AGUSTÍN MARTEL GARCÍA HOSPITALIZADO POR PADECER PERITONITIS


M.9,150,284

917

A U TO.

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de Enero de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que la presente causa sumarísima núm. 361 de 1.936 fue elevada a plenario por auto de once de Junio del año anterior obrante al folio 721bis.

RESULTANDO.- Que practicadas todas las diligencias del plenario, se halla pendiente de fallo desde el 8 de Octubre último, por enfermedad del procesado AGUSTIN MARTEL GARCIA, que está hospitalizado por padecer peritonitis cronica, en estado grave, acreditándose por reconocimiento médico de que ha sido objeto, que su curación no podra ser obtenida sin que transcurra un plazo por lo menos de dos meses.

CONSIDERANDO.- Que la demora que habían de sufrir las actuaciones supeditando su continuacion al estado de salud del aludido enfermo, constituiria grave perjuicio para la administración de justicia, que debe ser evitado, desglosando de lo actuado cuanto puede afectar al individuo en cuestion, para juzgar de sus actos cuando lo permita su estado de salud, en pieza separada susceptible de formar en este caso, aplicando por analogia los preceptos del articulo 463 del Codigo de Justicia Militar, que en su número 2º autoriza la formación de piezas separadas cuando unos procesados estuvieran ausentes y otros presentes, ya que el repetido AGUSTIN MARTEL no podrá hallarse presente en las diligencias que en adelante se han de practicar.

ACUERDO.- La formación de pieza separada a cargo del mismo Juez y Secretario, para el juicio que su dia de las responsabilidades que puedan comprender al procesado AGUSTIN MARTEL GARCIA, a cuyo fin se extraerá el oportuno testimonio de particulares, continuandose la causa sin otras dilaciones contra los demás procesados.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA]

[Este último párrafo tiene estampado en tinta, el sello elíptico de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS *SANTA CRUZ DE TENERIFE].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7703-246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 917.

* * * * * * * * *

De este modo, el joven AGUSTÍN MARTEL GARCÍA, fue apartado de los trámites de las actuaciones conducentes a los dos consejos de guerra, celebrados en treinta de mayo y treinta de julio de 1938, respectivamente.

AGUSTÍN MARTEL GARCÍA falleció el 4 de marzo de 1938.

AGUSTÍN MARTEL GARCÍA FALLECIDO EL 4 DE MARZO DE 1938


948 

ESTABLECIMIENTOS  

INSULARES DE BENEFICENCIA

 

DE

 

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Negociado HOSPITAL

 

Núm 135

 
   
  Para su conocimiento y efectos que procedan tengo el sentimiento de poner en el superior conocimiento de V.S. que a las veinte y dos horas del día de ayer ha fallecido en estos Establecimientos el detenido, AGUSTIN MARTEL GARCIA, en el que procedente de la prisión Militar, Costa Sur había ingresado en este Centro en 1º Septiembre del pasado año.
  Dios guarde a V.S. muchos años.
  Santa Cruz de Tenerife, 5 de Marzo de 1.938. Segundo Año Triunfal.
  El Administrador
  J. Gutiérrez
  [Firma rubricada]

 

[Al pie]

Comandante Juez del Juzgado permanente de la Comandancia General de Canarias

Cfr. A-TMTQ 7703-246-.- Causa 361 de 1936.- Folio 948

SEGUNDA DECLARACIÓN DEL ICODENSE AGUSTIN MARTEL GARCIA


SEGUNDA DECLARACION DE /

AGUSTIN MARTELL GARCIA /

 

En Orotava a diez y siete de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Ante S.S. y de mi el Secretario, compareció nuevamente el expresado al márgen, quien enterado del objeto de su comparecencia, prometió ser veraz en sus manifestaciones y preguntado a tenor de las generales de la Ley, hizo las mismas manifestaciones que su anterior declaración.

PREGUNTADO convenientemente, dijo: Que forman parte del Frente Popular de Icod los siguientes individuos: Lucas Martin, Ezequiel Borges, José Borges, Pepe el Mecánico, Heraclio Mesa, Juan Peña, Manuel Sicilia, Salas (Registrador de la Propiedad), Rafael Miranda, Fernando Granada, Victor Manuel, Baldomero Luego y Marcos Martell, hermano del declarante.

