DOS PALMEROS FUSILADOS EN 1940


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año ; 1,939

 

Nº 5671     Legajo 189 – nº 1

 

C A U S A     Nº  204

 

DELITO.- Deserción al frente del enemigo.

POCESADOS.- El cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO pertenecientes al Batallón 285. del Regimiento de Infanteria Tenerife nº. 38.

OCURRIO EL ECHO. el dia 4 de Septiembre de 1937.

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES, como diligencias previas el dia 25 de Septiembre de 1937. y elevadas a causas el dia 24 de Agosto de 1939.

 

EN PRISION PREVENTIVA el dia

LIBERTADA PROVISIONAL el dia

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.- Don. Jose Gutierrez SECRETARIO.- Don. Juan Iglesias
Exposito.- Alvarez, Sargento de Infanteria 38
Oficial 3º Hº del C.J.M. Otro del mismo empleo
  EDELMIRO FERNÁNDEZ LAGO

 

Cfr.: A-TMT5 5751-189-1 Causa nº 204 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

HILARIO HERNÁNDEZ ACOSTA e ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO serían fusilados el 19 de enero de1940 a las 6,30 horas.

DESERCIÓN DE CARLOS FERNÁNDEZ MESA AL FRENTE DEL ENEMIGO


 O.9,834,606

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

 

Nº 5913  –  193  – 28

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-    JUZGADO MILITAR ESPECIAL.

AÑO  DE  1.939.-                          C A U S A    Nº .  168.-

 

DELITO: Desercion;-

 

PROCESADO.- CARLOS FERNANDEZ MESA. Soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38, Bon. 281.-

 

OCURRIO el hecho, el dia 5 de Septiembre de 1. 937.-

 

DIERON principio las actuaciones el dia 26 de Julio de 1.939.

 

En prision preventiva el dia

En libertad provisional el dia

 

JUEZ INSTRUCTOR.-

SECRETARIO.-

Don Jose Gutiérrez Exposito

D. Edelmiro Fernandez Lago

Oficial 2º Hº del C.J..M.

Sargto de Infª Tefe. Nº 38

Otro D. Juan Iglesias Alvarez
 

del mismo empleo y Cuerpo

 

Otro D. Alberto Ramos Díaz

 

del mismo empleo y Cuerpo

 

Cfr.: A-TMTQ 5913-193-28.- Causa 168 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

CARLOS FERNANDEZ MESA sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS, por el consejo de Guerra presidido por el Coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado en 5 de junio de 1940. En tal sentencia el Consejo proponía se tramitara, en aplicación de las normas de la orden de 25 de enero de 1940, la conmutación de la pena por la de CATORCE años de reclusión menor y accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena

El General RICARDO SERRADOR SANTÉS acordaría disentir del fallo, por estimar que el delito cometido por el soldado CARLOS FERNÁNDEZ MESA es el de traición previsto en el número 6º del artículo 222 del Código de Justicia Militar y no el de adhesión a la rebelión del número 2º del artículo 238 del Código, procediendo imponer al reo la PENA DE MUERTE con las accesorias en caso de indulto de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena y sin que haya lugar a formular propuesta de conmutación por no haber recaído sentencia firme y corresponder dicha facultad al CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR como Tribunal Sentenciador, y al que se elevarán las actuaciones para la resolución de este disentimiento, pasando las mismas a la Auditoría de Guerra para la tramitación correspondiente.

En 5 de septiembre de 1940, reunida en Madrid la Sala de Justicia de aquel Consejo Supremo, fallaría confirmando la sentencia dictada por el Consejo de Guerra ordinario de Cuerpo, reunido en la plaza de Santa Cruz de Tenerife el cinco de junio de mil novecientos cuarenta, condenando al procesado CARLOS FERNÁNDEZ MESA como responsable en concepto de autor de un delito consumado de adhesión a la rebelión militar a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA (entonces treinta años de reclusión mayor), y accesorias de interdicción e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

El mismo tribunal decidiría la conmutación de la pena de cárcel, por la de DOCE AÑOS Y UN DÍA de prisión mayor.

