UNIENDO DOCUMENTOS A LA CAUSA 337 DE 1936


  • 45 –                   9,155,553

 

PROVIDENCIA DEL JUEZ

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y siete.

Los acuerdos del Auditor de Guerra y del Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a la causa de su razón; juntamente con el oficio remitido por el defensor; póngase éste en conocimiento de la Autoridad Judicial, a los efectos oportunos.

Lo proveyó y rubrica  S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

DILIGENCIA . . . . . .  Seguidamente se unen los documentos recibidos y se oficia al Sr. Auditor, dándole conocimiento del oficio remitido por el Alférez Defensor. Doy fé.

[Firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR.

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a tres de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Recibido oficio del Ilmo. Sr. Auditor comunicando nombramiento recaído en el Alférez de Infantería Don Manuel Blánquez Fernández, póngase en conocimiento del interesado y únase a la causa.

Lo proveyó y rubrica S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 45.

DESIGNANDO NUEVO DEFENSOR AL ALFÉREZ MANUEL BLÁSQUEZ FERNÁNDEZ


[Oficio de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS número 11.843, encabezado por el escudo de la Segunda República Española].

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Consecuente a su escrito de fécha 28 del pasado mes de Octubre, acuerdo aceptar la excusa presentada como defensor en la causa número 337 de 1,937, seguida contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, por el Alférez de Infantería Don Pedro Pérez de las Casas, quedando designado nuevamente el Alférez de la misma Armas Don Manuel Blásquez Fernández, a quien por turno le corresponde.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de Noviembre de 1.937, (II AÑO TRIUNFAL).

EL AUDITOR.

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

[Al pie]

Alférez Juez Instructor Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar DON ANTONIO CAMPOS MANRUBIA.

EN PLAZA.

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 44.

ACORDANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE LA CAUSA 337 DE 1937


  • 41 –  3,219,814

 

Santa Cruz de Tenerife a diez y nueve de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

Pase la presente causa número 337 de 1.937, al Señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de INFORME.

EL AUDITOR

[Sello ovalado estampado en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

 

Fiscal 2429

Señor Auditor:

 

EL FISCAL dice: Que ha examinado la presente causa número 337, de 1.937, y la devuelve para el trámite que corresponda, de acuerdo con elauto de terminación formulado por el Instructor, por haberse agotado la investigación sumarial.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Octubre de 1.937.

EL FISCAL

[Sello ovalado estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS, y firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

 

 

D E C RE T O.= Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.=  Que instruida la presente causa número 337 de 1.937, con carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, por el delito comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de fécha 28 de Julio de 1.936, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a ésta Auditoría.

RESULTANDO.= Que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical, son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiéndose observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO.= Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 656 del Código de Justicia Militar, es procedente la elevación de esta causa a plenario, acordando la situación procesal del presunto culpable, conforme a lo preceptuado en la regla primera del artículo 653 del Código repetido.

ACUERDO.= La elevación de ésta causa a plenARIO contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, quien continuará en situación de prisión preventiva.

La presente causa será vista el su día ante Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.

El Instructor al recibo de las actuaciones practicará la comparecencia del artículo 548 del Código Castrense, así como también la prueba a que hubiere lugar, con la mayor urgencia, o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo, continuando los trámites que señala el Título XIV del Libro III del referido Código.

Pasen previamente las actuaciones al Señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario, remitiéndolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR

[Sello ovalado estampado en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937 contra FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ.- Folio 41.

