DECLARACION DE ZACARÍAS ALAMINOS RAMOS


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DECLARACION de Don Zacarias Alaminos Ramos. . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Marzo de mil novecientos treinta y nueve. Comparece ante S.S. el testigo del margen para rendir declaración y, advertido previamente de la obligación que tiene de decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado juró ser veraz en sus manifestaciones. Interrogado a tenor del artículo 453 del Código de Justicia Militar, dijo: Que se llama como queda dicho al margen, mayor de edad, de estado soltero, natural de Linares, provincia de Jaén, de profesión Agente Auxiliar Interino del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, con destino en la Plantilla de esta Capital.

PREGUNTADO. . .si el declarante prestó sus servicios a  las órdenes del anterior delegado de Orden Público, Don MANUEL OTERO RUBIDO, dijo: Que sí.

PREGUNTADO… si auxilió a dicho Delegado y practicó gestiones en los trabajos encaminados al descubrimiento de los autores de la muerte del paisano Ignacio Gonzalez, dijo: Que sí practico numerosas investigaciones que le encomendaba su Jefe.

PREGUNTADO. . . si conoció a los encartados por dichos hechos ANTONIO LUGO GONZALEZ y CESAREO VIDARTE ROMAN, como asimismo al testigo MIGUELPESTANO ORAMAS, dijo: Que a dichos individuos no los conocía antes de los hechos referidos; pero después si los conoció porque estuvieron detenidos en la Delegación de Orden Público.

PREGUNTADO… si los tres referidos individuos o alguno de ellos, fueron maltratados de obra o amenazados gravemente por el declarante con el fin de obligarle a declarar, dijo: Que no.

PREGUNTADO… si sabe que el referido Delegado, algún compañero del dicente, guardias de Asalto o falangistas hubieran maltratado de obra o coaccionando a los tres individuos referidos, dijo: Que el declarante no presenció ningún maltrato de obra, ni tuvo noticia de que produjeras.

PREGUNTADO… si en alguna ocasión vió o sabe que en la Delegación de Orden Público fueran maltratados de obra los detenidos dijo: Que en términos generales no se maltrataba a los detenidos; pero en términos generales no se maltrataba a los detenidos; pero en casos especiales, era inevitable y obligado alguna reprensión de obra a individuos de caracterizados antecedentes extremistas, que se producían en forma altanera, rebelde e insubordinada, actitudes que había que corregir para reprimir al escándalo y reducirlos a la obediencia; pero que en delitos comunes, como el que pregunta, no se empleaban esos  procedimientos ni dicente tuvo notica de que otros los emplearan.

PREGUNTADO … si no es más cierto que en la noche que se tomó Teruel, presenciaba el declarante en unión de su compañero, Señor Cáceres una paliza que le estaban dando a ANTONIO LUGO GONZALEZ diciéndole el declarante a su compañero que el Capitán necesitaba descubrir el hecho y que entregara el arma, por que si no lo tiraban por una ventana, dijo: Que es incierto totalmente lo que le pregunta: que el Señor Lugo se acreditó de un cinismo en todos los interrogatorios, que quizá así sea el motivo de hacer acusaciones falsas.

PREGUNTADO… si no es más cierto que el declarante acompañó en automóvil al Señor Delgado, con su compañero Sr. Cáceres, y el chofer llevando al Cesareo Vidarte Román, en cuyo sitio fue coaccionado éste último y amenazado por una pistola por el propio Capitan Señor Otero para obligarle a declarar, dijo: Que es también incierto lo que se le pregunta, siendo todo una fantasía, seguramente premeditadamente inventada para aminorar la responsabilidad de los encartados.

PREGUNTADO …  si tiene algo mas que decir, dijo: Que no, por lo que fue suspendido el acto y leída por el deponente su declaración, se ratificó en ella y la firmó con dicho señor y yo el Secretario de lo que certifico.

[Firmas rubricadas de ZACARIAS ALAMINOS RAMOS, ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ y AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

 

Cfr.: ATMTQ 5609-183-6.- Información.- Folio 6.

PROVIDENCIA DEL COMANDANTE ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ


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Providencia, Juez Señor Edel Rodriguez

En Santa Cruz de Tenerife, a once de Marzo de mil novecientos treinta y nueve.

Por recibido el anterior escrito Ilmo. Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, designando Juez al proveyente para la instrucción de la presente información para depurar la consistencia de los cargos que constan en declaraciones prestadas en la causa número 1 del año 1.938, seguida en esta Capital por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, cuyos dos testimonios, igualmente recibidos, se unen en cabeza de estas diligencias. En cumplimiento de lo que se dispone, citense con urgencia a los Agentes de Investigación y Vigilancia de esta Plaza, Don GONZALO CACERES MADAN y Don ZACARIAS ALAMINOS RAMOS, para que verifiquen su presentación ante este Juzgado, sin perjuicio de los servicios que prestan.

Se designa Secretario al Teniente de Infantería, con destino en este Juzgado, Don Agustín Durán Delgado, el que prestará la debida promesa.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que doy fe.

[Somera rúbrica de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ y firma de AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

PROMESA DEL SECRETARIO / /

Comparece seguidamente el Oficial nombrado, el que enterado de las incompatibilidades de la Ley, prometió cumplir su cometido con fidelidad, firmando la presente actuación en el lugar y fecha al principio expresados, de lo que certifico.

[Firmas rubricadas de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ y AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

 

DILIGENCIA ……

Loa citados documentos recibidos se unieron con antelación y se cursó la citación ordenada, de lo que doy fe.

[Firma abreviada de AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

 

Cfr.: ATMTQ 5609-183-6.- Información.- Folio 5.

 

ABOFETEADO, AMENAZADO CON CUCHILLO BAYONETA, E INCITADO A FIRMAR AMENAZADO DE SER MUERTO


 

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M.8,843,813

DILIGENCIA DE CONSTANCIA

Se extiende la presente, a continuación de la declaración y a petición del declarante, para hacer constar que el coche que vió frente al “Café Guimerá” estaba parado y uno de sus ocupantes, que crée que era un soldado, estaba llamando en la puerta de uno de los dos cafés.

Hecha la constancia, la firma como su anterior declaración, de que certifico.

[Firmas rubricadas de ANGEL HERRERA ZAYAS, MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ y GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, Capitán Juez Instructor, paisano detenido, y Soldado Secretario, respectivamente.]

DECLARACION DE VICENTE AFONSO DIAZ

A continuación comparece el testigo del márgen, quien advertido de que iba a prestar declaración fué exhortado a decir decir verdad é interrogado por las generales de la Ley dijo: llamarse como al márgen se expresa, mayor de edad, soltero, natural de Las Palmas y profesión peluquero, con domicilio en esta capital en la Plaza de la Iglesia número ocho.

PREGUNTADO

Al serle puesto de manifiesto su declaración prestada en la comisaría de Vigilancia y la prestada ante el Teniente Escolar, si se afirma y ratifica en su contenido, dijo que nó. Que estas dos declaraciones que ha prestado, la primera en el Gobierno Civil y la segunda en Comandancia, no son ciertas. En la comisaría fue subido a la cocina del Gobierno Civil por el Teniente de Intendencia, un sargento de Infantería y uno vestido con mono azul, con gafas y un bigotito, y a la fuerza le obligaron a firmar una declaración que éllos habían escrito, para lo cual fué abofeteado por el del mono repetidamente amenazándoles con el cuchillo bayoneta. De la declaración, es cierta la parte que se refiere a la aventura corrida por el Manuel Pérez, lo que se refiere a que le ha estado protegiendo por ser amigo de haber hecho juntos el servicio militar, pero es incierto que haya manifestado los comentarios sobre el fusilamiento ni que pensara el Manuel ingresar en el Ejército para conocer las interioridades del servicio ni que sea elemento de enlace entre los extremista.

Menos cierta es su declaración hecha en Comandancia Militar, pues fue incitado a firmarla bajo amenaza de ser muerto si no lo hacía. En este el señor Juez dio por terminado el acto y leída que fue esta su declaración la encuentra conforme y la firma.

[Firmas rubricadas de ANGEL HERRERA ZAYAS, VICENTE AFONSO DÍAZ, y GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, Capitán Juez Instructor, paisano detenido, y Soldado Secretario, respectivamente.]

Cfr.: ATMTQ 3635-149-31 Causa 208 de 1936.- Folio 10.

 

GOLPEADO CON UNA PORRA Y ABOFETADO



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M.8,846,612

 

Providencia Juez Sr Herrera Zayas.——–

Santa Cruz de Tenerife veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Por recibida orden de proceder en esta causa en procedimiento sumarísimo. Acúsese recibo; dese cuenta al Fiscal Jurídico Militar á efectos del artículo 100 del Código de Justicia Militar; recíbase declaración á los inculpados y una vez efectuado se proveerá. Nombrado Secretario el soldado Gregorio Rodríguez Lopez, prometerá

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé.

[Rúbrica somera del Capitán Juez Instructor Herrera Zayas y firma completa rubricada del Secretario fedatario Soldado Gregorio Rodríguez López]

Promesa del Secretario. En igual fecha y lugar prometí ante S.S. cumplir bien y fielmente los deberes de mi cargo firmando la presente de conformidad

[Firmas rubricadas de ANGEL HERRERA ZAYAS y GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ]

Diligencia De cumplimiento de la anterior providencia. Doy fé.

[Firma abreviada de GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ]

DECLARACION DE MANUEL PEREZ HERNANDEZ. ——-

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de Agosto de mil novecientos treinta y seis, constituido este Juzgado en el cuartel de Caballería, hizo comparecer a su presencia al detenido del márgen, el que exhortado a decir verdad é interrogado por las generales de la Ley, dijo: llamarse como al márgen se expresa, soltero, natural de Las Palmas de Gran Canaria, con instrucción y profesión corredor-comisionista.

