El 15 de septiembre de 2005, fue obtenida Certificación Literal Nº 0267213/05, expedida con la autorización prevista en el artículo 26 del Reglamento del Registro Civil, que contiene la reproducción íntegra del asiento correspondiente al Tomo 98 página 117 vuelta, folio de la Sección 3ª, del Registro Civil de Santa Cruz.
Certificación gratuita amparada en la Ley 25/1986 de 24 de diciembre.
Cotejada esta certificación Nº 0267213/05 con la emitida en julio de 1936, por el Juez Suplente JUAN YANES PERDIGÓN, se observan algunas diferencias, que si bien no son sustanciales, denota que el citado Juez Suplente, no actuó con el esmero exigible, al firmar lo transcrito.
En esta Certificación Nº 0267213/05 de la defunción de Don FRANCISCO MUÑOZ SERRANO, puede leerse lo siguiente:
Núm. 430
En Sta Cruz de Tenerife provincia de Tenerife a las nueve y treinta minutos del día diecinueve de Julio de mil novecientos treinta y seis ante D. José Ruiz de Arteaga y Guezala Juez Municipal y D. Carlos de la Concha y Palacios Secretario se procede a inscribir la defunción de D. Francisco Muñoz Serrano de treinta y cinco años de edad natural de Córdoba provincia de id hijo de D. Antonio y de Dª Dolores domiciliado en la calle de Pasaje de Ojeda número – piso – de profesión cabo del Cuerpo de Seguridad (Sección de Asalto) y de estado casado con Doña Angeles Castro Romero, de cuyo matrimonio deja cuatro hijos llamados: Antonio, Francisco, Fernando y Rafael; falleció en esta Capital el día de ayer a las diez y siete y – minutos, a consecuencia de hemorragia según resulta de (*) orden de la Comandancia Militar de Canarias y reconocimiento practicado, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el Cementerio de esta Capital.
Esta inscripción se practica en virtud de (3)
dicha comunicación del señor Comandante Juez del Juzgado Permanente de la Comancia Militar de Canarias.
consignándose además (*)
habiéndola presenciado como testigos D. José Gutiérrez Expósito y D. Venancio Afonso Fajardo mayores de edad y vecinos de esta Capital Leída esta acta, se sella con el del Juzgado y la firma el Sr. Juez, los testigos (*) – de que
certifico. Siguen tres firmas y figura el sello ovalado en tinta del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife.
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Me han llamado la atención estos detalles:
1.- La frase entre paréntesis (Sección de Asalto) aparece escrita encima de la línea, porque el texto completo de la profesión del fallecido no cabe en el espacio previsto.
2.- Habiendo sido proclamado el estado de guerra, era esperable que el Juzgado Civil se plegase a las órdenes militares, por lo que hay que considerar coherentes con la situación estos párrafos:
«falleció a consecuencia de hemorragia según resulta de orden de la Comandancia Militar de Canarias y reconocimiento practicado a su cadáver».
«Esta inscripción se practica en virtud de (*) dicha comunicación del señor Comandante Juez del Juzgado Permanente de la Comancia Militar de Canarias.»
3.-
El que aparezca escrito Comancia en vez de Comandancia, puede achacarse a lapsus calami.
4.- No sorprende, sin embargo, el párrafo final “de que certifico” pues parece que esa era la fórmula habitual entonces, en vez de decir “de todo lo cual certifico”.
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FRANCISCO MUÑOZ SERRANO, Cabo de la Guardia de Asalto, fue el primer español fallecido en Santa Cruz de Tenerife, víctima de la sublevación militar del 18 de julio de 1936.
FRANCISCO MUÑOZ SERRANO murió heroicamente, defendiendo la legalidad vigente. Cumpliendo con su deber.