DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

44

5

DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

22

A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOLORES QUINTERO REGALADO


M.8,924,444   47

 Comandancia General de Canarias         Secretaría de Justicia

Orden del dia 15 de Febrero de 1938 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 1 7 de los corrientes a las 15’30 horas se reunirá en el Palacio de la Comunidad de                                                                                          esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de

ver y fallar la causa seguida contra Dolores Quintero Regalado

por el del delito de excitación para la rebelion

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Manuel de Leon Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don  Vicente Caceres Nicolas Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

Francisco Hernandez Gonzalez

             id            id             id

Eleuterio Revilla Campos

     id            id             id

Rafael Guadalupe Verde Batallon Orden Publico
 ” Fernando Quitero Perez Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz

VOCALES – SUPLENTES

 

NOMBRES

                  DESTINO

Don JoseTrujillo Torres Rgmto Infanteria Tenerife nº 38
            “   Juan Betencourt Herrera Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

El Alférez de Artilleria Don Elicio Lecuona Castro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. y firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5166-169-43.-Causa 410 de 1936.- Folio 47.

SIMULANDO FUSILAMIENTOS EN EL CEMENTERIO DEL PINAR DE EL HIERRO


M.8,905,886

69

2

 

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros y Secretario de la causa número 505 de 1936 que se instruyó contra el paisano CELESTINO ACOSTA GONZALEZ por el supuesto delito de hacer manifestaciones contrarias al Movimiento Salvador de España, de la que es instructor el Teniente del Cuerpo de Tren DON RAMON DIAZ GUTIERREZ;

  CERTIFICO: Que en dicha causa y a los folios que se expresan se encuentran particulares de la declaración prestada por CELESTINO ACOSTA GONZALEZ que, copiados, dicen:
Folio 22 y

23

– – o – –

Declaración

de Celestino

Acosta Gonzá

Lez

..   ; DIJO: “Que se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada y que en cuanto al terror que se apoderó del pueblo del Pinar como tiene manifestado es que, desacostumbrados los habitantes del mismo a encontrarse fuerzas militares destacadas y menos en persecución de fugitivos, el público se encontraba impresionado porque por un espacio de unos tres días sus habitantes fueron objeto de estrecha vigilancia por fuerzas de Falange y del Ejército, aunque reconociendo lo lícito de las gestiones que hacían; pero lo que atemorizó en realidad fue unos simulacros de fusilamientos &&&  por las circunstancias y aparato con que fue hecho.
  La forma en que dichos simulacros se llevaron a cabo fue llevando hasta el cementerio del pueblo, después de la seis de la tarde, a personal del mismo y con orden previa el campanero de la pequeña iglesia que allí se encuentra de que tocase las campanas en cuanto sintiese disparos porque ello indicaba que había caído uno fusilado.- Que como tal acto era en una hora ya de oscuridad y las campanas tocando a muerto por espacio de una hora, todo ello en un lugar de pacífico vecindario, considera el deponente que es lo suficiente para que se comprenda en que estado de ánimo se quedó el pueblo. Que el deponente oyó los disparos, que era por intervalos de unos ocho o diez minutos.- Que recuerda fueron llevados los padres de los fugitivos y varios parientes de los mismos, entre ellos varias señoras y que pudiera dar algún detalle sobre el particular un detenido que se encuentra en esta Prisión que se llama Juan Fernández Gutiérrez.- Que mandaba la fuerza el que fue Jefe de Falange de aquella Isla, José Mara Cotta, cuatro soldados y un Cabo del Destacamento así como un falangista de la Palma llamado Marcelino y varios falangistas menores de edad.—–
Declara-