PREGUNTADO

convenientemente DIJO: Que el día veintiuno del actual alrededor de las doce de la noche regresaba a la calle de San Sebastián donde dormía y vió un coche parado junto al “Café Guimerá”, en el que habían varios militares, continuó su camino y bajó por la calle de la Noria a coger el Puente que enlaza el barranco de Santos con la calle de San Sebastián. Allí encontró unos falangistas que mandándole alto le cachearon, no le encontraron nada y siguió hacia la casa donde se aloja; siendo momentos después detenido por un grupo que llamó a la puerta y que se extrañaba de cómo había llegado tan pronto desde la Plaza de Guimerá hasta el lugar donde se encontraba. Fué llevado al Gobierno Civil en donde fue interrogado y desde allí trasladado al Cuartel de Falange donde fue preguntado si era comunista y al contestar que nó le golpearon con una porra; momentos mas tarde se le hizo la misma pregunta y se le volvió a golpear, leyéndole entonces una denuncia presentada por Vicente Afonso y obligando al Alfonso a darle de bofetadas al declarante cuando negaba certeza a sus manifestaciones. El declarante no es comunista ni se dedica a ninguna clase de propaganda política. Se dedica en Las Palmas, donde tiene su domicilio, al corretaje de comercio, y vive, con su madre y hermanos, excepto su hermano Lorenzo, casado y vecino del Puerto de la Luz, que está empleado en el Ayuntamiento de Tamaraceite, pero no escierto que el declarante haya dicho que era el alcalde aunque si pertenecía a la situación, por lo que no se llevaba bien con el resto de la familia. El origen de su llegada a Santa Cruz fue al haber salido de Las Palmas en una gira organizada por los Maestros para ir a Fuerteventura y ya aburridos de estar allí cogieron un velero denominado “Olga”, matrícula de Tenerife, y se vinieron en él el declarante y su amigo Alfonso Suárez González, marchándose éste después por estar documentado con un carnet de chaufer y no pudiéndolo hacer el declarante pues con motivo de haber salido de excursión no supuso nunca que tuviera que proveerse de élla, habiendo hecho gestiones con el Sastre Jacinto y el dueño de la Cervecería “La Salud”, para ver si querían garantizarle y que el autorizaran a marcharse a Las Palmas. Que el declarante ha estado gestionando su autorización para marcharse a Las Palmas, lo que pueden atestiguar los Agentes de Policía y los antecedentes que tengan respecto del asunto. Que no es cierto que el declarante haya hecho manifestaciones de pretender ingresar voluntario para conocer interioridades militares, ni es cierto que haya comentado el fusilamiento de Las Palmas en la forma de que se le acusa, sino como un buen recuerdo de uno de los fusilados que era amigo y que no tiene y que no tiene más que decir; leída que le fue la encuentra conforme y la firma.

[Firmas rubricadas de ANGEL HERRERA ZAYAS, MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ y GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, Capitán Juez Instructor, paisano detenido, y Soldado Secretario, respectivamente.]

 Cfr.: ATMTQ 3635-149-31 Causa 208 de 1936.- Folio 9.

LA DEFENESTRACIÓN DE FLORENCIO AFONSO GARCÍA


 

 

En el resultando de la sentencia del Consejo de Guerra celebrado el 11 de enero de 1937, en Santa Cruz de Tenerife, para dictaminar sobre la primera pieza separada de la causa número 246 de 1936, se lee que el procesado José Afonso García […] recogió de su hermano Florencio Afonso, ya fallecido.

 

Ello me ha conducido a indagar sobre este hermano ya fallecido.

 

FLORENCIO AFONSO GARCÍA había sido el sexto hijo varón, duodécimo y penúltimo de los trece vástagos del matrimonio constituido por Salvador Afonso Melián, natural de La Orotava, y Vicenta García Santana, natural de Tegueste.

Familiarmente era conocido como FLORO.

 

Este joven FLORENCIO AFONSO GARCÍA, había sido detenido y conducido al edificio del Palacio de Justicia, (actual sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), sito en la plaza de San Francisco.

 

Sometido a interrogatorio mediante tortura, el sábado 26 de septiembre de 1936, cayó desde una ventana al patio, de cabeza.

 

Producida su muerte, el Juzgado Militar Permanente de la Comandancia General de Canarias instruye las Diligencias Previas nº 225 de 1936,

 

Este expediente se conserva en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, dentro del legajo 151, bajo la signatura o clave Nº 3724–151–35.

 

Lo que viene a continuación es transcripción de su contenido.

 

Transcripción que he llevado a cabo, esforzándome en mantener la literalidad de los textos, dejando incólumes todas las faltas mecanográficas y ortográficas – con las ausencias y presencias de tildes -, que son reflejo de la incuria militar de aquella triste etapa de nuestra historia.

 

Me he permitido la licencia de subrayar las palabras y frases que me han resultado muy significativas, con el objetivo de facilitar la exégesis de los textos.

 

 

ENCABEZAMIENTO

 

El encabezamiento o portada del expediente es del siguiente tenor:

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                       Año de 1936

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 225

 

instruidas con motivo de la muerte del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, que se encontraba detenido en el Palacio de Justicia de esta Capital, sujeto a procedimiento sumarísimo nº 246 del corriente año.

 

Ocurrió el hecho, el 26 de septiembre de 1936.

 

Dieron principio estas actuaciones el 26 de septiembre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR                                          SECRETARIO

El CAPITAN de Infantería don                El BRIGADA de Caballería don

Aurelio Matos Calderón                  Amado Martin Biénzobas

 

 

 

ORDENANDO INCOAR DILIGENCIAS

 

El primer documento, marcado con el número 1, manuscrito, es un oficio de la Auditoria de Guerra de Canarias Número 3052, dirigido al Capitán Aurelio Matos Calderón, en el cual se dice:

 

Adjunto remito a V.S. copia de escrito, para que con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que tiene asignado, incoe diligencias previas en comprobación de la causas que motivaron el fallecimiento del paisano detenido FLORENCIO AFONSO GARCIA al arrojarse por una ventana del Palacio de Justicia, cuyo procedimiento queda registrado al número 225 de 1.936.

Sírvase acusarme recibo.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de Septiembre de 1.936.

EL AUDITOR

[firmado y rubricado por el Coronel José Samsó Henríquez]

 

CAPITAN JUEZ INSTRUCTOR DON AURELIO MATOS CALDERÓN

PLAZA

El siguiente documento marcado con el número 2, manuscrito, dice así:

 

COPIA DE ESCITO QUE SE CITA

Número 5052

Al margen.-Causa nº 246 de 1.936 contra varios paisanos y militares por el presunto delito de conspiración a la rebelión.- Iltmo. Señor.- Participo a V.I. que en el día de hoy y hora de las once y treinta, el encartado en la pieza separada que instruyo dimanante de la causa que se cita al margen, y que en el día de ayer había prestado declaracion, paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, se arrojo por la ventana del retrete  al patio en el Palacio de Justicia de esta Capital donde se encontraba detenido, siendo trasladado inmediatamente a la Casa de Socorro, donde ingreso en estado preagónico, falleciendo a los dos minutos de ingresar a consecuencias de las heridas recibidas.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de Septiembre de 1936.-

El capitan Juez.- Aurelio Matos.- Rubricado.- Al pie.-

Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias.- Plaza.

ES COPIA

EL AUDITOR

[firmado y rubricado por el Coronel José Samsó Henríquez]

 

 

PARTE DE LA CASA DE SOCORRO MUNICIPAL

 

El siguiente documento marcado con el número 3, manuscrito, es un parte de la Casa de Socorro Municipal, redactado a mano, en el cual leemos:

 

El facultativo de guardia que suscribe da cuenta del haber prestado asistencia Ingreso en periodo preagónico, falleciendo á los dos minutos Florencio Alfonso de 18 años, que presentaba fractura de la base del cráneo y del frontal.

 

Viva Vd. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de Septiembre de 1936

 

[firmado y rubricado ilegibles]

Sr. Juez Militar de esta

Plaza

 

Sobre papel de justicia M.8,868,302, marcado a mano con el número 4, figura esta

 

Providencia del Juez Sr. Matos Calderón

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibido del Iltmo. Señor Auditor de guerra de esta Comandancia, oficio nombrando Juez al proveyente para la instrucción de estas diligencias previas y escrito (copia) que le acompaña, únanse en cabeza del procedimiento, asi como el parte recibido de la Casa de Socorro; Acusese recibo y recibanse las oportunas declaraciones para el esclarecimiento de los hechos; Trasladese este Juzgado a la citada Casa de Socorro para la identificación del cadaver y demas diligencias pertinentes.

Se designa Secretario al que lo es del Permanente de esta Comandancia, Brigada de Caballería Don Amado Martin Biénzobas, quien prestará la promesa prevenida.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que doy fe.

PROMESA DEL SECRETARIO.- Seguidamente compareció el Brigada Don Amado Martin Biénzobas, quien enterado del cargo que se le confiere y de las incompatibilidades señaladas en el Código, manifestó no tener ninguna y prometió cumplir bien y fielmente los deberes de su cometido, firmando conmigo en prueba de conformidad, en el lugar y fecha al principio indicados.

DILIGENCIA.- Seguidamente se acusó recibo y se unieron en cabeza los documentos recibidos.- Doy fé.

Amado Martin

[Firma rubricada]

 

IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER

 

Dicho y hecho. O mejor dicho, escrito y hecho.

