CAUSA 206 DE 1936 CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ SANTANA

Destacado


COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

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12894-413-14

PLAZA DE LAS PALMAS                              JUZGADO EVENTUAL Nº 7

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SUMARISIMO NUMERO 206 DE 1.936

DELITO: DESORDEN PUBLICO

ENCARTADO: ANTONIO RODRIGUEZ SANTANA

DIERON PRINCIPIO ESTAS ACTUACIONES EL SIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS/

CAPITAN JUEZ.SECRETARIO
Capitán D. Roman Leon Villaverde.D. José Redondo Delgado

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 12894-413-14.- Causa 206 de 1936, contra ANTONIO RODRÍGUEZ SANTANA.- Cubierta.

PROPONIENDO CALLES PARA TOMÁS ZEROLO Y ARTURO LÓPEZ DE VERGARA


COMISION MUNICIPAL PERMANENTE.

SESION del día 2 de febrero de 1956

Testimonio

«Seguidamente manifestó la Presidencia que, con fundamento en los méritos y circunstancias concurrentes en los señores don Tomás Zerolo Fuentes y don Arturo López de Vergara y Albertos, recientemente fallecidos en esta Capital, se honraba en formular propuesta a la Corporación, como complemento del acuerdo plenario de veintisiete de enero último, en el sentido de que sean denominadas dos calles de esta Ciudad con los nombres de los expresados señores.

Y la Comisión Municipal Permanente, previa la especial declaración de urgencia, hecha por la Corporación en la forma reglamentaria, acordó pase dicha propuesta a estudio de la Comisión de Cultura, a efectos de determinación de las calles que han de llevar los nombres de los dos citados señores, volviendo el expediente a resolución de esta Corporación, una vez cumplido tal trámite».

EL SECRETARIO GENERAL

[Firmado y rubricado]

SECCION 5.- I.P. –  4-I-1956

DECRETO: Cúmplase

EL ALCALDE

[Firmado y rubricado]

MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ SENTENCIADO A DOS AÑOS DE PRISIÓN


M.8.740.174

27

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y  seis.

Reunido en el Cuartel de San Carlos de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar en audiencia publica y juicio sumarísimo la presente causa numero 81 de este año, instruida por el presunto delito comprendido en el articulo sexto del Bando declarando el estado de guerra, contra el paisano Manuel Sandoval Rodriguez, de veintisiete años de edad, soltero, portero, de Tarita, hijo de José y de Maria y vecino de esta Capital, con domicilio en Patricio Estévanez dos, con instrucción y que no ha sido procesado. Oida la lectura de las actuaciones, manifestaciones del procesado, prueba practicada ante el Consejo e informes del Ministerio Fiscal y Defensa; y ,

RESULTANDO, que el procesado paisano MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ  portero de la casa de Nuñez sita en la calle de Patricio Estévanez dos, en cuya azotea tiene instalada la tuerza de Ingenieros una estación optica servida por un Cabo y dos soldados, subió a dicha azotea en la mañana del dia de autos y dijo que si el movimiento fracasaba iban a cortar la cabeza a los militares, lo que fue oído por el Cabo y asimismo dijo en otra ocasión que las noticias que publicaban los periodicos referentes al movimiento eran falsas, oyendolo los dos soldados. Hechos probados.

RESULTANDO, que el Fiscal en su informe califica los hechos del delito definido y penado en  artículo 249 del Codigo de Justicia Militar solicitando en consecuencia se imponga al procesado la pena de SEIS AÑOS DE PRISION CORRECCIONAL Y ACCESORIAS.

RESULTANDO, que el Defensor en el suyo respectivo considera la no existencia de delito por no hallarse probado el hecho de autos, solicitando la libre absolución de su defendido.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por el procesado constituyen un delito de verter especies entre la tropa que puedan infundir disgusto o tibieza en el servicio, previsto y penado en el artículo 249 del Codigo de Justicia Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que es responsable éste, en concepto de autorpor participación directa y voluntaria.