PREGUNTADO dé los antecedentes de los individuos que nombra, dijo;

que Lucas Martin es el principal dirigente del movimiento revolucionario extremista, instigador del asalto al Centro de Acción Popular Agraria; en su casa se reúnen los dirigentes mas destacados del Frente Popular; marchaba al frente de la manifestación el dia del asalto a la Agraria en compañía del Alcalde Rafael Miranda y Concejales; Ezequiel Borges, Juan Peña, José Borges, Pepe el Mecánico, Heraclio Mesa, Juan Peña, Manuel Sicilia, Agustín Vargas, Salas, el Registrador, Mamerto Administrador de Correos y Presidente del Partido Socialista, Vicente Pacheco, comerciante, todos éstos formaban parte de la citada manifestación.

Ezequiel Borges es de ideas avanzadas aunque pacífico, Presidente de Izquierda Republicana José Borges, orador extremista bastante exaltado, directivo del partido anterior, íntimo de Camejo, instigador del asalto a la Agraria; Pepe el Mecánico, directivo de Izquierda Republicana; Heraclio Mesa, asistente asiduo a las reuniones de Don Lucas, del mismo partido que el anterior; Juan Peña, directivo de Unión Republicana, Alcalde Accidental de Tenerife, orador exaltado, en uno de los mítines, dedicóse a explicar diversos artículos de la Constitución, comentándolos en términos violentos; O Manuel Sicilia dirigente destacado del partido socialista, aconsejaba a los obreros el empleo de medios violentos para la consecución de los fines revolucionarios, presidente del Sindicato de Oficios Varios, uno de los instigadores y ejecutores del asalto a la Agraria; O Salas Registrador de la Propiedad, dirigente de Izquierda Republicana, propagador bastante exaltado de ideas revolucionarias y aún cuando afiliado a Izquierda Republicana, manifestábase siempre en sentido comunista, asiduo concurrente a las reuniones de Don Lucas, organizador del asalto a la Agraria, al frente de cuyas manifestación marchaba cuando el asalto, el dia de los insultos a la fuerza pública encontrábase formando parte de un grupo en la puerta de la farmacia, recibía y propagaba prensa extremista; Rafael Miranda Alcalde y dirigente de la manifestación que asaltó a la Agraria, de ideas muy avanzadas y propagador exaltado de las mismas; Fernando Granada, ocupó el cargo de Concejal durante quince años, cambiando constantemente de partido, uno de los lugarteniente de Don Lucas, formaba parte de la manifestación que asaltó a la Agraria, siendo uno de los instigadores de dicho asalto ; Victor Manuel, pertenecía a varios partidos, últimamente a Unión Republicana, concejal Inspector de Consumos, asistió a la manifestación tantas veces citada, propagador de ideas avanzadas, sin llegar al extremo de intervenir personalmente en los desmanes cometidos; Baldomero Lugo, de unión Republicana, el dia de los insultos a la fuerza, se encontraba en el Ayuntamiento reunido en sesión permanente; Mamerto Administrador de Correos, Presidente del partido socialista.

El declarante recuerda que el dia diez y nueve de Julio, cuando se insultó a la fuerza armada, había en

M.8,879,471

309

puerta de la farmacia, un grupo formado por Don Lucas, Salas, Gaspar Lucía, Mamerto Administrador de Correos, Antonio Paz Pérez, Rafael Miranda, José Díaz, Victor Manuel, Juan Peña, Fernando Granada, Augusto Cuevas y Luis el Cartero. De este grupo recuerda que se separó Luis, que momentos después recorría el pueblo en unión de Agustin Vargas, El Cuervo, Vicente Pacheco, Esteban Paz Pérez, Asencio el repartidor de Telégrafos, Arturo Martell y Marcos Garcia, grupo que recorría el pueblo incitando a las masas a resistir al Ejército llamando a la gente cobarde por no hacerlo, al mismo tiempo que prorrumpía en insultos contra el Ejército, sobre todo el Luis. Que el grupo a que se refiere en la farmacia estaban comentando las noticias del movimiento sobre las seis y media de la tarde y recuerda perfectamente que se comentaba la detención del General Goded, manifestando el Mamerto que el movimiento militar estaba fracasado. Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad en descargo de su promesa.