El Juzgado Militar Permanente se traslada a la Casa de Socorro, y sobre papel de justicia M.8,868,300 marcado a mano con el número 5, escribe esta

DILIGENCIA DE IDENTIFICACION DE CADAVER

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis; Constituido el Juzgado en la Casa de Socorro de esta Capital, teniendo a mi presencia el cuerpo yacente de un hombre, al parecer cadaver. El Médico Don Miguel Mascareño, despues de reconocido manifiesta: Que el citado individuo ha fallecido como consecuencia de las lesiones que describe en el parte que entrega al Juzgado, o sea fractura de la base del cráneo y del frontal. Presentes los testigos falangistas Buenaventura Darias Diaz y Jeronimo Febles Gonzalez, manifiestan que reconocen que el cadaver que se tiene a la vista es el de FLORENCIO AFONSO GARCIA. Se hace constar que tiene pantalón claro color café con leche, en mangas de camisa y sin alpargatas.

Con lo cual se dio por terminada la diligencia que firman con S.S. todos los que asisten a este acto, de lo que yo el Secretario, doy fe.

Amado Martin              Jeronimo Febles

BDarias

MMascareño                       Aurelio Matos

[todos firmados y rubricados]

Al dorso de este mismo folio número 5, seguimos leyendo:

Providencia del Juez Sr. Matos Calderón

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

En vista del resultado de la anterior diligencia, ordenese el traslado del cadaver al deposito del Cementerio de Santa Lastenia, dando las ordenes oportunas al guarda o empleado del mismo e interesando del Señor Alcalde de esta Capital transmita las instrucciones procedentes al personal de dicho Cementerio; Practiquese la autopsia al cadaver, interesando del Excmo. Señor  Comandante General, la designación urgente de dos Médicos militares que hagan dicha autopsia, para cuyo acto se señala el día de hoy a las dieciocho horas. Solicitese del Juzgado Municipal la orden de enterramiento del referido cadaver, remitiendose el oportuno testimonio de la diligencia de autopsia. Y practicada ésta se verificará la inhumación del cadaver levantandose la oportuna acta.

Lo proveyó y rubrica S.Sª de que doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumplimento todo cuanto se ordena en el proveido que antecede. Doy fe.

Martin

 

 

Prueba de lo anterior es el oficio enviado al Ayuntamiento en el cual se lee:

 

Comandancia General de Canarias

Juzgado Militar

 

Habiéndose acordado por este juzgado el levantamiento del cadáver del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, .y su traslado al Cementerio de Santa Lastenia, ruego a V.E. se digne dar las órdenes oportunas a fin de que se ejerza la debida vigilancia del mismo hasta la práctica de la autopsia que se llevará a efecto a las seis de la tarde del día de hoy.

Viva V.E. muchos años. Santa Cruz de Tenerife 26 de septiembre de 1936.

El Capitán Juez Instructor.

[Firmado y rubricado, Aurelio Matos]

Excmo. Señor Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital.

Plaza

En el margen lateral izquierdo figura, manuscrita, esta orden:

Cumplase

El Alcalde

Vara

Debajo de esta orden del Alcalde, hay un sello rectangular en tinta, acreditando que ha tenido entrada en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la Sección 3ª, asignándosele el número 2931. Entrada que es acompañada por otro cuño refrendado por la firma del Secretario Hipólito Fumagallo Medina, con esta diligencia:

 

Cúmplase lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento de esta dependencia.

 

Este documento queda complementado por otro del Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife, firmada por el Juez Municipal Juan Yanes Perdigón, fechado en ese mismo día, sábado 26 de septiembre de 1936. En la parte superior del mismo, figura manuscrito este texto:

(Juez Militar)              nº 585

Y puedo leer:

Habiéndose incripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Florencio Afonso García de 18 años de edad, ocurrida a las diez de la mañana de hoy por consecuencia de rotura de la base del cráneo según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

 

Estos dos documentos se conservan en el Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.


DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

 

Volviendo al Expediente de DILIGENCIAS PREVIAS Nº 225/1936, nos encontramos con los formularios de declaraciones

J.2,980,040

J.2,980,040

y J.2,980,046

que figuran marcados como folios 6, 7 y 8, respectiva y consecutivamente, en este procedimiento de diligencias Previas 225 de 1936, archivado bajo la signatura o clave Nº 3724–151–35.

El primero, folio 6, es la

 

DECLARACIÓN DEl falangista don BUENAVENTURA DARIAS DIAZ.

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 452 del mismo Código, dijo: Llamarse como q ueda expresado natural de San Sebastian de la Gomera provincia de Tenerife de dieciocho años de edad, de estado soltero de profesión empleado y en la actualidad, alistado como voluntario en las Milicias de Falange de esta Capital.

PREGUNTADO.- Diga como ocurrió el hecho que se relaciona con el fallecimiento del paisano Florencio Afonso Garcia, dijo: Que estando el declarante prestando el servicio de centinela en el patio del Palacio de Justicia de esta Capital, vió como caia un cuerpo que se habia arrojado por la ventana del retrete del piso principal, al referido patio, quedando en el suelo inerte; que inmediatamente dió aviso al Cabo de guardia, presentandose enseguida y subiendo a dar cuenta éste Cabo al Capitán Delegado del Orden Público, viendo como bajó el Capitán citado, y al ver que latia el pulso ordenó su traslado a la Casa de Socorro; que el declarante cree que el citado paisano Florencio Afonso, al que conocia por el nombre por haberlo oido decir en la guardia, se arrojó voluntariamente por la ventana que deja dicha.

Leida que le fué, la encontró de conformidad, se afirmo y ratificó en su contenido, firmandola con S.Sª. y presente Secretario de que doy fé.

 

Aurelio Matos            BDarias

Amado Martin

 [todos firmados y rubricados]

 


El siguiente folio, numero 7, J.2.980.040, es la

 

DECLARACIÓN DEl falangista JERONIMO FEBLES GONZALEZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

 

Interrogado a tenor del artículo 452 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado natural de La Laguna Provincia de Tenerife de veintiseis años de edad, de estado soltero de profesión empleado y en la actualidad, Jefe de Escuadra de las Milicias de Falange, destacado en el Palacio de Justicia.

 

CONVENIENTEMENTE, dijo: Que estando el declarante en la oficina del cuerpo de guardia, cuya ventana dá al patio del Palacio de Justicia, vió como por la ventana del retrete que existe en el piso principal, se arrojaba un hombre, que luego resultó ser el paisano Florencio Afonso Garcia, que se encontraba detenido en citado edificio; que inmediatamente se acercó al cuerpo del referido individuo y al ver que no se movía, subió a dar cuenta al Capitán Delegado del Orden Público, y bajando con éste, y al ver el citado Capitán que aun no estaba muerto, dio las ordenes inmediatamente para que fuera trasladado a la Casa de Socorro. Lo que se verificó enseguida; que cree que el citado paisano se arrojó voluntariamente por la mencionada ventana al patio.

 

Lo leyó, se ratificó y la firma con S. Sª. y presente Secretario de que doy fé.

 

Jeronimo Febles

[firmado y rubricado]

Aurelio Matos   Amado Martin

 

 

El siguiente folio, J.2,980,046, numerado como 8, contiene la

 

DECLARACIÓN DE l testigo paisano JOSE INDALECIO PEREZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

 

Interrogado a tenor del artículo 452 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado natural de Las Palmas  Provincia de Gran Canaria de veintiun años de edad, de estado soltero de profesión cobrador de autobuses urbanos, no comprendiendole las demas generales de la Ley, y que en la actualidad se encuentra detenido en el Palacio de Justicia de esta Capital.

 

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo: Que ocupa la celda del piso bajo que dá al patio del Palacio de Justicia, cuando sintió un golpe fuerte y mucho barullo de los centinelas llamando al Cabo de Guardia, que se asomó a la ventana y vió que en el citado patio, habia un cuerpo ensangrentado con la cabeza magullada; que le consta que el citado individuo, se habia tirado por la ventana del retrete del piso superior o principal; que no tiene nada mas que decir.

 

La leyó, se ratificó y la firma con S. Sª y presente Secretario de que doy fé.

 

Aurelio Matos       José Indalecio

Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

 

AUTOPSIA

 

El folio siguiente, número 9, es el papel de justicia M.8,868,301, el cual aparece detallada esta

DILIGENCIA DE AUTOPSIA

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis. Por la presente se hace constar, que en el día de hoy, a presencia del Señor Juez  y de mi el Secretario se practicó  en el depósito de cadaveres del cementerio de Santa Lastenia de esta Capital, por los Médicos Militares, Capitán Don Francisco Bañares Zarzosa y soldado del Capitulo XVII Don Luis Fernandez Gonzalez, la autopsia del cadaver del paisano Florencio Afonso Garcia, la cual ha tenido lugar en las tres cavidades sin ocurrir nada digno de mención, y habiéndose invertido en dicha operación tres cuartos de hora, de todo lo cual doy fé.

Amado Martin

AUTOPSIA.- En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante S. Sª. Y de mi el Secretario comparecieron los Médicos Militares Capitán don Praxedes Bañares Zarzosa y soldado del Capitulo XVII Don Luis Fernandez Gonzalez, quienes prometieron proceder bien y fielmente en el ejercicio de su cargo el cual se les ha encomendado e interrogados convenientemente dijeron:

Que han practicado la autopsia del cadaver que se dice ser del paisano Florencio Afonso Garcia, el cual está vestido con pantalón de color claro y se encuentra en la mesa de operaciones del deposito de estos en el cementerio de Santa Lastenia, de dieciocho años aproximadamente de edad, y cuyo cuerpo se aprecia, en la cabeza magullamiento, con salida de masa encefálica y gran hemorragia de sangre, siendo mortal de necesidad.

Abierta la cavidad craneana según las reglas del arte, y disecados capa por capa los tegumentos que la cubren, se descubre desgarro de las meninges y magullamiento del lóbulo frontal izquierdo, con salida de sustancia encefálica por la herida meningea y ósea.

