ELEVANDO A PLENARIO LA QUINTA PIEZA DE LA CAUSA 246 DE 1936


M.8,931,954

156

A U T O  . –

Santa Cruz de Tenerife primero de Septiembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que la presente causa se instruye como quinta pieza separada de la núm. 246 de 1.936 contra las personas ausentes en ignorado paradero y las demás que habiendo tenido participación en los hechos de rebelión perseguidos en la causa dela que dimana no se hallaban suficientemente comprobadas su responsabilidad.

RESULTANDO.- Que se han practicado cuantas diligencias son conducentes al esclarecimiento de los hechos habiéndose observado las formalidades prevenidas.

RESULTANDO.- Que no han sido hallados los paisanos ANTONIO VIDAL ARABI, EDUARDO SAN JUAN CASTRO, HORACIO DE PAZ MARTIN, JUAN GARCIA, PEDRO MIRANDA, VICENTE DIAZ RUBIO “El Asturiano”, JUAN TORRES (Tabaquero), JUAN CABRERA, LEOCADIO VALENTIN TOLEDO, JOSE ENRECH, MIGUEL (El Catalán), PACO (Camarero del Vapor “Villa de Madrid”) un MARINERO (que ayudó al transporte de armas) y SILVERIO DE ARMAS SANTOS; apareciendo en los autos la declaración de rebeldía de los mismos.

RESULTANDO.- Que el procesado FRANCISCO BETHENCOURT CLAVIJO, que se hallaba en igual situación de rebeldía, fue muerto por la fuerza pública al intentar su detención a consecuencia de la lucha que sostuvo con el procesado en cumplimiento de su deber.

CONSIDERANDO.- Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 252 del Código de Justicia Militar procediendo la elevación de esta causa a plenario contra los procesados presentes en esta

ACUERDO.- Ratificando las declaraciones de rebeldía hechas por el Instructor, la elevación de la presente causa a plenario contra los procesados MIGUEL AMADOR MARRERO, JUAN CABELLO, JOSE ANTONIO MENDEZ CABRERA, FRANCISCO

ROMAN ROMERO, JUAN GARCIA MONTERDE, JOSE INDALECIO PEREZ, RAMON SOSA CASTILLA, JOSE CLAVIJO GONZALEZ, BARTOLOME HERNANDEZ ACOSTA, JOAQUIN POMARES CASTELLANO, JOSE ANTONIO RIAL, FRANCISCO CEDRES CABRERA, AURELIO MANUEL CEDRES GARCIA, AMALIA PEREZ BONILLA, CLARA JUANA ANTA GONZALEZ, VICENTE RODRIGUEZ MARTIN, RAFAEL ALBERTO, ALEJO DIAZ FERNANDEZ, JOSE ESTEVEZ DENIZ, PABLO GONZALO GONZALEZ Y GONZALEZ y MARCELINO MARTINEZ ALET; y contra FRANCISCO BETHENCOURT CLAVIJO solo por lo que respecta a la responsabilidad civil del mismo quedando todos aquellos en situación de prisión preventiva.

La Presente causa será vista en su día en Consejo de Guerra de Plaza.

Por el Instructor se recabará y unirá a las actuaciones testimonio de las sentenciasrecaidas en la causa núm. 246 de la que la presente dimana y delas dictadas en las restantes pieza separadas de la misma; se practicará la comparecencias del artículo 548 del Código Castrense; así como también la prueba a que hubiera lugar con la mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo de Guerra continuando los trámites que señala el Título III del Libro III del referido Código

Pasen previamente las actuaciones al Sr. Fiscal Jurídico Militar de Canarias a los fines de evacuar su escrito de Calificación en el plazo legal remitiendolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello ovalado en tinta de la Auditoría]

 

Fiscalía

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5594-182-24 – Quinta pieza de la causa 246 de 1936.- Folio 156.

DECLARACION DE JUAN CABELLO HERNÁNDEZ


D.2,606,987

36

 

DECLARACION DEl encartado JUAN CABELLO HERNANDEZ

En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Marzo  de mil novecientos treinta y siete Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado fué exhortado a decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo llamarse como queda expresado al margen

Natural de Yaguajairo Provincia de Sta, Clara (Cuba) de diecinueve años de edad, de estado soltero de profesión jornalero.