Y leida que fue por si esta su declaración, se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S. de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de JUAN ECHANDI URIZ, AGUSTÍN MARTEL GARCÍA y JUAN DORTA HERNÁNDEZ, Teniente Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: A-TMTQ 7703–246-17.- Causa 361 de 1936.- Folios 308 y 309.

DECLARACIÓN DEL ICODENSE AGUSTÍN MARTEL GARCIA


M.8,879,385

307

DECLARACION DEL DETENIDO /

AGUSTIN MARTELL GARCIA /

 

En Orotava a tres de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Ante S.S. y de mi el Secretario compareció el expresado al margen, quien enterado de que iba a prestar declaración y de las penas señaladas al reo de falso testimonio, prometió ser veraz a en sus manifestaciones y preguntado a tenor de las generales de la Ley, dijo llamarse como queda dicho, de veinte años de edad, soltero, barbero, natural y vecino de la ciudad de lcod y con instrucción.

PREGUNTADO

convenientemente, dijo: Que pertenece al partido comunista, porque lo metieron en él sin el enterarse. Que de lo ocurrido el diez y nueve de Julio en lcod lo único que sabe es que se reunió el Ayuntamiento en sesión permanente, bajo la presidencia del Alcalde y que allí los detuvieron a la mayoría, fugándose algunos, entre ellos el Alcalde, hermano del dicente. Que lo ocurrido por la tarde en Icod no sabada nada mas que por referencias, que oyó unos tiros, pero no sabe por que fueron, porque el declarante se encontraba en casa. Que él no ha dicho ni le dijeron nada acerca de la conducta que observarían los soldados. Que efectivamente ha asistido a las manifestaciones de carácter social comunista que se han verificado en Icod. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en descargo de su promesa.

Y leida que fue por si esta su declaración, se afirma y ratifica en su contenido, firmandola con S.S.de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de JUAN ECHANDI URIZ, AGUSTÍN MARTEL GARCÍA y JUAN DORTA HERNÁNDEZ, Teniente Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: A-TMTQ 7703–246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 307.

* * * * * * * * * * * * * * *

El detenido AGUSTÍN MARTEL GARCÍA, hospitalizado aquejado de peritonitis, fallecería el 4 de marzo de 1938. Por cual estuvo apartado del trámite del consejo de guerra.

ACUMULANDO A CAUSA 361 DE 1936 LA 292/1937 CONTRA MANUEL GONZALEZ TRUJILLO


M.8.931.846

817

A U T O .-

Santa Cruz de Tenerife veintitrés de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.-

Que la presente causa núm 292 de 1.937 se instruye por el delito de rebelión contra el Médico forense DON MANUEL GONZALEZ TRUJILLO habiendose ordenado su incoación a virtud de testimonio recibido de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Junta Técnica del Estado.

RESULTANDO.-

Que por el mismo delito está procesado el Médico en cuestión en causa núm. 361 de 1.936 seguida contra MARCOS MARTEL GARCIA y otros.

CONSIDERANDO.-

Que un solo delito cometido por la misma persona no puede ser objeto de dos procedimientos distintos.

ACUERDO.-

Acumular la presente causa núm 292 de 1.937, a la 361 de 1.936 que conservará su número, y remítanse las actuaciones al Juez Instructor de esta última causa a los oportunos efectos, dando cuenta por esta Auditoria, como con esta fecha se hace, de la acumulación al Alto Tribunal de Justicia Militar.

EL AUDITOR

Mariano García Cambra

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra MARIANO GARCIA CAMBRA, hay un sello ovalado, inserto en tinta, con el emblema del Cuerpo Jurídico Militar, en el cual se lee:

AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: A-TMTQ 7703-246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 817.

ORDENADO REMISIÓN DE CAUSA 292 SEGUIDA A MÉDICO MANUEL GONZÁLEZ TRUJILLO


[Oficio número 9.089 con membrete de la Auditoría de Guerra de Canarias, encabezado por el escudo republicano español]

 

Acordada por mi Autoridad sea remitida a esta Auditoria la causa  numero 292 de 1.936, seguida contra el Medico Forense de Icod, D. MANUEL GONZALEZ TRUJILLO, por rebelion, lo comunico a V.S. a tal fin.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerite a 17 de Agosto de 1.937. ( II año Triunfal).

