En el resultando de la sentencia del Consejo de Guerra celebrado el 11 de enero de 1937, en Santa Cruz de Tenerife, para dictaminar sobre la primera pieza separada de la causa número 246 de 1936, se lee que el procesado José Afonso García […] recogió de su hermano Florencio Afonso, ya fallecido.
Ello me ha conducido a indagar sobre este hermano ya fallecido.
FLORENCIO AFONSO GARCÍA había sido el sexto hijo varón, duodécimo y penúltimo de los trece vástagos del matrimonio constituido por Salvador Afonso Melián, natural de La Orotava, y Vicenta García Santana, natural de Tegueste.
Familiarmente era conocido como FLORO.
Este joven FLORENCIO AFONSO GARCÍA, había sido detenido y conducido al edificio del Palacio de Justicia, (actual sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), sito en la plaza de San Francisco.
Sometido a interrogatorio mediante tortura, el sábado 26 de septiembre de 1936, cayó desde una ventana al patio, de cabeza.
Producida su muerte, el Juzgado Militar Permanente de la Comandancia General de Canarias instruye las Diligencias Previas nº 225 de 1936,
Este expediente se conserva en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, dentro del legajo 151, bajo la signatura o clave Nº 3724–151–35.
Lo que viene a continuación es transcripción de su contenido.
Transcripción que he llevado a cabo, esforzándome en mantener la literalidad de los textos, dejando incólumes todas las faltas mecanográficas y ortográficas – con las ausencias y presencias de tildes -, que son reflejo de la incuria militar de aquella triste etapa de nuestra historia.
Me he permitido la licencia de subrayar las palabras y frases que me han resultado muy significativas, con el objetivo de facilitar la exégesis de los textos.
ENCABEZAMIENTO
El encabezamiento o portada del expediente es del siguiente tenor:
Plaza de Santa Cruz de Tenerife Año de 1936
Comandancia Militar de Canarias
JUZGADO PERMANENTE
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 225
instruidas con motivo de la muerte del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, que se encontraba detenido en el Palacio de Justicia de esta Capital, sujeto a procedimiento sumarísimo nº 246 del corriente año.
Ocurrió el hecho, el 26 de septiembre de 1936.
Dieron principio estas actuaciones el 26 de septiembre de 1936
JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
El CAPITAN de Infantería don El BRIGADA de Caballería don
Aurelio Matos Calderón Amado Martin Biénzobas
ORDENANDO INCOAR DILIGENCIAS
El primer documento, marcado con el número 1, manuscrito, es un oficio de la Auditoria de Guerra de Canarias Número 3052, dirigido al Capitán Aurelio Matos Calderón, en el cual se dice:
Adjunto remito a V.S. copia de escrito, para que con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que tiene asignado, incoe diligencias previas en comprobación de la causas que motivaron el fallecimiento del paisano detenido FLORENCIO AFONSO GARCIA al arrojarse por una ventana del Palacio de Justicia, cuyo procedimiento queda registrado al número 225 de 1.936.
Sírvase acusarme recibo.
Santa Cruz de Tenerife a 26 de Septiembre de 1.936.
EL AUDITOR
[firmado y rubricado por el Coronel José Samsó Henríquez]
CAPITAN JUEZ INSTRUCTOR DON AURELIO MATOS CALDERÓN
PLAZA
El siguiente documento marcado con el número 2, manuscrito, dice así:
COPIA DE ESCITO QUE SE CITA
Número 5052
Al margen.-Causa nº 246 de 1.936 contra varios paisanos y militares por el presunto delito de conspiración a la rebelión.- Iltmo. Señor.- Participo a V.I. que en el día de hoy y hora de las once y treinta, el encartado en la pieza separada que instruyo dimanante de la causa que se cita al margen, y que en el día de ayer había prestado declaracion, paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, se arrojo por la ventana del retrete al patio en el Palacio de Justicia de esta Capital donde se encontraba detenido, siendo trasladado inmediatamente a la Casa de Socorro, donde ingreso en estado preagónico, falleciendo a los dos minutos de ingresar a consecuencias de las heridas recibidas.
