CORPUS EN CÓRDOBA


JOSÉ M. GALLEGOS ROCAFULL en su libro LA PEQUEÑA GREY, subtitulado TESTIMONIO RELIGIOSO SOBRE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA, ISBN 978-84-8307-763-4, de Ediciones Península, Barcelona – 2007, páginas 73-75, incluye como uno de sus recuerdos del tiempo que estuvo como canónigo lectoral de la catedral de Córdoba, – prebenda que desempeñaba desde 1921 -, este relato:

 

Recuerdo de este general y de este obispo una anécdota bien significativa, del tiempo en que el primero fue gobernador militar de Córdoba. Tradicionalmente se celebraba en ésta la procesión del Corpus por las tardes en virtud de un breve pontificio que había obtenido siglos antes el cabildo cordobés. Este año, el general pareció súbitamente muy interesado en que en Córdoba, como en el resto de la cristiandad, se hiciera la procesión por la mañana y así fue a solicitarlo del obispo prometiéndole que, si accedía, él cuidaría de que la asistencia de los militares fuera más copiosa que nunca. Accedió en principio el obispo, pero como la resolución correspondía a él conjuntamente con los canónigos, hubo que convocarnos para decidirlo. Entretanto medió tiempo para que me informasen minuciosamente de las razones de aquel extraño interés del general, nada afecto a la Iglesia, por la procesión, y cuando se me pidió mi opinión en el cabildo pude contar con pelos y señales la historia que era como sigue: había toros en el día de Corpus y el empresario, hombre despierto y sin escrúpulos, trataba por todos los medios de eliminar la competencia que para la corrida significaba la procesión Buscó primero los medios de que se suprimiera y, más tarde, se dio por satisfecho con que fuera por la mañana. Para conseguirlo, pensó desde luego en la influencia del general, y sabiendo que era asiduo concurrente de un prostíbulo, allá se fue a verlo con tan buena fortuna que se encontró allí también con el alcalde de la ciudad, militar también. Corrió el champán, unieron sus súplicas a las del empresario las pupilas de la casa, con tanto éxito que de allí se fueron ambas autoridades al obispado a pedir que se adelantara la procesión. Me oyeron en silencio mis compañeros, ni escandalizados ni extrañados, porque de sobra conocían la catadura moral de estos personajes, y acordaron que la procesión fuera por la mañana sin que rompiera la unanimidad de la decisión otro voto que el mío.

El general asiduo concurrente de un prostíbulo, protagonista de este relato, era GONZALO QUEIPO DE LLANO Y SIERRA, cuyo recuerdo todavía aletea en Andalucía, desde que en 1936 se hizo con el mando rebelde en Sevilla, durante la guerra civil española, desde cuya ciudad emitió sus famosos discursos radiofónicos.

El obispo coprotagonista por su docilidad, accediendo a cambiar la hora de la procesión del Corpus, fue ADOLFO PÉREZ MUÑOZ, que desempeñó tal cargo eclesiástico desde 1920 hasta 1945, habiendo llegado a la diócesis cordobesa, procedente de la de Badajoz, donde había estado desde 1913.

Su preconización al episcopado fue en 1909, siendo su primera sede la diócesis canariense, en la provincia de LAS PALMAS.

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El obispo ADOLFO PÉREZ MUÑOZ tiene una calle dedicada a exaltar su memoria, en el gran barrio de La Isleta, en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Es precisamente la calle donde está la Iglesia de LA LUZ, cuyo nombre se corresponde con el del gran Puerto grancanario.

ADOLFO PÉREZ MUÑOZ sería sucedido en la diócesis cordobesa por ALBINO GONZÁLEZ MENÉNDEZ-REIGADA (de 1946 a 1958), quien, anteriormente, y desde 1925 había sido obispo de la diócesis nivariense, con sede en LA LAGUNA, Isla de Tenerife, provincia de SANTA CRUZ DE TENERIFE.

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En la casa número 65 de la isletera calle dedicada al obispo PÉREZ MUÑOZ, casa que hacía esquina con Perchel 16, me criaron mis padres ROSARIO y MIGUEL. En ella transcurrió mi infancia, adolescencia, y parte de mi juventud.

Hasta que hube de abandonar GRAN CANARIA, para venir a vivir a LA LAGUNA (TENERIFE), con el fin de estudiar Ciencias Químicas en su universidad. La única universidad del Archipiélago entonces.

Aquí, en LA LAGUNA (TENERIFE) conocí a una linda muchacha, de la que me enamoré. Y cortejé durante cinco largos años. Hasta conseguir casarme con ella. Un memorable 29 de junio de 1968, día de San Pedro. Mi onomástica. Un caluroso día seguido de una deliciosa noche lagunera.

Mi preciosa y dulce MARILOLA.

Mi única novia. Mi única esposa. Madre de mis 4 hijos.

Motivos más que suficientes para vivir en Tenerife.

