CAPITÁN MÉDICO PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA EXPEDIENTADO


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Año de 1.942.

 

7375 – 235 – 3

Capitanía General de las Islas Canarias.

 

 

Juzgado Militar Permanente.

 

EXPEDIENTE    GUBERNATIVO

 

Instruido contra el Capitán Médico Don Práxedes Bañares Zarzosa, según las normas del artículo 705 y siguientes del Código de Justicia Militar.

 

Se iniciaron estas actuaciones el día 18 de marzo de 1.942.

 

Juez Instructor

Secretario

El Teniente Coronel de Infantería

El Alférez de Infantería

Don Luis Miranda Núñez

Don Antonio Martín Pérez.

Otro

Otro

El Comandante de Infantería

El Teniente de Infantería

Juez Instructor Permanente Don

Antonio Ramos Jiménez

Luis Guiance Aucarazpe

 

Cfr.: A-TMTQ 7375–235–3.- Expediente

 

[TRANSCRIPCIÓN APORTADA POR EL MÉDICO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

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La esposa del Médico JUAN DOMÍGUEZ PÉREZ, arrasada en lágrimas, había suplicado al Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, que le firmara un escrito en el cual se avalaba a su marido encarcelado.

El Médico JUAN DOMÍGUEZ PÉREZ, había sido condenado a la pena de TREINTA AÑOS de prisión, en la causa 50 de 1936.

El Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, le firmó el aval a la atribulada esposa de su colega JUAN DOMÍGUEZ PÉREZ.

Por este acto, el Capitán General RICARDO SERRADOR SANTÉS impuso al Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, un correctivo de DOS MESES, a cumplir en la fortaleza – prisión de SAN FRANCISCO DEL RISCO, sita en la capital grancanaria.

Además, se le instruye expediente, en el cual se escudriñan sus actuaciones, para imputarle más cargos.

En este expediente, serían llamados a declarar acerca de la conducta del Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, estos otros capitanes médicos militares: JESÚS PÉREZ Y SÁEZ DE MIERA, JOSÉ DURÁN MOLINA y ALFONSO SORIANO FRADE.

Así como los comandantes médicos VICTORIANO DARIAS MONTESINOS y TOMÁS HERRERA HIDALGO.

El primer Médico militar en declarar fue, el CORONEL MÉDICO LUIS GABARDA SITJAR, JEFE DE SANIDAD MILITAR DE CANARIAS.

También declararía, su antecesor en dicho cargo, CORONEL MÉDICO RETIRADO AURELIO SOLÍS JACINTO.

Como testigos declararían los Médicos paisanos LEOCADIO LÓPEZ GONZÁLEZ, DOMINGO AROZARENA REYES y FRANCISCO TAPIA GASKIN.

ACTA DE CONSEJO DE GUERRA CONTRA JULIÁN CABRERA QUIJADA


38

M.8.859.310

A C T A

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En Santa Cruz de Tenerife d dos de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia militar, para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las ocho y treinta horas, se reunió en el Cuartel de San Carlos de esta Plaza, el Consejo de Guerra ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa instruida contra el procesado, soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife número treinta y ocho, por el presunto delito del artículo 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional; dicho Tribunal se halla constituido por el Coronel de Infanteroa Don José Cáceres Sanchez, como Presidente; D. Luis Guiance Eucarazpe, D. Antonio Perez Lianres, D. Juan Romeu Garcia, D. Servando Azcame Amaya, D. Elicio Lecuona Diaz, como Vocales, estos dos últimos figuraban como suplentes sustituyendo a D- Pablo Erenas Martin, que en el acto del Consejo se encontraba indispuesto y D. Manuel Fernandez Roberes, por haber sido ascendido a Comandante, con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial primero de Complemento D. Pablo Hurtado Izquierdo; D. Luis Piernavieja del Pozo Teniente Auditor de segunda, como Vocal Ponente; y Teniente de Ingenieros D. Eugenio Balaguer Balagué, como Defensor; hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor, en que se dio cuenta de la causa en audiencia pública. El Ministeri0o Fiscal interroga al procesado sobre si embriagaba con frecuencia, manifestando éste que algunas veces. Acto seguido comparecen los testigos que han depuesto en el sumario D. Pedro Rivero, D. Jesús Gonzalez Peral, José Hernandez de León y José Garcia Delgado, los cuales a preguntas del Señor Fiscal manifestaron haber oido al procesado el dia en que desfilaban para festejar la toma de Toledo, decir a grandes voces “allí vienen los Flechas, hijos de las Grandes Putas”, manifestando también que se encontraba algo embriagado; comparecen los testigos citados por la Defensa Juan Romero Marrero, que dice que el procesado trabajó con él durante algún tiempo, que siempre fue buena su conducta y que alguna vez se embriagaba; el testigo Juan Santos Martin se expresa en iguales términos; terminada la prueba de los testigos, el Defensor interesó se leyera íntegramente la declaración del Capitán Médico D. Tomás Herrera Hidalgo. A continuación el Señor Fiscal da lectura a su escrito relatando los hechos y termina solicitando para el procesado la pena de seis años de prisión correccional y accesorias legales correspondientes.