Santa Cruz de Tenerife a 26 de Septiembre de 1936.-
El capitan Juez.- Aurelio Matos.- Rubricado.- Al pie.-
Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias.- Plaza.
ES COPIA
EL AUDITOR
[firmado y rubricado por el Coronel José Samsó Henríquez]
PARTE DE LA CASA DE SOCORRO MUNICIPAL
El siguiente documento marcado con el número 3, manuscrito, es un parte de la Casa de Socorro Municipal, redactado a mano, en el cual leemos:
El facultativo de guardia que suscribe da cuenta del haber prestado asistencia Ingreso en periodo preagónico, falleciendo á los dos minutos Florencio Alfonso de 18 años, que presentaba fractura de la base del cráneo y del frontal.
Viva Vd. muchos años.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de Septiembre de 1936
[firmado y rubricado ilegibles]
Sr. Juez Militar de esta
Plaza
Sobre papel de justicia M.8,868,302, marcado a mano con el número 4, figura esta
Providencia del Juez Sr. Matos Calderón
En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Por recibido del Iltmo. Señor Auditor de guerra de esta Comandancia, oficio nombrando Juez al proveyente para la instrucción de estas diligencias previas y escrito (copia) que le acompaña, únanse en cabeza del procedimiento, asi como el parte recibido de la Casa de Socorro; Acusese recibo y recibanse las oportunas declaraciones para el esclarecimiento de los hechos; Trasladese este Juzgado a la citada Casa de Socorro para la identificación del cadaver y demas diligencias pertinentes.
Se designa Secretario al que lo es del Permanente de esta Comandancia, Brigada de Caballería Don Amado Martin Biénzobas, quien prestará la promesa prevenida.
Lo proveyó y rubrica S.S. de que doy fe.
PROMESA DEL SECRETARIO.- Seguidamente compareció el Brigada Don Amado Martin Biénzobas, quien enterado del cargo que se le confiere y de las incompatibilidades señaladas en el Código, manifestó no tener ninguna y prometió cumplir bien y fielmente los deberes de su cometido, firmando conmigo en prueba de conformidad, en el lugar y fecha al principio indicados.
DILIGENCIA.- Seguidamente se acusó recibo y se unieron en cabeza los documentos recibidos.- Doy fé.
Amado Martin
[Firma rubricada]
IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER
Dicho y hecho. O mejor dicho, escrito y hecho.
El Juzgado Militar Permanente se traslada a la Casa de Socorro, y sobre papel de justicia M.8,868,300 marcado a mano con el número 5, escribe esta
DILIGENCIA DE IDENTIFICACION DE CADAVER
En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis; Constituido el Juzgado en la Casa de Socorro de esta Capital, teniendo a mi presencia el cuerpo yacente de un hombre, al parecer cadaver. El Médico Don Miguel Mascareño, despues de reconocido manifiesta: Que el citado individuo ha fallecido como consecuencia de las lesiones que describe en el parte que entrega al Juzgado, o sea fractura de la base del cráneo y del frontal. Presentes los testigos falangistas Buenaventura Darias Diaz y Jeronimo Febles Gonzalez, manifiestan que reconocen que el cadaver que se tiene a la vista es el de FLORENCIO AFONSO GARCIA. Se hace constar que tiene pantalón claro color café con leche, en mangas de camisa y sin alpargatas.
Con lo cual se dio por terminada la diligencia que firman con S.S. todos los que asisten a este acto, de lo que yo el Secretario, doy fe.
