SUMARÍSIMO 322 DE 1936 CONTRA JUAN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 Nº 3960                Legº 160 – 10

Comandancia Militar  de  Canarias 

JUZGADO  PERMANENTE

Procedimiento sumarisimo, Nº 322

Instruido contra el paisano Juan Gutierrez Rodriguez por tenencia ilícita de armas comprendido en el artículo 7º del Bando declaratorio del estado de Guerra de 18 de julio de 1936.

 

Ocurrió el hecho, el    de           de 19

Dieron principio estas actuaciones el    de            de 19

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez del Cuerpo de Tren don

El Cabo de Ingenieros don

Ramón Díaz Gutiérrez

Pedro Ramos Martínez

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 396-160-10.- Sumarísimo 392 de 1936.- Cubierta.

CAUSA 659 DE 1936 CONTRA FALANGISTA TOMÁS GIL ELÍAS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                             Año de 1936

Nº 3918                                Legº 159 – 9

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Sumarisimo

Causa nº 659

Seguida por hechos denunciados contra el falangista Tomás &&&& Gil Elias que le presentan como presunto autor de un delito comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional

Ocurrió el hecho, el   de                de 19

Dieron principio estas actuaciones el    de             de 19

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO:  

El Teniente de Cuerpo de Tren don

El Soldado de Ingenieros don

 
Ramón Díaz Gutiérrez

Pedro Ramos Martínez

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3918-159-9.- Causa 659 de 1936.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 125 DE 1936 CONTRA CÁNDIDO ROJAS LEÓN


F.5,129,471

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

Nº 3725                                     Legº   151 –36

Plaza de La Laguna.                    Juzgado Militar.

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO Nº 125 de 1,936.

DELITO: Reunión clandestina y comentarios contra el movimiento Militar; comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.

PROCESADO: Paisano Cándido Rojas León (a) Rastrojo.

Ocurrió el hecho el día 3 de Agosto de 1,936.

Dieron principio las actuaciones el día 4 de Agosto de 1,936.

En prisión preventiva el día 3de Agosto de 1,936.

 

Juez Instructor

Secretario.
Don Andrés Hernández Alvarez.

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro.- Capitán de Infantería de la

Otro .- Sargento Alumno de

Comandancia Militar de Canarias

Infanteria Don Franco Campos

Don Tomás Lluna Gordillo

Martagón

 

Cfr.: ATMTQ 3725-151-36.- Sumarísimo 125 de 1936.- Cubierta.

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El invocado artículo 6º del Bando de declaración de Estado de Guerra, rezaba así:

ARTICULO SEXTO.- Se considerarán como rebeldes a los efectos del Código de Justicia Militar, y serán juzgados en la forma expuesta:

  1. A) Los que propalen noticias falsas o tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares y de los elementos que prestan servicios de cooperación al Ejército.
  2. B) Los poseedores de armas de fuego o sustancias inflamables o explosivas; entendiéndose caducadas todas las licencias de armas que no hubiesen sido otorgadas por esta Junta de Defensa Nacional y sus legitimos representantes. Los poseedores de armas, con o sin licencia, quedan obligados a entregarlas en el plazo máximo de doce horas, sin excusa alguna, en el puesto de la Guardia civil respectivo, donde, en cada caso podrá convalidarse la autorización para su uso; a discreción del Comandante de aquél.
  3. C) Los que celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria, y los que asistan a ellas,
  4. D) Los que cometan delitos de los comprendidos en los apartados B), C) y D) del artículo anterior.
  5. E) Los que tiendan a impedir o dificultar el abastecimiento de artículos de primera necesidad, eleven injustificadamente los precios de los mismos, o de algún modo contribuyan a su encarecimiento.
  6. F) Los que coarten la libertad de contratación o de trabajo o abandonen éste, ya se trate de empleados, patronos u obreros.

 

DIEGO TORRES AGUILAR ACUSADO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO


 

M.8,739,642

Nº 3636                                    Legº nº 149-32

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LA LAGUNA                                          JUZGADO MILITAR

 

CAUSA Nº 218 DE 1936.

 

DELITO; TENECIA ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTICULO SEXTO DEL BANDO DE LA JUNTA DE DEFENSA NACIONAL DE ESPAÑA DE 28 DE JULIO DE 1936.