PREGUNTADO convenientemente, dijo: Que la pistola que le entregó a Ramón Sosa Castilla, que se la pidió no sabe el declarante para que, pero a raíz del robo de dinamita en el polvorín de La Jurada, era propiedad del declarante al que se la había dado Leocadio Valentín Toledo por unos trabajos que había efectuado el declarante en casa de éste y como pago de dichos trabajos; que al darse cuenta el deponente de que era una responsabilidad en la que incurría al tener el arma sin ladebida autorización, se la regaló a Alfonso Tejera, quien por tenencia ilícita de armas sufrió una condena; que la referida pistola se la devolvió el Ramón Sosa Castilla, despuésde haberla tenido dos semanas en su poder, quiere hacer constar el declarante que no intervino para nada en el robo de dinamita del polvorín de La Jurada.

Se afirmó y ratifico en la anterior declaración y firma después de S.S. de que doy fé.

– y ratifica en su contenido y firma con el Sr. Juez

Aurelio Matos            Juan Cabello

Amado Martín

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 6229-202-1.- Causa 246 de 1936.- Quinta pieza separada.- Folio 36

INDAGATORIA DE BARTOLOMÉ HERNÁNDEZ ACOSTA


M.8,899,199

40

 

Indagatoria del procesado Bartolomé Hernández Acosta

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Marzo  de mil novecientos treinta y siete Ante el Señor Juez y de mí el Secretario compareció el procesado expresado al margen, a quien S.Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo llamarse como queda expresado    (a)

de cuarenta y ocho años de edad, de estado casado con Rosalía Oliva Santos natural de Santa Cruz de la Palma Provincia de Tenerife vecino de Santa Cruz de Tenerife  Provincia de Tenerife, con domicilio en Gaspar Fernández nº 11, profesión agente comercial , hijo de —- y de Isidra,  que sabe leer y escribir, y no ha sido procesado anteriormente

que cumplió.

Por disposición de S.Sª. se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas verdosos, cabello castaño, cara alargada, cejas al pelo boca regular, barba poblada estatura un metro seiscientos setenta milímetros, señas particulares ninguna,

 

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anrerior declaración después de habérsela leído, dijo: Que si

Preguntado si tiene algo más que decir, dijo; que quiere hacer constar que nunca, ni en ningún momento ha sido enemigo, sino por el contrario siempre ha reconocido que era la única solución para engrandecer la nación Española

 

 

En este estado S.Sª. dio por suspendida La presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leída al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.Sª

 

y presente Secretario de que certifico.

Aurelio Matos            B Hernández

Amado Martín

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 6229-202-1.- Causa 246 de 1936.- Quinta pieza separada.- Folio 40.

INDAGATORIA DE JOSÉ CLAVIJO GONZÁLEZ DE ARA


M.8,899,133

39

 

Indagatoria del procesado José Clavijo González de Ara

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Marzo  de mil novecientos treinta y siete Ante el Señor Juez y de mí el Secretario compareció el procesado expresado al margen, a quien S.Sª. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo llamarse como queda expresado    (a)

de veintiun años de edad, de estado soltero natural de Santa Cruz Tenerife Provincia de Tenerife vecino de Sta Cruz Tfe  Provincia de idem, con domicilio en Callejón del Combate 5 , profesión Empleado, hijo de José y de María Luisa,  que sabe leer y escribir, y no ha sido procesado anteriormente

que cumplió.

Por disposición de S.Sª. se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas negras, cabello negro, cara redonda, cejas pobladas boca regular, barba escasa estatura un metro sesenta y nueve milímetros, señas particulares ninguna,

 

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anrerior declaración después de habérsela leído, dijo: Que si

Preguntado si tiene algo más que decir, dijo; que quiere hacer constar que ignoraba en absoluto el objeto de haber asistido aquella casa donde más tarde vió al llamado Vidal al que no conocía con anterioridad y que fue como tiene declarado, es porque su amigo Rial, le había   invitado a oir la radio a una casa.

 

En este estado S.Sª. dió por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estima pertinente, y leída al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y firma con el Sr. Juez

 

y presente Secretario de que certifico.

