CAUSA 19 DE 1938 CONTRA FRANCISCO ROSSON RUBIO


M.9,143,702

PLAZA  DE  LAS  PALMAS                                                       A Ñ O 1,938

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

REGIMIENTO DE INFANTERIA CANARIAS NUMERO 39.

JUZGADO  EVENTUAL

13279 – 430 -19

DILIGENCIAS PREVIAS NUMERO 42

ELEVADAS A CAUSA NUM. 19

Instruidas contra el que se dice Teniente Provisional de Ingenieros Don FRANCISCO ROSSON, por denuncia formulada por el paisano Don Jose Luis Perez.

Ocurrió el hecho el dia 15 de Enero de 1938.

Dieron comienzo las actuaciones el dia 22 de Enero de 1,938.

Francisco Rosson Rubio

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO.
El Comandante del Arma de CaballeriaEl Alferez Provisional del Arma
DON ANDRES PEREZ CORRALESde Infanteria D. Manuel Diaz Rodriguez.
Otrootro
Comandante de Infantería DonTeniente de Complemento de Caballeria
Diego Figueroa ManraraDon José Ramirez Bethencourt

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13279-430-19.- Causa 19 de 1938.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

FRANCISCO ROSSON RUBIO sería sentenciado a la pena de seis meses de prisión menor por el delito de sedición, en el Consejo de Guerra presidido por el Coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ DE RIVERA, celebrado en la plaza de Las Palmas (Gran Canaria), el diez de mayo de 1938.

Esta sentencia sería revocada por el Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por el general EMILIO BARRERA LUYANDO, en sesión celebrada en Valladolid, el veinte de julio de 1938, como autor responsable de un delito de injurias graves al Jefe del Estado, sin publicidad, resultando condenado a la pena de CINCO años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

En la sentencia inicial se hace constar que FRANCISCO ROSSON RUBIO había sido perseguido durante el mandato del Frente Popular, por pertenecer a Falange Española, con carnet número siete, y haber organizado con anterioridad al movimiento, las milicias de Falange en la isla de la Palma.

CAUSA 48 DE 1938 CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO Y OTROS 8


5264   –    Legº  172 – 28

 C O M A N D A N C I A     G E N E R A L    D E  C A N A R I A S

JUZGADO  MILITAR  ESPECIAL Nº 3

AÑO DE 1938.                                                      CAUSA NUM. 48

 

CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO y otros.

DELITO: REUNION CLANDESTINA Y MANIFESTACIONES SUBVERSIVAS.

Comenzaron el 6 de Mayo de 1938.

 

JUEZ

SECRETARIO.

El Alºférez Honorifico del

El Auxiliar Provisional del Cuerpo

Cuerpo Juridico Militar

Juridico Militar
D. MIGUEL ZEROLO Y FUENTES

D. HILDEBRANDO PADRON REY

Otro  Juan Parras Fernández

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5264-172-28.- Causa 48 de 1938.- Cubierta.

 * * * * *

En total fueron encartadas en esta causa 48 de 1938, nueve personas de la isla de El Hierro, que habían sido detenidas por la Guardia Civil, el 6 de marzo de 1938:

 

1 Amalia Cano Febles
2 Antonio Rodríguez Armas
3 Georgina Fernández Cano
4 Inocencia Gutiérrez Padrón
5 Jovita Reboso Quintero
6 Luisa Fernández Cano
7 Miguel Reboso Quintero
8 Patricio Fleitas Pérez
9 Sebastián Quintero Illada

 

Cinco mujeres y cuatro hombres.

AGUSTÍN MARTEL GARCÍA HOSPITALIZADO POR PADECER PERITONITIS


M.9,150,284

917

A U TO.

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de Enero de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que la presente causa sumarísima núm. 361 de 1.936 fue elevada a plenario por auto de once de Junio del año anterior obrante al folio 721bis.

RESULTANDO.- Que practicadas todas las diligencias del plenario, se halla pendiente de fallo desde el 8 de Octubre último, por enfermedad del procesado AGUSTIN MARTEL GARCIA, que está hospitalizado por padecer peritonitis cronica, en estado grave, acreditándose por reconocimiento médico de que ha sido objeto, que su curación no podra ser obtenida sin que transcurra un plazo por lo menos de dos meses.