Amado Martin Jeronimo Febles
BDarias
MMascareño Aurelio Matos
[todos firmados y rubricados]
Al dorso de este mismo folio número 5, seguimos leyendo:
Providencia del Juez Sr. Matos Calderón
En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
En vista del resultado de la anterior diligencia, ordenese el traslado del cadaver al deposito del Cementerio de Santa Lastenia, dando las ordenes oportunas al guarda o empleado del mismo e interesando del Señor Alcalde de esta Capital transmita las instrucciones procedentes al personal de dicho Cementerio; Practiquese la autopsia al cadaver, interesando del Excmo. Señor Comandante General, la designación urgente de dos Médicos militares que hagan dicha autopsia, para cuyo acto se señala el día de hoy a las dieciocho horas. Solicitese del Juzgado Municipal la orden de enterramiento del referido cadaver, remitiendose el oportuno testimonio de la diligencia de autopsia. Y practicada ésta se verificará la inhumación del cadaver levantandose la oportuna acta.
Lo proveyó y rubrica S.Sª de que doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumplimento todo cuanto se ordena en el proveido que antecede. Doy fe.
Martin
Prueba de lo anterior es el oficio enviado al Ayuntamiento en el cual se lee:
Comandancia General de Canarias
Juzgado Militar
Habiéndose acordado por este juzgado el levantamiento del cadáver del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, .y su traslado al Cementerio de Santa Lastenia, ruego a V.E. se digne dar las órdenes oportunas a fin de que se ejerza la debida vigilancia del mismo hasta la práctica de la autopsia que se llevará a efecto a las seis de la tarde del día de hoy.
Viva V.E. muchos años. Santa Cruz de Tenerife 26 de septiembre de 1936.
El Capitán Juez Instructor.
[Firmado y rubricado, Aurelio Matos]
Excmo. Señor Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital.
Plaza
En el margen lateral izquierdo figura, manuscrita, esta orden:
Cumplase
El Alcalde
Vara
Debajo de esta orden del Alcalde, hay un sello rectangular en tinta, acreditando que ha tenido entrada en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la Sección 3ª, asignándosele el número 2931. Entrada que es acompañada por otro cuño refrendado por la firma del Secretario Hipólito Fumagallo Medina, con esta diligencia:
Cúmplase lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento de esta dependencia.
Este documento queda complementado por otro del Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife, firmada por el Juez Municipal Juan Yanes Perdigón, fechado en ese mismo día, sábado 26 de septiembre de 1936. En la parte superior del mismo, figura manuscrito este texto:
(Juez Militar) nº 585
Y puedo leer:
Habiéndose incripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Florencio Afonso García de 18 años de edad, ocurrida a las diez de la mañana de hoy por consecuencia de rotura de la base del cráneo según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.
Estos dos documentos se conservan en el Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.
DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
Volviendo al Expediente de DILIGENCIAS PREVIAS Nº 225/1936, nos encontramos con los formularios de declaraciones
J.2,980,040
J.2,980,040
y J.2,980,046
que figuran marcados como folios 6, 7 y 8, respectiva y consecutivamente, en este procedimiento de diligencias Previas 225 de 1936, archivado bajo la signatura o clave Nº 3724–151–35.
El primero, folio 6, es la
DECLARACIÓN DEl falangista don BUENAVENTURA DARIAS DIAZ.
En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.
Interrogado a tenor del artículo 452 del mismo Código, dijo: Llamarse como q ueda expresado natural de San Sebastian de la Gomera provincia de Tenerife de dieciocho años de edad, de estado soltero de profesión empleado y en la actualidad, alistado como voluntario en las Milicias de Falange de esta Capital.
PREGUNTADO.- Diga como ocurrió el hecho que se relaciona con el fallecimiento del paisano Florencio Afonso Garcia, dijo: Que estando el declarante prestando el servicio de centinela en el patio del Palacio de Justicia de esta Capital, vió como caia un cuerpo que se habia arrojado por la ventana del retrete del piso principal, al referido patio, quedando en el suelo inerte; que inmediatamente dió aviso al Cabo de guardia, presentandose enseguida y subiendo a dar cuenta éste Cabo al Capitán Delegado del Orden Público, viendo como bajó el Capitán citado, y al ver que latia el pulso ordenó su traslado a la Casa de Socorro; que el declarante cree que el citado paisano Florencio Afonso, al que conocia por el nombre por haberlo oido decir en la guardia, se arrojó voluntariamente por la ventana que deja dicha.