Puesto al descubierto los pulmones y demás órganos torácicos, no se aprecia nada digno de mención.

Abierta la cavidad abdominal tampoco se encuentra nada especial.

De lo anterior expuesto deducimos que las causas de la muerte han sido ocasionados por un fuerte golpe en el frontal que puede haber sido producido por el mismo y que desde el fallecimiento hasta que se ha practicado la autopsia, han transcurrido unas seis a siete horas aproximadamente.

Leída por mi, el Secretario, se afirman y ratifican en su contenido y la firman con S.Sª de lo que doy fé.

Aurelio Matos                     Luis Fernandez

Práxedes Bañares

                                                              Amado Martin                 

[Las cuatro firmas rubricadas]

 

INHUMACIÓN

 

El folio número 10 siguiente, es el documento papeleta del Cementerio de Santa Lastenia, que dice así:

 

En el dia de hoy se ha dado sepultura al cadáver de don Florencio Afonso García en  la fosa común patio 7º parcela 6ª de este Cementerio, quedando anotado la inhumación con el número 586 en el Registro general.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de Septiembre de 1936

El Administrador,

Pedro Delgado

 

 

Sobre papel de justicia M.8,868,304 , marcado a mano con el número 11, figura la

 

DILIGENCIA DE ENTERRAMIENTO

En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y seis. Por la presente se hace constar que en mi presencia y la de los testigos Don Alberto Vargas Padua y Don Diego Rodriguez Martin, se procedió a inhumar el cadáver del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA – previamente trasladado – en el cementerio de esta población de Santa Lastenia, número quinientos ochenta y seis de la fosa común, según consta en la papeleta resguardo del Administrador del citado cementerio que se une con antelación, firmando los testigos conmigo el Secretario de lo que doy fé.

Alberto Vargas                   Drodriguez

                                                              Amado Martin                 

[todos firmados y rubricados]

 

  • * * * *

 

Los folios subsiguientes 12 y 13 son el oficio de remisión y el certificado de defunción, emitidos por Juan Yanes Perdigón, Juez Municipal y Encargado del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife.

 

 

AUTO DEL CAPITÁN AURELIO MATOS CALDERÓN

 

Sobre papel de justicia M.8,868,305 foliado con el número 14 manuscrito, consta este texto:

 

AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibido del señor Juez Municipal de esta Ciudad, oficio al que acompaña certificado de la defunción e inscripción en el Registro Civil, unase a los autos, y

 

RESULTANDO, que las presentes diligencias previas se instruyen por orden del Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, unida a folio 1, en averiguación de la muerte del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, que se encontraba detenido y encartado en el procedimiento o pieza separada dimanante de la Causa número 246 del corriente año, y que en la mañana del dia veintiseis del actual, se arrojó desde una ventana del interior del interior del Palacio de Justicia, al patio del mismo, muriendo a consecuencia del golpe recibido acreditado por el informe de autopsia del folio 8, y que se arrojó el citado individuo consta en las declaraciones obrantes a folios 6,7 y 8, aunque no se ha podido averiguar si hubo o no causa que motivara este hecho.

 

CONSIDERANDO, que de la prueba practicada en el procedimiento se desprende que se trata solamente de un accidente, no habiendo en su consecuencia responsabilidades criminales ni civiles que exigir, por lo que es procedente elevar lo actuado en consulta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra, a los fines pertinentes de conformidad con lo que previene el articulo 395 del Código de Justicia Militar.

S.Sª, acordó.

 

Se acuerda elevar las actuaciones en consulta al Iltmo. Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia para la resolución que estime procedente

Lo mando y firma S.Sª. de lo yo el Secretario, doy fé.

Aurelio Matos            Amado Martin

[ambos firmados y rubricados]

 

DILIGENCIA.- Seguidamente se unieron con antelación el oficio y certificado recibido y se remitieron las actuaciones a la Autoridad que se cita, constando las mismas de catorce folios útiles, Doy fé.

Amado Martin

[firmado y rubricado]

 

 

 

AUTO DEL AUDITOR CORONEL JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ

 

Mediante oficio número 5265 de la Auditoría de Guerra de Canarias, foliado como número 15 en el Expediente 225 de 1936, el Auditor Coronel José Samsó Henríquez, remite al Señor Capitán Juez Instructor Don Aurelio Matos, el procedimiento con la resolución recaida en el mismo.

Esta resolución está mecanografiada sobre papel de justicia M.8,866,622, foliado número 16 manuscrito. Y dice así:

 

AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

 

RESULTANDO, que instruido este procedimiento previo nº 225 de 1.936 con motivo de la muerte del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, se ha podido comprobar que se trata de un accidente fortuito (suicidio).

 

CONSIDERANDO, que no existiendo responsabilidad de órden penal, procede con arreglo a lo  preceptuado en el Artº 396 del Código de Justicia Militar, la terminación de estas diligencias previas sin declaración de responsabilidad judicial.

 

ACUERDO terminar el presente procedimiento sin declaración de responsabilidad.

 

Para cumplimiento y remisión de testimonio para su unión a la causa nº 246 de este año, vuelva lo actuado a su Instructor.

EL AUDITOR

[firmado y rubricado por el Coronel José Samsó Henríquez]

 

ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

 

El último folio del expediente, es el papel de justicia M.8,896,801, donde pueden leerse manuscritas, estas palabras:

Santa Cruz de Tenerife 12 de Diciembre de 1936.

Archívense estas diligencias previas en

el Archivo de esta Comandancia General

Dolla

 

RECOPILACIÓN CRONOLÓGICA

1.-

El capitán Aurelio Matos Calderón. Juez Instructor del Juzgado Militar Permanente, hace constar que el suceso aconteció a las once y treinta horas del dia 26 de septiembre de 1936.

Miguel Mascareño, médico de guardia en la Casa de Socorro, escribió que el fallecimiento del joven Floro aconteció a los dos minutos de haber sido llevado el cuerpo.

Habida cuenta que la Casa de Socorro estaba ubicada en la parte trasera del mismo conjunto del Palacio de Justicia, dando la puerta de dicho centro asistencial hacia la Plaza del Príncipe, debemos suponer, con bastante fundamento, que la muerte se produjo antes del mediodía.

2.-

Los dos médicos militares Francisco Bañares Zarzosa y Luis Fernandez Gonzalez, hacen constar que invirtieron unos tres cuarto de hora en la realización de la autopsia, y que desde el fallecimiento hasta que se ha practicado la autopsia, han transcurrido unas seis a siete horas aproximadamente.

3.-

Ni en la papeleta del cementerio ni en la diligencia de enterramiento consta hora alguna.

En la papeleta consta como fecha de enterramiento el 26 de septiembre de 1936.

En la diligencia de enterramiento se hace constar la fecha del día siguiente.

4.-

Consultado el registro actualmente informatizado del Cementerio de Santa Lastenia, leemos:

NOMBRE

FECHA

INHUMACION

Registro   nº

AFONSO   GARCIA,FLORENCIO

26/09/1936

F.C.

15266

5.-

Juan Yanes Perdigón, Juez Municipal y Encargado del Registro Civil, concede permiso para que se dé sepultura al cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

¿Fue incumplida la prescripción legal de las veinticuatro horas?

6.-

El 29 de septiembre de 1936, el capitán Aurelio Matos Calderón, dicta un auto, CONSIDERANDO que se trata solamente de un accidente, no habiendo […] responsabilidades criminales ni civiles que exigir.

7.-

El 8 de octubre de 1936, el Auditor de Guerra, Coronel José Samsó Henríquez, dictamina que se ha podido comprobar que se trata de un accidente fortuito (suicidio) y acuerda terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad.

8.-

Finalmente, el 12 de diciembre de 1936 el Comandante General Ángel Dolla Lahoz, ordena que se archiven las diligencias, dando carpetazo definitivo.

 

EXÉGESIS

1.-

El Auditor de Guerra Coronel José Samsó Henríquez, ordena al Capitán Aurelio Matos Calderón que incoe diligencias previas en comprobación de la causas que motivaron el fallecimiento del paisano detenido FLORENCIO AFONSO GARCIA al arrojarse por una ventana.

Esto es, el jefe militar que tiene la primera y penúltima palabra en la decisión final, prejuzga diciendo que el detenido se ha arrojado, no lo han arrojado por una ventana.

La última palabra correspondía al Comandante General Ángel Dolla Lahoz, que respaldaba con su firma los dictámenes emitidos por su Auditor de Guerra.

2.-

Ninguno de los denominados testigos ha presenciado la caída del joven Floro.

Sin embargo, todos tienen la desfachatez de afirmar que se arrojó por la ventana del retrete.

3.-

A mayor abundamiento, estos dos testigos falangistas Buenaventura Darias Díaz y Jerónimo Febles Gonzalez, manifiestan que reconocen que el cadáver que se tiene a la vista es el de FLORENCIO AFONSO GARCIA, dejando torpemente traslucir en sus declaraciones escritas, que no conocían al detenido.

Tienen la desvergüenza de reconocer e identificar el cadáver de una persona, cuyo nombre conocían de oídas.

4.-

El desdichado prisionero, de origen grancanario, JOSE INDALECIO PEREZ, que es interrogado CONVENIENTEMENTE, dijo que cuando sintió un golpe fuerte y mucho barullo de los centinelas llamando al Cabo de Guardia, se asomó a la ventana y vió que en el citado patio, había un cuerpo ensangrentado con la cabeza magullada; que le consta que se había tirado por la ventana del retrete del piso superior o principal.

 

Si cuando se asomó a la ventana el cuerpo ya estaba en el patio, ¿Cómo le podía constar que se había tirado por la ventana del retrete del piso superior?

5.-

Los informes de los médicos Miguel Mascareño, Francisco Bañares Zarzosa y Luís Fernández González, se limitan a describir las heridas causantes de la muerte, omitiendo absolutamente toda referencia a otras marcas o lesiones que debían estar presentes en la superficie del cuerpo del joven Floro.