CONSIDERANDO.- Que la demora que habían de sufrir las actuaciones supeditando su continuacion al estado de salud del aludido enfermo, constituiria grave perjuicio para la administración de justicia, que debe ser evitado, desglosando de lo actuado cuanto puede afectar al individuo en cuestion, para juzgar de sus actos cuando lo permita su estado de salud, en pieza separada susceptible de formar en este caso, aplicando por analogia los preceptos del articulo 463 del Codigo de Justicia Militar, que en su número 2º autoriza la formación de piezas separadas cuando unos procesados estuvieran ausentes y otros presentes, ya que el repetido AGUSTIN MARTEL no podrá hallarse presente en las diligencias que en adelante se han de practicar.

ACUERDO.- La formación de pieza separada a cargo del mismo Juez y Secretario, para el juicio que su dia de las responsabilidades que puedan comprender al procesado AGUSTIN MARTEL GARCIA, a cuyo fin se extraerá el oportuno testimonio de particulares, continuandose la causa sin otras dilaciones contra los demás procesados.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA]

[Este último párrafo tiene estampado en tinta, el sello elíptico de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS *SANTA CRUZ DE TENERIFE].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7703-246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 917.

* * * * * * * * *

De este modo, el joven AGUSTÍN MARTEL GARCÍA, fue apartado de los trámites de las actuaciones conducentes a los dos consejos de guerra, celebrados en treinta de mayo y treinta de julio de 1938, respectivamente.

AGUSTÍN MARTEL GARCÍA falleció el 4 de marzo de 1938.

DESERTORES DEL TERCER BATALLÓN EXPEDICIONARIO DE TENERIFE 38


7109 – 223 – 25

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                             AÑO DE 1.939

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C A U S A   N U M . 65 .-

====================

 

DELITO.- Deserción.

PROCESADO.- Soldado del Batallón expedicionario de Tenerife, TORIBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. y Vicente Siverio.

Ocurrió el hecho el día.     Mayo de 1937.-

Dieron principio a estas actuaciones el dia 16 de Mayo de 1.939 .

EN PRISION PREVENTIVA el dia

EN LIBERTAD provisional el dia

 

Juez Instructor DON JOSE GUTIERREZ

Secretario DON JUAN IGLESIAS ALVAREZ

EXPOSITO, Oficial 3º Hº del C.J.M.

Sargento del Regimiento Infanteria Tenerife 38

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Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7109-433-3 Causa nº 65 de 1939.- Cubierta.

*************

TORIBIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN MAYOR.

VICENTE SIVERIO PERDOMO sería declarado en rebeldía.

TERMINANDO DILIGENCIAS PREVIAS 373 DE 1937


M.9,146,208

25

A U T O.- En Santa Cruz de Tenerife a diez de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que las presentes diligencias previas núm. 373 de 1.937, se instruyeron en investigación de los hechos denunciados contra DOMINGA RODRIGUEZ CABRERA, a quien se imputaba haber proferido frases tendenciosas en relación con el Movimiento Nacional por su convecina Amelia Padilla.

CONSIDERANDO- Que agotadas las actuaciones no aparece suficientemente probada la denuncia, que, por otra parte, pudo ser motivada probada la denuncia, que, por otra parte, pudo ser motivada por resentimientos habidos entre la denunciante y denunciada, por lo que es procedente terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad.

ACUERDO.- Dar por terminadas las presentes diligencias sin declaración de responsabilidad, conforme al artículo 395 del Codigo de Justicia y la vuelta de las actuaciones a su Instructor para cumplimiento, notificacion y consulta para Estadística.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

Providencia del Sr. Juez, Diaz Espinosa )

En Valverde del Hierro, a veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

Por recibidas estas diligencias previas número TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (373), con oficio número 13.517 de 18 de los corrientes, unase a continuación con el AUTO que se acompaña del Sr. Auditor de Guerra, acusese recibo y citese a la encartada DOMINGA RODRIGUEZ CABRERA, para la notificación correspondiente para el día CINCO del próximo mes de enero de 1.938, y hora de las ONCE.

