EL «TOPO» DE TACORONTE JUAN PASTOR GARCÍA


Justicia Militar

REQUISITORIA

Pastor García, Juan, natural y vecino de Tacoronte, de estado casado, profesión instalador de luz eléctrica, de unos veintinueve años de edad aproximadamente, es alto, delgado y moreno, es Conserje del «Casino de Tacoronte Unión y Recreo», suele vestir ropa clara y va descubierto, se halla encartado como presunto autor del delito comprendido en el artículo 8.º del Bando declaratorio de Guerra en estas Islas, comparecerá en el término de doce horas ante el Alferez de Infantería, Juez Instructor de la Plaza de La Laguna don Ramón Padilla Trujillo, sito Batería de Montaña, bajo apercibimiento que de no efectuarlo será declarado rebelde.

La Laguna, 5 de Agosto de 1936.- El Alférez Juez Instructor, R. Padilla.

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JUAN JULIÁN PASTOR GARCÍA sería declarado en rebeldía, siendo suspendida la causa 105 de 1936, hasta que fuera habido. Ordenándose su búsqueda y captura.

JUAN JULIÁN PASTOR GARCÍA puede ser considerado como TOPO, pues estuvo oculto, más de ocho años en ignorado paradero. Hasta que el 27 de febrero de 1945, fue detenido por la Guardia Civil en su domicilio, de El Cantillo.

Reabierta la suspendida causa 105 de 1936, en 17 de noviembre de 1945, es sometido a Consejo de guerra.

Éste la declararía absuelto libremente por prescripción del delito de desórdenes públicos, del cual era acusado, imponiéndole, por la falta de deserción simple en tiempo de guerra, el correctivo de CUATRO AÑOS DE RECARGO EN EL SERVICIO MILITAR, que debería cumplir en cuerpo de África.

Recargo que no cumpliría, gracias a la aplicación de los beneficios del indulto otorgado por Decreto de 12 de septiembre de 1945.

Un TOPO con suerte.

 

Cfr.:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.- Número 95 publicado el viernes 7 agosto de 1936.

A-TMTQ 3603-148-59.- Causa 105 de 1936.

ENCONTRADO JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN OCULTO MÁS DE TRES AÑOS


 

2

18 OCT. 1939

E.6008

 

COMPARECENCIA.- En Las Palmas y su Comisaria de Investigacion y Vigilancia siendo las once horas del dia quince de Octubre de mil nocecientos treinta y nueve, Año de la Victoria, ante el Agente de Guardia, Don José Sanz Jimena, comparecen el Capitan del Cuerpo de Seguridad y Asalto, Don Luis España Gutierrez, cabo y guardia del mismo Cuerpo, Don Cipriano Rodriguez Vicente y Don Miguel Alhambra Ruiz, y manifiesta el primero: Que tenía noticias confidenciales de que en la casa numero siete y nueve de la calle de Alfredo Calderon (Alcaravaneras), había un individuo escondido, el cual, según sus noticias, era significado elemento del  ~. n to del Frente Popular, por lo que acompañado de los Guardias citados con anterioridad y Agente de Investigacion y Vigilancia, Don Fernando del Toro y de la Prada, se personaron en el domicilio indicado, y requerida la inquilina de aquella para que las permitiera la entrada, llamada ADELAIDA MACHIN ZAMORA, de cuarenta y tres años, casada, hija de Jose y de Josefa, natural de Puerto de Cabras (Fuerteventura), con objeto de verificar un registro y poder comprobar la confidencia que tenia el Señor Capitán, esta accedió a ello, y verificado el servicio dio por resultado el descubrir oculto en unade las habitaciones interiores, tras una cortina, a un individuo que manifestó ser y llamarse JOSE HERNANDEZ MACHIN,  de treinta y seis años, casado, hijo de Jose y de Maria, natural de Las Palmas, apodado “El Pepe”, y domiciliado habitualmente en la calle de Andamana número treinta y cuatro. En el registro efectuado en las distintas dependencias y muebles dela casa se encontró y ocupó una camisa colorada de las que utilizaban los componentes de la U.G.T. (socialistas), en sus desfiles;

Se acompaña a aquella una corbata y pañuelo  del mismo color; igualmente se encontró una pequeña alfombra con los colores de la Bandera republicana, propiedad 3esta ultima de la Adelaida Machin, que resultó ser prima hermana del individuo oculto. Se debe de consignar que al ser preguntada esta ultima de si en su casa había algún individuo oculto, lo negó rotundamente. – – – – –

Que no tienen más que decir, que dicho es la verdad en la que se afirman y ratifican, y leida esta su comparecencia, la firman por encontrarla conforme con todas las manifestaciones hechas, de lo que C E R T I F I C O .

[Firmas de LUIS ESPAÑA GUTIERREZ, FERNANDO DEL TORO DE LA PRADA, CIPRIANO RODRIGUEZ VICENTE, JOSÉ SANZ JIMENA, MIGUEL ALHAMBRA RUIZ.]