Aurelio Matos            JG Clavijo

Amado Martín

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: A-TMTQ 6229-202-1.- Causa 246 de 1936.- Quinta pieza separada.- Folio 39.

QUINTA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA 246 DE 1936


M.8.747.133

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Año de 1936

Ultima pieza

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

JUZGADO PERMANENTE

SEGUNDO ROLLO

QUINTA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA SUMARISIMA NUMERO 246.

Instruida contra el paisano SILVERIO DE ARMAS SANTOS y

varios más, por el presunto delito de rebelión

Ocurrió el hecho el 18-19 de Julio de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 12 de Febrero 1937

Terminaron el dia ___ de __________ de 193__

 

C.246-36

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JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de   Infantería

El Alférez de Caballería

Don AURELIO MATOS   CALDERON

Don AMADO MARTIN   BIÉNZOBAS

Otro: El de igual   empleo y Arma

Otro: El Cabo de   Infantería empleo y Arma

Don ELISARDO EDEL   RODRIGUEZ

Don JOSE GONZALEZ   ROJAS

 

Cfr.: Portada de la Quinta Pieza de la Causa 246 de 1936 (6229- 202-1).

GRACIAS A LA INSPIRACIÓN DE NUESTRO IMPERECEDERO FRANCO


  M.8.925.744

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Numº 212

Señor Auditor:

El FISCAL, en la causa número 246 de 1.936 (Quinta Pieza Separada), formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.- Del examen del procedimiento resultan los siguientes

H E C H O S :

Aparece de las actuaciones practicadas en la presente pieza separada los hechos siguientes que establece este Ministerio con la debida separación, tanto para la mejor claridad de la acusación cuanto por las responsabilidades de distinto orden que de los mismos formula:

A.) Declarado el estado de Guerra en esta Plaza en 18 de Julio de 1.936 y ocurridos en la tarde de dicho dia los luctuosos sucesos de la Plaza de la Constitución, en oposición al Movimiento nacionalista, que por demás conocidos, es obvio repetirlos en este lugar, en las últimas horas de la tarde del expresado día, y previa citación al efecto, se reunieron en la carretera de los Campitos de esta Ciudad, determinados elementos de la C.N.T., juzgados ya en su mayoría por anteriores Consejos de Guerra, a cuya reunión asiste haciendose eco del llamamiento hecho, el procesado en esta pieza separada (Bartolomé Hernandez Acosta) a la vez queindividuo de gran influencia entre el elemento obrero de la Confederación y miembro del Comité de Defensa que funcionaba dentro de aquel; siendo de recordar que en esa reunión se acordó lanzarse a un movimiento revolucionario que traería como consecuencia arrebatar la Plaza al mando Militar, mediante el plan concertado y cuyo inicio había de señalar Martin Serasols Treserra, ya también juzgado, a quien se diera un voto de confianza.

B.) El propio dia 18 de julio y a los efectos de llegar a acuerdo respecto a la intervención que en ese movimiento subversivo esbozado en el apartado anterior, habría de tener las organizaciones obreras U.G.T. y C.N.T., se convoca otra reunión por el procesado en rebeldía Antonio Vidal Arabí, miembro destacado del Comité de Defensa de Canarias, a la que asisten los procesadosJosé Clavijo González,Joaquín PomaresCastellano y José Antonio Rial.

C.) Para la implantación por los elementos marxistas y anti-españoles de un régimen opuesto a las más elementales esencias tradicionales de nuestra España, régimen consistente en la destrucción total de los valores nacionales, se organiza en nuestra Patria por extranjerizantes sin conciencia, en los últimos años de la anti-España esa nefasta C.N.T. encubridora y autora material de los numerosos crimenes que asolaban el territorio nacional; y era preocupación constante de sus dirigentes el acopio de armas, explosivos y material bélico de toda clase que llegado el momento oportuno sería instrumento en sus manos criminales, el más adecuado para la consumación de sus fines. Momento que el devenir de los tiempos estaba señalado para los días en que gracias a la inspiración de nuestro imperecedero Franco opúsoles el valladar inexpugnable del Ejército español.