La citada Sala de Justicia estuvo presidida por FRANCISCO RUIZ DEL PORTAL, con asistencia de CARLOS GUERRA ZAGALA, MANUEL GARCÍA DÍAZ, LUCIANO CONDE PUMPIDO, PEDRO TOPETE URRUTIA.

Así lo certifica el Auditor de Brigada JOAQUÍN OTERO GOYANES, secretario del CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, en fecha 16 de septiembre de 1940.

 

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA INELUDIBLE


En la página 180 del libro, de inevitable referencia, LA JUSTICIA DE LOS REBELDES, editado por Baile del Sol en 1994, su autor, el meritísimo investigador RICARDO GARCÍA LUIS, pionero de la Recuperación de nuestra Memoria Histórica, ha dejado expuesta esta reseña:

 CAUSA nº (…) de 1939: 19 de enero de 1940.

54.- Hilario Hernández Acosta

55.- Ismael de la Cruz Camacho

56.- Antonio González Ravelo

(Los tres, soldados desertores del ejército nacionalista (13).

El único testimonio que hemos recogido de estos fusilados nos lo da Rosa Herrera Ramos:

«Una tarde, que fui con una amiga a Paso Alto, a ver a mi novio, serían las cinco, vimos salir a tres soldados en una camioneta vieja del ejército que tenía cortinas interiores; y nosotras, estábamos enfrente, vimos como se descorría una cortina y nos saludaron con la mano. Cuando entré, mi novio me dijo que a los tres soldados los sacaban a fusilar por haber desertado durante la guerra, que se pasaron al bando republicano».)

La nota 13 es desarrollada por RICARDO GARCÍA LUIS, en la página 202 de su valioso libro mencionado, con este texto:

El Ejército franquista reclutaba – a la fuerza, en las zonas que controlaba – a paisanos de tendencia republicana; estos hombres, una vez llegados al frente de combate, solían pasarse a las filas de la República a la primera oportunidad. Aunque muchos murieron en el intento – asesinados por la espalda -, otros consiguieron su objetivo, e incluso se incorporaron con armamento.

* * * * * * * * * * * * * *

Con la documentación aflorada en este blog, espero haber rellenado la laguna histórica preexistente sobre estos tres fusilados.

Documentación extraida de los correspondientes sumarios, existentes en el Archivo histórico del Tribunal Militar Territorial Quinto.

Cfr.: 5675-185-1 Causa nº 217 de 1939.

Cfr.: 5751-189-1 Causa nº 204 de 1939.

 1.- REFERENCIA CIBERNÉTICA DE DOS PALMEROS FUSILADOS

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/26/dos-desertores-palmeros-fusilados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/27/desercion-en-el-vertice-de-jaulin-zaragoza/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/28/declaraciones-de-tres-soldados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/29/declaraciones-de-dos-sargentos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/01/declaraciones-de-dos-soldados-palmeros/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/02/segunda-declaracion-del-soldado-julian-contreras-perez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/05/media-filiacion-de-hilario-hernandez-camacho/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/06/filiacion-de-ismael-de-las-casas-camacho/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/07/auto-contra-hilario-e-ismael/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/08/jueces-instructores-sustituidos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/09/remision-a-canarias/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/10/continuacion-de-la-causa-204-de-1939/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/11/declaraciones-de-los-dos-procesados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/12/indagatorias-de-los-dos-procesados/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/14/informe-del-s-i-p-m/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/14/filiacion-de-hilario-hernandez-acosta/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/16/auto-de-terminacion-del-sumario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/17/decreto-del-auditor-pedro-doblado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/17/fiscal-francisco-carnero-pide-penas-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/18/lectura-de-cargos-a-hilario-e-ismael/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/18/se-desconoce-el-paradero-de-julio-de-la-fuente/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/19/gobernador-militar-convoca-consejo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/20/consejo-de-guerra-311940/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/20/sentencia-condenando-a-pena-de-muerte-2/ 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/21/acuerdo-del-auditor-pedro-doblado-saiz-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/22/general-serrador-condena-a-la-pena-de-muerte-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/23/enterado-recaido-y-recibido/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/24/pena-accesoria-de-degradacion-militar-del-cabo-hilario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/25/estancia-en-capilla-reducida-a-doce-horas/ 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/26/para-ejecutar-la-pena-de-muerte-2/