6.-

A pesar de todas estas incoherencias, el veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, el capitán Aurelio Matos Calderón, dicta un aberrante auto en el cual manifiesta que FLORENCIO AFONSO GARCIA, que se encontraba detenido, se arrojó desde una ventana del interior del Palacio de Justicia, al patio del mismo, muriendo a consecuencia del golpe recibido, CONSIDERANDO que se trata solamente de un accidente, no habiendo en su consecuencia responsabilidades criminales ni civiles que exigir.

7.-

El ocho de octubre de mil novecientos treinta y seis, el Auditor de Guerra, Coronel José Samsó Henríquez, acepta el criterio manifestado por el capitán Aurelio Matos Calderón, va algo más adelante dictaminando que se ha podido comprobar que se trata de un accidente fortuito (suicidio) y acuerda terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad.

8.-

Finalmente, el 12 de diciembre de 1936 el Comandante General Ángel Dolla Lahoz, que ostenta y detenta el poder supremo en las Islas Canarias, ordena que sean archivadas las diligencias, dando carpetazo definitivo a las mismas.

Así, el caso quedaba cerrado, irremisiblemente.

 

EPITAFIO

 

De forma indubitable sabemos que el cadáver del joven FLORENCIO AFONSO GARCIA, de 18 años de edad, fue depositado en la fosa común de Santa Lastenia, tras haber caído desde lo alto del Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, sito en la Plaza de San Francisco, donde había sido conducido como detenido.

En Justicia, es responsabilidad de los carceleros garantizar la seguridad de los detenidos.

En 1936 la Justicia había desaparecido de Tenerife.

Y de España.

* * * * * * * * * *

Así se consumó el primer acto de la tragedia de la familia AFONSO GARCÍA.

El segundo acto ya estaba en curso, con la Causa 246, en la cual José Afonso García sería condenado por el delito de adhesión a la rebelión, a la pena de reclusión militar perpetua sustituida por la de veintiséis años y ocho meses de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil de los penados y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Pena a la que se sumarían las dictadas en diez sentencias más, hasta totalizar la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO AÑOS y SEIS meses de condenas, para las cuales se había previsto que finiquitara la última, el 15 DE MAYO DE DOS MIL CUARENTA Y TRES.

En esta fecha, 15/5/2043, JOSÉ AFONSO GARCÍA, habría estado a punto de cumplir la edad de CIENTO TREINTA Y CUATRO AÑOS, acontecimiento imposible por ser absolutamente improbable.

Acogido a los indultos dictados por el Caudillo de España por la gracia de Dios, el tinerfeño JOSÉ AFONSO GARCÍA, militante de la Confederación Nacional del Trabajo, detenido el 16 de septiembre de 1936, pudo salir de prisión el día 9 de junio de 1962, habiendo estado emprisionado ininterrumpidamente, durante 9550 días, cantidad equivalente a 26 AÑOS, 2 MESES Y 2 DÍAS, salvo error de cálculo.

El tinerfeño JOSÉ AFONSO GARCÍA batió la triste marca de estancia ininterrumpida en prisiones franquistas, que en la bibliografía publicada ha sido atribuida a FERNANDO MACARRO CASTILLO, – nacido en la pedanía de San Vicente, municipio de Alconada (Salamanca), el 20 de enero de 1920, siendo hijo de Ana y Marcos -, mejor conocido por su nombre de poeta, MARCOS ANA, quien después de luchar por el bando republicano, en la cruenta guerra fratricida española de 1936-39, fue apresado en los primeros días de mayo de 1939, condenado a la Pena de Muerte, y tras ver conmutada esta pena, permaneció encarcelado hasta el 17 de noviembre de 1961, habiendo sufrido casi 23 años de prisión, en las lóbregas cárceles franquistas.

 

¡¡Triste record el del tinerfeño JOSÉ AFONSO GARCÍA!!

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/03/05/el-record-del-tinerfeno-jose-afonso-garcia/

 

* * * * *

Mientras tanto el hermano mayor, FRANCISCO AFONSO GARCÍA, estaba a punto de ser conducido a la Prisión Costa Sur (Fyffes), de la cual saldría en el canje de prisioneros de 1938, tras haber perdido su empleo como empleado municipal, efecto de la depuración política desencadenada contra todos los empleados públicos.

Así pudo luchar con el Ejército Leal de la República.

Tras la derrota republicana, sería atrapado en Francia por los nazis, que le asesinarían en el terrorífico campo de exterminio de Mauthausen (Austria).

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/11/12/francisco-afonso-garcia-tinerfeno-asesinado-por-los-nazis-en-mauthausen/

 

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Este relato ya había sido publicado en

http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S02.pdf

Como esta página ha devenido obsoleta, y no puede ser encontrada en Internet, he rescatado su contenido, actualizándolo.

Es por tanto, un refrito.

Pero guisado por el mismo autor, si bien en diferente sartén, porque este ordenador es más moderno que el original en que fue confeccionado.

LA JUSTICIA BURGUESA


 

El sábado 9 de abril de 1932, en el número 60 del semanario sabatino “En Marcha” de Santa Cruz de Tenerife, órgano de la Federación Obrera adherido a la C.N.T., publicó, en su página segunda, un artículo titulado De un viejo archivo, que llevaba la firma de Salvoechea.

Este artículo era una reproducción de un viejo artículo de Fermín Salvoechea, intitulado LA JUSTICIA BURGUESA, que originalmente había sido, a su vez, publicado en el suplemento número 39 de “La Revista Blanca”, fechada en 10 de Febrero de1900, tres décadas antes.

Este es el contenido de dicho artículo.

La actual civilización no es más que aparente, y los procedimientos que hoy se emplean contra los anarquistas son los mismos que se usaban en otro tiempo contra los librepensadores; entonces se aplicaba el tormento a los que no querían adorar al Dios del Sinaí o del Calvario; hoy se hace lo mismo a los que se niegan a reconocer la omnipotencia del dios capital. Tal vez haya quien crea esta afirmación exagerada; pero los hechos que vamos a referir demostrarán la exactitud de nuestro aserto.

Para complicarme en los sucesos de Jerez se hizo uso del procedimiento siguiente: la guardia civil sacó de la cárcel varios presos y separadamente les dijo:

–       ¿No es verdad que Salvoechea te dijo que contaran con Cádiz?

–       No contestole el interrogado.

–       Pues entonces, ya que no quieres declarar, se te aplicará el tormento – añadió el jefe de los civiles.

Y en efecto, le amarraron las manos a la espalda con una cadena, y esta a una cuerda que pasaba por una polea fija en el techo, de cuyo estremo tiraban unos guardias hasta dejar suspendido en el aire a la víctima, mientras que otros, armados de vergajos, golpeaban con verdadero furor a su cuerpo. Los que sufrieron tan cruel martirio han manifestado que el dolor que experimentaban en los hombros no les permitía sentir los golpes que descargaban sobre ellos, y todos pidieron a sus verdugos la muerte a cambio de crueldades semejantes. La guardia civil llevaba en un papel escrito lo que había de exigir a los presos que declarasen; detalle que no consignamos por ser verdaderamente repugnante.

Conseguido, pues, en parte, al menos, el objeto que se proponían por el medio indicado, se me trasladó a Jerez con pretesto de que nombrara defensor, y allí sufrí del juez civil las mas terribles provocaciones, que me obligaron a encerrarme en mutismo absoluto, como único medio de poner término a situación tan violenta e insostenible; lo que hizo que el digno representante de la ley, dirigiéndose al no menos digno director de la cárcel, le dijese, como si se tratase de la cosa más natural del mundo.

Ya ve usted que no contesta; zamarree usted a ese hombre.

Y viendo que el director se limitaba a inclinar la cabeza en señal de respeto, pero sin dar cumplimiento a su orden, le dijo el juez.

Retire usted al preso y que se le aplique todo el sistema carcelario.

Así fue; los seis meses que permanecí en aquella cárcel estuve incomunicado con el resto de la prisión; y en particular desde el mes de Noviembre, que se me mudó de calabozo, pretestando que por debajo de la puerta introducían periódicos socialistas, me fue ya imposible llamar hasta en aquellos casos de absoluta necesidad, pues además de la puerta de la habitación estaba cerrada la de un pasillo que a ella conducía, y esto como es natural agravó mi situación en vez de mejorarla.

El tal juez no se dio por vencido; tres días después repitió sus provocaciones con igual o mayor violencia, resultando el mutismo que yo había adoptado como tabla de salvación, de todo punto estéril, y como tal señor dijese al escribano que se suspendía la declaración, sin perjuicio de continuarla cuando lo juzgase conveniente, creí oportuno poner en conocimiento del juez militar lo que me ocurría con el civil, a fin de que lo hiciese saber a la autoridad competente, pues aunque los agravios recibidos, dada nuestra respectiva situación, habían de volverse forzosamente contra quien los infería, veía en tan incalificable proceder motivo más que suficiente para dudar de las facultades mentales de un hombre que se había puesto un energúmeno, dando gritos terribles, levantando de su asiento y colocando ante mí, casi metiéndome los dedos por los ojos, por no darle un tratamiento, al cual, según me dijo después un señor Cortina, que, como abogado debe saberlo, no tiene derecho alguno; por cuya razón había querido no perdonar medio alguno de evitar el peligro que entrañaban para mí las entrevistas con tan triste personaje. Esto me dio el resultado apetecido, pues al ser llamado a declarar de nuevo se me colocó separado del juez por una reja, y ya no se repitieron, como de costumbre sus agresiones.

