JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ ABSUELTO


M.8,838,530

40

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar en audiencia pública y juicio sumarísimo la causa número 150 de 1936, seguida por el presunto delito del articulo 325 del Código Penal Común, contra el paisano JESUS ASPERA ALVAREZ, mayor de edad penal, soltero, natural de Pontevedra, dícese Vigo, vecino de esta Capital, camarero, con instrucción y que no ha sido `procesado. Oidas la lectura de las actuaciones, manifestaciones del procesado, pruebapracticada ante el Consejo e informes del Ministerio Público y Defensa.

RESULTANDO que el procesado paisano Jesús Aspera Alvarez durante varios días después del diez y ocho de julio pasado recorrió diferentes Hoteles de esta Capital, indagando en los mismos los días de franqueo del personal de cocina y procurando la colocación de obreros parados pertenecientes a la Sociedad “La Alianza” de que era Presidente. HECHOS PROBADOS

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal en su informe estimó que los hechos no constituían delito y en consecuencia retiró la acusación solicitando la libre absolución del procesado.

RESULTANDO que la defebsa, en el suyo respectivo se adhirió a la calificación legal y petición Fiscal.

CONSIDERANDO que los hechos realizados por el procesado paisano Jesús Aspera Alvarez no constituyen figura alguna delictiva.

Vistos los preceptos de pertinente y general aplicación de los Códigos Penales Militar y Ordinario.

F A L L A M O S : Que debemos absolver y absolvemos libremente al procesado Jesús Aspera Alvarez del delito porque ha sido procesado en esta causa.-

 

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador]

 

JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, SEBASTIÁN MARTÍN DÍAZ LLANOS, RAFAEL VILLEGAS ROMERO, PABLO ERENAS MARTÍN, ENRIQUE SUÁREZ DE DEZA Y AGUILAR, JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 40.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


K.3,302,926

 39

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA //

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y seis0 Se extiende la presente en cumplimiento delo preceptuado por el Código de Justicia Militar para hacer constar que siendo la hora señalada se reunió en la sala de actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la presente causanº. 150 de 193t6 contra Jesús Aspera Alvarez, hallándose constituido el Tribunal de la siguiente forma: Como Presidente el Teniente Coronel Don José Gomez Rumeu; Vocales, los Capitanes Don Sebastian Martin Diaz Llanos, Don Rafael Villegas Romero, Don Pablo Erenas Martín, Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar y Don Jesús Ansocua Rodriguez; como Vocal suplente Don Tomás Lluna Gordillo y como Fiscal Don Pedro Doblado Saiz; siendo Ponente el Comandante del Juridico de la Amada Don Eduardo Callejo y García Amado, asistiendo el procesado con su Defensor Don Pedro Cabrera Cruz.

Dada cuenta da la causa por el Instructor en Audiencia pública, fue examinado el procesado que ratificó sus declaraciones sumariales.

Reconocido que fué por los Médicos Militares dictaminaronser mayor de diez y ocho años.

Compa rece seguidamente la testigo Doña Concepción Perez Yanes que ratificó su declaración sumarial para comunicarle que las bases que debían regir eran las antiguas.

Lo hace seguidamente el testigo Agustin Jimenez que ratificó su declaración y expresa que el procesado le dijo que fuera de parte de la Comandancia Militar. En igual sentido declaran los siguientes testigos Francisco Mora Trujillo y Antonio Plasencia y Plasencia quien expresa que al salir del Gobierno Civil el día treinta y uno se encontró al procesado a quien dijo hallarse parado conviniendo en visitar varios hoteles para ver de conseguir trabajo y acudir luego a la Comandancia Mi0litar pata dar cuenta.

Por la defensa fue renunciado el Testigo Manuel Reguei0ra.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal retiró la acusación contra el procesado solicitando en su virtud su libre absolución

La defensa, en su turno, se adhiere a la petición Fiscal.

Preguntado el procesado por el Sr. Presidente si tenia algo que manifestar contestó negativamente; quedando reunido seguidamente el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia; que doy fé.-

El Juez, Secretº del Consejo,

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

                         Vº.. Bº.