 

ENCARTADO: DIEGO TORRES AGUILAR

 

OCURRIO EL HECHO; el día veinte y siete de Agosto de 1936.

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el día 28 de Agosto de 1936.

 

EN PRISION PREVENTIVA: el día 27 de Agosto de 1936.

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Don Andrés Hernández Álvarez

Don Imeldo Delgado Gómez

Don Ramón Padilla Trujillo

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3636-149-32.- Causa Nº 218 de 1936.- Cubierta.

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El folio 2 de este procedimiento contiene la declaración y ratificación del atestado número 26 confeccionado al efecto, por los Agentes de Protección y Vigilancia, ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ y PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ.

ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ reconoce como suyo el atestado numero veinte y seis que se le pone de manifiesto, el cual se ha hecho como ampliación de las diligencias número nueve, instruidas por esta Comandancia en atestado promovido contra PEDRO PESTANO MARTIN y MARCOS PESTANO MARTÍN, en las que se hace constar que un individuo llamado DIEGO UFENIO tenía en su poder clandestinamente un revolver, procediendo a su detención el Agente PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, quien presenta al que dice ser y llamarse DIEGO TORRES AGUILAR, conocido también por DIEGO UFENIO, con residencia en el Sobradillo.

Por su parte el Agente ANTONIO LIAÑOS GÓMEZ, también reconoce como suyo el atestado número veinte y seis que se le pone de manifiesto, afirmándose y ratificándose en su contenido.

Seguidamente comparece el Agente PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, quien, asimismo, reconoce como suyo el atestado numero veinte y seis que se le pone de manifiesto, habiendo intervenido en la diligencias por haber sido comisionado por sus compañeros ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ y ANTONIO LIAÑOS GÓMEZ para practicar la detención del individuo llamado DIEGO UFENIO, por tener noticias de que este individuo poseía un revolver, según constaba en las diligencias número nueve, instruidas por la Comandancia Militar de La Laguna en atestado promovido contra PEDRO PESTANO MARTÍN y MARCOS PÈSTANO MARTÍN.

Los tres agentes sometieron a interrogatorio al DIEGO UFENIO, sobre la existencia del revolver mencionado y después de incurrir en bastantes negativas y contradicciones, termina por confesar que lo tiene en su casa escondido.

PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ acompañado por el encartado DIEGO, se personó en la casa de éste dando como resultado la ocupación de un revólver sin marca ni numero de fabricación con el tambor completamente suelto y separado del cuerpo del revólver, y con una bala en el interior del tambor, notándose la falta del eje del centro del mismo, ofreciendo como particularidad el hecho de encontrarse completamente engrasado para su funcionamiento.- En vista de todo ello PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ interrogó de nuevo al DIEGO TORRES AGUILAR quien después de otras negativas y vacilaciones termino por decir que también tenía dicho eje en su poder procediéndose a su ocupación.

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En esta declaración del folio 2 de la causa 216/1936, se hacen constar estos datos de los tres policías:

1.-

ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ.

De veintisiete de edad, soltero, natural de Antequera  (Málaga), con domicilio en calle Imeldo Serís 15 en Santa Cruz de Tenerife.

2.-

ANTONIO LIAÑOS GÓMEZ.

De veinte y cinco años de edad, casado, natural de Santander, con domicilio en calle Imeldo Serís 94 en Santa Cruz de Tenerife.

3.-

PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ.

De veinte y seis años de edad, soltero, natural de Madrid, con domicilio en calle Imeldo Serís 94 en Santa Cruz de Tenerife.

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En el informe pericial del revolver llevado a cabo por los Maestros Armeros del Ejército, PABLO BELLIDO MONJE y RAMÓN TORRES JIMENEZ, éstos dicen:

Revólver sistema “Velodog”, calibre seis milímetros, sin marca ni número de fabricación, estado inútil no funcionando su mecanismo normalmente, probada el arma se ha hecho funcionar tres veces y no ha disparado.

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A pesar de la inutilidad del arma intervenida a DIEGO TORRES AGUILAR, éste sería multado, debiendo cumplir un mes de arresto al no poder satisfacer su importe.

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En su declaración indagatoria constan estos datos personales de DIEGO TORRES AGUILAR.

Treinta años de edad.

Casado.

Natural de La Laguna

Domiciliado en El Sobradillo.

Hijo de DIEGO y de JUANA

De profesión agricultor

Sabe leer y escribir un poco.

