DON MAURO SÁNCHEZ HERNANDEZ, Oficial Segundo de Sala de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Licenciado en Derecho, y como tal actuando de Vicesecretario en el acto del juicio oral de la Causa número 1, del año de 1.938, del Juzgado de esta Capital, contra los procesados en la misma ANTONIO LUGO GONZALEZ y CESAREO VIDARTE ROMAN, por Asesinato, CERTIFICO: Que en el acta del juicio oral referido, aparece el siguiente particular: “En este estado, la defensa del confesante pide la palabra y concedida que le fue solicita se celebre el juicio a puerta cerrada porque el confesante tiene que hacer revelaciones que afectan a varias autoridades y funcionarios; El Sr. Fiscal se opone; y la defensa del otro procesado se adhiere y reproduce la petición de la otra defensa; la Defensa de Lugo, dice, que la continuación del juicio a puerta cerrada, sea en lo que se refiera al examen de la totalidad del cuerpo de cada uno de los procesados, y se funda en el párrafo segundo del articulo 680 de la Ley Rituaria Criminal; El Sr. Fiscal vuelve a oponerse y la Sala, después de deliberar, acuerda continue el juicio a puerta cerrada solamente por el tiempo preciso para las manifestaciones que los defensores propongan; el Sr. Fiscal protesta y solicita se haga constar la misma a los efectos del articulo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Despejado el Salón, continua el confesante diciendo: que no cometió el hecho de autos ni sabe quien lo cometiera si bien supone que el móvil del hecho fuera el robo; que la víspera del dia del hecho, llevó el automóvil al garaje para que se lo compusieran del cual no ha retirado el mismo. Que lo maltrataron: el Sr. Capitán Otero, que era Delegado de Orden Público, quien al exigirle entregara la ropa ensangrentada y el arma, lo que no tenia el confesante; y con una guardia en cada mano y sujetándole los mismos, poniéndolo en el suelo le dieron porrazos hasta dejarlo sin sentido; que el Sr. Otero no presenciaba los maltratos, que verificaban, teniéndolo desnudo, el alférez Arveola que mandaba los Guardias de Asalto varios en numero de ocho o diez que no conoce sus nombres; que lo maltrataban tambien los falangistas Rafael Gomez y Correa, o Sr. Correa, teniendolo desnudo; que al otro dia lo dejaron descansar, y a la tercera noche, volvió a llamarlo el Sr. Otero que volvió a pedir el arma; y volvieron a maltratarlo en igual forma los mismos señores; que entonces ofreció al Sr. Otero, declararle cuanto él quisiera; que a la tercera noche, lo tuvieron de pié otras treinta horas; y asi a la otra tercera noche; que luego el Sr. Otero lo amenazó nuevamente con volverlo a maltratar, ordenando otras palizas sino confesaba; que la noche en que se tomaba Teruel, lo estaba dándole otra paliza presenciándola lor guardia Cáceres y Sacarias que le decían que el Capitan necesitaba descubrir el hecho; que entregara el arma o lo mataban tirándolo por una ventana. Que el Sr. Juez y el Sr. Fiscal no lo maltrataron limitándose a interrogarle; que no se quejó entonces debido a las amenazas, pues cuando se quejaba, el Arveola le dijo caminara derecho si no quería recibir otra paliza; en el Juzgado han debido notar que el confesante no podía ni sentarse; que cuando terminaban de darle una paliza, pedia al policía Cáceres, no lo maltrataran más; que le dieron diez palizas en la forma dicha; que una noche lo llevaron envuelto en una manta a un cuarto del piso bajo donde había una horca, y en ella lo colgaron hasta que quedó sin sentido; y al verlo el guardia de Asalto que hacia de practicante, que lo congaron tres veces y el Alférez referido preguntó al Guardia Cobos, si tenia preparado el coche, diciendo que aquella noche lo matarian; que fue a verlo un médico, José Fidel Bernardo que sabe como estaba; que luego lo llevaron a la Prisión de la Costa Sur; que esos malos tratos los comunicó al Médico don Tomás Bencomo Hernández; que nunca le habían puesto la mano encima; que no se declaró autor del hecho no obstante esos malos tratos. Que el Practicante era Guardia de Asalto y se llama Teodoro. La defensa del confesante solicita que la Sala examine a los procesados para que vea las lesiones que recibieron. El Sr. Fiscal dice que no se opone a dicha prueba.