Leida que le fué, la encontró de conformidad, se afirmo y ratificó en su contenido, firmandola con S.Sª. y presente Secretario de que doy fé.
Aurelio Matos BDarias
Amado Martin
[todos firmados y rubricados]
El siguiente folio, numero 7, J.2.980.040, es la
DECLARACIÓN DEl falangista JERONIMO FEBLES GONZALEZ
En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.
Interrogado a tenor del artículo 452 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado natural de La Laguna Provincia de Tenerife de veintiseis años de edad, de estado soltero de profesión empleado y en la actualidad, Jefe de Escuadra de las Milicias de Falange, destacado en el Palacio de Justicia.
CONVENIENTEMENTE, dijo: Que estando el declarante en la oficina del cuerpo de guardia, cuya ventana dá al patio del Palacio de Justicia, vió como por la ventana del retrete que existe en el piso principal, se arrojaba un hombre, que luego resultó ser el paisano Florencio Afonso Garcia, que se encontraba detenido en citado edificio; que inmediatamente se acercó al cuerpo del referido individuo y al ver que no se movía, subió a dar cuenta al Capitán Delegado del Orden Público, y bajando con éste, y al ver el citado Capitán que aun no estaba muerto, dio las ordenes inmediatamente para que fuera trasladado a la Casa de Socorro. Lo que se verificó enseguida; que cree que el citado paisano se arrojó voluntariamente por la mencionada ventana al patio.
Lo leyó, se ratificó y la firma con S. Sª. y presente Secretario de que doy fé.
Jeronimo Febles
[firmado y rubricado]
Aurelio Matos Amado Martin
El siguiente folio, J.2,980,046, numerado como 8, contiene la
DECLARACIÓN DE l testigo paisano JOSE INDALECIO PEREZ
En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.
Interrogado a tenor del artículo 452 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado natural de Las Palmas Provincia de Gran Canaria de veintiun años de edad, de estado soltero de profesión cobrador de autobuses urbanos, no comprendiendole las demas generales de la Ley, y que en la actualidad se encuentra detenido en el Palacio de Justicia de esta Capital.
PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo: Que ocupa la celda del piso bajo que dá al patio del Palacio de Justicia, cuando sintió un golpe fuerte y mucho barullo de los centinelas llamando al Cabo de Guardia, que se asomó a la ventana y vió que en el citado patio, habia un cuerpo ensangrentado con la cabeza magullada; que le consta que el citado individuo, se habia tirado por la ventana del retrete del piso superior o principal; que no tiene nada mas que decir.
La leyó, se ratificó y la firma con S. Sª y presente Secretario de que doy fé.
Aurelio Matos José Indalecio
Amado Martin
[Las tres firmas rubricadas]
AUTOPSIA
El folio siguiente, número 9, es el papel de justicia M.8,868,301, el cual aparece detallada esta
DILIGENCIA DE AUTOPSIA
En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis. Por la presente se hace constar, que en el día de hoy, a presencia del Señor Juez y de mi el Secretario se practicó en el depósito de cadaveres del cementerio de Santa Lastenia de esta Capital, por los Médicos Militares, Capitán Don Francisco Bañares Zarzosa y soldado del Capitulo XVII Don Luis Fernandez Gonzalez, la autopsia del cadaver del paisano Florencio Afonso Garcia, la cual ha tenido lugar en las tres cavidades sin ocurrir nada digno de mención, y habiéndose invertido en dicha operación tres cuartos de hora, de todo lo cual doy fé.