ANTECEDENTES DE FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ


[Oficio número 2702 de la COMISARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, encabezado por el escudo de la Segunda República Española]

18

lImo. Señor

Como contestación a su escrito de fecha 7 del actual tengo el honor de participarle que FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, tiene en esta Comisaría los siguientes antecedentes: En 4-2-937 denunciado por insultos, 23-2-937 por hurto, 5-12- 36 por dar de menos en el cambio de un billete de 25 pts, 1-6-936 por escándalo, 16-4-936 por estafa, en 17- 4- 936 por escándalo, 26-11-935 por malos tratos de palabra, en 4-5-937 por hurto de 20 pts; habiendo sido detenido en 14-10-936 y en fecha

27-8-937 por pronunciar frases despectivas en contra del Glorioso Movimiento Nacional.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 8 de Septiembre de 1937

El Capitán Delegado,

[Firma rubricada]

[Al pie]

Señor Juez instructor, Don Antonio Campos.

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937 contra FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ.- Folio 18.

 

AQUELLO ERA LA LIBERTAD DE LA QUE AHORA CARECEMOS


K 3,219,276

40

 

A U T O . . . . . . . . En Santa Cruz de Tenerife a trece de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que se ha instruido el presente procedimiento, iniciado por orden del Ilmo. Sr. Auditor, con el caracter de previo y elevado a causa sumarísima con el nº 337 del registro del año en curso, contra el paisano Francisco Carrillo Hernández y por el presunto delito definido en el articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio de 1936.

RESULTANDO.- Que de las declaraciones de Florencio Hernández Herrera (folio 5), Angel Silverio (folio 6), José Expósito Rodriguez (folio 10), Jozquin Izquierdo Acevedo (folio 11), Vicente Hernández Ferrer (folio 16), Juan Martin Hernández (folio 17), pueden concretarse los hechos en la forma siguiente:

El dia 26 de Agosto del corriente año, hallábase el encartado Francisco Carrillo Hernández en unión de varios compañeros de trabajo en la Via de Enlace junto a la Refinería de Petroleos, y, al comentarse el avance de las fuerzas nacionalistas en el frente de Santander, manifestó públicamente: “Todavía no han ganado; ahora se pagan los jornales a duro y dentro de poco a tres pesetas como quieren los burgueses”” elogiando además, la potencialidad armada de Rusia, y diciendo tambien en referencia al estado de anarquía porque atravesaba España antes de iniciarse el Movimiento Nacionalista: “”Aquello era la libertad de la que ahora carecemos””..

RESULTANDO.- Que de las actuaciones obrantes al procedimiento aparece: al folio 8, el encartado niega los hechos que se le imputan y cita como testigos a varios trabajadores de la Guancha, cuyas declaraciones obran a los folios 12, 13, 14 y 15 y que corresponden respectivamente a Antonio Hernández Domínguez, Antonio Mesa, Ezequiel Oramas Pérez y Rosendo Hernández Pérez, los que manifiestan desconocer los hechos de autos por 3ncontrarse alejados del lugar en que tuvieron acaecimiento los mismos.

A los folios 20, 21, 22 consta el auto de procesamiento, notificación al encartado y declaración indagatoria.

En los folios 31 y 32 penden dos certificacione, una de nacimiento y optra negativa de antecedentes penales expedidos por el juzgado municipal de La Victoria.

A los folios 18, 26 y 36, existen certificaciones de conducta de la guardia civil, ayuintamiento y comisaria de Investigación y Vigilancia, que a excepción del segundo, son expresivos de una mala conducta del procesado.

CONSIDERANDO.- Que practicadas cuantas diligencias se han estimado necesarias para la comprobación del delito y averiguación de las personas responsables, es pertinente a tenor de lo preceptuado en el articulo 532 del Código de Justicia Militar elevar estas actuaciones en consulta al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra.

SE DECLARA terminado el presente sumario y remitase con atento oficio al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra, dejándose nota bastante.

Lo mandó y firma S.Sª. Doy fé

Antonio Campos                                     Enrique Marco

[Ambas firmas rubricadas

DILIGENCIA . . . Seguidamente se remiten las actuaciones con atento oficio al Ilmo Sr. Auditor, que constan de 40 folios útiles. Doy fé

nrique Marco[

[Firma rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA ]

Cfr.: Causa 337 de 1937 (5235-171-29).- Folio 40.