CONSIDERANDO, que para el cumplimiento de la condena será de abono en su dia al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que por la índole del delito no son de exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y los 171 a 215 y demás generales del Codigo de Justicia Militar y Penal Ordinario.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado paisano MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ, como autor del delito mencionado, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION CORRECCIONAL CON LA ACCESORIA DE SUSPENSION DE TODO CARGO Y DEL DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,  que señala el artículo 47 del Codigo Penal Común y la deposición de empleo en su caso, del articulo 185 del de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta, todo el tiempo de prisión preventiva sufrida.

[Firmas rubricadas de los componentes del Tribunal sentenciador:

JOSÈ GOMEZ ROMEU,   LORENZO MACHADO MÉNDEZ, FERNANDO SALAS BONAL, MANUEL FERNANDEZ ROBERES, FELIX DIAZ Y DIAZ, y LUIS GÓMEZ CARBÓ.

Acabando la sentencia en el folio 28 encabezado por el número M.8.740.175.] Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3662-150-8.- Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Páginas 27 y 28.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ


M.8.730.188

26

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis. Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el art.585 del Código de Justicia Militar para hacer constar : Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa instruida contra el procesado paisano Manuel Sandoval Rodríguez por el presunto delito del artículo sexto del bando declaratorio del estado de guerra, habiéndose constituido dicho Tribunal por el Teniente Coronel Don Jose Gomez Rpmeu, como Presidente, Capitanes Don Lorenzo Machado Méndez, don Fernando Salas Bonal, Don Manuel Fernandez Roberes y Don Felix Diaz y Diaz, como Vocales, y Capitanes Don Luis Gómez Carbó y Don Joaquin Vega Benavente, como Suplentes, sustituyendo el primero de estos al Vocal Don Juan Pallero Sanchez que no ha comparecido. Con asistencia del Fiscal representado por Don Pedro Doblado Saiz y Don Francisco Rodriguez Fernandez como defensor, presente le procesado.

Se dio cuenta por el Instructor, en audiencia pública, de la causa, siendo examinado el procesado que tras ratificarse en declaración sumarial expresó conocer la existencia de la Central Optica, que estuvo por la mañana en la azotea, pero no habló con los soldados, a quienes le dijo solo que no tiraran tinta al suelo, quitándoles el somier que les había facilitado porque se estaba acostando en el suelo.

Depuso seguidamente el Cabo Clemente Acosta Gonzalez que se ratificó en su declaración añadiendo a preguntas del Fiscal que no concedió mucha importancia al hecho, y al ser interrogado por la defensa, que el procesado les dió facilidades para el servicio y su somier para que durmieran.

Compareció acto continuo el soldado Juan Gonzalez Ramos que manifestó no haber oído decir al procesado lo de que si fracasaran perderían la cabeza aunque si tuvo noticia de ello por referencias; pero que si le oyó decir que las  noticias que daban los periódicos locales respecto al movimiento eran falsas.

Y por último compareció el testigo Celestino Hernandez Padron que se ratificó en su declaración prestada en el sumario, añadiendo que no recuerda cuando lo oyó decir al procesadolo de las noticias falsas, pero tiene la seguridad de ello, y que las criadas de la casa le dijeron que tuviera mucho cuidado con el portero.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal por los propios fundamentos del escrito de calificación y con apoyo en la declaración del Cabo Acosta corroborada por la de los dos testigos que han depuesto solicita se imponga al procesado como autor del delito del artículo 289 del Código de Justicia Militar la pena de seis años de prisión correccional, accesorias correspondientes, y deposición de empleo, en su caso.

Concedida a su vez la palabra a la Defensa, analiza las declaraciones de los testigos para deducir que no se halla probado el hecho e interesar como interesa la libre absokución de su defendido.

