FISCAL MATÍAS VEGA GUERRA SOLICITA PENA DE MUERTE EN 1941


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Acta de celebración de Consejo de Guerra

En La Plaza de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente para hacer constar que en dicha fecha y siendo las once horas, se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infanteria Canarias 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la Causa numero537 de 1936, contra el Ex-Sub-Gobernador de la Guinea Española MIGUEL HERNANDEZ PORCEL por el presunto delito de Rebelión.

El Tribunal se hallaba constituido por el Señor Teniente Coronel del Regimiento Mixto de Artilleria numero 8 Don Ramon Rua-Figueroa y Blava, como Presidente; como vocales, los Capitanes del Regimiento de Artilleria indicado D. Pedro Rodriguez Navarro, D. Manuel Camino Parra y D. Salustiano Carral Gonzalez y los del Regimiento Infanteria Canarias numero 39 D. Jesus Larrayoz Martinez y D. José Salinas Jimenez, actuando como vocal ponente el Oficial primero del Cuerpo Juridico Militar D. Felix Luis Palacios.

El Ministerio Fiscal se hallaba representado por el Teniente honorifico del Cuerpo Juridico Militar D. Matias Vega Guerra asistiendo como defensor el Alferez de Complemento de Artilleria D. Luis Mesa Suarez, no hallandose presente el procesado, pero a la disposición del Consejo.

Dada cuenta por el Instructor, en Audiencia Publica de la Causa, el Ministerio Fiscal renuncia a la práctica de Diligencias y la Denfensa solicita se le reciba declaración a los Ingenieros Agronomos Don Francisco Guerra Marrero y Don Juan Hernandez Ramos, los que a la presencia del Consejo y después de ser juramentados en forma legal coinciden ambos en ser compañeros de estudios del procesado, que cuantas veces pasó por este Puerto les visitaban y comían juntos y siempre les hablaba del engrandecimiento de la Agricultura en la Colonia, y que gracias al cargo que se le había conferido podría ampliamente trabajar, que nunca les habló de política, ni demostró simpatias por partido político alguno. Asimismo la defensa pide se tenga en cuenta la prueba documental aportada al procederse a la lectura de cargos.

Concedida la palabra al Ministerio Fiscal con la venia del Consejo hizo historia al mismo del desenvolvimiento de los acontecimientos en los territorios de Guinea, destacando la participación que en aquellos tuvo el procesado, así la trascendencia de la Causa y el rango del encausado, y después de extenderse en Consideraciones minuciosas acerca de la responsabilidad deaquél modificó el escrito de calificación en el sentido de apreciar en los hechos relatados en el mismo la concurrencia en perjuicio del procesado de la circunstancia agravante del artículo 173 del Codigo de Justicia Militar, Refutó la impertinencia e inoperancia de la prueba aportada por la defensa y concluyó solicitando en nombre de la Ley se impusiera al procesado la pena de muerte.

La defensa haciendo uso de la venia del consejo, después de rebatir el informe del Ministerio Fiscal, y de demostrar que no hubo rebelión por parte de su patrocinado, toda vez que no se dictó Bando de Guerra alguno en aquellos territorios, y si que se recibían noticias confusas de ambas partes, y que en todo momento favoreció a las personas de derechas, salvaguardandoles de los rojos y facilitandole la marcha del territorio, solicita del Consejo se dicte una sentencia Absolutoria.

Por el Sr. Presidente se preguntó al procesado si tenía algo mas que manifestar dijo que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia.

De todo lo cual, para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 585 del Codigo de Justicia Militar se extiende la presente.
Pedro Padrón Quevedo
Vº Bº
El Teniente Coronel Presidente
Rua- Figueroa

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