Conocida ya la manera de hacer declarar a los presos, se comprenderá que las víctimas inmoladas por la burguesía no eran más que honrados trabajadores, cuyo solo delito consistía en ser anarquista: es decir, en desear para todos la libertad y la igualdad.

Lamela fue uno de los sometidos al tormento, siendo su muerte en el cadalso, el término  de su martirio; y Caro Clavo, a quien los sufrimientos, tanto morales como físicos le habían producido una afección al estómago, estuvo durante varios día devolviendo los alimentos, sin que la gravedad de su estado se considerase motivo suficiente para que lo trasladasen a la enfermería del calabozo donde se hallaba. Con decir que hasta después de muerto no le quitaron los pesados grillos que sujetaban sus piés, se comprenderá hasta que punto se llevó el ensañamiento contra nuestros desgraciados amigos, cuyos cadáveres ha pretendido manchar la calumnia con su asquerosa baba, habiendo publicado la prensa burguesa un artículo firmado por un Sr. Torres, médico de la penitenciaría del Puerto, en el cual se afirmaba que la muerte de Caro Clavo había sido producida por alcoholismo, siendo así que nuestro compañero era obrero de costumbres morigeradas, apreciado de cuantos le conocían y que mantenía con el producto de su trabajo a su numerosa familia.

Estos hechos, unidos a todo cuanto se viene realizando con nosotros, debe servir de enseñanza a los trabajadores para conocer la clase de enemigos con quien tienen que combatir y los medios puestos en juego para dejar fuera de combate a los defensores de la justicia y la verdad.

SALVOECHEA

La Revista Blanca.- Suplemento 39.- 10 de Febrero de 1900.

Cfr.: Folio 17 de Causa 36 de 1932 (22923-137-1).

TESTIMONIO JUDICIAL DEL TORTURADO MIGUEL PESTANO ORAMAS


4

Don Mauro Sanchez Hernandez, Oficial en funciones de Secretario.-

CERTIFICO: Que en la seción celebrada el cuatro de lo corrientes del juicio oral de la causa numero uno de mil novecientos treinta y ocho, del Juzgado de esta Capital, por asesinato, contra Antonio Lugo Gonzalez y otro, y durante la declaración rendida por el testigo Miguel Pestano Oramas, consta los siguientes particulares:

“En este estado, la defensa del Lugo, solicita de la Sala se celebre por breves momentos a puerta cerrada el juicio por tener el declarante que hacer revelaciones semejantes a las hechas por los procesados el dia dos. El Sr. Fiscal se opone; y la Sala acuerda de oficio acceder a la petición de la Defensa, a la cual se adhiere también la Defensa del otro procesado. Desalojado el salón, se continúa la declaracion del mismo  testigo y dice: Que estuve detenido en la Delegación de Orden público por razón de esta causa, cinco meses y días; que todo ese tiempo estuvo tres meses en una celda, incomunicado; que primeramente le interrogó el Sr. Otero, que le preguntaba si había visto salir el día de autos, el automóvil de Lugo, del garaje, y al contestarle que no, el Sr. Otero le dio de bofetadas que le hizo sangrar la boca y caer al suelo; que siempre le interrogaba a las doce de la noche despertándolo para ello que no obstante ello, negó siempre la primera noche; que a la noche siguiente serían las dos de la mañana, llego un Falangista y le ordenó que fuera a la oficina del Sr. Otero, donde lo llevó; que reproducida allí la misma declaración, lo llevaron cuatro falangistas a un cuarto de mosaicos y teniéndolo desnudo en el suelo, le pegaron con unas porras hasta dejarlo sin sentido; que el Sr. Otero mandó por un café con leche que le dieron para que volviera en sí; que luego lo acostaron en una cama de los falangistas; que esa noche, le hacían siempre las mismas preguntas de si había visto salir el coche del Garage; que a la noche siguiente, a las dos de la mañana, lo llevaron al mismo sitio, y en igual forma, lo castigó un Guardia secreto Gonzalo Caceres, que le daba en las nalgas diciéndole que hablara, y como decía siempre que no había visto salir el auto, durante seis o siete noches, a la misma hora, le daban iguales castigos; y a pesar de ello, siempre dijo lo mismo; que es la verdad, que no había visto salir el coche del Lugo del Garage. A la Presidencia; Que el coche pudo salir sin que lo viera el declarante.

ASI MISMO CERFTIFICO: Que en la misma acta, y fecha de hoy, consta lo siguiente:

La Sala acuerda se expida la parte del acta de la sesión celebrada a puerta cerrada el dia cuatro de los corrientes, y con atento oficio se remita al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias como ampliación el que ya le fue remitida en dos de los corrientes. – – – – – – –

Lo inserto concuerda con su original, y para remitir al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias, expido y firmo la presente en cumplimiento de lo mandado en santa Cruz de Tenerife, ocho de Marzo de mil nov3ecientos treinta y nueve.- = Entre líneas = y fecha de hoy = Vale.

 

Mauro Sánchez

[Firma rubricada]

 

A la izquierda de la firma rubricada de Mauro Sánchez Hernández, figura estampado en tinta, el sello ovalado de la Secretaría de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas.

 

* * * * * * * * * *

 

El documento transcritos es el folio 4 del expediente identificado mediante la signatura o clave 5609-183-06, que contiene la

INFORMACIÓN

instruída en depuración de la consistencia de los cargos que se formulan en las declaraciones que constan en los testimonios que obran en cabeza de estas actuaciones, dimanantes de la causa número 1 del año 1938, instruida por el Juzgado de Primera Instancia de esta Capital.

 

Se iniciaron estas diligencias el día 11 de Marzo de 1.939.

 

Juez Instructor: Elisardo Edel Rodríguez, Comandante de Infantería

Secretario: Agustín Durán Delgado, Teniente de Infantería

 

D.E.P. ANTONIO EXPÓSITO ALONSO, Antonio Bodria.


Desde Venezuela he recibido la triste noticia de que Don Antonio Expósito Alonso, conocido como Antonio Bodria, ha fallecido en el día de ayer a las 01:30, hora de Venezuela, cuando apenas le quedaban tres semanas para cumplir los 97 años.

No había sabido nada de esta persona hasta que leí el testimonio manuscrito dejado por el médico socialista Manuel Bethencourt del Río, [1882 – 1944], sobre la bárbara tortura a que había sido sometido Antonio Bodria.

En 2008, mi buen amigo el doctor José Vicente González Bethencourt, había transcrito el manuscrito de Don Manuel Bethencourt del Rió, y me había encargado la confección del prólogo.

Este libro, bajo el título DIARIO Y CARTAS DE LA CÁRCEL, ha sido publicado en la colección Memoria Histórica, de Ediciones IDEA.

Después de la edición del libro, publiqué mi presentación en este cuaderno

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2008/10/30/la-tortura-de-antonio-bodria/

 

Desde que conocí la historia de su horrenda tortura, se desarrolló en mi interior, un gran aprecio por la persona de Antonio Bodria, a quien he llegado a sentir como algo propio.

En Venezuela, su nieto Omar Luís, leyó mi relato en Internet, y contactó conmigo para hacerme saber que su abuelo había sobrevivido a aquella barbarie, y contaba 96 años, viviendo en la denominada octava isla.

Atendiendo mi solicitud, Omar Luís recogió el testimonio personal de su abuelo, que he transcrito y publicado a principios de este mes, en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/12/02/testimonio-de-antonio-exposito-alonso/

 Ayer, Omar Luís me comunicó la triste noticia del óbito de su abuelo.

Ni que decir tiene que comparto su dolor y el de toda su familia.

Descanse En Paz ANTONIO EXPÓSITO ALONSO, Antonio Bodria.

LA GUARDIA CIVIL LE CASTIGABA


EXPLORACION DEL MENOR ANTERO SIMON GONZALEZ

 En Santa Cruz de la Palma a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Sr. Juez y de mi el secrettario comparece al anotado al margen quien asegura llamarse como queda dicho de quince años de edad, soletro profesion estudiante, natural de El Paso y vecino de la misma quien advertfio de que iba a prestar declaracion juro decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado y

PREGUNTADO: Diga si conoce a Ovidio Alcover Cardenas, Francisco Duque Martin y Antonio Camacho Simon : Dice que si.

PREGUNTADO: Si despues del diez y ocho de Julio del año ultimo los individuos anteriormente mencionados les dió hojas para repartirlas: Dice que no.

PREGUNTADO.- Si vió la hoja que se le muestra y quien las repartió: Dice que las vió en la plaza, en el Cafe Central y el cafe la Peña pero que no puede decir quien las repartió porque cuando el declarante llego a los antedichos lugares ya estaban repartidas.

PREGUNTADO.- Porque en aterior declaracion dijo que habia repartido las referidas hojas: Dice que lo dijo porque la Guardia Civil que fue quien le tomó declaración le castigaba.

PREGUNTADO.- Diga si tiene algo mas que decir: Dice que no.

Leida se afirma ratifica y firma con S. Sª DOY FE.

 Siguen las firmas de Rafael Alvarez Melo, Antero Simón González y Mario Baudet Oliver.

Rafael Alvarez Melo actuaba de Juez instructor con el grado de Alférez.

Mario Baudet Oliver actuó de Secretario, con el grado de Cabo de Infantería.

La Declaración del menor, por imperativo legal, es denominada eufemísticamente EXPLORACIÓN DEL MENOR, habida cuenta la edad del EXPLORADO.

Con quince añitos, Antero Simón González, tuvo el valor de manifestar que había sido castigado por la Guardia Civil, durante el abusivo interrogatorio a que había sido sometido por la misma.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El Consejo de Guerra celebrado en Santa Cruz de Tenerife el 18 de enero de 1938, condenó a Francisco Duque Martin, como autor responsable de un delito de excitación para cometer el de rebelión, a la pena de siete años de prisión mayor y accesorias.