El Defensor en su alegato esculpatorio estima debe calificarse el hecho como una falta leve de primera embriaguez con escándalo público, la que debe ser corregida por el Jefe del Cuerpo. Interrogado el procesado por el Señor Presidente, si tenia algo que exponer, dijo nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

Juan Martinez

              V. B.

El Coronel Presidente

           Caceres

[Ambas firmas rubricadas]

 

AUTO DE PRISIÓN Y PROCESAMIENTO


 

17    8.736.173         

Auto . . . . . .

 En Santa Cruz de Tenerife a dieciseis de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que se instruye el presente juicio sumarísimo por orden del Ilmo. Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, y como consecuencia del atestado formulado por el Teniente de la Guardia Civil Don Pedro Jimenez, contra el soldado del Regimiento de Infanteria de Tenerife número treinta y ocho JULIAN CABRERA QUIJADA, por el presunto de-lito del artículo 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional.
RESULTANDO, que de las diligencias practicadas se viene en conocimiento de que el citado soldado el dia veintiseis del pasado mes de Septiembre, y en ocasionde celebrarse la toma de Toledo, al pasar una manifestación formada por una centuria de “flechas” por la Rambla once de Febrero, este dijo a grandes voces “allí vienen los balillas, los hijos de las grandes putas”; atestiguandose esto por las declaraciones de los testigos que deponen en el atestado, los cuales se ratifican a los folios seis vuelto, siete, siete vuelto, ocho y ocho vuelto y la declaración del testigo Elias Deniz Cabrera, que si bien dice que no oyó tales insultos, si oyó comentar que el referido soldado habia pronunciado las frases injuriosas que se le atribuyen. Al folio once, declara el encartado manifestando que no recuerda nadade lo ocurrido ese dia, por encontrarse embriagado; si bien al folio catorce declara el Capitán médico Don Tomás Herrera Hidalgo, manifestando que al efectuarle la primera cura al citado soldado de golpe que recibió en la cabeza al caer en tierra debido a un empujón que le dió el Jefe de los “Flechas” al oir las frases insultantes que les dirigía, observó que el encartado presentaba síntomas de embriaguez.

CONSIDERANDO, que los hechos relatados en el anterior resultando pueden calificarse a los solos efectos de instrucción, y sin perjuicio de ulterior calificación que pudieran merecer, como constitutivos de un delito comprendido en el artículo 2 del Bando de la Junta de Defensa Nacional, del que aparece presunto autor el soldado antes aludido.

CONSIDERANDO, que en atención a lo consignado en el anterior, es pertinente decretar el procesamiento de aquél, de conformidad con lo prevenido en el artículo 421 del Código de Justicia Militar, en relación con el 384 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

CONSIDERANDO, que dada la naturaleza del hecho y la pena que en su dia pudiera corresponderle, por consecuencia de la figura criminosa apuntada, se está en el caso de decretar la prisión incondicional del encartado.

SE ELEVA, a prisión provisional la detención que sufre el procesado antes mencionado, librandose la correspondiente comunicación al Jefe respectivo.

SE DECLARA procesado por esta causa al soldado del Regimiento de Infanteria T nerife número treinta y ocho JULIAN CABRERA QUIJADA, con el cual se entiendan en forma las diligencias sucesivas; notifiquese este auto al encartado instruyendole de los beneficios y recursos legales; recíbasele declaración indagatoria, evacuando con toda urgencia las citas útiles que resulten, y requierase al mismo para que nombre defensor que lo represente, debiendo ser este un oficial del Ejercito de los presentes en la Plaza, dese cuenta de este acuerdo al Ilmo. Señor Auditor de Guerra y Fiscal Jurídico Militar a los fines del artículo 400 del Código.

Lo mandó y firma S.S. Doy fé.

 

 

Juan Martinez           Rafael del Rio

 [Ambas firmas rubricadas] 

PRIMERA CURA DE HERIDAS PRODUCIDAS EN LA CABEZA


14              M.8.736.172

 Declaración del Capitan Médico Don Tomás Herrera Hidalgo

 En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Octubre de mil novecientos treinta y seis. constituido el Juzgado en el Hospital Militar de esta Plaza ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció el Capitan anotado al margen quien advertido de que iba a prestar declaracion y de la obligacion que tiene de decir verdad en cuanto sepa y se le pregunte incurriendo caso de faltar a ella en las penas señaladas al reo de falso testimonio; prometio por su honor ser veraz en sus manifestaciones; y al ser interrogado por las generales de la Ley, dijo; que se llama como queda dicho, mayor de edad, casado, natural de Almodovar del Campo /Ciudad Real), y que no tiene interes en estas actuaciones.

Preguntado

Si el día veintiseis de Septiembre ultimo aproximadamente a las veintiuna horas, hizo la promera cura de una heridas producidas en la cabeza al Soldado del Regimiento Infanteria numero treinta y ocho Julian Cabrera Quijada, y si en el acto de la cura observo que el citado individuo estuviera embriagado, dijo; que efectivamente en dicho dia y hora la hizo la primera cura al Soldado de referencia de heridas producidas en la cabeza, y que presentaba sintomas de embriaguez.

Preguntado

Si tiene algo mas que decir, dijo que no.

En este estado el Señor Juez dio por terminada esta declaración y leida que fue por el declarante, se afirma y ratifica en su contenido, firmándola con S.S y Secretario. Doy fe.

Juan Martinez                                                          Tomás Herrera

Rafael del Rio

[Las tres firmas rubricadas]