ción de

JuanFer-

nández

Gutiérrez

Folio 23

=.. “Que estando en su pueblo llegó el que fue Jefe de Falange de la Isla, José María Cotta, conocido por yerno de Biviana, acompañado de un Cabo y cuatro soldados y varios falangistas y empezó a reunir la gente del pueblo en unos salones que tiene un casino destinado para bailes y cuando ya estaba oscureciendo llevó a todos los familiares de los que se encuentran huidos, incluso a varias mujeres, entre ella algunas ancianas operación que realizaban a paso lento por la oscuridad y por la ancianidad de alguna de las personas Que este personal fue llevado hasta el cementerio y que allí se oían descargas y que según le contaron los que fueron objeto del simulacro la operación se realizó de la siguiente forma: Colocaron a todos los que llevaron, detrás de las tapias del cementerios, pusieron primero a un joven al lugar donde convinieron realizar la simulada ejecución y le ordenaron que cuando sintiesen los tiros se tiraran al suelo haciéndose el muerto; hecho este llamaron a uno de los padres de que estaba en el suelo haciéndose el muerto y le dijeron “Declare Vd. ahora porque si no lo hace lo matamos como a ese” Como no declaraba a gusto del indicado Cotta, realizaron igual operación con el segundo hasta que se terminó el número de hombres, pues no lo hicieron con las mujeres, según le manifestaron. A todo esto era ya un rato de noche y las campanas tocando a muerto, lo que produjo en el pueblo una de llantos y desmayos que no tiene precedentes”

 

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiere y para que conste y a los fines de remisión al Ilmo. Señor Auditor de Guerra por así tenerlo interesado, expido el presente de orden y visado del señor Juez, en Santa Cruz de Tenerife a once de febrero de mil novecientos treinta y siete.

Vº     Bº                    [Firma rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

El Teniente Juez

[Firma rubricada de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ]

[Sello ovalado en tinta del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1936.- Folio 69.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA FRANCISCO DUQUE MARTÍN


59

J.3,063,800

 

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.-

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Enero de mil novecientos treinta y ocho.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar, para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las quince horas se reunió en la Sala de Actos del Palacio dela Mancomunidad de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa instruida contra el procesado FRANCISCO DUQUE MARTIN por el presunto delito de auxilio a la rebelión. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel de Artillería Don José Maldonado Dugour, como Presidente; como Vocales los Capitanes, del Grupo Mixto de Artillería Don Rufino Castaño González; del Regimiento de Infantería Tenerife numero treinta y ocho Don Rafael Peña León y Don Manuel Cabrera Marrero; del Grupo Mixto de Artillería Don Joaquin Machuca Daza; y el del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho Don Vicente Cáceres Nicolás, estde último primer suplente que sustituye al Capitán de la misma Arma Don Miguel Rueda Navarro, que se encuentra en comisión del servicio a Africa ; Vocal Ponente el Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Don Pedro Doblado Sáiz; como vocal suplente el Capitán del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho Don Francisco Hernandez Gonzalez; como Fiscal el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico de Complemento Don Ildefonso Salazar y del Hoyo; y como Defensor el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García, hallándose presente el procesado.

Dada la voz de audiecia pública por el Juez Instructor se dió lectura a las actuaciones y terminada ésta lectura el Señor Presidente concede la palabra al Señor Fiscal quien hace su alegato de acusación diciendo que está probado que el procesado repartió las hojas clandestinas de las que figura en autos un ejemplar en el pueblo de El Paso, isla de La Palma, pues así lo aseguran varios testigos que cita. Estima que tales hechos son constitutivos del delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar y pide en nombre de la Ley se le imponga al procesado una pena de dieciocho años de reclusión temporal con las accesorias legales correspondientes.

Concedida la palabra al Defensor hace su defensa y dice queel procesado, aun dando por sentado que estuviera probado que había repartido lashojas, en el caso peor, no es responsable de ningún delito, púés la ley de imprenta, que tiene aplicación en cuanto a la forma de cometer los hechos, aunque la sanción sea distinta, no hace responsable de la publicación mas que al autor y en su defecto de al dueño de la imprenta; que por la publicación de estashojas ya ha sido sentenciado su autor, ANTONIO ACOSTA GUIÓN; que también se siguió otra causa contra el Comité de Unión Republican, a cuyo pie se hacía figurar, que fué obreseido y no es justo que por tercera vez se vuelva sobre el asunto ya juzgado. Entiende que no ha cometido delito alguno, como no lo cometen los que se limitan a repartir impresos que luego resultan delictivos, sino solo sus autores; hace consideraciones sobre los informes del procesado para deducir que es una buena persona, como asimismo que el pensamiento no delinque y termina pidiendo la libre absolución. Por la Presidencia se pregunta al procesado si tiene que alegar algo ante el Consejo y dice Que no fue destituido de su cargo del Ayuntamiento, lo que prueba que se le consideraba adherido al Movimiento; que ya en el mes de Marzo, al pedir su reposición con arreglo a los Bandos, fue el Jefe Local de Falange, por enemistades con el declarante, el que le denunció; que ha servido en Africa en la Batería de Montaña en Larache, tomando parte en operaciones de guerra; en el año 1.934 le felicitó la Junta de Clasificación por las operaciones de alistamiento realizadas y de reclutamiento; que es creyente, aunque no haya ido a la Iglesia por abandono y que no tiene mas que decir.