Proveido y rubricado por S.S. de los que. Doy fe,

[Rúbrica de AURELIANO DÍAZ ESPINOSA y firma rubricada de FRANCISCO TOLEDO ÁLVAREZ, capitán juez y cabo secretario, respectivamente]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 5199-170-26.- Diligencias Previas 373 de 1937.- Folio 25.

PARTICIPANDO NOTICIA EN VALVERDE


 

¡Arriba España!

 

 

Camarada Jefe Comarcal de Falange Española T. y de las J.O.N.S. de Valverde del Hierro.

Referente a la conversación que tuvimos personalmente de que la vecina del barrio del Cabo Doña Dominga Rodriguez Vda. de Sánchez, propagaba noticias en contra del Glorioso Movimiento Salvador de España, te lo participo por escrito, como llegó dicha noticia a esta Jefatura Local.

El día seis del actual a las18 horas se me presentó el Falangista de Iª. línea Estanislao Garcia Avila, diciéndome que estaba enterado que el vecino de esta Villa Juan Gutierrez Padron savia que habían propagandas en el en el varrio del Cabo en contra del citado Movimiento, y en el mismo momento con dicho Falangista mande a buscar al Señor Gutierrez el cual llegó preguntándole que havia a lo que decia el Falangista a los cual me contestó; que delante de una de sus hijas y de su cuñada Amalia Padilla, dijo Dona Dominga Rodriguez Vda. de Sánchez que su nieta le escribió a su padre Antonio Sanchez Rodriguez diciéndoles que pronto regresaría y que le había pesado de haberse embarcado por que el dueño de la casa donde estaba colocada que es Militar, le dijo que el Movimiento estaba perdido y que los Rojos venían a vombardear a Tenerife.

Lo que te participo para que tomes las medidas que creas necesarias en el asunto.

Por España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

Valverde del Hierro 7 de Septiembre de 1937.

Segundo Año Triunfal.

El Jefe Local

[Firma rubricada precedida por el escudo circular, en tinta, de FALANGE ESPAÑOLA TRADICIONALISTA Y DE LAS J.ON.S., que lleva en su centro el Yugo y las Flechas].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5199-170-26.- Diligencias Previas 373 de 1937.- Folio 2.

 

CAUSA 253 DE1937 CONTRA PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS .CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

Nº 6581 – 211 – 55

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

 

CAUSA SUMARISIMA NUM 253

CONTRA EL PAISANO PEDRO DIAZ RODRIGUEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE AUXILIO A LA REBELION.-

Ocurrió el hecho, el       de                          193

Dieron principio estas actuaciones el 23 de  junio   de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infanteria don

El soldado de Infanteria don

Marciano Caballero Gomez

Servando Acosta Felipe.-

Otro Capitán Infª D. Justo

Otro; Soldado Ingenieros D. Angel

Blanquez Izquierdo

Arteaga Gutierrez

Otro

Otro

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infanteria

Don Miguel Perez-Zamora

Don Blas Fuentes Ramos

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6581-211-55.- Causa 253 de 1937 contra PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ.- Cubierta.

CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ


CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Juzgado Militar Especial

7075 –222 – 26

A ñ o   d e   1.937

 C A U S A   número   403

Instruída contra el paisano MANUEL BARREIRO RODRIGUEZ por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión

Ocurrio el hecho el dia 7 de Diciembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 13 de Diciembre de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO  

El Oficial 3º Honorifico del Cuerpo El Soldado de Artillería, Don Juan
Jurídico Militar, Don Miguel Zerolo Luis Medina Ramos
Fuentes  

Otro

Otro

Juan Parra Fernandez D. Alberto Ramos Diaz

Otro

Sargento de Infanteria
Rafael Rio Calvelo

Otro

Otro

Alf. Dn Sixto Siliuto Mendez
Pedro Murillo Pasiain  

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-  7075-222-26.- Causa 403 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, después de haber sido denunciado, su sufrió un registro en su domicilio realizado por la policía, que encontró alhajas, oro y plata en lingotes que el detenido tenía en su taller de orfebre.