Y así vemos que en el año 1.934, fieles a la consigna recibida, un grupo de procesados compuesto por Miguel Amador Marrero, Juan Carballo, José Antonio Méndez Cabrera, Francisco Roman Romero,Juan García Monteverde, José Indalecio Pérez yRamón Sosa Castilla, todos ellos sabedores del destino que había de darse al producto del robo concertado, asaltan en la impunidad de la noche los polvorines dela Unión Españolade Explosivos instalados en el Barranco de Tahodio y se apoderan de gran cantidad de fulminantes y cajas de dinamita,

M.8.925.745

158

y también mechas que ponen a buen recaudo de las Autoridades y a disposición de los altos dirigentes de la Organización como preciosa joya que jamás les sirviera para otra cosa que para alterar la tranquilidad nocturna de esta Capital con el empleo de artefactos preparados y prodigados con motivo de cualesquiera movimiento huelguistico que con tanta frecuencia provocaban los indeseables componentes de la vergonzosa y vergonzante C.N.T.; y material es – el robado- que vemos a través de la investigación sumarial convertido en bombas que el 18 de Julio se anuncia en esa reunión de los Campitos, contaba la Agrupación para el rescate de la Plaza tomada ya Militarmente por virtud de la declaración del Estado de Guerra.

C.) Abortado, aún en periodo de gestación, ese movimiento o mejor alzamiento contra las Fuerzas del Ejercito a que nos venimos refiriendo con la detención de algunos de los elementos comprometidos, otros consiguen escapar de momento a la acción de la justicia permaneciendo ocultos en distintos domicilios de simpatisantes de sus doctrinas siquiera ante la incansable labor de los funcionarios de Orden Público fueron poco a poco aprehendidos y juzgados en su mayoría a través de las distintas piezas de este sumario, Y no obstante publicarse por esta Comandancia General el Bando de 12 de Septiembre de 1.936, vemos como los procesados Francisco Cedrés Calero, Aurelio Manuel Cedrés García, Amalia Pérez Bonilla, Clara Juana Anta González, Alejo Díaz Fernández,José EstevezDeniz y PabloGonzalo Gonzalez yGonzalez, tienen ocultos unos y auxilían con metálico, comida o ropas otros a Francisco Bethencourt Clavijo, mientras VicenteRodríguez Martin yRafael Alberto, conocedores de la situación del citado rebelde el primero, y de la ocultación de éste en el caso de la Amalia el segundo, se abstiene de de denunciarlo a las autoridades. Y por último el también procesado Marcelino Martinez Alet llevó comida a determinados huídos cuando estos se ocultaban en una cueva.

Los hechos comprendidos en los apartado A.B. y C, son constitutivos de un delito de rebelión Militar a la manera prevista en el número 2º del articulo 238 en relación c los efectos definidores con el 2,3,7 del propio Cuerpo legal; y los relacionados en el apartado C, de uno de auxilio a la rebelión previsto y penado en el párrafo 1º del artículo 240 del repetido Código Castrense, en relación con el Bando de 12 de Septiembre de 1.936.

Así resulta de todas las actuaciones del sumario.

SEGUNDO.-

De los expresados delitos son responsables en concepto de autores por participación directa los procesados.

TERCERO.-.

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-

Este Ministerio renuncia a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO.-

Es de imponer para cada uno de los procesados Miguel Amador Marrero, Juan Carballo, JoséAntonio Méndez Cabrera, Francisco Roman Romero,Juan García Monteverde, lavijo José Indalecio Pérez, Román Sosa Castilla,José Clavijo González, Bartolomé Hernández Acosta, Joaquin Pomares Castellano, y José Antonio Rial, una pena de reclusión perpetua a muerte, y para los otros Francisco Cedrés Cabrera, Aurelio M. Cedrés Garcia, Amalia Pérez Bonilla, Clara Juana Anta González, VicenteRodríguez Martin,Rafael Alberto, Alejo Díaz Fernandez, Jose Esteves Deniz, Pablo G. Gonzalez y Gonzalez, Marcelino Martinez Alet, una pena de reclusión temporal para cada uno, a todos con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.-

Les será de abono a los procesados en su caso, el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

M.8.925.746

159

SEPTIMO.-

El Consejo de Guerra hará en favor de quien corresponda la reserva de exigir responsabilidades civiles que procedan contra los veintidós encartados y además contra Francisco Bethencourt Clavijo, ya fallecido.

