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S E N T E N C I A.
En Santa Cruz de Tenerife a siete de Diciembre de mil novecientos treinta y nueve. Año de la Victoria.
Siendo las diez y treinta horas, se reunió en el Cuartel de San Carlos el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la causa numero doscientos diez y siete de mil novecientos treinta y nueve, seguida en procedimiento sumarísimo por el presunto delito de deserción al frente del enemigo, contra el soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, ANTONIO GONZALEZ RAVELO, de veintiocho años de edad, natural y vecino de Granadilla, de profesión agricultor, de estado soltero, hijo de Pedro y Margarita, con instrucción y sin antecedentes penales. Oidas las lecturas de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado y.
RESULTANDO; ser hechos probados que el procesado ANTONIO GONZALEZ RAVELO, SOLDADO DEL Regimientos de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, Batallon doscientos ochenta y uno, en los primeros días de Octubre de mil novecientos treinta y siete, sin que se pueda precisar cual, abandono su posición y se paso a las filas rojas, usando como pretexto el ir a recoger agua de una atargea, declaración esta desvirtuada por las del Comandante Don Aurelio Matos Calderon y del Teniente Don Adres Molowny Gomez.
RESULTANDO, que el Ministerio Fiscal ante el Consejo de Guerra elevo a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos cmo de un delito de traición, por el que procede imponer la pena de muerte, y que la Defensa alegando la falta de prueba de los hechos solicito la libre absolución de su patrocinado.
CONSIDERANDO: Que los hechos probados son constituivos de un delito de traición previsto y penado en el articulo 222 numero 6º del Codigo de Justicia Militar.
CONSIDERANDO: Que de este delito es responsable en concepto de autor el procesado ANTONIO GONZALEZ RAVELO, sin que sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, habiéndose tenido en cuenta el articulo 173 del Codigo Castrense.
VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación.
FALLAMOS; que debemos de condenar y condenamos al procesado ANTONIO GONZALEZ RAVELO, a la pena de muerte, y en caso de conmutación a las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta, con abono de la prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, y sin perjuicio de las responsabilidades politicas exigibles con arreglo a la Ley de 9 de Febrero de 1,939, respeto de las cuales se hace reserva a favor del Tribunal Regional correspondiente.
Alfonso Moreno Ureña
José Gil de León Jose Arenas Troya
Pedro Cabeza Rodriguez Ramon Padilla Trujillo,
Teofilo Linares Leon Angel Sanz Fernandez
[Todas las firmas rubricadas]
Cfr.: Causa 217 de 1939 [5675-185–1].- Folio 40.