REGISTRANO CAUSA 95 DE 1936 EN AUDITORÍA DE LAS PALMAS


 

M.8,237,507  
  4

AUDITORIA DE GUERRA

 
DE

CANARIAS.

 
Numero 205.  
  La causa que V.S. instruye
  por el presente delito de rebe-
  ion Militar por todos los he-
  chos perpetrados en esta Capi-
  tal de tal naturaleza a partir
  del 18 de Julio ultimo, ha sido
  registrada con el numero 95
  de 1936.
  Las Palmas 3 de Agosto 1936

 

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de RAFAL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

 

[Al pie]

Sr Capiian Juez Instructor Don Cristobal Garcia Uzuriaga

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 4.

CONDUCIENDO LUIS PADRÓN PADRÓN


J.2,974,842

Numero 16

3

En Las Palmas a las 14h del dia 3 de julio de 1936 comparecen en esta Comandancia Militar los Guardias de Seguridad José Dominguez Hernandez, y Esteban Santana Peñate conduciendo un individuo, llamado Luis Padrón Padrón, natural de “El Pinar (Hierro), soltero, de 21 años de edad profesión pinche de cocina; el cual fue detenido, por haber sido uno de los los individuos que han hecho los disparos a la fuerza publica como consta en la hoja adjunta, el cual es comunista,

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 3.

* * * * * * * * *

Por la posición de este documento manuscrito dentro de la Causa 95 de 1936, detrás del folio 2 datado el 3 de agosto de 1936, es obvio que lo descrito no sucedió en 3 de julio de 1936.

AUTO ELEVANDO LO ACTUADO EN CONSULTA 28/8/1936


 M.8,832,780          73

AUTO. . . . .En Las Palmas a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que la presente sumaria se instruyó entre otros contra los llamados Manuel Hernandez Muñoz, Juan García Ojeda, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Pablo Calvo González, con ocasión de ser detenidos en la mañana del diez y ocho del pasado mes en el pueblo de Tamaraceite.

RESULTANDO, que tomada declaración a dichos individuos, coinciden todos en manifestar que fueron probando un coche para ir a tomar unas copas, a Santa Brigida y regresaron enseguida por San Lorenzo y Tamaraceite, donde fueron detenidos por unos paisanos armados no así el chófer, a quien unos dicen conoce de vista, otros que se llamaba Juan y que era rubio, pero cuyo chófer no ha sido habido.

RESULTANDO, que en vista de los antecedentes y actividades a que se dedicaban los nombrados, se estimó por el Instructor, que al deponer los referidos individuos habían tratado de falsear la verdad y que el viaje que practicaron a la hora y dias indicados tendría seguramente la finalidad de llevar órdenes ó intentar se hiciera resistencia en los pueblos por donde pasaron, en contra del movimiento iniciado y en su vista se acordó su procesamiento y prisión preventiva como comprendidos en el articulo 240, del Código de Justicia Militar, e incursos en el delito de auxilio a la rebelión. Que dicho acuerdo, les fue notificado, y que se les ha tomado declaración indagatoria, según consta a los folios 56, al 61, designando defensor al Capitán de Artilleria Don Antonio Lucena Gómez y suplente al del mismo empleo de Infanteria Don Gonzalo Sastre quienes a folio 68 y 69 aceptando los cargos.

RESULTANDO, que al folio 19 se une informe de la Comisaria de Policia y al 62, consta haberse solicitado certificaciones de nacimiento.

RESULTANDO, que de los demás detenidos y encartados los llamados Felix Luján García, Vicente di Napolis Butón y Antonio Vico Mora, han sido procesados habiéndose deducido testimonio de particulares para su unión a la Causa numero 95, que se instruye también por este Juzgado,

RESULTANDO, que del mismo modo los llamados Antonio Martin Alejo, Angel Suarez Ramirez, Manuel Garcia Garcia, Juan Gonzalez Garcia, y Manuel Calderin Suarez, fueron puestos en libertad judicial y quedar a disposición de la Autoridad Militar según se acredita por el folio unido al folio 24, por no aparecer indicios de criminalidad contra los mismos.

CONSIDERANDO, lo dispuesto en el articulo 532 del Código de Justicia Militar,

S.S. ACUERDA, elevese lo actuado en consulta a la Autoridad Judicial para la resolución que estime procedente.

Así lo acordó el Sr. Juez Instructor, Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga, de los que yo el Secretario certifico.

[Firmas rubricadas ilegibles de Cristóbal García Uzuriaga y Juan Castro Castro]

Cfr. Folio 73 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5].