EL AUDITOR

Mariano Garcia Cambra

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra MARIANO GARCIA CAMBRA, hay un sello ovalado, inserto en tinta, con el emblema del Cuerpo Jurídico Militar, en el cual se lee:

AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

[Al pie]

TENIENTE JUEZ INSTRUCTOR DEL PERMANENTE D. RAMON DIAZ GUTIERREZ.

P L A Z A .

 

Cfr.: A-TMTQ 7703-246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 815.

VOLUMINOSO PROCEDIMIENTO


 

814

Providencia. Juez;

Sr. Díaz Gutiérrez.

Santa Cruz de Tenerife seis de agosto de mil novecientos treinta y siete.

Por recibido el anterior escrito del Ilmo. Señor Auditor de Guerra y testimonio que al mismo se acompaña que servirá todo ello de base a la presente causa; pero teniendo noticias el proveyente de que por el señor Comandante Juez del Permanente de esta Comandancia General se sigue un voluminoso procedimiento por hechos desarrollados en el Norte de esta Isla abarcando la ciudad de Icod, acúsese recibo del Señor Auditor e interésese la investigación de por si por el indicado Instructor se ha incluído al médico DON MANUEL GONZALEZ TRUJILLO para evitar duplicidad de diligencias.

Designo Secretario para esta causa al cabo de Ingenieros don PEDRO RAMOS MARTINEZ quien prestará la promesa prevenida.

Proveído y rubricado por S.S. Doy fe.

[Rubrica somera de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ y firma completa de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

Promesa del Secretario. . / /

En igual fecha compareció el Cabo designado Secretario en precedente providencia quien enterado del cargo conferido prometió cumplir bien y fielmente sus deberes firmando la presente diligencia en el lugar y fecha ya indicados por carecer de incompatibilidad que impida serlo.

 

[Firmas rubricadas de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ y PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

Diligencia. . / /

En igual fecha se acusa recibo y se interesa la investigación a que se refiere la providencia de inicio.

Doy fe.

[Firma abreviada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

Providencia. Juez;

Sr. Díaz Gutiérrez.

Santa Cruz de Tenerife dieciocho de mil novecientos treinta y siete.

Por recibido escrito del Ilmo. Señor Auditor de Guerra en el que se ordena la remisión de la presente causa; únase a los autos el documento recibido y cúmplase lo ordenado.

Proveído y rubricado por S.S. Doy fe.

[Rubrica somera de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ y firma completa de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

Diligencia. . . . /

En igual fecha se cumplimentó lo ordenado. Doy fe.

[Firma abreviada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

 

Cfr.: A-TMTQ 7703-246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 814.

 

CAUSA 292 DE 1937 CONTRA EL MÉDICO MANUEL GONZÁLEZ TRUJILLO


 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife.                           Año de 1937.

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS.

Juzgado Permanente.

 

Causa núm. 292  que se instruye por delito de rebelión al Médico forense DON MANUEL GONZALEZ TRUJILLO.

 

 

 

Juez Instructor

Secretario

Teniente del Cuerpo de Tren,

El Cabo de Ingenieros

DON RAMON DIAZ GUTIERREZ

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ

 

 

Cfr.: A-TMTQ 7703-246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 813

 

INDAGATORIA DE MANUEL GONZÁLEZ TRUJILLO


M.8,899,239

420

Indagatoria del procesado don Manuel González Trujillo

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de febrero de mil novecientos treinta y siete. Ante el Señor Juez y de mí el Secretario compareció el procesado expresado al margen, a quien S. Sª exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado, convenientemente, dijo, llamarse como queda dicho: Manuel González Trujillo, de cincuenta y un años de edad, de estado casado María Bethencourt Frías, natural de Arico Provincia de Tenerife, vecino de Icod Provincia de Tenerife, con domicilio en Icod, profesión Médico, hijo de Leoncio y de María del Carmen, que si sabe leer y escribir, y no ha sido procesado anteriormente.

Por disposición de S. Sª se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas meladas, cabello entrecano, cejas al pelo, boca regular, barba poblada, estatura un metro setecientos milímetros, señas particulares una cicatriz en la ceja izquierda.

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído, dijo: que si.

PREGUNTADO si no es más cierto que en la sesión del Ayuntamiento expresó el declarante estar en todo momento al lado del Gobierno de la República, dijo: que no es cierto, pues el declarante en el poco tiempo que estuvo por curiosidad en el salón de sesiones no hizo en absoluto manifestaciones de ninguna clase.