Preguntado el encartado por el Sr.Presidente si tenia algo que exponer, reiteró su inocencia y añadiendo que ni es revolucionario ni político; quedando inmediatamente reunido el consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia de todo lo que certifico.- Sobre raspado – Francisco – Vale.-                                       

El Juez Instructor   Secretario

         Vº    Bº

El Presidente del Consejo.                                                                         

[Firmas de JOSÉ GÓMEZ ROMEU, y PABLO HURTADO IZQUIERDO.]

[Ambas firmas someramente rubricadas]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3662-150-8.- Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Página 26.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ


J.2.969.314

11

DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL PROCESADO MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ. – – – – – – – – – – – – – – – //

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Sr. Juez y de mi el Secretario compareció el procesado expresado al margen, a quien S.S. exhorto a decir verdad é hizo las advertencias; y preguntado convenientemente dijo: Llamarse como ya consta de 27 años de edad, de estado soltero natural de Tarifa vecino de esta Capital con domicilio en P. Estévanez 2 de profesión portero, hijo de Jose – – – – y de Maria, si sabe leer y  escribir y no ha sido procesado anteriormente.

Por disposición del Sr. Juez se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas grises cabello pardo cara redonda cejas al pelo nariz recta boca regular varaba redonda estatura baja y como señas particulares no presenta ninguna.

Preguntado diga si se ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído dijo: Que sí.

Preguntado simas cierto que lo que lo tiene declarado es que entre nueve y diez de la mañana del veintisiete del actual, el indagado, portero de la casa de Nuñez, sita en la plaza de Patricio Estévanez, en cuya azoeta tiene instalada la fuerza de Ingenieros una Central Optica, ante Clemente Acosta Gonzalez y Juan Gonzalez Ramos, Cabo y soldado de dicha Arma, manifestó “Si ustedes fracasan perderán la cabeza”, contesta que no es cierto.

En estado el Sr. Juez ordenó suspender la presente indagatoria en la que se han invertido diez minutos, sin perjuicio de continuarla cuando se estime conveniente; y leida al indagado, se ratifica y firma de que doy fé.

[Firmas rubricadas del Juez Instructor Teniente Auditor de Complemento PABLO HURTADO IZQUIERDO, MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ, y Secretario Sargento JOSÉ PÉREZ RIVERO.]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3662-150-8.- Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Página 11.

CAUSA 19 DE 1938 CONTRA FRANCISCO ROSSON RUBIO


M.9,143,702

PLAZA  DE  LAS  PALMAS                                                       A Ñ O 1,938

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

REGIMIENTO DE INFANTERIA CANARIAS NUMERO 39.

JUZGADO  EVENTUAL

13279 – 430 -19

DILIGENCIAS PREVIAS NUMERO 42

ELEVADAS A CAUSA NUM. 19

Instruidas contra el que se dice Teniente Provisional de Ingenieros Don FRANCISCO ROSSON, por denuncia formulada por el paisano Don Jose Luis Perez.

Ocurrió el hecho el dia 15 de Enero de 1938.

Dieron comienzo las actuaciones el dia 22 de Enero de 1,938.

Francisco Rosson Rubio

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO.
El Comandante del Arma de CaballeriaEl Alferez Provisional del Arma
DON ANDRES PEREZ CORRALESde Infanteria D. Manuel Diaz Rodriguez.
Otrootro
Comandante de Infantería DonTeniente de Complemento de Caballeria
Diego Figueroa ManraraDon José Ramirez Bethencourt

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13279-430-19.- Causa 19 de 1938.- Cubierta.

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FRANCISCO ROSSON RUBIO sería sentenciado a la pena de seis meses de prisión menor por el delito de sedición, en el Consejo de Guerra presidido por el Coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ DE RIVERA, celebrado en la plaza de Las Palmas (Gran Canaria), el diez de mayo de 1938.