El Presidente del Consejo,

[Firma rubricada de JOSÉ GÓMEZ RUMEU]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 39.

CONSEJO DE GUERRA CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


M.8.924,928

36

Orden del día 27 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 28 de los corrientes a las 17 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infanteria Tenerife nº 38 de esta Plaza

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don José Gómez Romeu

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Sebastian Martin Diaz-Llanos Grupo Mixto Artilleria nº 2
    “ Rafael Villegas Romero    Id.         Id.      Id..
“   “ Pablo Erenas Martin Regimiento Infanteria nº 2
    “ Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria nº 2.
“   “ Jesus Ansocua Rodriguez id           id        id    Ingenieros nº 3

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Manuel Otero Rubido Grupo Mixto Artilleria n 2
    “ Tomas Lluna Gordillo Comandancia militar

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

Teniente de Infanteria Don Pedro Cabrera Cruz

JUEZ INSTRUCTOR

Especial de esta Auditoria Don Pablo Hurtado Izquierdo

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

[Estampado el sello ovalado en tinta, de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS E.M., que lleva en su interior el escudo republicano.]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 36.

HABLANDO EN CAUSA 150 DE 1936 CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


M.8,740,694

21

Nº 684

Iltmo. Señor Auditor.

Hablando de la Causa número 150 de 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuado el trámite del articulo 656 del Código de Justicia Militar y formula el siguiente dictamen:

PRIMERO. Que el paisano JESÚS ASPERA ALVAREZ, durante los días siguientes al 18 del mes pasado, recorrió diferentes hoteles de esta Capital haciendose enviado de la Comandancia General, indagando en los mismos, los dias de tranqueo del personal de Cocina, manifestando que mandaria el sustituto correspondiente.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de usurpaciones de funciones previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal Ordinario.

El hecho relacionado se acredita por, la declaración del procesado y de los paisanos, Doña Concepción Pérez Yanes, D. Agustin Gimenez, D. Francisco Mora Trujillo, D. FedericoMendez.

SEGUNDO. Es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.

TERCERO. No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO. Procede citar para el acto de celebración del CONSEJO DE GUERRA a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiéndose practicar el reconocimiento por dos Médicos que determinen la edad del procesado.

Quinto. Procede imponer al procesado la pena de prisión menor en su grado minimo y medio, con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO. Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.

SEPTIMO. No ha lugar a exigir responsabilidades civiles.

OCTAVO. Todo conforme a los citados preceptos y demás de general aplicación asi como del Bando declaratorio del Estado de Guerra de diez y ocho del anterior.

Santa Cruz de Tenerife 16 de Agosto de 1936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[A la izquierda de la firma, estampado en tinta, sello con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 21.

 

 

 

CAUSA 130 DE 1936 CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


J.2,980,587

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS  REGIMIENTO DE INFA. TENERIFE NUMERO 38.

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.936.

 

Nº 3611                                                Legº 149 – 7

Juzgado de Instrucción

CAUSA número 130 de 1.936, instruída por los trámites de procedimiento sumarísimo contra el paisano Jesús Áspera Álvarez, por el presunto delito del artículo 325 del Código Penal Común.

Ocurrió el hecho el día     de                     de 1.936.

Dieron principio las actuaciones el día 11 de Agosto de 1.936.

En prisión preventiva el día 30 de Agosto de 1.936.

 

Juez Instructor:

Secretario:

El Capitán de Infantería D.

El Brigada de la misma arma Don

Camilo Tocino Tolosa

Agustín Durán Delgado.

Otro:

Otro:

D. Pablo Hurtado Izquierdo

D. José Pérez Rivero

 

DECLARACIÓN DEL TESTIGO FRANCISCO JAVIER MARTÍN


M.8,883,741

 

12

DECLARACION DEL TESTIGO FRANCISCO JAVIER MARTIN

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mi el Secretario, compareció el testigo del margen, quien enterado de que iba a prestar declaración, de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas al reo de falso testimonio, prometió ser veraz en sus manifestaciones y preguntado a tenor del artículo 453 del Código, dijo: que se llama como queda consignado, natural de Burgos, estado soltero, mayor de edad y presta sus servicios como Auxiliar-Administrativo en Pagaduría Militar de esta plaza.