= En este estado se interrumpe la indagatoria del confesante para oir al otro procesado respecto a los malos tratos que hayan recibido. El mentado procesado Cesáreo Vidarte Román dice : Que el confesante, se presentó el diecisiete de Enero llamado por el Sr. Otero; que al proponer prueba para justificar donde había estado, le dieron golpes; que le dieron una paliza y otra un cuarto de hora después, maltratándolo durante seis días hasta que declaró; que los malos tratos se los daban el Alferez Sr. Arveola, el Capitán don Manuel Otero, un policía llamado Sacarias, otro hijo del Coronel Cáceres, y el chofeur del Sr. Otero, y varios guardia de Asalto que estaban de servicio; que los malos tratos se los daban con los sintos y sogas dobladas, estando desnudo; que también lo golpearon teniéndolo en el suelo voca a bajo, con las sogas y las porras; que después de haberse confesado autor del hecho, un dia lo colgaron con las manos atadas a la espalda, y el Sr. Otero le dio cachetadas y el Alferez también, para que ampliase su declaración; también después de confesar, lo llevaron una noche a las dos de la mañana al cementerio de Santa Lastenia, donde el Capitan Otero, personalmente, le puso una pistola en el pecho diciéndole que tenia que declarar más; que en el automóvil además del Sr. Otero fueron al cementerio el policía Sacarias, el hijo del Sr. Cáceres, y el chofeur del Sr. Otero; tambien después de haber confesado, un dia lo tuvieron cincuenta y dos horas de pié sin comer ni beber y sujetado por los guardia de Asalto vigilado porlos guardia de Asalto y los Falangistas que se relevaban; después le dieron dos palizas más y a continuación diez o doce copas de coñac, cree que para obligarlo a declarar; cuando iba a declarar ante el Juez, lo amenazaban con matarlo si se quejaba o si declaraba lo contrario de lo ya declarado. En este estado de trasladan al despacho reservado en unión de los procesados y las partes, para practicar la prueba de reconocimiento de aquellos; reconocidos, el Lugo presenta varias lesiones y cicatrices en varias partes de su cuerpo o sea dos cardenales; y el otro procesado una gran cicatriz en la nalga izquierda con pérdida de tejido. La Sala y partes vuelven a la Sala de justicia. Se abre de nuevo el juicio sin audiencia pública.”
Es conforme a su original y en cumplimiento de lo ordenado por el mismo en auto de dia de ayer, y para remitir al Iltrmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, expido el presente en Santa Cruz de Tenerife, a tres de marzo de mil novecientos treinta y nueve.
Mauro Sánchez
[Firma rubricada]
A la izquierda de la firma rubricada de Mauro Sánchez Hernández, figura estampado en tinta, el sello ovalado de la Secretaría de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas.
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Los documentos transcritos constituyen los folios 2 y 3 del expediente identificado mediante la signatura o clave 5609-183-06, que contiene la INFORMACIÓN instruída en depuración de la consistencia de los cargos que se formulan en las declaraciones que constan en los testimonios que obran en cabeza de estas actuaciones, dimanantes de la causa número 1 del año 1938, instruída por el Juzgado de Primera Instancia de esta Capital.
Se iniciaron estas diligencias el dia 11 de Marzo de 1.939.
Juez Instructor: Elisardo Edel Rodríguez, Comandante de Infantería
Secretario: Agustín Durán Delgado, Teniente de Infantería