OCTAVO.-

Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 12 de Septiembre de 1.937.

EL FISCAL

Pablo Hurtado

 

[Firma rubricada]

 

A la izquierda de la rubricada firma del fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR – CANARIAS rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico.

 

 

AUDITOR MARIANO GARCÍA CAMBRA EN QUINTA PIEZA


M.8.931.954

156

A U T O .-

Santa Cruz de Tenerife primero de Septiembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que la presente causa se instruye como quinta pieza separada de la num. 246 de 1.936 contra las personas ausentes en ignorado paradero y las demás que habiendo tenido participación en los hechos de rebelión perseguidos en la causa de la que dimana no se hallaba suficientemente comprobada su responsabilidad.

RESULTANDO.- Que se han practicado cuantas diligencias son conducentes al esclarecimiento de los hechos habiendose observado las formalidades prevenidas.

RESULTANDO.- Que no han sido hallados los paisanos ANTONIO VIDAL ARABI, EDUARDO SANJUAN CASTRO, HORACIO DE PAZ MARTIN, JUAN GARCIA, PEDRO MIRANDA, VICENTE DIAZ RUBIO “El Asturiano”, JUAN TORRES (Tabaquero),JUAN CABRERA,LEOCADIO VALENTIN TOLEDO, JOSE ENRECH, MIGUEL (El Catalán) PACO ( Camarero del Vapor “Villa de Madrid”) un MARINERO (que ayudó al transporte de armas) y SILVERIO DE ARMAS SANTOS; apareciendo en los autos la declaración de rebeldía de los mismos.

RESULTANDO.- Que el procesado FRANCISCO BETHENCOURT CLAVIJO, que se hallaba en igual situación de rebeldía, fué muerto por la fuerza pública al intentar su detención y a consecuencia de la lucha que sostuvo con el procesado en cumplimiento de su deber.

CONSIDERANDO.- Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 636 del Código de Justicia Militar es procedente la elevación de esta causa a plenario contra los procesados presentes acordando la situación procesal de los presuntos culpables, conforme a lo dispuesto en la regla tercera  del artículo 653 del referido código.

ACUERDO.- Ratificando las declaraciones de rebeldía hechas por el Instructor, la elevación de la presente causa a plenario contra los procesados MIGUEL AMADOR MARRERO, JUAN CABELLO, JOSE ANTONIO MENDEZ CABRERA, FRANCISCO ROMAN ROMERO, JUAN GARCIA MONTERDE, JOSE INDALECIO PEREZ, RAMON SOSA CASTILLA, JOSE CLAVIJO GONZALEZ, BARTOLOME HERNANDEZ ACOSTA, JOAQUIN POMARES CASTELLANO, JOSE ANTONIO RIAL, FRANCISCO CEDRES CABRERA, AURELIO MANUEL CEDRES GARCIA, AMALIA PEREZ BONILLA, CLARA JUANA ANTA GONZALEZ, VICENTE RODRIGUEZ MARTIN,RAFAEL ALBERTO, ALEJO DIAZ FERNANDEZ, JOSE ESTEVEZDENIZ, PABLO GONZALO FONZALEZ Y GONZALEZ y MARCELINO MARTINEZ ALET; y contra FRANCISCO BETHENCOURT CLAVIJO solo por lo que respecta a la responsabilidad civil del mismoquedando todos aquellos en situación de prisión preventiva.

La presente causa será vista en su dia en Consejo de Guerra de Plaza.

Por el Instructor se recabara y unirá a las actuaciones testimonio de las sentencias recaidas en la causa núm. 246 de la que la presente dimana y de las dictadas en las restantes piezas separadas de la misma; se practicará la comparecencia del articulo 548 del Código Castrense; asi como tambien la prueba a que hubiere lugar con la mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo de Guerra continuando los trámites que señala el Titulo III del Libro III del referido Código.

Pasen previamente las actuaciones al Sr. Fiscal Jurídico Militar de Canarias a los fines de evacuar su escrito de Calificación en el plazo legal remitiendolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR

Mariano García Cambra

[Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del Auditor MARIANO GARCÍA CAMBRA, hay un sello elíptico en tinta, con la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar, sobre el cual se lee R-9567, manuscrito transversalmente.