K 3,219,276
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A U T O . . . . . . . . En Santa Cruz de Tenerife a trece de Octubre de mil novecientos treinta y siete.
RESULTANDO.- Que se ha instruido el presente procedimiento, iniciado por orden del Ilmo. Sr. Auditor, con el caracter de previo y elevado a causa sumarísima con el nº 337 del registro del año en curso, contra el paisano Francisco Carrillo Hernández y por el presunto delito definido en el articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio de 1936.
RESULTANDO.- Que de las declaraciones de Florencio Hernández Herrera (folio 5), Angel Silverio (folio 6), José Expósito Rodriguez (folio 10), Jozquin Izquierdo Acevedo (folio 11), Vicente Hernández Ferrer (folio 16), Juan Martin Hernández (folio 17), pueden concretarse los hechos en la forma siguiente:
El dia 26 de Agosto del corriente año, hallábase el encartado Francisco Carrillo Hernández en unión de varios compañeros de trabajo en la Via de Enlace junto a la Refinería de Petroleos, y, al comentarse el avance de las fuerzas nacionalistas en el frente de Santander, manifestó públicamente: “Todavía no han ganado; ahora se pagan los jornales a duro y dentro de poco a tres pesetas como quieren los burgueses”” elogiando además, la potencialidad armada de Rusia, y diciendo tambien en referencia al estado de anarquía porque atravesaba España antes de iniciarse el Movimiento Nacionalista: “”Aquello era la libertad de la que ahora carecemos””..
RESULTANDO.- Que de las actuaciones obrantes al procedimiento aparece: al folio 8, el encartado niega los hechos que se le imputan y cita como testigos a varios trabajadores de la Guancha, cuyas declaraciones obran a los folios 12, 13, 14 y 15 y que corresponden respectivamente a Antonio Hernández Domínguez, Antonio Mesa, Ezequiel Oramas Pérez y Rosendo Hernández Pérez, los que manifiestan desconocer los hechos de autos por 3ncontrarse alejados del lugar en que tuvieron acaecimiento los mismos.
A los folios 20, 21, 22 consta el auto de procesamiento, notificación al encartado y declaración indagatoria.
En los folios 31 y 32 penden dos certificacione, una de nacimiento y optra negativa de antecedentes penales expedidos por el juzgado municipal de La Victoria.
A los folios 18, 26 y 36, existen certificaciones de conducta de la guardia civil, ayuintamiento y comisaria de Investigación y Vigilancia, que a excepción del segundo, son expresivos de una mala conducta del procesado.
CONSIDERANDO.- Que practicadas cuantas diligencias se han estimado necesarias para la comprobación del delito y averiguación de las personas responsables, es pertinente a tenor de lo preceptuado en el articulo 532 del Código de Justicia Militar elevar estas actuaciones en consulta al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra.
SE DECLARA terminado el presente sumario y remitase con atento oficio al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra, dejándose nota bastante.
Lo mandó y firma S.Sª. Doy fé
Antonio Campos Enrique Marco
[Ambas firmas rubricadas
DILIGENCIA . . . Seguidamente se remiten las actuaciones con atento oficio al Ilmo Sr. Auditor, que constan de 40 folios útiles. Doy fé
nrique Marco[
[Firma rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA ]
Cfr.: Causa 337 de 1937 (5235-171-29).- Folio 40.