Preguntado. . . . .

convenientemente, dijo: Que hace unos cinco meses que no va a comer al restaurant “Odeón” donde estuvo fijo y que conoce a Roque Giner, pareciéndole buena persona y no pudiendo decir nada de él, ni en cuanto a que tenga ideas avanzadas; que vió iban allí a comer personas de todos matices políticos recordando al médico Dominguez, que él se limitaba a comer y marcharse y que don Antonio López López, con destino en Auditoría de Guerra solía hablar con el antiguo dueño, y dijo al declarante que el Porta March era un sinvergüenza que le dijo que era comunista éste último alguien que no recuerda. Respecto a José Villamana dice que es un crío y no le había oído hablar de política y se llevaba mal con Porta, quien se llevó al hermano de Villamana que parece era el único que se entendía bien con él. Respecto a Francisco Cid dijo que como lleva tiempo sin ir al restaurant, no lo conoce porque habrá llegado después. Que no tiene conocimiento de que se hayan reunido en dicho local para asuntos políticos.

Preguntado. . . .

Si tiene algo mas que decir, dijo que no.

En este estado, el señor Juez dio por terminada esta declaración y leída por mí el Secretario por haber renunciado a hacerlo por sí, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fé.

 [Firmas rubricadas de TOMÁS LLUNA GORDILLO, FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓN, y FRANCISCO JAVIER MARTÍN].

 PROVIDENCIA JUEZ SR. LLUNA GORDILLO . . . )

En Santa Cruz de Tenerife a diez de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Citese convenientemente a don Antonio López López, con destino en Auditoría de Guerra de esta esta Comandancia, para que en el dia de hoy y a las diez y seis horas comparezca ante este Juzgado a prestar declaración

Lo proveyó y rubrica S.S. de lo que doy fé.

[Rúbrica de TOMÁS LLUNA GORDILLO, y firma de FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓN]

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumplimentó el anterior proveido. Doy fé

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias Previas 158 de 1936.- Folio 12.

SUMARÍSIMO 125 DE 1936 CONTRA CÁNDIDO ROJAS LEÓN


F.5,129,471

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

Nº 3725                                     Legº   151 –36

Plaza de La Laguna.                    Juzgado Militar.

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO Nº 125 de 1,936.

DELITO: Reunión clandestina y comentarios contra el movimiento Militar; comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.

PROCESADO: Paisano Cándido Rojas León (a) Rastrojo.

Ocurrió el hecho el día 3 de Agosto de 1,936.

Dieron principio las actuaciones el día 4 de Agosto de 1,936.

En prisión preventiva el día 3de Agosto de 1,936.

 

Juez Instructor

Secretario.
Don Andrés Hernández Alvarez.

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro.- Capitán de Infantería de la

Otro .- Sargento Alumno de

Comandancia Militar de Canarias

Infanteria Don Franco Campos

Don Tomás Lluna Gordillo

Martagón

 

Cfr.: ATMTQ 3725-151-36.- Sumarísimo 125 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

 

El invocado artículo 6º del Bando de declaración de Estado de Guerra, rezaba así:

ARTICULO SEXTO.- Se considerarán como rebeldes a los efectos del Código de Justicia Militar, y serán juzgados en la forma expuesta:

  1. A) Los que propalen noticias falsas o tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares y de los elementos que prestan servicios de cooperación al Ejército.
  2. B) Los poseedores de armas de fuego o sustancias inflamables o explosivas; entendiéndose caducadas todas las licencias de armas que no hubiesen sido otorgadas por esta Junta de Defensa Nacional y sus legitimos representantes. Los poseedores de armas, con o sin licencia, quedan obligados a entregarlas en el plazo máximo de doce horas, sin excusa alguna, en el puesto de la Guardia civil respectivo, donde, en cada caso podrá convalidarse la autorización para su uso; a discreción del Comandante de aquél.
  3. C) Los que celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria, y los que asistan a ellas,
  4. D) Los que cometan delitos de los comprendidos en los apartados B), C) y D) del artículo anterior.
  5. E) Los que tiendan a impedir o dificultar el abastecimiento de artículos de primera necesidad, eleven injustificadamente los precios de los mismos, o de algún modo contribuyan a su encarecimiento.
  6. F) Los que coarten la libertad de contratación o de trabajo o abandonen éste, ya se trate de empleados, patronos u obreros.