Esta sentencia sería revocada por el Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por el general EMILIO BARRERA LUYANDO, en sesión celebrada en Valladolid, el veinte de julio de 1938, como autor responsable de un delito de injurias graves al Jefe del Estado, sin publicidad, resultando condenado a la pena de CINCO años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

En la sentencia inicial se hace constar que FRANCISCO ROSSON RUBIO había sido perseguido durante el mandato del Frente Popular, por pertenecer a Falange Española, con carnet número siete, y haber organizado con anterioridad al movimiento, las milicias de Falange en la isla de la Palma.

CAUSA 161 DE 1938


COMANDANCIA  GENERAL  DE  CANARIAS

5889 – 193 – 4

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS             JUZGADO EVENTUAL Nº 4

A Ñ O   1.938.

CAUSA  Nº  161 de 1.938

D E L I T O. AUXILIO  A  LA  REBELION.

Instruida contra SEBASTIAN HERNANDEZ TARAJANO Y EZEQUIEL FLEITAS MORENO.

Detenido en 25 Septiembre 1938.

22 Julio 1939 Libertad

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
TENIENTE DE INFANTERIASOLDADO DE ARTILLERIA
Don. Jose Ramirez BethencourtAntonio Ramirez Gil.
————— ————–
Capitan Don Fortunato Lopez ChavesOtro
OtroSargento de Infanteria
—————D. Ramón Ramirez Tande
Capitan de Infanteria 
D. Ismael Sanchez Rodriguez 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5889-193-4.- Causa 161 de 1938.- Cubierta.

CONTRA MAESTRO NACIONAL BERNARDO VEGA QUINTERO


M.8,838,866

                                              Nº 3777     Legº 154 – 2 0                                                            

Comandancia Militar de las Islas Canarias

Plaza de S.Sebastian Gomera                              Juzgado Eventual

Procedimiento Previo nº  304  de 1936

Contra el Maestro Nacional Bernardo Vega Quintero

Instruido en comprobación de las frases indicadas en el despacho telegráfico puesto en Alajeró al Excmo Sr. General Dolla

Ocurrió el hecho el 2 de Noviembre 1936

En prisión preventiva desde el 3 Noviembre 1936

Dieron principio las actuaciones el 11 Noviembre 1936

Juez InstructorSecretario
Alférez de InfanteríaBrigada de Infantería
Don Manuel Mora RoldánDon Juan Antonio Cisneros Burgos

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3777-154-20.- Procedimiento Previo 304 de 1936 contra BERNARDO VEGA QUINTERO.- Cubierta.

CAUSA 6 DE 1936 CONTRA JOSÉ SANTANA FLORIDO


COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE LAS PALMAS                               JUZGADO EVENTUAL

13079 – 421 – 19

Juicio sumarísimo número 6 del año 1,936.

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Delito . . . . . Tenencia ilícita de Explosivos.

Procesado Paisano.- José Santana Florido

Ocurrió el hecho el día 21 de  Julio de 1,936

Dieron principios las actuaciones el dia 21 de julio de 1,936

Juez Instructor.Secretario
Francisco Pérez PérezDon José Luzardo Pérez

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13079-421-19.- Causa 6 de 1936.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 204 DE 1936 CONTRA FRANCISCO EXPÓSITO GONZÁLEZ


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                          Año de 19 36.

Nº 4032     –  Legº 162 – 12

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

S U M A R I S I M O   núm  204

Contra el paisano FRANCISCO EXPOSITO GONZALEZ por tenencia ilicita de armas.

Ocurrió el hecho, el 21 de agosto de 19 36.

Dieron principio estas actuaciones el 25 de agosto de 19 36.

En prisión preventiva desde el 21 de agosto de 1936.

JUEZ INSTRUCTOR:SECRETARIO:
TEl Capitan de Infantería donEl Soldado de Infantería don
Angel Herrera ZayasGregorio Rodriguez Lopez.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4032-162-12.- Causa 204 de 1936 contra FRANCISCO EXPÓSITO GONZÁLEZ.- Cubierta.

CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

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El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

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El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/