, que Juan Tejera y un tal Juan o José Rodriguez, eran los que más se distinguían y pretendían vendiesen carne solo a los obreros.

FRANCISCO  ARENCIBIA CABRERA, manifestó ser farmacéutico que si vió a Demófilo Mederos a preguntas de la defensa, manifestó que al mediodía si, si sabe la actuación de Manuel Hernandez, que no lo vió pero que sabe que efectuó cacheos a preguntas del Sr. Fiscal, que a que personas cacheó el Manuel Hernandez, dijo que a los de derechas que a uno de los que cacheó fue a Salvador Rivero, que tiene una oficina en Tamaraceite, que efectuó cacheos a eso de las diez de la mañana, y que el Sr. Rivero era el Presidente de Izquierda Republicana.

ANTONIO CARDONA RENCIBIA, a preguntas de la Defensa, si vió a Demófilo Mederos, manifestó que vive en la Calle de Matas numero noventa y tres, y que al pasar Demófilo Mederos, le preguntó que que pasaba y que iba para el Instituto y le dijo que volvería a subir a San Lorenzo de diez a diez y media.

REGINO GOMEZ BOLAÑOS, manifieste lo que sepa, de lo que ocurrióen Tamaraceite el dia diez y ocho , contestó, que aproximadamente a las diez y media, llegó a dicha población en unió de diez falangistas, disolviendo unas manifestaciones, que no le hicieron frente, que detuvo a Demófilo Mederos, que era izquierdista, a preguntas del Ministerio Discal, si huian la gente cuando ellos llegaron a Tamaraceite, dijo que sí, sin que hiciesen disparos.

Siendo las trece treinta horas el Señor Presidente suspende el Consejo el que se reunirá a las quince horas.

A las quince horas se continua el Consejo compareciendo el Capitán Médico Don Luis Alonso Moreno y Teniente del mismo Cuerpo Don Francisco de Armas, prometiendo decir verdad en todo cuanto fuese preguntado, procediendo inmediatamente al reconocimiento de todos los procesados para determinar su edad.

Resultando, todos mayores, de diez y ocho años, con la excepción de Roque Montesdeoca Perez, en el cual no se puede determinar si es mayor o menor de diez y ocho por encontrarse en la edad intermedia, con respecto a Domingo Valencia Armas, resultó ser menor de diez y ocho años.

A continuación el Ministerio Fiscal formula su acusación haciendo un detallado examen de la Causa y la intervención que cada uno de los procesados calificando el hecho como comprendido en el articulo 237 del Código de Justicia Militar, solicitando penas en relación al apartado del articulo 238, haciendo presente que por tener menos de diez y ocho años, Roque Montesdeoca Perez y Domingo Valencia Armas, debe tenerse en cuenta esta atenuante y rebajárseles la pena en un grado y en consecuencia y teniendo también en cuenta la intervención de Demófilo Mederos y Felix Montesdeoca a los que considera que prestaron el delito de auxilio a la rebelión solcita para todos los procesados las siguientes penas:

Para ROQUE MONTESDEOCA PEREZ, y DOMINGO VALENCIA ARMAS, veinte años, de reclusión temporal, por el delito de rebelión, teniendo en cuenta la atenuante que se indica anteriormente.

Para DEMOFILO MEDEROS Y FELIZ MONTESDEOCA PEREZ, la de veinte años de reclusión temporal, por prestar auxilio a la rebelión, la de reclusión perpetua para los procesados, ANTONIO ALONSO CABRERA, LUIS FALCON DENIZ, JUAN GARCIA GONZALEZ, MANUEL HENRIQUES RUIZ, SALVADOR PEREZ NIEVES, Y ANTONIO RIVERO GONZALEZ.

Y la pena de muerte para los procesados FRANCISCO SANTANA VEGA, SANTIAGO SANTANA LOPEZ, SEBASTIAN RIVERO SANTANA, ANTONIO RAMIREZ GRAÑA, JUAN OJEDA LANTIGUA, SANTIAGO MEDINA TEJERA, MATIAS LOPESZ MORALES, MANUEL HERNANDEZ TOLEDO, FRANCISCO GONZALEZ SANTANA, JOSE FIEOL SANTANA, JUAN SANTANA VEGA, con las accesorias correspondientes y responsabilidad criminal que corresponda.

A continuación el Defensor Alferez de Infanteria Don Simón Pérez formula la defensa de sus patrocinados no mostrándose conforme con la calificación fiscal, por considerar que sus patrocinados no cometieron el delito de rebelión, pues los considera comprendidos en el Articulo 266 del Código Penal Ordinario que trata de desorden público y en consecuencia solicita se les imponga la pena de arresto menor.