Amado Martin
AUTOPSIA.- En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Ante S. Sª. Y de mi el Secretario comparecieron los Médicos Militares Capitán don Praxedes Bañares Zarzosa y soldado del Capitulo XVII Don Luis Fernandez Gonzalez, quienes prometieron proceder bien y fielmente en el ejercicio de su cargo el cual se les ha encomendado e interrogados convenientemente dijeron:
Que han practicado la autopsia del cadaver que se dice ser del paisano Florencio Afonso Garcia, el cual está vestido con pantalón de color claro y se encuentra en la mesa de operaciones del deposito de estos en el cementerio de Santa Lastenia, de dieciocho años aproximadamente de edad, y cuyo cuerpo se aprecia, en la cabeza magullamiento, con salida de masa encefálica y gran hemorragia de sangre, siendo mortal de necesidad.
Abierta la cavidad craneana según las reglas del arte, y disecados capa por capa los tegumentos que la cubren, se descubre desgarro de las meninges y magullamiento del lóbulo frontal izquierdo, con salida de sustancia encefálica por la herida meningea y ósea.
Puesto al descubierto los pulmones y demás órganos torácicos, no se aprecia nada digno de mención.
Abierta la cavidad abdominal tampoco se encuentra nada especial.
De lo anterior expuesto deducimos que las causas de la muerte han sido ocasionados por un fuerte golpe en el frontal que puede haber sido producido por el mismo y que desde el fallecimiento hasta que se ha practicado la autopsia, han transcurrido unas seis a siete horas aproximadamente.
Leída por mi, el Secretario, se afirman y ratifican en su contenido y la firman con S.Sª de lo que doy fé.
Aurelio Matos Luis Fernandez
Práxedes Bañares
Amado Martin
[Las cuatro firmas rubricadas]
INHUMACIÓN
El folio número 10 siguiente, es el documento papeleta del Cementerio de Santa Lastenia, que dice así:
En el dia de hoy se ha dado sepultura al cadáver de don Florencio Afonso García en la fosa común patio 7º parcela 6ª de este Cementerio, quedando anotado la inhumación con el número 586 en el Registro general.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de Septiembre de 1936
El Administrador,
Pedro Delgado
Sobre papel de justicia M.8,868,304 , marcado a mano con el número 11, figura la
DILIGENCIA DE ENTERRAMIENTO
En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y seis. Por la presente se hace constar que en mi presencia y la de los testigos Don Alberto Vargas Padua y Don Diego Rodriguez Martin, se procedió a inhumar el cadáver del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA – previamente trasladado – en el cementerio de esta población de Santa Lastenia, número quinientos ochenta y seis de la fosa común, según consta en la papeleta resguardo del Administrador del citado cementerio que se une con antelación, firmando los testigos conmigo el Secretario de lo que doy fé.
Alberto Vargas Drodriguez
Amado Martin
[todos firmados y rubricados]
Los folios subsiguientes 12 y 13 son el oficio de remisión y el certificado de defunción, emitidos por Juan Yanes Perdigón, Juez Municipal y Encargado del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife.
AUTO DEL CAPITÁN AURELIO MATOS CALDERÓN
Sobre papel de justicia M.8,868,305 foliado con el número 14 manuscrito, consta este texto:
AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Por recibido del señor Juez Municipal de esta Ciudad, oficio al que acompaña certificado de la defunción e inscripción en el Registro Civil, unase a los autos, y
RESULTANDO, que las presentes diligencias previas se instruyen por orden del Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, unida a folio 1, en averiguación de la muerte del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, que se encontraba detenido y encartado en el procedimiento o pieza separada dimanante de la Causa número 246 del corriente año, y que en la mañana del dia veintiseis del actual, se arrojó desde una ventana del interior del interior del Palacio de Justicia, al patio del mismo, muriendo a consecuencia del golpe recibido acreditado por el informe de autopsia del folio 8, y que se arrojó el citado individuo consta en las declaraciones obrantes a folios 6,7 y 8, aunque no se ha podido averiguar si hubo o no causa que motivara este hecho.