LA CONQUISTA DE CANARIAS


En la fecha del documento citado de los REYES CATÓLICOS, 31 de marzo de 1492, todavía no había sido completada la conquista total de Canarias, cuyas islas fueron incorporadas a la Corona de Castilla de dos modos:

1.- La conquista señorial.

2.- La conquista realenga.

 Mediante la conquista señorial, fueron conquistadas LANZAROTE (1402), FUERTEVENTURA (1402-1405) y EL HIERRO (1405).

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La conquista señorial es continuada por los castellanos PERAZA, que se apropian de La Gomera, sin encontrar resistencia.

Sin embargo, hacia 1488 se produjo una sangrienta revuelta en LA GOMERA, que acaba con la vida del despótico y atrabilario HERNÁN PERAZA.

Su viuda BEATRIZ DE BOBADILLA, consiguió sofocar la justificada rebelión nativa, con la ayuda de PEDRO DE VERA, conquistador de Gran Canaria, quien había incorporado esta isla a la corona de Castilla el 29 de abril de 1483.

De aquella BEATRIZ DE BOBADILLA se han contado historias alcoberas.

Hasta ha habido quien ha dicho, que había sido la Reina Católica quien había compelido a la Beatriz a casarse con el Peraza, para quitarla de en medio, y de paso, del entorno de su esposo el Católico Rey Fernando.

¡Va! ¡Cuentos de alcobas!.

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En la ISLA DE LA PALMA el desembarco castellano tuvo lugar el 29 de septiembre de 1492, día de San Miguel, capitaneando la invasión ALONSO FERNÁNDEZ DE LUGO, finalizando oficialmente la conquista de La Palma, el 3 de mayo de 1493.

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Mi padre MIGUEL MEDINA NARANJO, de ancestros palmeros, solía decirme, cuando yo lo felicitaba por su onomástica, que el día de San Miguel, el Diablo andaba suelto.

Yo le preguntaba el por qué de tal afirmación.

Y mi padre replicaba con este argumento:

Si el Arcángel San Miguel es el que mantiene sujeto al Diablo, se supone que el día de su onomástica, está de fiesta. Por tanto, el Demonio anda suelto.

Razonamiento elemental, dear Watson.

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TENERIFE sería la última isla conquistada por los invasores castellanos.

ALONSO FERNÁNDEZ DE LUGO, partió desde GRAN CANARIA, en abril de 1494, desembarcando en Añazo en mayo.

El 3 de mayo es la fecha que se da como día de la fundación de Santa Cruz.

La conquista fue muy sangrienta y dilatada en el tiempo, no dándose por finalizada hasta el 25 de julio de 1496, fecha de la Paz de LOS REALEJOS.

No obstante, en agosto de 1502 se produjo una sublevación que sería sometida después de unos meses de lucha, acabando con el suicidio del mencey de Adeje, siendo ese año de 1502, en el que se da por finalizada la conquista castellana del Archipiélago Canario.

 

La soberanía sobre las ISLAS CANARIAS había sido otorgada a CASTILLA en 1479, mediante el tratado de Alcaçovas, que había dividido el mundo oceánico conocido, entre Portugal y España.

Obsérvese que las Islas Canarias quedaron incorporadas a la Corona de CASTILLA, antes que el Reino de NAVARRA.

Este reino fue conquistado en 1512 por las tropas del Duque de Alba, cuando desde 1508, era Regente de Castilla FERNANDO EL CATÓLICO, quien había reemplazado a su hija JUANA, declarada incapacitada como REINA DE CASTILLA, Corona heredada de su madre ISABEL, fallecida en 1504.

Y, en el caso concreto de GRAN CANARIA, esta isla fue incorporada a la Corona antes que el reino de GRANADA.

En los tres casos, tanto Gran Canaria, como Granada y Navarra, fueron incorporados a la Corona de Castilla, porque con aquello del «tanto monta, monta tanto», ISABEL LA CATÓLICA mantenía sus posesiones, separadas de las de su Católico esposo FERNANDO.

Lo de ESPAÑA UNA GRANDE Y LIBRE, todavía estaba algo lejos de constituirse.

 

Esta es una forma de contar la entrada en la Historia de España, de la Historia de Canarias.

Modo simple.

¿O simplón?

En todo caso, salvo en lo que he contado de San Miguel y mi padre, en el resto, yo no estaba presente cuando sucedió todo ello.

HASTA QUE LOS PROCESADOS SEAN HABIDOS


77
A U T O.= en Santa Cruz de Tenerife, a diez y seis de Abril de mil novecientos treinta y ocho.-

RESULTANDO.=Que instruída la presente causa, número 54 de 1.938, contra los paisanos ANTONIO MARTIN BRITO, CESAREO CARBAJAL MARTIN, JUSTO GONZÁLEZ, MARIO GARCIA MARTIN, LUIS ALCALA CUEVAS, LUIS GONZALEZ GONZALEZ, CRISTOBAL LARA BEAUTELL, por el presunto delito de auxilio a la rebelión, ha sido practicado el procedimiento de ausencia y rebeldía que previenen los artículos 663 y siguientes del Código de Justicia Militar, sin que las diligencias de busca y captura hayan dado resultado por ahora.