 

RAMÓN CASTILLA HERRERA DICE QUE LE DIERON UNA FORMIDABLE PALIZA


Orden del día 23 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 31

El próximo día 25 de los corrientes a las 15 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infantería Tenerife nº 38 de esta Plaza

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos RAMON CASTILLA HERRERA, ANGEL ARIZA BETHENCOURT, DAMASO GARCIA HERNANDEZ y JUAN PERERA RORIGUEZ por el delito del artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Enrique Rolandi Pera

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Pablo Erenas Martin Regimiento Infanteria Tenerife 38
Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria nº 2
Jesus Ansocua Rodriguez Grupo Mixto Ingenieros nº 3
Francisco Espejo Aguilera Regimiento Infanteria Tenerife 38
Tomas Lluna Gordillo Comandancia Militar

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Fernando Lopez Pozas y Creus Comandancia Militar
Don Fernando Salas Bonal Grupo Mixto Artillería nº 2

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Lorenzo Machado Méndez.

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitan de Infanteria Don Antonio Pérez Linares

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

Cfr.: A-TMTQ 3681-150-27.- Causa 137 de 1936.-.- Folio 31.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue el Teniente Auditor de Segunda PEDRO DOBLADO SÁIZ.

* * * * * * * * * * *

Al final del Consejo de Guerra, el Presidente pregunta a los procesados si tienen algo que manifestar y estos dicen que no, excepto RAMÓN CASTILLA HERRERA que dice que le dieron una formidable paliza, quedando inmediatamente el consejo reunido en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia.

 

JOSÉ RADA NAVA CONDENADO A 4 MESES DE ARRESTO Y MULTA DE 2500 PESETAS


M.8,730,689

33

S E N T E N C I A

En Santa Cruz de Tenerife a veintidós de Ago sto de mil novecientos treinta y seis.

Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en Audiencia publica y en juicio sumarísimo la causa numero 106 de 1936 instruida por el supuesto delito de insulto de palabra al Ejercito contra el paisano José Rada Nava, de treinta y tres años de edad, casado, tallista escultor industrial, que sabe leer y escribir y no ha sido  procesado, defendido por el Capitan de Infanteria Don Augusto Machado Mendez y en la que ha sido unica parte acusadora el Ministerio Publico y Ponente el Comandante Auditor de la Armada, don Eduardo Callejo y Garcia-Amado; y oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Fiscal y Defensa, y manifestaciones del procesado

y,

RESULTANDO, que el día treinta y uno del pasado mes de Julio el procesado Jose Rada Nava penetró en la peluquería propiedad de Don Sandalio Albertos, sita en Lacalle de Fermin Galan de esta capital y dirigiéndose a las personas que se encontraban en el local dijo, que apostaba cinco contra uno a que resultaba triunfante del movimiento militar, el Gobierno de Madrid, antes del cinco de Agosto; a lo que Don Domingo Garcia Guanche allí presente manifestó que aceptaba la apuesta y que la elevaba al importe del taller del procesado, aceptando éste y proponiendo se formalizarla ante Notario, en cuyo momento el Garcia Guanche le dijo, que donde había que formalizarla era en la Comandancia Militar; y cogiéndole de un brazo intentó sacarlo a la calle, lo que no consiguió por soltarse éste y salir a la calle murmurando palabras que no fueron oídas.

CONSIDERANDO que los hechos realizados por el procesado integran un delito de desobediencia grave a la autoridad militar previsto y penado en el articulo 260 del Codigo Penal Comun en relación con el articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que es responsable éste en concepto de autor por participación directa y voluntaria.

CONSIDERANDO, que para el cumplimiento de la condena le será de abono en su día al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida y que dada la indole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación de los Codigos Penales, Comun y Militar,

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos al procesado Jose Rada Nava, como autor del delito mencionado, a la pena de CUATRO MESES de arresto mayor y multa de DOS MIL QUINIENTAS pesetas, sufriendo caso de insolvencia seis meses de prisión personal subsidiaria, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida.