Retirado el Vocal Suplente quedó reunido el Consejo en Sesión Secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

                             Vº.  Bº.

El Teniente Coronel Presidente

[Firma rubricada de JOSÉ MALDONADO DOGOUR]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6021-196-29.- Causa 247 de 1937. Folio 59.

 

 

 

CAUSA 11 DE 1936 POR INSULTO A CENTINELA


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        Año de 1.936.

 Nº 5088 – Legº 167 – 5 =

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

Juzgado Permanente

 – – – – – – – –

Causa núm. 11.

Que se instruye por presunto delito de insulto a centinela contra los paisanos AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS.

 

Ocurrió el hecho el día 1º de febrero de 1,936.

Dieron principio las actuaciones el día 12 de noviembre de 1.936.

En prisión preventiva el Aquilino el día 29 de octubre de 1.936.

En prisión preventiva el Ernesto el día 12 de noviembre de 1.936.

(Folios 80 y 81.

 

 

Juez Instructor.

Secretario.
El Comandante de Infantería

El Alférez de Caballería

D. Elisardo Edel Rodriguez.

D. Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMT5 5088-166-28.- Sumarísimo 86 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * *

Lama la atención la excepcionalidad de esta Causa 11 de 1936.

Se acusa a los encartados AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS de unos hechos ocurridos en febrero de 1936. Cinco meses antes del golpe de estado iniciado el 17 de julio de 1936, desencadenante de la guerra civil. Sin embargo, se inician las actuaciones en plena guerra, emprisionando a los reos, habiendo transcurrido más de ocho meses, desde los sucesos de que se les acusa.

Todo ello, a consecuencia de una maniobra de frenado del automóvil TF 2676, mandando a detener por el centinela del Polvorín de la Cuesta, sobre las once de la noche del día primero de febrero de 1936.

Este hecho es calificado como delito de insulto a centinela, del artículo 265 del Código de Justicia Militar, por el fiscal militar ÁNGEL DOLLA MANERA, en 24 de enero de 1937.

A los reos se le había asignado como defensor, el abogado civil AURELIO BALLESTER PÉREZ DE ARMAS, cosa que estaba contemplada en la ley, en los tiempos republicanos, cuando acontecieron los hechos.

AURELIO BALLESTER PÉREZ DE ARMAS declina aceptar la defensa, alegando sus muchas ocupaciones provisionales [sic].

Posiblemente quiso escribir profesionales.

Entonces, es designado defensor el Teniente ELEUTERIO REVILLA CAMPOS, que alega estar de baja por enfermedad, pero que al final ha de aceptar el cometido.

En ejecución de decreto datado en tres de diciembre de 1936, AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJÁN CAMPOS, habían sido sometidos a procedimiento sumarísimo, pasando por un consejo de guerra presidido por el Teniente Coronel VICENTE PELEGERO LORES, en enero de 1937.

Al folio 124, en fecha 22 de febrero de 1937, el Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, considerando originados los hechos con anterioridad a la declaración del estado de guerra, acuerda quede nulo y sin efecto tal Decreto de tres de diciembre, y todo lo actuado con posterioridad.

En 12 de marzo de 1937, el fiscal militar PABLO HURTADO IZQUIERDO, reitera y sostiene la acusación formulada anteriormente por ÁNGEL DOLLA MANERA , insistiendo en la petición de que se debe imponer a cada uno de los procesados una pena de prisión correccional a prisión mayor, con las accesorias correspondientes.