RESULTANDO.= Que el Juez Instructor por Diligencias del folio 51 vuelto, ha declarado rebelde a los inculpados, elevando el sumario en consulta.

CONSIDERANDO.=Que con arreglo al artículo 665 del Código de Justicia Militar, procede acordar la suspensión de las actuaciones hasta la presentación o captura de los encartados.

ACUERDO.= Confirmar la declaración de rebeldía suspendiendose la tramitación del procedimiento hasta que los procesados sean habidos, volviendo a su Instructor para cumplimiento, reitero de órdenes de busca y captura en todo tiempo, consultando luego para archivo,
EL AUDITOR
Mariano García Cambra
[firmado y rubricado]

A la izquierda de la firma hay un sello en tinta con la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

El texto anterior es transcripción literal del folio 77 de la Causa 54 de 1938.
El expediente de esta causa se conserva en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, identificado con la clave 5187-170-14, formando parte del legajo 170.

REQUISITORIA DE FUGADOS EN «SILVA EL MARINO»


En la página 3 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº1 de fecha 3 de enero de 1938, se publica este texto:

REQUISITORIA
Don Manuel Montojo Fernández, Capitán de Corbeta de la Armada, Juez Instructor del juicio sumarísimo que se instruye por evasión del bote-motor “Silva el Marino”.
Por la presente cito, llamo y emplazo a los individuos: Antonio Martin Brito, (a) el Morin, Cesareo Carvajal Martin, Justo González, Mario García Martin,Luis Alcalá Cuevas, Luis González González, cuyas señas y demás circunstancias se desconocen, y Cristóbal Lara Beautell, hijo de Antonio y de María, natural de esta capital para que en el término de cuarenta y ocho horas contadas desde la publicación de esta requisitoria en el «Boletin Oficial de la provincia, comparezcan en este Juzgado de Marina, sito en la Comandancia de Marina, a mi disposición, para responder a los cargos que les resulten en juicio sumarísimo que se les instruye por evasión, bajo apercibimiento de que de no verificarlo en el plazo señalado, serán declarados en rebeldía.
A la vez, ruego a las Autoridades, tanto Civiles como Militares, procedan a la busca y captura de los individuos de referencia, y caso de ser habidos los pongan a mi disposición.
Dado en Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y siete. Segundo Año Triunfal.- El Juez Instructor, Manuel Montojo.
2018

LOS SUMADOS AL MOVIMIENTO MILITAR ERAN UNA JENTUZA


Transcripción literal del folio 24 de la Causa número 206 de 1936:
M.8.736.992
24
S E T N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a uno de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Vista ante este Consejo de Guerra ordinario de plaza en audiencia pública y juicio sumarísimo, la causa número 206 de 1.936 instruida por el presunto delito del artículo 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional contra el paisano Luis Trujillo Telles, de veintitres años de edad, soltero, natural de esta Capital.
Oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informe del Fiscal Y Defensa y manifestaciones del procesado; y
RESULTANDO: Que el procesado paisano Luis Trujillo Telles cuando viajaba en un autobús el dia veintidos del pasado mes de Agosto, en el trayecto comprendido entre las plazas de Weyler y la Constitución y en conversación con el cobrador del mismo dijo “que losdeportados que se llevaron el otro dia donde estarian ya, que ninguno llega vivo, que si creian que los llevaban a otro sitio mejor, que no habia que comparar estas deportaciones con las que se han hecho en otros tiempos y que los se habian sumado al movimiento militar eran una jentuza”. Hechos probados.
CONSIDERANDO: que los hechos realizados por el procesado paisano LUIS TRUJILLO TELLES constituyen un delito consumado de injuria al Ejército previsto y penao en el arículo 258 del Código de Justicia Militar, del que esresponsable éste en concepto de autor por participación directa y voluntaria.
CONSIDERANDO: que para el cumplimiento de la condena le será de abono en su dia la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida y que dada la índole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.
Vistos los artículos citados y demás generales de los Códigos Penales, Ordinario y Militar y Bando de la Junta de Defensa Nacional.
FALLAMOS que debemos condena r y condenamos al procesado paisano LUIS TRUJILLO TELLES, como autor del delito mencionado a la pena de UN AÑO DE PRISION CORRECCIONAL con la accesoria del artículo 186 del del Código de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en esta causa.

Siguen las firmas, todas rubricadas, de Jose Gomez Romeu, Eduardo Callejo y Garcia-Amado, Fernando Salas Bonal, Manuel Fernandez Roberes, Juan Pallero Sanchez, Felix Diaz Diaz y Mariano San Segundo Jimenez.