SEÑAS PERSONALES:

Color de las pupilas pardas.

Cabello castaño.

Cejas al pelo.

Nariz recta y corta.

Boca regular.

Barba poblada.

Estatura baja

Viste traje de drill de color gris.

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TOMÁS IZQUIERDO BARRIOS, Juez Municipal de la Ciudad de La Laguna y encargado de su Registro civil, CERTIFICA, que en acta reseñada en el Libro 42, Folio 301 ,Nº 10.410, DIEGO NICACIO TORRES Y AGUILAR nació el día dieciséis de octubre de mil novecientos cinco, siendo hijo de don DIEGO TORRES Y PÉREZ y de Dª JUANA AGUILAR Y LORENZO

MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ PRESO GUBERNATIVO MUERTO EN ACCIDENTE DE CAMIÓN


M.8,862,956

Nº 3919        Legº 159 – 7

 

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                              JUZGADO MILITAR

 

DILIGENCIA PREVIAS Nº 61 DE 1,937

 

Instruidas en averiguación de las causas que motivaron el vuelco del camión T.F. 5199 S.P. que ocasionó la muerte del detenido gubernativo Manuel Perez Gonzalez

 

Dieron comienzo las actuaciones el dia 16 de Febrero de 1937

 

Terminaron el día 13 de Marzo de 1937

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Artilleria don

El Artillero Don

Andres Hernandez Alvarez

Imeldo Delgado Gomez

 

Cfr.: ATMTQ 3914-159-2 Causa 261 de 1936.- Cubierta.

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El camión T.F. 5199 S.P. marca G.M.C., en el que estaban siendo transportados varios presos gubernativos del Campo de concentración de Los Rodeos, había volcado sobre la barandilla izquierda del puente conocido por «la barranquera honda», a la altura del kilómetro cinco de la carretera Taganana-Monte de Las Mercedes.

En el camión, iban estas DOCE personas:

 

1 OLEGARIO EXPÓSITO SANTANA Soldado conducto  
2 ACISCLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Capataz Forestal  
3 SATURNINO CRUZ ÁLVAREZ Artillero Soldado de Escolta  
3 JULIO GUERRA GUERRA Artillero Soldado de Escolta  
4 MANUEL LORENZO PÉREZ Artillero Soldado de Escolta  
5 JOSÉ NODA DOMÍNGUEZ Preso en campo de Los Rodeos  
6 DOMINGO PEÑA GONZÁLEZ Preso en campo de Los Rodeos  
7 LORENZO SANTANA EXPÓSITO Preso en campo de Los Rodeos  
8 AVELINO GONZÁLEZ BACALLADO Preso en campo de Los Rodeos  
9 FELICIANO TORRES REYES Preso en campo de Los Rodeos  
10 AGUSTÍN BACALLADO HERNÁNDEZ Preso en campo de Los Rodeos  
11 JUAN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Preso en campo de Los Rodeos  
12 MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ Preso en campo de Los Rodeos  

 

Los heridos fueron trasladados al Hospital de Dolores de LA LAGUNA, donde el médico TOMÁS SÁNCHEZ PINTO certificaría la muerte de MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ.

El camión había volcado a consecuencia del pinchazo de una rueda, cuando regresaba del Monte de las Mercedes, cargado con los cabos para herramientas palos y leña, que habían extraído los presos, guiados por el capataz forestal.

El interfecto MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ, de veintisiete años de edad, era natural de La Laguna, hijo de José y Brígida, domiciliado en el barrio de LAS MERCEDES, casado con ROSARIO GARCÍA NÚÑEZ, madre de su HIJA de nombre MARÍA.

Estos datos personales fueron facilitados por JUAN PÉREZ GONZÁLEZ, de 29 años, hermano del fallecido, que había comparecido espontáneamente al recibir noticia de lo sucedido.

La autopsia del cadáver fue practicada por los médicos militares MANUEL PAREJO MORENO y LUIS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

La defunción sería certificada por TOMÁS IZQUIERDO BARRIOS, Juez Municipal de La Laguna, encargado de su Registro Civil, quedando anotada con Número 23104, al folio 378 vuelto, del libro 56.

Mediante auto de fecha cuatro de marzo de1937, el AUDITOR JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acordaría la terminación de la Diligencias Previas 61/1937, sin declaración de responsabilidad.