Los artículos y lingotes de oro, que pesaban casi un kilogramo, fueron decomisados.

Los cuatro lingotes de plata pesaban CUARENTA Y UN KILOGRAMOS Y SEISCIENTOS GRAMOS.

Procesado por el delito a auxilio a la rebelión, resultaría condenado a DOCE AÑOS Y UN DÍA de prisión menor.

Además hubo de satisfacer una multa de 42.525 pesetas.

Para el pago de esta multa se declararon incautados los cuatro lingotes de plata, que fueron depositados en la caja fuerte del Banco de España en Santa Cruz de Tenerife.

Casi SEIS décadas después, en 1993, la hermana de MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, heredera universal del condenado, solicitó la concesión de la amnistía en la causa por la que había sido condenado su hermano.

Amnistía que es decretada por el Tribunal Militar.

El tribunal, interpretando el artículo segundo, dos, del Real Decreto Ley 10/1976, declaró subsistente el comiso del cuerpo y efectos del delito, consistente en el oro.

En cambio, tomando en consideración que los lingotes de plata habían sido incautados y depositados para hacer frente a la multa de 42,525 pesetas, dado que dicha pena de multa debía ser incluida en la amnistía, ordena la devolución de los lingotes de plata al condenado o a sus herederos.

Con lo cual, la hermana heredera universal recuperó la posesión de los cuatro lingotes de plata, si bien quedó privada del retorno del oro.

* * * * * * * * * *

Conocí personalmente a MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, cuando éste trabajaba en su relojería/joyería sita en la calle de la Carrera en La Laguna.

Pero ignoraba su avatar, que ni podía imaginar.

CAUSA 330 DE 1937 POR DESOBEDIENCIA GRAVE


K.3,211,712

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 13183 – 426 – 13

PLAZA DE LAS PALMAS                                    JUZGADO EVENTUA DE PLAZA N. 8

 C A U S A  N.  330  D E   1937

ENCARTADO: JUAN CALDERIN FABELO.

PRESUNTO DELITO:  DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD.

Ocurrió el hecho : 2 de julio de 1937.

Dieron principio las actuaciones: 15 julio de 1937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alférez de Artilleria Movilizado

Soldado de Infantería

Don Manuel Palenzuela Curbelo

Martin Bermúdez Valls.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar territorial 5.- 13183-426-13.- Causa 12 de 1936.- Cubierta.

TERMINANDO DILIGENCIAS 373 SIN DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD


M.9,146,208

25

 

A U T O.- En Santa Cruz de Tenerife a diez de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que las presentes diligencias previas núm. 373 de 1.937, se instruyeron en investigación de los hechos denunciados contra DOMINGA RODRUGUEZ CABRERA, a quien se imputaba haber proferido frases tendenciosas en relación con el Movimiento Nacional por su convecina Amelia Padilla.

CONSIDERANDO- Que agotadas las actuaciones no aparece suficientemente probada la denuncia, que, por otra parte, pudo ser motivada probada la denuncia, que, por otra parte, pudo ser motivada por resentimientos habidos entre la denunciante y denunciada, por lo que es procedente terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad.

ACUERDO.- Dar por terminadas las presentes diligencias sin declaración de responsabilidad, conforme al artículo 395 del Codigo de Justicia y la vuelta de las actuaciones a su Instructor para cumplimiento, notificacion y consulta para Estadística.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

Providencia del Sr. Juez, Diaz Espinosa

En Valverde del Hierro, a veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

Por recibidas estas diligencias previas número TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (373), con oficio número 13.517 de 18 de los corrientes, unase a continuación con el AUTO que se acompaña del Sr. Auditor de Guerra, acusese recibo y citese a la encartada DOMINGA RODRIGUEZ CABRERA, para la notificación correspondiente para el día CINCO del próximo mes de enero de 1.938, y hora de las ONCE.

Proveido y rubricado por S.S. de los que. Doy fe,

[Rúbrica de AURELIANO DÍAZ ESPINOSA y firma rubricada de FRANCISCO TOLEDO ÁLVAREZ, capitán juez y cabo secretario, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 5199-170-26.- Diligencias Previas 373 de 1937.- Folio 25.