Firmas rubricadas de ENRIQUE ROLANDI PERA, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, JUAN PALLERO SÁNCHEZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ, LUIS GÓMEZ CARBÓ, MARIANO SAN SEGUNDO GIMÉNEZ y TOMÁS LLUNA GORDILLO.

Cfr.: A-TMTQ 3671-150-17.- Causa 106 de 1936 contra JOSÉ RADA NAVA.- Folio 33.

 

 

 

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ RADA NAVA


M.8,730,688

32

 

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintidos de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 585 del Codigo de Justicia Militar, para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las diecisiete horas se reunión en el Cuartel de San Carlos de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y rallar la causa seguida contra el paisano Jose Rada Nava por el delito de excitación a la rebelión, dicho Tribunal se halla constituido por el Teniente Coronel de Ingenieros Don Enrique Rolandi Pera, como vocales, los capitanes Don Tomás Lluna Gordillo de la Comandancia Militar, Don Juan Pallero Sanchez, del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, Don Felix Diaz Diaz, de la Comandancia Militar citada, Don Luis Gomew Carbó, de la Caja de Recluta numero cincuenta y nueve y Don Mariano San Segundo Gimenez, del Regimiento de Infantería Tenerife numero treinta y ocho, Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Eduardo Callejo Garcia-Amado, y como vocales suplentes, los del mismo empleo, Don Francisco Arriaga Adán, de la Comandancia Militar y Don Sebastian Martin Diaz-Llanos del Grupo Mixto de Artillería numero dos, como Fiscal el oficial habilitado por la Fiscalía Jurídico Militar, Don Pedro Doblado Saiz y como Defensor el Capitan Infanteria Don Augusto Machado Mendez, presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dió cuenta de la causa en audiencia publica, comparecenlos médicos, que manifiestan que el procesado tiene mas de dieciocho años. Preguntados los testigos Don Matias Guigou, Don Domingo Garcia Guanche y Don Sandalio Alberto por el señor Fiscal con respecto a los hechos, estos ratifica n sus manifestaciones. Examinados dichos testigos por el Defensor sobre si la apuesta era sobre un convenio de formación de un gobierno centro derecha, presidido por el Señor Martinez Barrios, con el General Mola, contestan que no, que solo se referia al triunfo de del Gobierno de Madrid sobre el movimiento Militar. El Vocal capitán Don Tomas Lluna, pregunta a los testigos si el procesado profirió las frase de cabrones sobre los Oficiales, replicando que no pueden asegurarlo.

A continuación el señor Fiscal, relata los hechos de autos. Dice que no estando probado el insulto de palabras contra los Oficiales del Ejercito, no procede formular acusación sobre este extremo y con respecto al delito de excitación a la rebelión , termina pidiendo para el procesado, la pena de cuatro meses de arresto mayor y dos mil pesetas de multa.

El Defensor, dice que el Domingo Garcia Guanche, es enemigo profesional de su Defendido y por esto intentó trabar la apuesta con el procesado, solo para perjudicarlo y termina solicitando la absolución para su patrocinado

Preguntado por el señor Presidente el procesado si tiene algo que  exponer, contesta, que debido a su capacidad profesional, le tienen rivalidad todos los de su misma profesión y particularmente, el testigo Domingo García Guanche, que en algunas ocasiones trató de quitarles los operarios de su taller, para llevárselos a trabajar con el aprovechando las presentes circunstancias, intentó perderlo con la apuesta que hizo en la barbería, sobre el movimiento salvador de España. Quedando seguidamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, retirándose en este momento los vocales suplentes. De todo lo cual doy fe.

Entre lineas – Comandante auditor – Don Eduardo Callejo Garcia Amado – vale.

Fernando Lopez Pozas

[Firma rubricada someramente]

         Vto. Bno.

El Teniente Coronel Presidente.

        Rolandi

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMTQ 3671-150-17.- Causa 106 de 1936 contra JOSÉ RADA NAVA.- Folio 32.