Finalmente, AQUILINO BETHENCOURT SILVA y FRANCISCO LUJAN CAMPOS, se vieron ante un consejo de guerra presidido por el Teniente Coronel MANUEL DE LEÓN RODRÍGUEZ, celebrado  en el Palacio de la Mancomunidad, el cinco de octubre de 1937, siendo condenados la pena de UN AÑO DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, abonándoseles para el cumplimiento de esta todo el tiempo que llevan privados de libertad por la presente causa.

Sentencia que es aprobada por el general VICENTE VALDERRAMA ARIAS, el 16 de octubre de 1937.

En oficio datado el 23 de octubre de 1937, el Director de la Prisión Provincial, participa que AQUILINO BETHENCOURT SILVA queda en libertad judicial por haber extinguido la condena, que le fue impuesta en esta causa 11 de 1936, continuando retenido en la Prisión de la Costa Sur, a disposición de la Autoridad Militar.

Posteriormente, el propio Director de la Prisión Provincial, mediante oficio datado en siete de noviembre de 1937, participa que ERNESTO LUJÁN CAMPOS queda en libertad judicial por haber extinguido la condena, que le fue impuesta en esta causa 11 de 1936, continuando retenido en la Prisión de la Costa Sur, a disposición de la Autoridad Militar.

Realmente una causa excepcional.

 

 

 

 

 

 

[pms1]

CAUSA 14 DE 1937 CONTRA ALCIDES PÉREZ MARTÍN


 M.8,709,010

Nº 5170 – Legº 169  – 27

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1.937

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO EVENTUAL

 

Numero 14

JUICIO SUMARISIMO CONTRA ALCIDES PEREZ MARTIN COMO COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO 5 del BANDO DE LA JUNTA DE DEFENSA NACIONAL DE VEINTIOCHO DE JULIO ULTIMO

 

 

Ocurrió el hecho, el    de                      de  19

Dieron principio estas actuaciones el 12 de Enero de 1937 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería don

El Cabo de Infantería don

Fausto Coba Deniz

Mario Baudet Oliver

Otro. Teniente del Cuerpo de Tren

Otro Soldo de Infantería

Don Ramón Diaz Gutierrez

Don José González Rojas

Otro. D. José Tártalo.

Otro. D. Juan Parras

 

Cfr.: A-TMTQ 5170-169-27.- Causa Numero 14 de 1937 contra ALCIDES PÉREZ MARTÍN.- Cubierta.

 

 

DECLARACION DE DOLORES QUINTERO REGALADO EN LA OROTAVA


7

DECLARACION DE DOLORES QUINTERO REGALADO

Villa de la Orotava a trece de Noviembre de mil novecientos treinta y siete. Ante S.S. y de mi el Secretario compareció la persona expresada al margen quien juramentada en legal forma y preguntada por las generales del Código dijo llamarse como queda dicho de treinta y ocho años de edad, soltera, jornalera y vecina del Puerto de la Cruz.

Leida la declaración que prestó ante la Guardia civil del referido Puerto y que obra en el atestado que sale al folio dos y siguientes del procedimiento y preguntada convenientemente dijo: Que es verdad cuanto se expresa en dicha declaración como manifestado por la declarante que es suya la firma que aparece allí estampada y que se ratifica en cuanto se consignó por ser la verdad de lo ocurrido.

A nuevas preguntas del Juzgado dijo: Que cuando manifestó lo expresado en la declaración que se le acaba de leer, lo hizo en la creencia de que no era cierto que Eduardo Chavez hubiera muerto en la guerra, porque también la habían dicho con anterioridad que había muerto Gundemaro Lopez y resultó mentira. Que la declarante no tenía por que alegrarse de la muerte de Eduardo Chavez  a quien conocía desde niño y la que al convencerse de que era vendad ha sido la primera en lamentar.

Preguntada si tiene algo mas que añadir dijo: Que la denuncia que se le ha hecho, interpretando mal el alcance de sus palabras con mala intención y no con la que tuvo la exponente al pronunciarlas es debido a la enemistad de un hermano del Falangista que la denuncio Andres Hernandez Alvarez.