El Tribunal estuvo presidido por el Teniente Coronel José Maldonado Dougour, actuando como Vocal Ponente el Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Pedro Doblado Sáiz, habiendo sido llevada a cabo la acusación, como Fiscal, por el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico de Complemento Ildefonso Salazar del Hoyo.

El texto transcrito figura en el folio 31 vuelto del sumario instruido en Santa Cruz de La Palma como Juicio Sumarísimo número 247 de 1939, cuyo expediente, identificado como 5778 -189 – 28, se conserva dentro del legajo 189 en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.

TESTIMONIO DE ANTONIO EXPÓSITO ALONSO


En Venezuela, transcurridos 72 años y 7 meses desde la fecha en que fui bárbaramente torturado, mi nieto Omar A. Luís E., encontró la historia de la tortura de Antonio Bodria, publicada en Internet

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2008/10/30/la-tortura-de-antonio-bodria/

Actualmente, mi nombre es Antonio Expósito Alonso, y no Antonio Bodria, nombre con el cual fui erróneamente anotado en el Registro, porque mi abuelo se llamaba Antonio Expósito Bodria.

Así consta en la copia de la partida sacada de la iglesia, donde se puede leer:

Hay notas marginales que dice así: por decreto del provisorato recibido hoy con fecha 2-XI. Se declara que el apellido es Expósito en vez de Bodria como hijo de Antonio Expósito González y nieto de Antonio Expósito Bodria 4-XI de 1936. Vicente Alcorta párroco de la iglesia de Nuestra Señora de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife Islas Canarias España.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Lo que viene a continuación es mi relato personal, de lo que me pasó en 1936, tal como lo recuerdo.

JULIO DE 1936

Un día del mes de julio de 1936, después del golpe militar del general Franco y la Falange, iba yo camino de la panadería Unión Industrial, a la una de la madrugada.

Me encontré con Juan González que también iba al mismo sitio.

Al llegar tocamos a la puerta.

Abrió un militar que pregunto:

 

– ¡¡ ¿Usted como se llama?!!

– Juan González

– Pase.

 

Y ¿usted?

– Antonio Bodria.

– Queda detenido.

 

Miré hacia la boca de calle y estaban llenas de soldados armados.

Al momento apareció un vehículo con soldados al mando de un sargento.

Me metieron con ellos, y me llevaron a la casa del capitán Yumar, delegado de orden público, que dormía en el piso alto.

Lo despertaron. Bajó y me interrogó.

Yo le conteste que no sabía nada de lo que me preguntaba.

El capitán dijo al sargento:

– Llévelo a la Cueva de los Masones, que allí va a hablar.

 

Antes de entrar a la cueva, el sargento me dijo que lo llevara adonde teníamos las armas escondidas para recogerlas.

Yo le respondí que nunca había manejado más armas que los cañones durante el servicio militar en Artillería.

El sargento volvió a preguntarme:

– ¿Donde están los cañones?

– En Artillería.

DENTRO DE LA CUEVA DE LOS MASONES

 

La luz interior de la cueva masónica, se prendía desde un interruptor que estaba fuera.

El sargento dio al interruptor y entramos en la cueva, a la cual daba miedo entrar. Estaba llena de cosas del cementerio, cajones de muertos, huesos, cráneos, trapos y vestidos negros de los muertos, y hasta esqueletos completos. Cada uno de los cráneos tenía dentro un bombillo.

Al centro de la cueva había una mesa de piedra con sus asientos de piedra, alumbrada con algunos bombillos.

No me quedó otro remedio que entrar y esperar a que viniera el capitán Yumar.

El sargento se fue y apagó la luz desde fuera, dejándome a oscuras.

Al llegar el capitán Yumar, – delegado de orden público -, lo primero que me dijo fue que me quitara la ropa.

Me quedé en calzoncillos, y le pregunte si podía quedarme así, respondiéndome que si.

Empuñando un rolo de alambre y goma similar a los que usaban los guardias de asalto de la República de España, empezó a preguntarme.

– ¿Quien mató a los panaderos?

– No sé.

Rolasos conmigo.

– ¿Donde tienen las armas escondidas?

– No sé.

Más rolasos.

– ¿Dónde están los jefes?

– No sé.

Más rolasos.

Y así, entre rolasos, un montón de preguntas más. Como yo no sabía nada de lo que me preguntaban, el castigo se intensificó de modo brutal, inaguantable.

Yo no había cometido delito ninguno, era absolutamente inocente, y no sabía de que se me acusaba.

Esta fue la primera tortura.

Cuando se fueron de la cueva, me dejaron con el cuerpo hinchado y amoratado, con hambre y sed, pues en aquella cueva lo único que daban era tortura.

A LA COMANDANCIA MILITAR

Por la noche vino la Guardia Civil, que me llevó a la Comandancia Militar.

Aquí me daban un plato de rancho, si coincidía en la hora que traían la comida a los soldados. Pero si estaba en la cueva masónica, ese día me quedaba sin comer y sin agua.

Como queda dicho, de la primera tortura me quedó el cuerpo adolorido, hinchado y amoratado.

 

TE VAMOS A MATAR

A la mañana siguiente volvió a venir la Guardia Civil a por mí, llevándome por segunda vez a la cueva de los masones, lugar de tortura irresistible, donde la alternativa era dejarse morir, cuando la tortura se hacía insoportable.

Así murió Manuel Marrero, asesinado por aquellos malvados.

Cuando no venía el capitán Yumar, la falange venia por su cuenta a torturarme sobre las carnes doloridas e hinchadas. Cuando se cansaban, me dejaban botado en la cueva, y se iban.

Estando de nuevo en la cueva, por tercera vez, ese día no vino el capitán Yumar.

En su lugar vino un medico militar, mandando a un grupo de falanges. Uno de ellos traía en la mano un vaso de medio litro lleno de un líquido, y me dijo:

 

– Te vamos a matar con este veneno, pues no has hablado nada.

Me volvieron a torturar y después de haberme torturado, me ordenaron que me tomara el veneno.

Yo les dije que no.

Ellos me dijeron que sí, y yo volví a replicar que no tomaba veneno.

Entonces, me agarraron entre todos ellos, me apretaron la nariz con la mano. Al faltarme el aire abrí la boca para respirar y ellos aprovecharon que estaba la boca abierta para vaciarme dentro el vaso con el veneno.

Yo escupí todo lo que pude para afuera, manchando a los que estaban delante de mí con el veneno.

No era veneno. Era aceite ricino, de sabor horrible.

Los falanges que habían resultado manchados al botar yo el veneno, la emprendieron a patadas y empujones conmigo, botándome al duro suelo.

El médico militar sacó su arma y me metió el cañón en la oreja izquierda, diciendo que me iba a matar.

Yo agarré con la mano el cañón del arma, y lo saqué de la oreja.

Entonces dijo:

– Mejor lo metemos en el cajón de los muertos.

A esa altura del tormento, yo estaba tan desesperado que les dije que hicieran lo que quisieran porque yo no aguantaba más.

Me cayeron todos arriba, quedándome tendido en el suelo.

En esta situación, el médico militar dijo en palabras de medico, que me iba a dar una patada en la cabeza.

Y yo sin comprenderlo, por instinto de conservación, me llevé la mano a la cabeza.

El médico militar dijo:

– Entendiste ….

Y con la misma, se vino sobre mí, corriendo para darme la patada, pero no llegando a dármela.

Dicho médico militar, comentó que yo lo había entendido y que, por tanto, debía haber estudiado.

Mi cuerpo estaba hinchado de pies a cabeza, y era tan fuerte la hinchazón que la piel estaba prensada. No podía ni acuclillarme. Tenía que hacer las necesidades de pie.

Como estaría yo que ellos mismos me llevaron a la puerta de la calle, me sentaron en un banco y me dijeron que iban a buscar el contra veneno. Al ratito vino un muchacho, asimismo vestido de falange, que me trajo un café con leche. Me lo tomé, reanimándome bastante.

DE NUEVO EN LA COMANDANCIA

 

Otra vez vino la Guardia Civil y me llevaron a la Comandancia Militar, cuyo cuerpo de la guardia estaba lleno de policías detenidos. Al verme me preguntaron si me habían torturado.

Como yo – precavidamente, pensando que fueran espías -, les contesté negativamente, ellos se pusieron bravos conmigo, diciéndome que ellos eran también presos como yo.

GUARDAMARINAS EN EL TEMPLO MASÓNICO

 

En otra ocasión que estaba el Capitán Yumar torturándome, entraron dos falanges y le dijeron al capitán que había un grupo de oficiales del barco escuela español Galatea, que estaba anclado en el muelle, que querían ver la cueva masónica.

El capitán Yumar contrariado, exclamó:

– ¡Caramba! Que problema. Y ahora, ¿donde meto yo a este?

Tras pensar un rato, me dijo:

¡Póngase en aquel rincón!

Yo estaba despeluznado, con el pelo suelto y revuelto, la piel hinchada, el cuerpo negro de los golpes y lleno de llagas.

Entraron los oficiales de Marina, y al verme en aquel estado, lo primero que dijeron al capitán era que hacía yo de aquella forma.

El capitán Yumar les contestó:

– Lo tenemos reflexionando. . .

El cuadro debía ser horroroso, pues como he dicho, la tortura se practicaba conmigo, desnudo, sin ropa, y el estado de mi cuerpo era horrible.

Los oficiales pasaron de mi, y se dirigieron al capitán Yumar preguntando que para que querían los masones aquella cueva con cajones de muertos, esqueletos, cráneos y tantas cosas del cementerio.

El capitán Yumar les contó a los oficiales de Marina, que al aspirante a masón, como acto previo al de su iniciación en la logia, le hacían pasar un tiempo en la cueva, antes de que decidiera si entraba o no.