CONSIDERANDO, que de la prueba practicada en el procedimiento se desprende que se trata solamente de un accidente, no habiendo en su consecuencia responsabilidades criminales ni civiles que exigir, por lo que es procedente elevar lo actuado en consulta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra, a los fines pertinentes de conformidad con lo que previene el articulo 395 del Código de Justicia Militar.
S.Sª, acordó.
Se acuerda elevar las actuaciones en consulta al Iltmo. Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia para la resolución que estime procedente
Lo mando y firma S.Sª. de lo yo el Secretario, doy fé.
Aurelio Matos Amado Martin
[ambos firmados y rubricados]
DILIGENCIA.- Seguidamente se unieron con antelación el oficio y certificado recibido y se remitieron las actuaciones a la Autoridad que se cita, constando las mismas de catorce folios útiles, Doy fé.
Amado Martin
[firmado y rubricado]
AUTO DEL AUDITOR CORONEL JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ
Mediante oficio número 5265 de la Auditoría de Guerra de Canarias, foliado como número 15 en el Expediente 225 de 1936, el Auditor Coronel José Samsó Henríquez, remite al Señor Capitán Juez Instructor Don Aurelio Matos, el procedimiento con la resolución recaida en el mismo.
Esta resolución está mecanografiada sobre papel de justicia M.8,866,622, foliado número 16 manuscrito. Y dice así:
AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Octubre de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO, que instruido este procedimiento previo nº 225 de 1.936 con motivo de la muerte del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, se ha podido comprobar que se trata de un accidente fortuito (suicidio).
CONSIDERANDO, que no existiendo responsabilidad de órden penal, procede con arreglo a lo preceptuado en el Artº 396 del Código de Justicia Militar, la terminación de estas diligencias previas sin declaración de responsabilidad judicial.
ACUERDO terminar el presente procedimiento sin declaración de responsabilidad.
Para cumplimiento y remisión de testimonio para su unión a la causa nº 246 de este año, vuelva lo actuado a su Instructor.
EL AUDITOR
[firmado y rubricado por el Coronel José Samsó Henríquez]
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
El último folio del expediente, es el papel de justicia M.8,896,801, donde pueden leerse manuscritas, estas palabras:
Santa Cruz de Tenerife 12 de Diciembre de 1936.
Archívense estas diligencias previas en
el Archivo de esta Comandancia General
Dolla
RECOPILACIÓN CRONOLÓGICA
1.-
El capitán Aurelio Matos Calderón. Juez Instructor del Juzgado Militar Permanente, hace constar que el suceso aconteció a las once y treinta horas del dia 26 de septiembre de 1936.
Miguel Mascareño, médico de guardia en la Casa de Socorro, escribió que el fallecimiento del joven Floro aconteció a los dos minutos de haber sido llevado el cuerpo.
Habida cuenta que la Casa de Socorro estaba ubicada en la parte trasera del mismo conjunto del Palacio de Justicia, dando la puerta de dicho centro asistencial hacia la Plaza del Príncipe, debemos suponer, con bastante fundamento, que la muerte se produjo antes del mediodía.
2.-
Los dos médicos militares Francisco Bañares Zarzosa y Luis Fernandez Gonzalez, hacen constar que invirtieron unos tres cuarto de hora en la realización de la autopsia, y que desde el fallecimiento hasta que se ha practicado la autopsia, han transcurrido unas seis a siete horas aproximadamente.
3.-
Ni en la papeleta del cementerio ni en la diligencia de enterramiento consta hora alguna.
En la papeleta consta como fecha de enterramiento el 26 de septiembre de 1936.
En la diligencia de enterramiento se hace constar la fecha del día siguiente.
4.-
Consultado el registro actualmente informatizado del Cementerio de Santa Lastenia, leemos:
NOMBRE
|
FECHA
|
INHUMACION
|
Registro nº
|
AFONSO GARCIA,FLORENCIO
|
26/09/1936
|
F.C.
|
15266
|
5.-
Juan Yanes Perdigón, Juez Municipal y Encargado del Registro Civil, concede permiso para que se dé sepultura al cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.