Leida que fue la presente declaracion se afirma y ratifica en su contenido, asegurando que es la verdad en descargo de su juramento y firmándola con S.S. y de mi el Secretario

 

[Siguen las firmas rubricadas de JUAN RUMEU, DOLORES QUINTERO y GUSTAVO DORTA]

 

Cfr.: ATMTQ 5166-169-23.- Causa 410 de 1936.- Folio 7.

 

LECTURA DE CARGOS A DOLORES QUINTERO REGALADO


 

4

 

Diligencia de lectura de cargos a la procesada Dolores Quintero Regalado

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos treinta y ocho

Constituido el Juzgado en la Prisión Provincial de esta Plaza

Y una vez a su presencia ela procesada Dolores Quintero Regalado

Asistido de su Defensor el Alférez de Artillería Don Elicio Lecuona Castro y no asistiendo el Fiscal Jurídico Militar por expresa renuncia S.S. dispuso en cumplimiento del artículo 548 del Código de Justicia Militar, se diera lectura por mi el Secretario a todas las diligencias del sumario, en que le resulten cargos, documentos de prueba, así como del decreta de elevación a plenario y escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, y enterado de todo, después de ser exhortado a decir verdad, fue preguntado:

1°.- Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistía u otra causa incidental que deba resolverse previamente, consignando, en caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo: que no .

2°.-Si tiene que enmendar o añadir algo a sus declaraciones, dijo: que no.

3º.- Si se conforma con los cargos del escrito del Ministerio Fiscal, dijo: que no.

4º.- Si interesa a su defensa que se ratifique algún testigo del sumario o que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea esta, dijo: que solicita comparezca ante el Consejo de Guerra don José Padrón, Nelida que no recuerda sus apellidos y una hija de la procesada María Rosario Quintero a mas del dueño de Hotel Monopol don Carlos, al que concurrirán voluntariamente

Y leída que fue por mi el Secretario, por haber renunciado a hacerlo por sí, la encuentra conforme y firman con S.Sª. todos los asistentes al acto, de lo que doy fé.

[A renglón seguido vienen las firmas de ELICIO LECUONA CASTRO, DOLORES QUINTERO REGALADO, ELISARDO EDEL RODRIGUEZ Y AMADO MARTÍN BIÉNZOBAS]

Cfr.: A-TMTQ 5166-169-23.- Causa 410 de 1936.- Folio 4.

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 25 DE 1936


M.8,924,439

198

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS       Secretaria de Justicia

Orden del dia 11 de Octubre de 1.937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 14 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en el Cuartel del Almeyda de esta Capital,

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra Miguel Tejera Afonso,

por el delito de Traición

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE.

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr.Don Manuel de León Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto de Artillería Numero 2
Don Joaquin Machuca Daza     id       id               id
Don Domingo Rodriguez Isidro Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Don Rafael Peña Leon       id                id           id
Don Vicente Caceres Nicolas       id                id           id

VOCAL PONENTE

Oficial 1º honorifico del Cuerpo Juridico Don Arturo Ascanio y Tolosa

VOCALES-SUPLENTES

Don Pedro Cabeza Rodriguez. Rgmto. Infantería Tenerife nº 38
Don Fernando Quintero Perez       id                id           id

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Miguel Rueda Vavarro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho  acto.

El Comandante General

El Sr.Coronel Jefe de E-M-

Teódulo G-Peral

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está estampado en tinta el sello de E.M. de la Comandancia General.]

 

Cfr.: Cfr.: A-TMTQ 5682-185-8.- Causa 25 de 1936.- Folio 198.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra sería el Oficial 2º del Cuerpo Jurídico Militar ILDEFONSO SALAZAR Y DEL HOYO, quien solicitó la imposición de la PENA DE MUERTE a MIGUEL TEJERA AFONSO.

Petición que sería atendida por el Tribunal, en su sentencia.

Afortunadamente para el desdichado reo, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, apreciaría ilegalidad en esta sentencia, y la apelaría, elevándola al Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, que resolvería en el sentido indicado por JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ.

MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.

Estar condena quedaría reducida a OCHO AÑOS por aplicación de un indulto en 1940.