http://pedroedinasanabria.wordpress.com/2013/07/24/al-objeto-de-certificar-la-defuncion-de-los-reos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/27/notificacion-y-ejecucion-de-la-sentencia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/28/cumplida-la-sentencia/

ttp://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/29/sepultura-de-hilario-hernandez-acosta/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/29/sepultura-de-ismael-de-las-casas-camacho/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/30/permisos-para-dar-sepultura-a-hilario-e-ismael/07/31/exhorto-para-los-llanos-isla-de-la-palma/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/01/a-tribunal-de-responsabilidades-politicas-y-archivo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/02/la-nonagenaria-madre-de-ismael/

REFERENCIA CIBERNÉTICA SOBRE EL FUSILADO ANTONIO GONZÁLEZ RAVELO

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/09/causa-sumarisima-n%c2%ba-217-de-1939/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/10/declaracion-de-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/12/declaracion-del-testigo-aurelio-matos-calderon/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/13/declaracion-de-jose-de-guezala-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/14/declaracion-de-andres-molowny-gomez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/15/informes-oficiales-sobre-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/15/campo-de-clasificacion-de-prisioneros-y-presentados-de-padul-granada/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/16/filiacion-de-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/17/auto-elevando-a-causa-sumarisima/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/18/indagatoria-del-procesado-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/18/terminacion-del-sumario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/19/decreto-del-auditor-pedro-doblado-saiz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/19/fiscal-francisco-carnero-moscoso-pide-pena-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/20/declaracion-de-andres-ramos-ramos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/20/consejo-de-guerra-7121939/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/21/sentencia-condenando-a-pena-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/21/acuerdo-del-auditor-pedro-doblado-saiz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/22/general-serrador-condena-a-la-pena-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/23/su-excelencia-se-da-por-enterado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/24/en-el-mismo-coche-sitio-y-hora-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/25/permiso-para-dar-sepultura-al-cadaver-de-antonio-gonzalez-ravelo/

DESERTOR FUSILADO ANTONIO GONZÁLEZ RAVELO


Nº 5675      Legajo 185 – 1

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        Año ; 1,939

 

 

C A U S A     N U M.    217     DE 1.939

 

Seguida contra el soldado del Regimiento de Infantería Tenerife número 38, ANTONIO GONZALEZ RAVELO, perteneciente al batallón 281, por el presunto delito de desercion al frente del enemigo.

Ocurrió el hecho el dia 1º de Octubre de 1,937.

Dieron principio las actuaciones como diligencias previas, el dia 11de Agosto de 1,939.- Año de la Victoria

Elevadas a causa, el dia seis de Septiembre de 1,939.- Año de la victoria.

SITUACION DEL ENCARTADO.- Prision preventiva.

 

 

=============x=x=x=x=============

 

 

JUEZ      INSTRUCTOR

SECRETARIO

Don. Jose Gutierrez Exposito

Don. Juan Iglesias Alvarez, Sargento de Infanteria num. 38

Oficial 3º Hº del C.J.M.

