REGISTRANO CAUSA 95 DE 1936 EN AUDITORÍA DE LAS PALMAS


 

M.8,237,507  
  4

AUDITORIA DE GUERRA

 
DE

CANARIAS.

 
Numero 205.  
  La causa que V.S. instruye
  por el presente delito de rebe-
  ion Militar por todos los he-
  chos perpetrados en esta Capi-
  tal de tal naturaleza a partir
  del 18 de Julio ultimo, ha sido
  registrada con el numero 95
  de 1936.
  Las Palmas 3 de Agosto 1936

 

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de RAFAL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

 

[Al pie]

Sr Capiian Juez Instructor Don Cristobal Garcia Uzuriaga

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 4.

CONDUCIENDO LUIS PADRÓN PADRÓN


J.2,974,842

Numero 16

3

En Las Palmas a las 14h del dia 3 de julio de 1936 comparecen en esta Comandancia Militar los Guardias de Seguridad José Dominguez Hernandez, y Esteban Santana Peñate conduciendo un individuo, llamado Luis Padrón Padrón, natural de “El Pinar (Hierro), soltero, de 21 años de edad profesión pinche de cocina; el cual fue detenido, por haber sido uno de los los individuos que han hecho los disparos a la fuerza publica como consta en la hoja adjunta, el cual es comunista,

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 3.

* * * * * * * * *

Por la posición de este documento manuscrito dentro de la Causa 95 de 1936, detrás del folio 2 datado el 3 de agosto de 1936, es obvio que lo descrito no sucedió en 3 de julio de 1936.

COMUNICANDO DETENCIÓN DEL HERREÑO LUIS PADRÓN PADRÓN


[Oficio Nº 2888 de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de Las Palmas encabezado por el escudo de la Segunda República Española]

2

Excmo. Sr.

Tengo el honor de comunicarle que por los Agentes Sres. Gonzalez de la Torre, Sanchez y Montero, sido detenido el que dijo llamarse LUIS PADRON PADRON, de 21 años, soltero, cocinero, hijo de Jose y Danasa, natural del Pinar, Hierro, sin domicilio, individuo que desempeña su profesión en la fonda Vizcaino, sita en la calle Triana, y de la que desaparecio el mismo dia, mejor dicho, al siguiente, del que se hicieron disparos a la fuerza publica desde dicha fonda, sospechándose, dada su filiación comunista, que fuera el autor de los disparos.

En el registro efectuado días pasados en su habitación se encontraron varios libros y folletos comunistas que oportunamente pusimos a su disposición.

La detención mencionada se lleva a efecto en la calle Ripoche.

Lo que pongo en conocimiento de V.E. pasando a su disposición el referido Luis Padron.

Viva V.S. muchos años.

Las Palmas 3 de Agosto de 1.936

El Comisario Jefe

[Firma rubricada]

[Al pie]

Excmo. Sr. Comandantemilitar de esta Plaza.

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 2.

INHIBICIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS


 

J.3,471,225

 

10

A u t o .-

Juzgado de Instrucción del Distrito de Vegueta.

Las Palmas Julio veinte de mil novecientos treinta y seis.

Dada cuenta y

Resultando que recibido el parte que encabeza estas diligencias, se acordó oir al lesionado, el cual en su declaracion anterior manifiesta haberle sido producidas las lesiones por fuerzas del ejecito que patrullaban por la calle de Triana, en ocasión de que el lesionado pasaba por dicha calle vendiendo café.

Considerando que por razón de las personas causante de las lesiones al Francisco Rodriguez Gil, entiende el proveyente no es competente para la instruccion de sumario por este hecho.

estimando lo es el Juez Militar permanente de ésta Plaza, por lo cual procede inhibirse a favor de la Autoridad Militar de la región.

Se decreta la inhibición del conocimiento de los hechos que motivan estas diligencias en favor de la jurisdiccion de guerra, para lo cual remítanse al Excmo. Sr. Auditor General de esta región, una vez firme este auto, que se notificaras al Ministerio Fiscal.

Asi por este auto lo proveyo y firma el Sr. D. Ramon Olarte Magdalena, Juez de Instrucción del distrito de Vegueta doy fe;

[Firma rubricada ilegible de RAMÓN OLARTE MAGDALENA, refrendada por la del Secretario del Juzgado]

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 10.

HECHOS PERPRETADOS A PARTIR DEL DIA 18 DE JULIO


[Oficio número 205 encabezado por membrete mecanografiado de la Auditoría de Guerra de Canarias, en Las Palmas, sobre papel M.8,723,715]

 

Remito a V.S. el adjunto atestado a fin de que con carácter de Juez Instructor y Auxiliado por el Secretario que designe proceda a instruir sumario por el presunto delito de rebelión militar, sirviendo este de inicio para todos los hechos perpetrados en esta Capital de tal naturaleza a partir del dia 18 de Julio ultimo.

Las Palmas a 3 de Agosto de 1936

EL AUDITOR

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

[Al pie]

Sr Capitan Juez Instructor Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 1.