El otro Defensor Alférez de Artilleria Don Francisco Hernandez Gonzalez, formula su defensa considerando responsables de todo lo ocurrido al procesado declarado en rebeldía Carlos Mortes, que es gran agitador de masas, que sus patrocinados no tomaron parte directa como lo demuestran los testigos que han depuesto ante el Consejo y en consecuencia solicita para todos ellos la libre absolución por no haber cometido el delito de rebelión.

Siendo las diez y siete y treinta horas de la tarde el Señor Presidente suspendió por qui9nce minutos la vista reanudandola a las diez y siete cuarenta y cinco, rectificando el Ministerio Fiscal, para contestar a la Defensa en el sentido de que no pueden estar comprendidos los procesados en el articulo 279 del Código de Justicia Militar, en el apartado primero de dicho Articulo que trata de sometimiento a las Autoridades legítimas antes de efectuar actos de violencia porque los procesados hicieron explotar una bomba en la finca del Señor Lozano y tampoco lo están en el apartado segundo puesto que todos los actos que realizaron lo efectuaron después de declarado el Estado de Guerra y en su consecuencia se ratifica en la petición de pena que tiene formulada.——–

Preguntado por el Sr. Presidente a los procesados si tenían algo que exponer manifestaron:

JUAN SANTANA VEGA, que desde que supo que el Movimiento era Militar depuso de su actitud.

ANTONIO RAMIREZ GRAÑA, que su estancia en Tamaraceite el dia diez y ocho fue accidental y que no hizo nada.

JUAN GARCIA GONZALEZ, que no tenia nada que manifestar.

SALVADOR PEREZ NIEVES, que no tiene nada que manifestar.

DEMOFILO MEDEROS PEREZ, que el Guardia que ha depuesto ante el Consejo, sabia el nombramiento del nuevo Inspector.

MANUEL HERNANDEZ TOLEDO, solicitó un careo con uno de los testigos siendo denegado por la Presidencia por no haber lugar a ello.

LUIS FALCON DENIZ, manifestó que el dia diez y ocho estaba en Teror.

ROQUE MONTESDEOCA PEREZ, que no sabia lo que contenía el cacharro que le dieron.

ANTONIO RIVERO GONZALEZ, que no tiene nada que manifestar.

DOMINGO VALENCIA ARMAS, que no tiene nada que manifestar.

M.8,911,196

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FELIX MONTESDEOCA PEREZ, que no tiene nada que exponer

MANUEL HENRIQUEZ RUIZ, que no sabia de lo que se trataba, si de una huelga o de un movimiento militar.

FRANCISCO GONZALEZ SANTANA, que no tiene nada que exponer.

SANTIAGO MEDINA TEJERA, que no tiene nada que exponer.

Siendo las diez y ocho cuarenta y cinco horas el Sr. Presidente suspende el Consejo debiendo reunirse en el dia de mañana y a las nueve y treinta horas.

El dia veinte y siete de Enero de mil novecientos treinta y siete y a la hora antes indicada se constituyó el Consejo, continuando las preguntas por medio del Sr. Presidente a los encartados.

JUAN OJEDA LANTIGUA, que no tiene nada que exponer.

FRANCISCO SANTANA VEGA, que no fue a barberia alguna.

SANTIAGO SANTANA LOPEZ, que él no hizo ninguno de los actos que se imputan.

JOSE FIOL SANTANA, que no es cierto lo que se le acusa y prueba de ello es que estuvo en libertad hasta el tres que fue detenido.

SEBASTIAN RIVERO SANTANA, que no son ciertos los hechos que se le imputan.

ANTONIO ALONSO CABRERA, que el libro extremista que le encontraron en su casa, no sabe quien lo dejó en ella y que la pólvora que le encontraron la usaba y necesitaba para dedicarse a su trabajo de pedrero.

Todos estos procesados son paisanos.

MATIAS LOPEZ MORALES, soldado de Ingenieros, manifiesta que él no hizo nada, que en vez de excitar a los grupos lo que trataba es de disolverlos, que con su actua-ción evitó un mal mayor como demuestra el haber intervenido en la lonja de carne, para que despachasen en esta a todo el mundo, quedando reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia.

En las manifestaciones de Miguel Hernandez Alfonso entre líneas y que podía abstenerse de declarar (vale).

En las de Jose Hernandez Artilles entre líneas, y que podía abstenerse de declarar(vale).

En las de Luis Falcon Cabrera, entre líneas, y que podía abstenerse de declarar (vale).

En las de Alejandro Rivero Medina, entre líneas, y que podía abstenerse de declarar (vale)

En las de Lorenzo Rivero Gonzalez, entre líneas, y que podía abstenerse de declarar (vale).

De todo lo cual certifico.

Martin

                Vº       Bº

El Presidente del Consejo,

             Cuartero

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr. Folios 161 a 165 de Causa 33 de 1936 [9508-303-7].