Otro del mismo Cuerpo y empleo

  D. Edelmiro Fernández Lago

 

REFERENCIA CIBERNÉTICA

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/09/causa-sumarisima-n%c2%ba-217-de-1939/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/10/declaracion-de-antonio-gonzalez-ravelo/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/12/declaracion-del-testigo-aurelio-matos-calderon/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/13/declaracion-de-jose-de-guezala-garcia/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/14/declaracion-de-andres-molowny-gomez/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/15/informes-oficiales-sobre-antonio-gonzalez-ravelo/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/15/campo-de-clasificacion-de-prisioneros-y-presentados-de-padul-granada/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/16/filiacion-de-antonio-gonzalez-ravelo/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/17/auto-elevando-a-causa-sumarisima/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/18/indagatoria-del-procesado-antonio-gonzalez-ravelo/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/18/terminacion-del-sumario/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/19/decreto-del-auditor-pedro-doblado-saiz/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/19/fiscal-francisco-carnero-moscoso-pide-pena-de-muerte/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/20/declaracion-de-andres-ramos-ramos/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/20/consejo-de-guerra-7121939/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/21/sentencia-condenando-a-pena-de-muerte/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/21/acuerdo-del-auditor-pedro-doblado-saiz/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/22/general-serrador-condena-a-la-pena-de-muerte/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/23/su-excelencia-se-da-por-enterado/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/24/en-el-mismo-coche-sitio-y-hora-2/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/25/permiso-para-dar-sepultura-al-cadaver-de-antonio-gonzalez-ravelo/

 

Cfr.: ATMTQ 5675-185-1 Causa nº 217 de 1939.- Cubierta.

SENTENCIA CONDENANDO A PENA DE MUERTE


O.8.394.390

59

SENTENCIA.-

En Santa Cruz de Tenerife a tres de Enero de mil novecientos cuarenta.- Año de la Victoria.- Siendo las nueve horas se reunió en el Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa numero doscientos cuatro de mil novecientos treinta y nueve, seguida en procedimiento sumarísimo por el presunto delito de deserción al frente del enemigo contra el soldado y cabo del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO e HILARIO HERNANDEZ ACOSTA, el primero natural de Los Llanos- La Palma, provincia de Tenerife, de veintinueve años de edad, de estado soltero, de profesión agricultor, hijo de Ismael y de Julia, y el segundo natural de Los Llanos- La Palma- provincia de Tenerife, de veintiocho años de edad, de estado soltero, de profesión agricultor, hijo de Telesforo y de Isabel, ambos con instrucción y de malos antecedentes políticos. Sociales. Dada cuenta de la Cusa en Audiencia Publica, oídos los informes del Ministerio Fiscal y Defensa y manifestaciones de los procesados y

RESULTANDO; ser hechos probados que el cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y el soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, ambos pertenecientes al Regimiento Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, Batallon doscientos ochenta y cinco, ambos de malos antecedentes políticos-sociales, el dia cuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y siete, hallandose con su Unidad en el Sector de Jaulin Zaragoza, abandonaron sus líneas y pasaron a las filas enemigas con el pretexto de coger agua el primero y de vistar otras Compañías el segundo para enterarse de la suerte corrida por sus familiares en las operaciones que acababan de realizarse.

RESULTANDO; Que el Ministerio Fiscal ante el Consejo de Guerra elevo a definitivas sus conclusiones provisionales, el delito como de traición y solicitando para ambos procesados, como autores del mismo, la pena de muerte; y que la Defensa sostuvo la falta de prueba de los hechos imputados a sus patrocinados, solicitando para estos la libre absolución.

CONSIDERANDO: Que los hechos probados son constitutivos del delito de traición previsto y penado en el articulo 222 numero 6º del Codigo de Justicia Militar.

CONSIDERANDO: Que de este delito son responsables en concepto de autores los procesados ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO y HILARIO HERNANDEZ ACOSTA, sin que sean de apreciar causas modificativas de su responsabilidad.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS; que debemos de condenar y condenamos a ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO  e HILARIO HERNANDEZ ACOSTA a la pena de muerte, con las accesorias en caso de conmutación, de interdicción civil e inhabilitación absoluta, y abono de la prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles exigibles con arreglo al decreto de diez de Enero de 1,937 para las que se hacen reserva expresa a favor del Tribunal Regional correspondiente.