Cfr.: A-TMTQ 6607-212-80.- Causa 280 de 1936.- Folio 2.

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Como ya sabemos, en 20 de septiembre de 1941, ambos primos, fueron llevados a comparecer ante un Tribunal Militar presidido por el TENIENTE CORONEL CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ que dictaría esta condena:

 

TREINTA AÑOS de RECLUSIÓN MAYOR para JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN.
DOCE AÑOS y UN DÍA de RECLUSIÓN temporal para ADELAIDA MACHÍN ZAMORA.

ESCONDIDO TRES AÑOS EN CASA DE SU PRIMA


 

 

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE LAS PALMAS        JUZGADO EVENTUAL DE PLAZA

 

 

 

DILIGENCIAS  PREVIAS  NM. 304

 

 

Instruidas contra el paisano JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN y su prima ADELAIDA MACHIN ZAMORA por el delito de Rebelión y Auxilio a la Rebelión

 

Dieron principio las actuaciones el día 25 de Octubre de 1936

Se dieron por terminadas el día        de               de 19

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Teniente de Artillería

Sargento de Infantería

D. JOSE L. LEON VILLAVERDE

D. JOSE MENESES AFONSO

 

Cfr.: A-TMTQ 6607-212-80.- Causa 280 de 1936.- Cubierta.

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JOSÉ HERNÁNDEZ MACHÍN era un obrero portuario, analfabeto, que a mediados de julio había sido propuesto para formar parte de la directiva del sindicato portuario del carbón, renunciando a la nominación por no saber leer ni escribir.

Cuando estalló el movimiento subversivo militar de julio de 1936, huyó de su domicilio en la calle Andamana de la Isleta.

Temeroso de ser detenido por su significación sindical, estuvo un tiempo ocultándose y durmiendo en los barquillos de la Puntilla, en la Playa de las Canteras.

A principios del mes de septiembre de 1936, acudió a la casa de su prima ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, sita en la calle Alfredo Calderón, de la zona de las Alcaravaneras.

ADELAIDA, lo acogió y dio refugio en una caseta de madera que tenía en el patio de su casa.

Aquí estuvo viviendo PEPE como un topo.

Sin salir a la calle. Ni siquiera se lo comunicó a su esposa.

El quince de octubre de 1939, se presentó la policía, encabezada por el Capitán del Cuerpo de Seguridad y Asalto, LUIS ESPAÑA GUTIÉRREZ, llevándose detenidos a primo y prima.

En el registro efectuado en la casa, los agentes encontraron una alfombra con los colores republicanos, un pañuelo, una corbata, y una camisa colorada de marcado matiz comunista.

A las órdenes del Capitán LUIS ESPAÑA GUTIÉRREZ, actuaron CIPRIANO RODRÍGUEZ VICENTE y MIGUEL ALHAMBRA GUTIÉRREZ, Cabo y Guardia del mismo Cuerpo, así como el Agente de Investigación y Vigilancia FERNANDO DEL TORO Y DE LA PRADA

Fueron abiertas las Diligencia Previas número 304, que pronto fueron elevadas a Causa 280 de 1939, por el Auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

JOSÉ HERNÁNDEZ MACHÍN, PEPE, sería acusado del delito de REBELIÓN.

Y ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, del delito de AUXILIO A LA REBELIÓN.

En 20 de septiembre de 1941, ambos fueron llevados a comparecer ante un Tribunal Militar presidido por el TENIENTE CORONEL CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ que dictaría esta condena:

 

TREINTA AÑOS de RECLUSIÓN MAYOR para JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN.
DOCE AÑOS y UN DÍA de RECLUSIÓN temporal para ADELAIDA MACHÍN ZAMORA.

 

Con las accesorias para ambos de inhabilitación absoluta durante el tiempo de sus respectivas condenas, y responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de febrero de 1939.

Dando cumplimiento a las normas sexta y octava de la orden de Presidencia del Gobierno de 25 de Enero de 1940, el Consejo de Guerra propondría la conmutación de tales penas, por estas otras:

 

DIECISEIS AÑOS de RECLUSIÓN TEMPORAL para JOSÉ HERNÁNDEZ MACHIN.
OCHO AÑOS de PRISIÓN MAYOR para ADELAIDA MACHÍN ZAMORA.

 

Manteniendo las mismas accesorias para ambos de inhabilitación absoluta durante el tiempo de sus respectivas condenas, y responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de febrero de 1939.

El General RICARDO SERRADOR SANTÉS firmaría la aprobación de esta sentencia, en Santa Cruz de Tenerife, el 20 de octubre de 1941.

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JOSÉ HERNÁNDEZ MACHÍN contaba 37 años de edad, hijo de José y de María, natural de Las Palmas  de estado casado.

ADELAIDA MACHÍN ZAMORA, de 43 años, costurera, era natural de Puerto Cabras (Isla de Fuerteventura), de estado casada, aunque su marido estaba en Cuba.