Los oficiales de Marina no estuvieron mucho tiempo; se fueron rápido.

Y el capitán Yumar prosiguió con la tortura, que ya yo no podía resistir por el enorme sufrimiento.

Le volví a insistir en que aquello era imposible, que yo no sabía nada de lo que me preguntaban. Que si él quería, yo esta dispuesto a acusar a gente inocente, para que dejara de torturarme.

El contestó que no.

Detuvieron la tortura, se marcharon, dejándome abandonadito en aquella lóbrega cueva.

HUESO CONTRA HUESO

Por quinta vez, los falanges entraron en la cueva. Como no traían el rolo, esta vez agarraron un esqueleto y le quitaron la tibia, – ese hueso largo de la pierna -, y empezaron a pegarme con el hueso, dándome por donde yo tenía hueso. Así, al chocar hueso con hueso, cortaba la piel dolorida, hinchada. Y salía la sangre.

En esta tortura no estaba el capitán. Fue por cuenta de la falange. Al terminar se fueron y me dejaron con todo el cuerpo lleno de cortadas, ensangrentado.

¡APUNTEN!

El capitán Yumar trajo a la cueva de los masones un pelotón de soldados armados con sus fusiles y me dijo que me iba a matar si no hablaba todo lo que sabía.

Yo le dije que no podía hablar de nada, porque nada sabía.

– Lo vamos a matar.

– Dígame si quiere confesarse para traer un cura.

– No hace falta, pues no tengo pecados.

– Vamos a amarrarlo a la pared.

Una vez amarrado, trajo una linterna y estuvo un rato mirándome los ojos.

Cuando terminó, dijo:

– Esa cara de tonto que tiene aquí, la tiene en todas partes.

Entonces se volvió mandando al pelotón de soldados que se prepararan para disparar.

– ¡Apunten!

Y me apuntaron.

Si al capitán Yumar se le hubiera ocurrido gritar ¡fuego!, me raspa.

Afortunadamente, dispararon al aire.

Ahora con la distancia temporal de tantos años, me sigo preguntado por qué y como me salvé.

Porque en aquellos primeros días del movimiento de los militares, éstos y sus acompañantes, cometieron toda clase de tropelías e injusticias, con personas inocentes.

El hecho es que después de aquel macabro simulacro de fusilamiento, el capitán Yumar dijo:

– Por el momento lo vamos a perdonar. Para que reflexione y diga lo que sepa.

EL FINAL DE LA TORTURA

La última vez que me vi con el capitán Yumar, éste me llevo a la azotea del edificio de los masones. Me dijo que mirara para la calle y viera la libertad. Pero yo no comprendía lo que me estaba diciendo. Miré y vi enfrente la Comandancia Militar.

– ¿Miraste…?

– Si, le dije, veo que cambiaron las banderas; quitaron la republicana y pusieron la monárquica. No veo la libertad de que habla. Ya le dije que no conocía nada de que hablar.

Bajamos y me dejó sentado en el salón del primer piso.

El capitán Yumar bajó al piso inferior.

Pasado un momento, subió un joven, hijo del señor que habían matado salvajemente.

Éste joven, me miró sin pronunciar palabra.

Yo tampoco abrí la boca.

Luego, cuando aquel joven bajó, el capitán Yumar volvió a subir, diciéndome;

– ¡Venga! Que lo voy a dejar en la Comandancia.

Abajo estaban los tres hijos del señor asesinado.

El capitán Yumar prendió el vehículo militar y subimos todos.

DE VUELTA A LA COMANDANCIA

Por el camino, uno de aquellos jóvenes, me pregunto:

 

– ¿A ti que te pasa?

Yo le repliqué:

 

– ¿No ven como estoy?

 Ustedes saben que yo no tengo nada que ver con lo que sucedió.

No me contestaron nada. Ni el capitán Yumar dijo nada.

Llegamos a la Comandancia Militar y me entregaron en el cuerpo de la guardia.

Más adelante, el capitán Yumar sería relevado en el cargo de Delegado de Orden Público, por el Capitán de Artillería, Manuel Otero Rubido.

Este fue felicitado por haber apresado a los autores del doble crimen del cual se pretendía acusarme a mí, siendo absolutamente inocente.

Y ahí terminó mi tortura.

Pero no recuperé mi libertad.

Sin haber cometido delito alguno, seguí preso, sin proceso ni juicio.

En la Comandancia Militar, entre idas y venidas, había estado 17 días.

EN LA FLOTANTE: EL DOCTOR BETHENCOURT

Después de haber sufrido 11 días en la cueva de los masones, me llevaron a la prisión flotante, que se componía de varios barcos surtos en el Puerto de Santa Cruz, atestados de presos amontonados, en condiciones de vida infames.

A mi me llevaron al barco llamado Adeje, en el cual se encontraban un grupo de personas importantes, consideradas desafectas al golpe militar.

Al llegar a este barco, el doctor don Manuel Bethencourt del Río, médico socialista, estuvo mirando como tenía el cuerpo que parecía una llaga viva, después de tan cruel castigo.

RECORDANDO COMPAÑEROS TORTURADOS

Debo recordar a algunos compañeros que fueron torturados, sin compasión, de forma brutal.

Como el compañero Jorge Hernández Mora que le tocó el Palacio de Justicia, donde el jefe era el capitán Manuel Otero Rubido. Desde allí, mandaban a buscar a Jorge, al que sacaban de la prisión militar Costa Sur o Salones de Fyffes, cuando todos estábamos durmiendo.

Cuando se cansaban de torturarlo en aquel Palacio de la Injusticia, lo devolvían a la prisión en condiciones calamitosas.

Don Manuel Bethencourt del Río lo trataba como podía y lo iba curando. Pero sus torturadores esperaban a que estuviera un poquito mejor, y volvían a por él, noche tras noche, sobre la una de la madrugada.

Hubo un compañero que no pudo resistir la tremebunda tortura, y acusó frente a frente, al desdichado Jorge Hernández Mora, quien poco después, tras un Consejo de Guerra Sumarísimo, sería fusilado en el Barranco Hierro, donde tantos otros fueron fusilados.

BALANCE CARCELARIO

Haciendo un esfuerzo de memoria, me parece que este ha sido mi balance carcelario.

11 días en la cueva de los masones.

17 días en la comandancia militar.

Una temporada en la cárcel provincial.

Otra temporada en el barco prisión Adeje.

Otra temporada, en los Salones de Fyffes o Prisión Militar Costa Sur.

2 años y 7 meses, en un campo de concentración de la provincia de Cádiz.

Algo más de un mes en Ceuta.

6 meses en Agadir del Cruch (frontera con el Marruecos francés)

5 meses en Aulef (África).

A los 3 años y 7 meses vino una orden del Ministerio de la Guerra que decía: todo prisionero que tenga un año detenido será puesto en libertad si no está sujeto a proceso.

EPÍLOGO

A VENEZUELA

Recuperada la libertad, cuando pude, entre varios compramos un barco de velas, de unos 9 ½  metros de eslora, 2 de manga, y 1.40 de puntal.

En este barquichuelo, de nombre Santa Ana, zarpamos de Tenerife, hacia Dakar, capital de la entonces colonia francesa del Senegal.

Aquí estuvimos unos cuatro meses.

Luego, embarcamos en el Arlequin, partiendo hacia Venezuela, adonde arribamos, tras una travesía de dos meses en la mar.

Con lo cual, fueron seis los meses transcurridos desde nuestra partida de Tenerife.

Mas, este viaje merece otro relato aparte, que espero poder recordar y escribir.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Hasta aquí llega el testimonio de Don Antonio Expósito Alonso, conocido como Antonio Bodria.

¡Escalofriante!

NOTAS DEL TRANSCRIPTOR

1.-

En la madrugada del 29 de mayo de 1936, la tahona «Las Cuatro Torres» había sido asaltada, siendo asesinados su propietario Manuel Borges Torres, y un hijo de éste, Manuel Borges Domínguez.

De este crimen fueron acusados los anarquistas Florencio Afonso García, Cándido González González (a) «Daniel el Marino», José Méndez Cabrera (a) «Pepe el albañil», y Feliciano-Raimundo Pérez Jorge (a) «Raimundo el Matanzas».

2.-

Jorge Hernández Mora, natural de Santa Cruz de Tenerife, hijo de José y Camila, de 30 años de edad, casado, carpintero, con instrucción y sin antecedentes.

Fusilado el 23 de enero de 1937, junto a 18 compañeros de la C.N.T., en cumplimiento de inicua sentencia dictada en la Primera Pieza Separada de la Causa número 246 de 1936 [6229-202-1]. Entre aquellas 19 víctimas, estaba Feliciano-Raimundo Pérez Jorge, de 28 años, hijo de Domingo y Antonia, soltero, natural de La Matanza, vecino del Sauzal, albañil.

3.-

El Decreto número 77, dado en Burgos el sábado 29 de agosto de 1936, firmado por el general Miguel Cabanellas, que en su artículo único restableció la bandera bicolor roja y gualda, como bandera de España, fue publicado en el autodenominado Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, el domingo 30 de agosto de 1936. En Tenerife, la bandera bicolor había sido alzada en los edificios el sábado 15 de agosto. Y el 5/9/1936 tuvo lugar un solemne acto de entrega de banderas bicolores a las unidades militares.

4.-

Don Antonio Expósito Alonso, nació el 17 de enero de 1913 en Santa Cruz de Tenerife.

Prestó su servicio militar obligatorio, como artillero en Santa Cruz de Tenerife.

Actualmente, cumplidos 96 años de edad, su familia ha tenido oportunidad de comprar una lancha, a la cual han bautizado con el nombre de Arlequin, en honor del abuelo Antonio.

5.-

Puede encontrarse información complementaria en

http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S01.pdf

http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S02.pdf

http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4A01.pdf