CAUSA 95 DE 1936 EN LAS PALMAS  


 

K.3,209,613

 

GOBIERNO MILITAR DE CANARIAS

 

13437 – 437 – 7

 

PLAZA DE LAS PALMAS.                               JUZGADO EVENTUAL Nº 4.

CAUSA NUMERO 95 DE 1,936

 

Sobreseida

 

INSTRUIDA POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN ESTA PLAZA A PARTIR DEL DIA 18 DE JULIO DE 1,936.

 

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES EL DIA 4 DE AGOSTO DE 1,936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR :

SECRETARIO

TENIENTE DE INFANTERIA

SOLDADO

DON JOSE RAMIREZ BETHENCOURT JUAN SAN MARTIN REINA

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Cubierta.

 

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE MANUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ


J.2,975,069

59

Declaracion indagatoria del procesado paisano MANUEK HERNANDEZ MUÑOZ.

En Las Palmas a veinte y cinco de agosto de mil novecientos treinta y seis, ante su Señoría y presente el Secretario comparecio el procesado del margen, quien advertido de que iba prestar declaración fué exhortado a decir verdad, y siendo preguntado por las generales de la Ley, dijo: llamarse como queda dicho, hijo de Jose y de Josefa, soltero, nacido cree en el año mil novecientos siete, en el mes de Diciembre, empleado, y que no le comprenden las demás generales de la Ley, conociendo el motivo de su actual procesamiento porque le acaba de ser notificado.

A los efectos del artículo 460 del Codigo de Justicia Militar, se hace constar que el procesado es de estatura regular, aspecto sano, color moreno, nariz y boca regular, pelo oscuro ojos al pelo, y sin señas particulares a la vista.

Preguntado . . . . . . .

Despues de ser relevado el juramento prestado si se afirma y ratifica en su anterior declaración que le es leida, dijo: Que sí.

Preguntado . . . . . . .

Donde se encontraban los papeles que le son mostrados unidos a los folios 40 al 48, dijo: que los tenia en una carpetilla en la Federacion Obrera como documentos particulares del que declara ignorando como pudieran ser encontrados en lacasa donde fueron sorprendidos Alvarez Astorga, Suarez Cabral y los otros, creyendo que pudo ser Tomás Cabrera el que los recogiera.

Preguntado . . . . . . .

Si insiste en que en el viaje que hicieron el dia diez y ocho de julio no tuvo otra filanidad que la que ha declarado, dijo: Que si.

Preguntado . . . . . . .

Si tiene algo mas que exponer, dijo: Que no.

Leida que fúe la encontró conforme firmandola con Su Señoria y Secretario que certifica,

MHernández

[Cierran esta declaración, las firmas rubricadas de Cristóbal García Uzuriaga y Juan Castro Castro]

 

Cfr. Folio 59 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5].

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 308 DE 1936


M.8.907.618        3

PROVIDENCIA DEL SR. JUEZ

En Las Palmas a trece de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Por Recibida orden de proceder del Ilustrisimo Sr. Auditor de Guerra de la Comandancia General de Canarias, guardese y cumplase lo mandado a cuyo efecto se instruyen Diligencias previas por denuncias presentadas contra los paisanos TOMAS CABRERA SUAREZ, JOSE SUAREZ CABRAL, FERNANDO ALVAREZ ASTORGA, Y JOSE OCHOA ALCAZAR.

Se designa Secretario al soldado de Infanteria con destino en esta Plaza Don Adolfo Tophan Diaz quien prestara la promesa correspondiente.

Lo proveyo y rubrica S S; doy fe.

Emilio Ramis                                       Adolfo Tophan

. . . / . . .

PROVIDENCIA DEL SR. JUEZ

En Las Palmas a veintiuno de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

El Sr. Juez dispuso remitir escrito al Jefe de la Fraccion de Voluntarios Patriotas, para que presten declaracion los testigos Jose Lopez Polins, Domingo Hernande z Morales, Benjamin Artiles Arencibia, Vicente Diaz Navarro, Vicente Marrero Perez y Fernando Clavijo Ponce, pertenecientes todos ellos a dicha Fraccion.

Lo proveyo y rubrica S.S; doy fe.

[Rúbrica de Emilio Ramis González]                                        Adolfo Tophan

. . . / . . .

PROVIDENCIA DEL SR. JUEZ

En Las Palmas a veintiuno de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibido escrito del Batallon de Voluntarios Patriotas manifestando que de los cinco que fueron citados para prestar declaración, tres no pertenecen al Batallon, uno se encuentra expedicionario en Lugo y el otro se le ha citado para que comparezca. Unase.

Lo proveyo y rubrica S.S; doy fe.

[Rúbrica de Emilio Ramis González]                                      Adolfo Tophan

PROVIDENCIA DEL SR. JUEZ

En Las Palmas a tres de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

Promovido a Alferez Provisional el soldado Adolfo Tophan Diaz, que desempeñaba las funciones de Secretario en este procedimiento, designo para sustiuirle en Las Palmas al soldado de la misma arma Antonio Gonzalez Jimenez, quien prestrara la promesa correspondiente.

Lo proveyo y rubrica S.S; doy fe.

[Rúbrica de Emilio Ramiz González]                      Antonio Gonzalez