Alfonso Moreno Ureña

Ramon Padilla Trujillo                                      Jose Arenas Troya

Teofilo Linares Leon                     Rafael Lorenzo Solans

Juan Aranegas Jacinto del Castillo

 [Todas las firmas rubricadas]

 Cfr.: Causa 204 de 1939 [5751-189–1].- Folio 59.

CONSEJO DE GUERRA 3/1/1940


58

ACTA DE CELEBRACIÓN DEL CONSEJO DE GUERRA

En Santa Cruz de Tenerife a tres de Enero de mil novecientos cuarenta. “Año de la Victoria. Como Juez Instructor de estas actuaciones, extiendo la presente acta con arreglo al articulo 585 del Codigo de Justicia Militar para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunio en el Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la causa instruida contra el cabo y soldado del Regimiento Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, HILARIO HERNANDEZ ACOSTA, y ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO,por el presunto delito de desercion al frente del enemigo, dicho Tribunal se halla constituido; como Presidente el Teniente Coronel de Infanteria Don Alfonso Moreno Ureña; como Vocal Ponente el Oficial Primero Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar, Don Angel Fernandez; como Vocales los capitanes de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho Don Teofilo Linares Leon, Don Rafael Lorenzo Solans, y Don Ramon Padilla Trujillo; Don Juan Aranegas J. del Castillo, del C. Provincial de Mutilados de Guerra y Don Jose Arenas Troya del Grupo de Zapadores y Telegrafos numero tres; como Vocales suplentes el Capitan de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho Don Manuel Carmona Navarro, y el del Regimiento Mixto de Artilleria numero siete Don Manuel Fernandez Martinez; como Fiscal el Oficial Primero Honorífico del Cuerpo Juridico Militar Don Miguel Zerolo Fuentes; como Defensor el Capitan de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho Don Pedro Cabeza Rodriguez, estando presentes los procesados.

Leido el apuntamiento por el Instructor, en el que se dio cuenta de la causa en Audiencia Publica, el Ministerio Fiscal interesa la lectura integra de los folios 34, 35, 36 y 37 de la misma.

A continuación el Ministerio Fiscal formuló su acusacion, relatando los hechos en la forma que estan recogidos en el escrito de calificación provisional el cual eleva a definitivas solicitando se les impongan a los procesados la pena capital.

La Defensa en su turno rebate la tesis Fiscal negando los hechos que se les imputan a sus patrocinados y solicita se le absuelva de la pena.

Preguntados los encartados por el Señor Presidente, si tenían algo que exponer snte el Consejo, contestaron; haciendo manifestaciones negando los informes dados por las Autoridades de los pueblos de sus residencias, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en seccion secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

J Gutierrez

                 Vº.    Bº .

El Teniente Coronel Presidente

                A Moreno

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 204 de 1939 [5751-189–1] – Folio 58.

 

SENTENCIA CONDENANDO A PENA DE MUERTE


40

S E N T E N C I A.

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Diciembre de mil novecientos treinta y nueve. Año de la Victoria.

Siendo las diez y treinta horas, se reunió en el Cuartel de San Carlos el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la causa numero doscientos diez y siete de mil novecientos treinta y nueve, seguida en procedimiento sumarísimo por el presunto delito de deserción al frente del enemigo, contra el soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, ANTONIO GONZALEZ RAVELO, de veintiocho años de edad, natural y vecino de Granadilla, de profesión agricultor, de estado soltero, hijo de Pedro y Margarita, con instrucción y sin antecedentes penales. Oidas las lecturas de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado y.

RESULTANDO; ser hechos probados que el procesado ANTONIO GONZALEZ RAVELO, SOLDADO DEL Regimientos de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, Batallon doscientos ochenta y uno, en los primeros días de Octubre de mil novecientos treinta y siete, sin que se pueda precisar cual, abandono su posición y se paso a las filas rojas, usando como pretexto el ir a recoger agua de una atargea, declaración esta desvirtuada por las del Comandante Don Aurelio Matos Calderon y del Teniente Don Adres Molowny Gomez.