¿Fue incumplida la prescripción legal de las veinticuatro horas?
6.-
El 29 de septiembre de 1936, el capitán Aurelio Matos Calderón, dicta un auto, CONSIDERANDO que se trata solamente de un accidente, no habiendo […] responsabilidades criminales ni civiles que exigir.
7.-
El 8 de octubre de 1936, el Auditor de Guerra, Coronel José Samsó Henríquez, dictamina que se ha podido comprobar que se trata de un accidente fortuito (suicidio) y acuerda terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad.
8.-
Finalmente, el 12 de diciembre de 1936 el Comandante General Ángel Dolla Lahoz, ordena que se archiven las diligencias, dando carpetazo definitivo.
EXÉGESIS
1.-
El Auditor de Guerra Coronel José Samsó Henríquez, ordena al Capitán Aurelio Matos Calderón que incoe diligencias previas en comprobación de la causas que motivaron el fallecimiento del paisano detenido FLORENCIO AFONSO GARCIA al arrojarse por una ventana.
Esto es, el jefe militar que tiene la primera y penúltima palabra en la decisión final, prejuzga diciendo que el detenido se ha arrojado, no lo han arrojado por una ventana.
La última palabra correspondía al Comandante General Ángel Dolla Lahoz, que respaldaba con su firma los dictámenes emitidos por su Auditor de Guerra.
2.-
Ninguno de los denominados testigos ha presenciado la caída del joven Floro.
Sin embargo, todos tienen la desfachatez de afirmar que se arrojó por la ventana del retrete.
3.-
A mayor abundamiento, estos dos testigos falangistas Buenaventura Darias Díaz y Jerónimo Febles Gonzalez, manifiestan que reconocen que el cadáver que se tiene a la vista es el de FLORENCIO AFONSO GARCIA, dejando torpemente traslucir en sus declaraciones escritas, que no conocían al detenido.
Tienen la desvergüenza de reconocer e identificar el cadáver de una persona, cuyo nombre conocían de oídas.
4.-
El desdichado prisionero, de origen grancanario, JOSE INDALECIO PEREZ, que es interrogado CONVENIENTEMENTE, dijo que cuando sintió un golpe fuerte y mucho barullo de los centinelas llamando al Cabo de Guardia, se asomó a la ventana y vió que en el citado patio, había un cuerpo ensangrentado con la cabeza magullada; que le consta que se había tirado por la ventana del retrete del piso superior o principal.
Si cuando se asomó a la ventana el cuerpo ya estaba en el patio, ¿Cómo le podía constar que se había tirado por la ventana del retrete del piso superior?
5.-
Los informes de los médicos Miguel Mascareño, Francisco Bañares Zarzosa y Luís Fernández González, se limitan a describir las heridas causantes de la muerte, omitiendo absolutamente toda referencia a otras marcas o lesiones que debían estar presentes en la superficie del cuerpo del joven Floro.
6.-
A pesar de todas estas incoherencias, el veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, el capitán Aurelio Matos Calderón, dicta un aberrante auto en el cual manifiesta que FLORENCIO AFONSO GARCIA, que se encontraba detenido, se arrojó desde una ventana del interior del Palacio de Justicia, al patio del mismo, muriendo a consecuencia del golpe recibido, CONSIDERANDO que se trata solamente de un accidente, no habiendo en su consecuencia responsabilidades criminales ni civiles que exigir.
7.-
El ocho de octubre de mil novecientos treinta y seis, el Auditor de Guerra, Coronel José Samsó Henríquez, acepta el criterio manifestado por el capitán Aurelio Matos Calderón, va algo más adelante dictaminando que se ha podido comprobar que se trata de un accidente fortuito (suicidio) y acuerda terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad.
8.-
Finalmente, el 12 de diciembre de 1936 el Comandante General Ángel Dolla Lahoz, que ostenta y detenta el poder supremo en las Islas Canarias, ordena que sean archivadas las diligencias, dando carpetazo definitivo a las mismas.