Preguntado si tiene algo más que decir, dijo: que para demostrar que no hizo manifestaciones de ninguna clase en la sesión, invoca el testimonio de los que allí estuvieran presentes, pudiendo expresamente citar a José Díaz Martín, José Rodríguez Gutiérrez, Baldomero Lugo, Antonio García.

En este estado S. Sª dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leída al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por sí, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S. Sª, y presente Secretario de que certifico.

Elisardo Edel, Antonio Carballo y Manuel González

[Firmas rubricadas]

Cfr. A-TMTQ 7703-246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 420.

DECLARACIÓN DEL MÉDICO DON MANUEL GONZÁLEZ TRUJILLO


M.8,736,199

159

DECLARACION DEL MEDICO CIVIL, DON MANUEL GONZALEZ TRUJILLO . . . . .

 

En Arico a veinte de Junio de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mi el Secretario compareció el expresado al margen, quien enterado de la obligación que tiene de decir verdad, y de las penas de falsos testimonios, prometió ser veraz en sus manifestaciones, y preguntado a tenor del articulo 453 del Código, dijo que se llama como ha expresado, de 51 años de edad, casado y de profesión Médico.

Preguntado, a tenor del interrogatorio de preguntas que antecede manifiesta a la

SEGUNDA: Dijo; Que no tuvo conocimiento del bando declaratorio del estado de Guerra, hasta el día veinte de Julio último, por haberlo oido de voz pública.

A LA TERCERA: Dijo; Que a las diez y seis horas del día diez y nueve de Julio último, pasó por el ayuntamiento con dirección a su Garaje para tomar el coche de su propiedad al objeto de ir a visitar un enfermo en el vecino pueblo de la Guancha para el que fue llamado, de cuyo coche no hizo uso por que le fue facilitado por el individuo que lo requirió para la asistencia facultativa a que recuerda que el chofer que conducía el automóvil Melchor del pueblo a que iba. Que pasó frente al Ayuntamiento a la hora antes indicada y que al observar que había un grupo gente frente al mismo, entró por curiosidad para ver lo que ocurría y le dijeron que se estaba celebrando sesión permanente sin tener conocimiento de los asuntos que trataron, que permanecio en el salón como unos diez minutos marchandose seguidamente a visitar al enfermo que ya ha aludido; que desde luego no fué citado para acudir al Ayuntamiento.

A LA CUARTA: Dijo; que no tenia conocimiento de si la sesión que se celebrara era o no legal, que desconoce los acuerdos que se tomaron, como ya tiene declarado en la pregunta anterior, que durante el poco tiempo que permaneció en el local no vió llegar fuerza alguna, pero que luego al regresar de la Guancha le enteraron de que la fuerza de la Orotava y Guardia Civil de aquel puesto había disuelto aquella sesión, llevándose detenidos a los asistentes.

A LA QUINTA: Dijo; que desde luego no vió que a los soldados se le repartian papeletas, como tampoco quien las redactaba ni escribia, ni quien les dirijiera la palabra, dado el poco tiempo que estubo en el Ayuntamiento,

A LA SEXTA: Dijo; que respecto a la hora en que entró en el Ayuntamiento ya lo tiene declarado con anterioridad y que no hizo manifestaciones de ninguna clase a persona alguna.

Preguntado, si tiene algo mas que manifestar dijo, que no.

En este estado el Señor Juez dío por terminada esta declaración, y leída por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por sí, despues de enterado del derecho que le asiste; se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fé.

 

[Firmas rubricadas del Juez, Declarante y Secretario fedatario.]

 

PROVIDENCIA JUEZ RODRIGUEZ MARTIN

En Arico a veinte y uno de Noveimbre de mil noveceintos treinta y seis.

Cumplimentado el anterior exhorto reportese al requirente.

Lo proveyó y rubrica S.S. doy fé.

Rúbrica del Juez y firma rubricada del Secretario

 

DILIGENCIA,

Cumplimentada la anterior Providencia en igual fecha. Doy fé

 

[Firma rubricada del Secretario ALFREDO TAMAJÓN GIL]

 

Cfr.: A-TMTQ 7703–246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 159.