RESULTANDO, que el Ministerio Fiscal ante el Consejo de Guerra elevo a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos cmo de un delito de traición, por el que procede imponer la pena de muerte, y que la Defensa alegando la falta de prueba de los hechos solicito la libre absolución de su patrocinado.

CONSIDERANDO: Que los hechos probados son constituivos de un delito de traición previsto y penado en el articulo 222 numero 6º del Codigo de Justicia Militar.

CONSIDERANDO: Que de este delito es responsable en concepto de autor el procesado ANTONIO GONZALEZ RAVELO, sin que sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, habiéndose tenido en cuenta el articulo 173 del Codigo Castrense.

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS; que debemos de condenar y condenamos al procesado ANTONIO GONZALEZ RAVELO, a la pena de muerte, y en caso de conmutación a las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta, con abono de la prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, y sin perjuicio de las responsabilidades politicas exigibles con arreglo a la Ley de 9 de Febrero de 1,939, respeto de las cuales se hace reserva a favor del Tribunal Regional correspondiente.

Alfonso Moreno Ureña

José Gil de León                                   Jose Arenas Troya

Pedro Cabeza Rodriguez                       Ramon Padilla Trujillo,

Teofilo Linares Leon                                      Angel Sanz Fernandez

 [Todas las firmas rubricadas]

 Cfr.: Causa 217 de 1939 [5675-185–1].- Folio 40.

CONSEJO DE GUERRA 7/12/1939


39

ACTA DE CELEBRACIÓN DEL CONSEJO DE GUERRA

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Diciembre de mil novecientos treinta y  nueve, Año de la Victoria.-

Como Juez Instructor de las presentes actuaciones, extiendo acta con arreglo al articulo 585 del Codigo de Justicia Militar para que conste, que en la misma fecha y siendo las diez y treinta horas, se reunio en el cuartel de San Carlos de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la causa numero doscientos diez y siete de mil novecientos treinta y nueve, seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, ANTONIO GONZALEZ RAVELO, en juicio sumarísimo por el presunto delito de desercion al frente del enemigo, a cuyo Consejo han concurrido como Presidente el Teniente Coronel del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho Don Alfonso Moreno Ureña; como Vocal Ponente el Oficial Primero Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar, Don Angel Sanz Fernandez; como Vocales los capitanes Don Ramon Padilla Trujillo, Don Pedro Cabeza Rodriguez y Don Teofilo Linares Leon, que como suplente ocupa el puesto de Don Manuel Carmona Navarro, que no asiste por encontrarse enfermo, todos del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho; Don José Gil León del Regimiento Mixto de Artillería numero siete, Don Jose Arenas Troya del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, como Vocal suplente el Capitán de la Caja de Reclutas numero setenta y dos Don Francisco del Valle Almazan, y como Defensor el Teniente de Artilleria Don Jose Maldonado Calzadilla, estando presente el procesado.

Dada lectura del apuntamiento por el Instructor, en Audiencia Publica y habiendo renunciado las partes a la practica de diligencias de pruebas, el Ministerio Fiscal formula su acusacion, relatando los hechos en la forma que estan recogidos en el escrito de calificación provisional, y modificando en lo que afecta a la calificacion del delito que lo estima de traicion y a la imposicion de la pena que solicita sea de Muerte). (Dicese que eleva de definitiva).

La Defensa en su turno rebate la tesis Fiscal, negando los hechos que se le imputan al su patrocinado y solicitando se le absolviera libremente,

Preguntado el procesado por el Señor Presidente, si tenia algo que exponer ante el Consejo, contesto; que no.

Seguidamente quedo reunido el Consejo en Seccion secreta para deliberar y dictar sentencia, retirandose en este momento el Vocal suplente, de todo lo cual certifico.

Entre parentesis “dicese que eleva a definitiva” vale.

José Gutierrez Expósito

Vº.    Bº .

El Teniente Coronel Presidente

            A Moreno

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 217 de 1939 [5675-185–1].- Folio 39.