Así, el caso quedaba cerrado, irremisiblemente.
EPITAFIO
De forma indubitable sabemos que el cadáver del joven FLORENCIO AFONSO GARCIA, de 18 años de edad, fue depositado en la fosa común de Santa Lastenia, tras haber caído desde lo alto del Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, sito en la Plaza de San Francisco, donde había sido conducido como detenido.
En Justicia, es responsabilidad de los carceleros garantizar la seguridad de los detenidos.
En 1936 la Justicia había desaparecido de Tenerife.
Y de España.
* * * * * * * * * *
Así se consumó el primer acto de la tragedia de la familia AFONSO GARCÍA.
El segundo acto ya estaba en curso, con la Causa 246, en la cual José Afonso García sería condenado por el delito de adhesión a la rebelión, a la pena de reclusión militar perpetua sustituida por la de veintiséis años y ocho meses de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil de los penados y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Pena a la que se sumarían las dictadas en diez sentencias más, hasta totalizar la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO AÑOS y SEIS meses de condenas, para las cuales se había previsto que finiquitara la última, el 15 DE MAYO DE DOS MIL CUARENTA Y TRES.
En esta fecha, 15/5/2043, JOSÉ AFONSO GARCÍA, habría estado a punto de cumplir la edad de CIENTO TREINTA Y CUATRO AÑOS, acontecimiento imposible por ser absolutamente improbable.
Acogido a los indultos dictados por el Caudillo de España por la gracia de Dios, el tinerfeño JOSÉ AFONSO GARCÍA, militante de la Confederación Nacional del Trabajo, detenido el 16 de septiembre de 1936, pudo salir de prisión el día 9 de junio de 1962, habiendo estado emprisionado ininterrumpidamente, durante 9550 días, cantidad equivalente a 26 AÑOS, 2 MESES Y 2 DÍAS, salvo error de cálculo.
El tinerfeño JOSÉ AFONSO GARCÍA batió la triste marca de estancia ininterrumpida en prisiones franquistas, que en la bibliografía publicada ha sido atribuida a FERNANDO MACARRO CASTILLO, – nacido en la pedanía de San Vicente, municipio de Alconada (Salamanca), el 20 de enero de 1920, siendo hijo de Ana y Marcos -, mejor conocido por su nombre de poeta, MARCOS ANA, quien después de luchar por el bando republicano, en la cruenta guerra fratricida española de 1936-39, fue apresado en los primeros días de mayo de 1939, condenado a la Pena de Muerte, y tras ver conmutada esta pena, permaneció encarcelado hasta el 17 de noviembre de 1961, habiendo sufrido casi 23 años de prisión, en las lóbregas cárceles franquistas.
¡¡Triste record el del tinerfeño JOSÉ AFONSO GARCÍA!!
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/03/05/el-record-del-tinerfeno-jose-afonso-garcia/
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Mientras tanto el hermano mayor, FRANCISCO AFONSO GARCÍA, estaba a punto de ser conducido a la Prisión Costa Sur (Fyffes), de la cual saldría en el canje de prisioneros de 1938, tras haber perdido su empleo como empleado municipal, efecto de la depuración política desencadenada contra todos los empleados públicos.
Así pudo luchar con el Ejército Leal de la República.
Tras la derrota republicana, sería atrapado en Francia por los nazis, que le asesinarían en el terrorífico campo de exterminio de Mauthausen (Austria).
https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/11/12/francisco-afonso-garcia-tinerfeno-asesinado-por-los-nazis-en-mauthausen/
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Este relato ya había sido publicado en
http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S02.pdf
Como esta página ha devenido obsoleta, y no puede ser encontrada en Internet, he rescatado su contenido, actualizándolo.
Es por tanto, un refrito.
Pero guisado por el mismo autor, si bien en diferente sartén, porque este ordenador es más moderno que el original en que fue confeccionado.